Decisión nº 063-09 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Reservado

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 19 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000113

ASUNTO : LP11-P-2009-000113

Decisión N° 063/09

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos Y.A.P.C. y A.S.C., y en la cual el segundo de los antes citados acusados Admitió los Hechos, es por lo que este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio referido a la acusada Y.A.P.C., en los términos siguientes:

I

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA

y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Luego de examinada la Acusación planteada por la Fiscalía del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ejusdem, LA ADMITE TOTALMENTE, en relación al hecho atribuido a la Imputada Y.A.P.C., colombiana, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C-37.752.958, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacida en fecha 20/02/1980, de estado civil soltera, hijo de R.C.S. (v) y de R.P.D. (v), de profesión u oficio Obrera en una Fábrica de Calzado, domiciliada en Villa del Rosario, Norte de Santander, Barrio Nariño, Casa S/N°, Cúcuta, República de Colombia; hecho ocurrido en fecha 13 de Enero de 2009, siendo las once y quince minutos horas de la mañana (11:15a.m.), se constituyó una comisión policial al mando del Inspector Jefe F.E., Inspectores J.D.O. y A.S., Sub. Inspectores JENA RODRÍGUEZ y R.V., Detectives E.G. y J.R., Agente R.G., y Agente de Investigaciones V L.N., adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de realizar labores de Investigación de Campo, específicamente en la Estación de Servicio La Creole, ubicada en el Sector 23 de Enero de la Avenida Don P.R.d.E.V.d.E.M., cuando fueron abordados por un ciudadano que solo dijo ser y llamarse E.C., quien no quiso suministrar mayor información, relacionado con su identidad por temor a futuras represalias, quien indicó tener conocimiento de un traslado de Marihuana desde Cúcuta-Colombia, y que dicha sustancia venía de manera oculta en un vehículo tipo Camión, Chevrolet, color blanco, cargado de cestas plásticas color negro para el traslado de aves de corral; que la marihuana estaba oculta en doce (12) de esas cestas y que ese Camión había colisionado con una Gandola en el peaje de ZEA, en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, y que lo habían ingresado a un Taller de Latonería en esa misma ciudad, ubicada en la Carretera Panamericana, Sector Onia, frente al Club Las Colinas, Taller “El Samán”, para su reparación, por cuanto tenían que cambiar parte de su carrocería; procediendo a trasladarse los referidos Funcionarios de manera expedita al referido lugar. Una vez que llegaron al mismo, observaron un área descubierta, que funciona a manera de Taller de Latonería, con una vivienda al fondo, donde se visualizaban varios vehículos, los cuales eran objeto de reparación y entre ellos un vehículo tipo Camión de batea, marca Chevrolet, color blanco, desprovisto de la parte frontal, cargado de una gran cantidad de cestas elaboradas en material sintético atadas entre sí con cuerdas de color amarillo, observando además dos (02) personas cercanas al vehículo, un joven y una femenina, por lo que amparados en el artículo 202 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, procedieron a ingresar al local en cuestión, el cual no posee ningún muro, puertas o enrejado que impida su acceso, donde se entrevistaron con el dueño de dicho taller quien quedó identificado como C.U.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.392.061, a quien se le informó sobre la presencia Policial y permitió el acceso al mismo, solicitándole la colaboración para que conjuntamente con el ciudadano P.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.915.954, sirvieran como testigos en el referido acto, a los fines de darle transparencia al procedimiento que se iba a realizar; una vez en el interior del mismo, identificaron plenamente a la ciudadana Y.A.P.C., de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 20/02/80, con cédula de identidad Colombiana N° C-37.752.958, natural de Bucaramanga, Colombia, y el adolescente Á.D.T.M., de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 18/03/92, titular de la cédula de identidad N° V-21.033.327, natural de San Antonio, Estado Táchira, ambos domiciliados en Villa del Rosario, Norte de Santander, Barrio Nariño, Casa S/N°, Cúcuta, Colombia; estos ciudadanos Indicaron ser tripulación del referido vehículo, y de haber colisionado el día anterior trasladando el mismo posteriormente a este Taller, para su reparación y posterior traslado a la ciudad de Valencia, para la compra de gallinas y que se encontraban allí en ese momento esperando al señor A.S., que era el chofer del Camión y que este estaba comprando en una Chivera cercana una parte frontal para la reparación del Camión, procedieron en presencia de los Testigos antes identificados a la revisión de la carga del referido Camión allí presente, Marca Chevrolet, modelo C-10, color blanco, matriculas 26S-MAK, serial de carrocería CCT33AV214278 y serial de motor KO329CKB, amparados en lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando la misma por bajar del vehículo de carga una cierta cantidad de cestas elaboradas en material sintético, de color negro, de las comúnmente usadas para el traslado de aves de corral, para ser beneficiadas, donde al proceder a la revisión de una, se observa que llega al sitio un vehículo, tipo pick up, color vino tinto, marca chevrolet, modelo C-10, placas 791VBG, conducida por un ciudadano, quien quedó identificado como M.A.