Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoOrden De Aprehension

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

El Vigía, 14 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002015

Vista la solicitud realizada por el ciudadano Abg. G.A.A.R., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la audiencia celebrada en el día de hoy 14-10-2009 por ante este Tribunal, con motivo de la celebración del juicio oral y público, en la causa seguida al acusado YORLEIBYS E.R.A., suficientemente identificado en autos, acordada en sala por esta Juzgadora y fundamentada a través del presente auto, en cuanto a que se decrete Orden de Aprehensión en contra del acusado YORLEIBYS E.R.A., por considerar que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al acreditarse en primer lugar la existencia de los tres supuestos establecidos en el primer artículo en mención y siguientes y en su defecto se libre Orden de Aprehensión contra el precitado acusado.

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 29-08-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, levantó Acta de Fianza a favor del acusado YORLEIBYS E.R.A., acta en la cual el acusado en mención BAJO F.D.J., manifestó al Tribunal a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que este le fije, sin la debida autorización y a presentarse ante el referido Tribunal o ante la autoridad competente que el Juez designe en las oportunidades que sean necesarias.

En fecha 27-07-2009, fecha fijada para la celebración del juicio oral y público, el Abogado de confianza del hoy acusado renunció a la Defensa que venía ejerciendo, razón por la cual el acusado solicitó la designación de un Defensor Público, motivo por el cual este Tribunal acordó lo solicitado por el acusado, procediéndose a fijar como nueva oportunidad procesal para la celebración del juicio oral y público el día 18-09-2009, quedando el acusado debidamente notificado en sala de la audiencia en mención, tal y como se desprende del acta inserta a los folios 368 al 371 de las actuaciones.

En fecha 18-09-2009, fecha fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado no compareció a la audiencia, aún cuando quedó debidamente notificado en la audiencia anterior, razón por la cual se acordó diferir la celebración del juicio oral y público, fijándose como nueva oportunidad procesal para la celebración del mismo para el día 14-10-2009, librándose la respectiva Boleta de Citación al acusado de autos, la fue dejada en su residencia con la ciudadana M.A.A., quien manifestó ser su abuela, tal y como se desprende al vuelto del folio 416 de las actuaciones.

En el día de hoy catorce de octubre de 2009 (14-10-2009), fecha fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado de autos no compareció, solicitando la representación Fiscal la Orden de Aprehensión, de acuerdo a lo arriba indicado, solicitando la Abg. Y.U., en su condición de Defensora Pública y como tal del acusado arriba mencionado, que se verificara si se había citado a la dirección adecuada, siendo verificado por el Tribunal que el mismo siempre ha sido citado en diversas oportunidades a la dirección que el aportó en su oportunidad ante el Tribunal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, las cuales siempre han sido recibidas por parientes del acusado.

Siendo evidente para esta juzgadora, la ausencia injustificada a la celebración del juicio oral y público por parte del acusado de autos, y el incumplimiento del compromiso que asumió en fecha 29-08-2008, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde se levantó Acta de Fianza a favor del acusado y este BAJO F.D.J., manifestó al Tribunal a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que este le fije, sin la debida autorización y a presentarse ante el referido Tribunal o ante la autoridad competente que el Juez designe en las oportunidades que sean necesarias (subrayado del Tribunal), en virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora acuerda librar Orden de Aprehensión en contra del acusado, por cuanto se configura un notable abuso de derecho a ser juzgado en libertad, así mismo existe peligro de fuga, al demostrar con su comportamiento el no tener voluntad para someterse a la persecución penal. Y ASI DE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar, la solicitud hecha por la Abg. Soely Bencomo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia Acuerda: Librar Orden de Aprehensión, en contra del acusado YORLEIBYS E.R.A., venezolano, titular de la cédula identidad N° V-18.498.086, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de L.R.R. y de C.C.A., residenciado en el Sector Los Naranjos, Calle Principal, vía El Chama, Casa Nº 12-125, Municipio F.J.P.d.E.Z., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 243 eiusdem, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Y.L.A.B..

Líbrese y remítase los debidos oficios a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines de que procedan a hacer efectiva la Orden de Aprehensión dictada en contra del acusado antes identificado, y una vez efectiva la misma deberá ser puesto el Aprehendido a la orden y disposición de este Tribunal. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. R.M.B.

SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha, ________se libraron oficios Nros.________ ____________________________________ de Orden de Aprehensión a los diferentes Organismos de Seguridad del Estado.

Conste/Sria.

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