Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01

El Vigía, 12 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LK11-P-2000-000023

ASUNTO : LK11-P-2000-000023

Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 12 de Febrero de 2007, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la acusada YERLIS DEL C.A.H., por este Tribunal de Juicio N° 01, en fecha 24 de Enero de 2006, cuando les acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:

PRIMERO

Figuran en este proceso como acusada YERLIS DEL C.A.H., Venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.130.001, nacida en fecha 10-03-1968, hija de J.E.Á.M. y de B.H., de profesión oficios del hogar; con educación secundaria aprobada, residenciada en Las Invasiones, calle principal L.B., casa 2-73, frente la bodega s.R., El Vigía Estado Mérida; y/o Barrio la Inmaculada, calle 9, casa N° 10-13, frente al Club Sintralac El Vigía Estado Mérida; quien fue debidamente representada por los Defensores Privados Abogados HENRY CORREDOR RIVAS Y H.C.R., como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada SOELY BENCOMO, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

A la ciudadana YERLIS DEL C.A.H., antes identificada, la Representación Fiscal le acusó por los Delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; hechos que ocurrieron el día Dieciséis de Septiembre de Dos mil (16.09.2000), siendo las cinco y veinte minutos horas de la tarde, cuando se constituyó una Comisión Policial integrada por los Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de El Vigía, Estado Mérida, Inspector (PM) A.S.C., Sargento Segundo (PM) O.Z., Cabo Segundo (PM) G.R., Distinguido (PM) O.P., Distinguido (PM) P.M., Distinguido (PM) Dixon Mendoza, y los ciudadanos Angarita A.d.J. y J.d.J.R., quienes fueron testigos presenciales de la visita domiciliaria que se practicó en el inmueble ubicado en la residencia de color blanco, ventana de color rojo, techo de platabanda, casa s/n, Barrio La Conquista, Calle 6 de El Vigía, Estado Mérida, previa orden emanada del Juzgado de Control N° 02, de fecha Quince de Septiembre de Dos mil (15.09.2000), donde se encontraron varios objetos. Se encontró igualmente en el Allanamiento realizado cuatro (04) envoltorios contentivos de sustancia de presunta droga, las cuales mantenía oculta en su residencia la ciudadana YERLIS DEL C.A.H., y le fue incautada en el momento en que se disponía a deshacerse de ellas, lanzándola por el Waterclock o poceta, y tal como se evidencia de la Experticia Química Botánica realizada, se determinó que efectivamente esta sustancia resultó ser Cocaína.

TERCERO

Este Tribunal en fecha 24 de Enero de 2006, a los fines de dar inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abogada SOELY BENCOMO, presentó oralmente la acusación contra la ciudadana YERLIS DEL C.A.H., ya identificada, y al concedérsele el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó a la acusada YERLIS DEL C.A.H., la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los Artículos 1, 3, 42, 44, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los Artículos 2, 22, 23, 46, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, en esta Audiencia la acusada YERLIS DEL C.A.H., se comprometió a cumplir un lapso de prueba de Un (01) año, contado a partir del 24 de Enero de 2006, durante el cual se le estableció: 1-Acudir los días domingo a misa dominical, a los fines de enaltecer y cultivar los valores humados y familiares y respetado la libertad de culto, y como la acusada manifestó que pertenece a la Iglesia católica, por eso se le impone esa condición, asimismo debe consignar c.d.P.d. la Iglesia donde acuda a la misa. 2-Prestar Servicio Social en el Hospital II de El Vigía, los días sábado de ocho de la mañana (08:00a.m.) a doce del mediodía (12:00m.), por lo que debió acudir a dicha institución a presentarse el día lunes 30 de Enero de 2006. 3-Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 con sede en El Vigía, por lo que debió acudir a dicha institución a presentarse el día lunes 30 de Enero de 2006, y cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea asignado.

QUINTO

Consta a los folios 907 y 908 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba de la ciudadana YERLIS DEL C.A.H., suscrito por la delegada de prueba, Criminólogo D.R.G.B., adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en el cual señala que la Acusada asistió a las presentaciones que le fueron impuestas, concluyendo que “…cumplió puntualmente con todas sus entrevistas fijadas… Demostró un gran sentido de preocupación y responsabilidad ante la medida otorgada…Por la progresividad demostrada finaliza con un nivel de supervisión mínimo”.

SEXTO

Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que la acusada ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Febrero de 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

JUEZA DE JUICIO Nº 01

ABG. T.P.D.T.

SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

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