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.510.855, quien indicó estar haciendo un flete de una Chivera del Sector hacia ese Taller, contratado por el ciudadano a quien mencionó como ARMANDO, en esa Camioneta, donde se observó en su parte trasera, una parte frontal color blanco, de la propias para Camión C-10, Chevrolet, además de un ciudadano al cual se le requirió su identificación quedando este identificado como A.S.C., de 23 años de edad, con fecha de nacimiento 18/03/92, titular de la cédula de identidad N° V-16.885.151, domiciliado en Villa del Rosario, Norte de Santander, Barrio Nariño, Casa S/N°, Cúcuta, Colombia, manifestando este ciudadano ser el conductor del vehículo Camión allí presente, al cual se le estaba realizando una inspección, seguidamente se le informó a dicho ciudadano que al vehiculo Marca Chevrolet, modelo C-10, color blanco, matriculas 26S-MAK, serial de carrocería CCT33AV214278 y serial motor KO329CKB, se le estaba efectuando una Inspección, así como también se le preguntó si ocultaba algo proveniente del delito en dicho camión, no manifestando nada, razón por la cual se continuó con la referida inspección, dando como resultado que en la parte central del conglomerado de cestas, se encontraron (12) doce cestas, que contenía en su interior envoltorios tipo bolsa, elaborados en material sintético color negro, donde procedieron a abrir una de las cestas, donde se localizó una bolsa de material sintético de color negro, contentivo en su Interior de cuarenta (40) envoltorios tipo panela de forma rectangular, que de manera aleatoria se procedió abrir una de ellas observando en su interior una sustancia de aspecto globuloso de color marrón y verde de olor fuerte y penetrante de restos Vegetales de presunta droga llamada MARIHUANA (Cannabis Sativa), de manera inmediata procedieron a la revisión de las once (11) cestas restantes, de donde sustrajeron un total de cuatrocientos setenta y seis (476), envoltorios con las misma características antes indicadas, los cuales arrojaron un peso bruto aproximado de cuatrocientos setenta y seis kilogramos (476 Kg.), igualmente procedieron a contar el total de cestas ubicadas en el camión, dando un total de cincuenta y nueve (59) cestas vacías y doce (12) contentivas de las evidencias descritas, dando un total de setenta y un (71) cestas, por lo que se procedió siendo las doce y treinta minutos horas de la tarde (12:30p.m.), de manera inmediata la detención de los ciudadanos Y.A.P.C., cédula de identidad Colombiana N° C-37.752.958, el adolescente A.D.T.M., titular de la cédula de identidad N° V-21.033.327, y A.S.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.885.151, a quienes se le leyeron sus respectivos derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Seguidamente procedieron a informar a la superioridad de los antes mencionado, al sitio del hecho se presentó el Funcionario R.S., Credencial 31.545, adscrito a la Sala Técnica de la Sub. Delegación de El Vigía del Estado Mérida, para la Inspección Técnica, igualmente, se notificó por vía telefónica a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en Materia de Protección al Niño y Adolescente en Materia Penal, Dra. E.N.P. y a la Fiscalía Décimo Sexta comisionada del Ministerio Público en materia de Drogas, Dra. E.F., quien indicó el número de la causa de su Despacho Fiscal, para el presente caso, N° 14-F16-007-2009, que los ciudadanos detenidos, los restos vegetales incautados, el vehículo involucrado y los testigos fueran trasladados al Despacho de Investigaciones a los fines de las entrevistas respectivas y demás experticias de Ley; se dejó constancia que el vehículo camión chevrolet, placas 26S-MAK, fue trasladado por un vehículo grúa hasta la sede del precitado Despacho, al ciudadano M.A.B.B., una vez le fue tomada acta de entrevista, se le permitió retirarse del Despacho, conjuntamente con el vehículo pick up, color vinotinto, placas 791-VBG. Se le permitió a los ciudadanos imputados en el presente caso, comunicación vía telefónica a familiares al número internacional 00573163312091, por tal motivo ese Despacho, dio inicio a las Actas Procesales signadas con el N° I-021.875, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se desprende en consecuencia del hecho narrado, que el mismo constituye para la acusada Y.A.P.C., antes identificada, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y de LA COLECTIVIDAD; mereciendo tal delito, pena de prisión de ocho (08) a diez (10) años, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de ser recepcionadas en el Juicio Oral, este Tribunal conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE las siguientes:

  1. - Testimoniales de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son admitidos conforme lo establecen los artículos 239, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

    a.- DETECTIVE A.G. (INVESTIGASDOR) y AGENTE R.S. (TËCNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, quienes practicaron la Inspección Ocular N° 0067 y Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Enero de 2009, practicada por los Funcionarios en VÍA PÚBLICA, CARRETERA VÍA SAN CRISTOBAL, INSTALACIONES DEL PEAJE DE ZEA, MUNICIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, referida en el ordinal SEGUNDO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN de la Acusación Fiscal, Inspección Ocular ésta, que debe ser incorporada al Juicio Oral y Público, toda vez que la pertinencia y necesidad de tales testimoniales es con el fin de demostrar la existencia del lugar donde inicialmente se encontraban la imputada con la droga incautada, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al articulo 13 ejusdem.

    b.- DETECTIVE A.G. (INVESTIGADOR) y Agente R.S. (TÉCNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. ¬Delegación El Vigía del Estado Mérida, quien practicó la Inspección Ocular N° 0066, Secuencia Fotográfica y Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Enero de 2009, practicada por los Funcionarios, en la dirección siguiente: SECTOR ONIA S.I., CARRETERA VÍA SAN CRISTOBAL, FRENTE AL CLUB CAMPESTRE LAS COLINAS, A QUINCE METROS DEL PUNTO DE CONTROL DE ONIA S.I., TALLER MECÁNICO EL SAMÁN, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA; referida en el ordinal TERCERO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN de la Acusación Fiscal, Inspección Ocular que debe ser incorporada al Juicio Oral y Público, toda vez que la pertinencia y necesidad de tales testimoniales es con el fin de demostrar la existencia del lugar donde fue aprehendida la imputada con la droga incautada.

    c.- EXPERTO Dra. Y.C.M.O., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ¬Delegación M.d.E.M., quien suscribió la Experticia Botánica N° 9700-067-LAB-053, de fecha 13 de Enero de 2009, sobre las muestras incautadas, referida en el ordinal CUARTO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN de la Acusación Fiscal, la cual será presentada a la Experta para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma. La pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con el fin de que se exprese ante el Juez de Juicio todo lo relacionado a la cantidad, peso, tipo de sustancia y efectos que produce la droga incautada, siendo que la misma constituye el cuerpo de delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al articulo 13 ejusdem.

    d.- EXPERTOS Dra. Y.C.M.O. y Dr. M.J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación M.d.E.M.; la testimonial del Experto citado en segundo lugar, es decir del Dr. M.J.A., se admite conforme a la aclaratoria efectuada por la Representante Fiscal conforme al artículo 330 numeral 1 del Texto Adjetivo Penal, por cuanto no fue señalado en el escrito acusatorio, sin embargo suscribe junto a la Experto Y.C.M.O., la Experticia Toxicológica In Vivo N° 900-067-LAB-055, de fecha 13 de Enero de 2009, sobre las muestras de SANGRE, ORINA y RASPADO DE DEDOS, tomadas a la ciudadana Y.A.P.C., referida en el ordinal QUINTO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN de la Acusación Fiscal; Experticia ésta que será presentada a los referidos Expertos, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma. La pertinencia y necesidad de dichas testimoniales es con el fin de que expresen ante el Juez de Juicio, todo lo concerniente a las muestras tomadas a la imputada Y.A.P.C., donde se determinó la no presencia de sustancia ilícita dentro del organismo de éstos, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al articulo 13 ejusdem.

    e.- AGENTE DE INVESTIGACIÓN R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. ¬Delegación El Vigía del Estado Mérida, quien suscribió la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-262-AT-S/N - 9700-230-AT- de fecha 13 de Enero de 2009, realizado a las evidencias incautadas en el procedimiento, referida en el ordinal SEXTO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN de la Acusación Fiscal, la cual será presentada al referido Funcionario, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma. La pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con el fin de que se exprese ante el Juez de Juicio, las características físicas que poseen los setenta y un (71) receptáculos que se encontraban en la plataforma del camión involucrado en el hecho, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al articulo 13 ejusdem.

    f.- AGENTE L.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. ¬Delegación El Vigía del Estado Mérida, quien suscribió la Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-230-AT-0021 de fecha 14 de Enero de 2009, realizado al Documento de Registro de Vehiculo, referida en el ordinal SÉPTIMO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN de la Acusación Fiscal, la cual será presentada al referido Funcionario, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma. La pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con el fin de que el Experto exprese ante el Juez de Juicio, lo concerniente al documento de propiedad del vehículo involucrado en el hecho punible, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al artículo 13 ejusdem.

    g.- AGENTE ROJAS G.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. ¬Delegación El Vigía del Estado Mérida, quien suscribió la Experticia de Acoplamiento Físico N° 9700-067-DC-074 de fecha 13 de Enero de 2009, realizado al vehículo, referida en el ordinal OCTAVO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN de la Acusación Fiscal, y que será presentada al referido Funcionario, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma. La pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con el fin de que el Experto exprese ante el Juez de Juicio, lo concerniente a que las cuatrocientas setenta y seis (476) panelas de drogas se acoplan perfectamente en la cavidad interna de las doce (12) cestas, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al articulo 13 ejusdem.

    h.- Lic. JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. ¬Delegación El Vigía del Estado Mérida, quien suscribió la Experticia de Seriales N° 9700-230-018 de fecha 13 de Enero de 2009, realizado al vehículo, referida en el ordinal NOVENO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN de la Acusación Fiscal, y que pedimos sea presentada al referido Funcionario, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma. La pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con el fin de que el Experto exprese ante el Juez de Juicio, lo concerniente alas características que posee el vehículo y su estado de seriales, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al articulo 13 ejusdem.

  2. - Testimoniales de los testigos instrumentales que se enunciaran a continuación los cuales se admiten de conformidad con los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

    a.- Ciudadano P.A.R.C., venezolano, mayor de edad. La pertinencia y necesidad de su testimonial es con el objeto de que el mismo declare ante el Juez de Juicio las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que bajo su presencia los Funcionarios actuantes, llevaron a cabo la revisión del vehículo donde se trasladaban los imputados, observando la incautación de la droga.

    b.- Ciudadano C.U.R., venezolano, mayor de edad. La pertinencia y necesidad de su testimonial es con el objeto de que el mismo declare ante el Juez de Juicio las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que bajo su presencia los Funcionarios actuantes, llevaron a cabo la revisión del vehículo donde se trasladaban los imputados, observando la incautación de la droga.

    c.- Ciudadano M.A.B.B., venezolano, mayor de edad. La pertinencia y necesidad de su testimonial es con el objeto de que el mismo declare ante el Juez de Juicio las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que bajo su presencia Ios Funcionarios actuantes, llevaron a cabo la revisión del vehículo donde se trasladaban a la imputada, observando la incautación de la droga.

    d.- Ciudadano M.J.G.G., venezolano, mayor de edad. La pertinencia y necesidad de su testimonial es con el objeto de que el mismo declare ante el Juez de Juicio lo referente al servicio que Ie fue requerido por uno de los tripulantes del vehículo involucrado en el hecho para trasladar en una grúa al vehículo en cuestión.

  3. - Testimoniales de los Funcionarios actuantes Inspector Jefe F.E., Inspectores J.D.O. y A.S., Sub. Inspectores JENA RODRÍGUEZ y R.V., Detectives E.G. y J.R., Agente R.G., y Agente de Investigaciones V L.N., adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, indicados en el ordinal PRIMERO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN de la Acusación Fiscal, siendo por lo tanto útiles, pertinentes y necesarias sus deposiciones, ya que, narraran las circunstancias de lugar, tiempo y modo, en las cuales practicaron la aprehensión de los acusados en autos, y el decomiso de la droga, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al articulo 13 ejusdem.

  4. - Testimoniales de los Funcionarios actuantes DETECTIVE J.R. y AGENTE R.G., adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas de la Ciudad de Caracas, indicados en el ordinal DÉCIMO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN de la Acusación Fiscal, siendo por lo tanto útiles, pertinentes y necesarias sus deposiciones, ya que, narraran las características de las evidencias incautadas y la practica de la prueba de SAL DE A.R. en la sustancia incautada en presencia de los dos testigos presenciales, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al articulo 13 ejusdem.

  5. - DOCUMENTALES: De conformidad con 105 artículos 242, 354, numeral 2 del 339, para ser exhibidas a los Funcionarios que la suscriben e incorporadas a su lectura, indicándose su pertinencia y necesidad con anterioridad en lo referido a la admisión de los Órganos de pruebas de los Expertos, se admiten:

    a.- Inspección Ocular N° 0067, de fecha 13 de Enero de 2009, practicada por los Funcionarios DETECTIVE A.G. (INVESTIGADOR) y AGENTE R.S. (TÉCNICO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. ¬Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la dirección siguiente: VÍA PÚBLICA, CARRETERA VÍA SAN CRISTOBAL, INSTALACIONES DEL PEAJE DE ZEA, MUNICIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA.

    b.- Inspección Ocular 0066, de fecha 13 de Enero de 2009, practicada por los Funcionarios DETECTIVE A.G. (INVESTIGADOR) y AGENTE R.S. (TÉCNICO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. ¬Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la siguiente dirección: SECTOR ONIA S.I., CARRETERA VÍA SAN CRISTOBAL, FRENTE AL CLUB CAMPESTRE LAS COLINAS, A QUINCE METROS DEL PUNTO DE CONTROL DE ONIA S.I., TALLER MECÁNICO EL SAMÁN, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA.

    c.- Experticia Botánica N° 9700-067-LAB-053 de fecha 13 de Enero de 2009, suscrita por la Farmacéutica Toxicóloga Y.C.M.O., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación M.E.M., sobre las muestras incautadas.

    d.- Experticia Toxicológica In Vivo N° 900-067-LAB-055, de fecha 13 de Enero de 2009, suscrita por los Expertos Y.C.M.O. y M.J.A., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación M.E.M., sobre las muestras de SANGRE, ORINA y RASPADO DE DEDOS, tomadas a la imputada Y.A.P.C..

    e.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-262-AT-S/N de fecha 13 de Enero de 2009, practicado por el AGENTE DE INVESTIGACIÓN RAHÚL SÁNCHEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. ¬Delegación El Vigía del Estado Mérida, realizada a las evidencias incautadas en el procedimiento.

    f.- Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-230-AT-0021, de fecha 14 de Enero de 2009, practicado por el AGENTE L.N., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. ¬Delegación El Vigía del Estado Mérida, realizado al Certificado de Registro de Vehiculo.

    g.- Experticia de Acoplamiento Físico N° 9700-067-DC-074 de fecha 13 de Enero de 2009, practicada por el Experto AGENTE ROJAS G.J., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. ¬Delegación El Vigía del Estado Mérida.

    h.- Experticia de Seriales del Vehículo N° 9700-230-018 de fecha 13 de Enero de 2009, practicado por la el Lic. JOSÉ ATILIO CONTRERAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. ¬Delegación El Vigía del Estado Mérida, realizado al vehiculo Clase Camión, Marca Chevrolet, Placas 26S-MAK.

    II

    PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBAS

    Se hace valer el PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que este Principio determina que la prueba pertenece a la comunidad procesal conformada por las Partes.-

    III

    MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a la acusada Y.A.P.C., toda vez que no han variado las circunstancias que la motivaron en fecha 16 de Enero de 2009. Líbrese entonces la correspondiente Boleta de Traslado de la referida acusada, desde este Circuito Judicial Penal hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San J.d.L.d.E.M., sitio de reclusión en el que quedará en calidad de detenida.-

    IV

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO

    Conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO a la acusada Y.A.P.C., antes identificada, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y de LA COLECTIVIDAD, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos.

    Se emplaza a las Partes para que en plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda conocer. Así mismo se instruye a la Secretaria para que en el plazo señalado anteriormente, remita al Tribunal Competente la documentación original de las presentes actuaciones, así como las pruebas en el asunto de autos.-

    V

    EXPEDICIÓN DE COPIAS FOTOSTÁTICAS

    Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas que fueren solicitadas por las Partes.-

    De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la Decisión. Finalmente.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19 de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

    Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

    JUEZA DE CONTROL N° 04

    ABG. T.D.C.P.D.T.

    SECRETARIA

    ABG

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