Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CAUSA: RP01-P-2004-00088

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: Abg. G.M.C.

ESCABINOS: E.P.G., V.J.B.

FISCAL: Abg. M.A.G.

ACUSADA: YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDON

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. J.M.A.A.

SECRETARIO: Abg. L.P.

Le corresponde a este tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal Mixto y constituido por las partes ya mencionadas, estando dentro del lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia en la causa signada con el N° RP01-P-2004-00088, seguida a la acusada: YUSMELIS CASTAÑEDA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, de 39 años de edad, nacida en fecha 02-02-1966, titular de la cedula de Identidad N° 8.639.994, residenciada en Calle Nueva de Bolivariano Numero 88, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de la acusación formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 454 Ord. 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de LA EMPRESA ELEORIENTE, se procede previa las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, quedaron establecidos por las partes durante su intervención inicial en el acto de apertura del debate, llevado a cabo Conforme a las reglas que se establecen en el Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual se fijaron los hechos de la manera siguiente:

La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. MAGALYI ANTOLINI, al momento de formular la acusación manifestó:

Ratifico la acusación contra la acusada YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDÓN: En virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-05-2004, cuando siendo aproximadamente las 08:40 de la mañana D.S. electricista de la empresa Eleoriente se encontraba supervisando el sistema eléctrico en la avenida Cancamure, ya que había recibido llamada telefónica de habitantes de la zona, informando que carecían de alumbrado público y el mismo sorprendió a la imputada YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDÓN, a la altura del polideportivo la misma estaba agachada sustrayendo el conductor que alimentas el alumbrado público de la referida avenida, luego se hizo presente una patrulla policial e indicó lo que estaba sucediendo y le fue incautado a la acusada segmentos de cables con las inscripciones CADAFE CENTELSA, por lo que procedieron a su aprehensión, señores Escabinos pido estén pendiente de las declaraciones de los testigos y funcionarios que puedan declaran en este Juicio pues de eso dependerá el veredicto de la sentencia. Solicitó a los Escabinos que al momento de decidir lo hagan a.l.d.d. la victima, así como los del acusado y sea juzgado en el marco del debido proceso, así mismo tengan en cuenta en base al sentido común, máximas de experiencias, conocimientos científicos, reglas de la lógica y llegar al sentido mismo del proceso lo cual es la justicia, la Fiscalia presenta una series de pruebas: Declaraciones de expertos, testigos y funcionarios, para su lectura actas de inspecciones, y planillas de remisión con las cuales demostrara la culpabilidad de la acusada

La defensa de la acusada representada o ejercida por la Abg. J.A., Defensor Público Penal durante su intervención manifestó:

Mi defendida de acuerdo a lo que ha sostenido su defendida debería pasar 4 años de su vida privada de la libertad, ya que los empleados de la Empresa Eleoriente estaban presionados por una comisión de la empresa proveniente de la ciudad de Caracas y fue mi defendida la que sirvió de trofeo para que se la llevaran presa y se pudiera ver que se estaba haciendo algo en contra de las personas que hurtan los materiales de dicha empresa y ustedes verán a dos testigos donde uno estaba supervisando cuando la gente de Eleoriente salen en cuadrilla para ver ese tipo de situaciones y veremos en el desenvolvimiento del debate los testimonios de los testigos ya que de eso depende la v.d.e..

La acusada, YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDÓN, manifestó su deseo de declarar libre de coacción y apremio conforme al precepto establecido en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará, quien manifestó querer declarar y expone:

En primer lugar, a mi me detuvieron en la noche no en la mañana y en segundo lugar yo si estaba sentada en la tapa del poste porque venia de los cocos y me habían agarrado tres sujetos y me habían golpeado y estaba sentada allí para sobarme el pie, cuando me detuvieron yo me pare para ir a mi casa y venia un funcionario preguntándome por dos tipos y yo estaba sola y llevaba un saco de mangos verde y cuando me montaron en la patrulla los tres funcionarios me hicieron una propuesta y vulgarmente me dijeron que si prefería que me golpeara, que hiciera el amor con ellos o que me metieran presa , y presa estaba la prensa y un rollo de cable para que yo lo agarrara para tomarme fotos, tengo 6 grado de estudio y no soy electricista.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS.

Luego de concluida la recepción de las pruebas, promovidas por el Ministerio Publico, conforme a las reglas previstas en el articulo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo sido valoradas y apreciadas de acuerdo al sistema de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos y circunstancias:

Quedo plenamente demostrado en el debate oral y publico que en fecha 04-05-2004, siendo aproximadamente las 08:40 de la mañana D.S. electricista de la empresa Eleoriente se encontraba supervisando el sistema eléctrico en la avenida Cancamure, ya que había recibido llamada telefónica de habitantes de la zona, informando que carecían de alumbrado público y el mismo sorprendió a la imputada YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDÓN, a la altura del polideportivo, luego se hizo presente una patrulla policial e indicó lo que estaba sucediendo y le fue incautado a la acusada segmentos de cables con las inscripciones CADAFE CENTELSA, por lo que procedieron a su aprehensión.

Con la declaración del Funcionario J.G., Adscrito a la Policía Municipal del Estado Sucre, quien manifestó:

El día 4-05- 2003, en labores de patrullaje fui interceptado por un Ciudadano que se identificó como supervisor de Eleoriente y que había una Ciudadana que estaba en una tanquilla del alumbrado desmantelándolo, y la misma tenia dos trozos de rollos de cable.

Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público y respondió: ¿Cuando usted llegó al sitio que observo a la ciudadana?: Si, la misma tenia en su poder dos rollos de cables. ¿Tenían esos cables una identificación?: si creo que decía CADAFE. ¿Puede indicar como era el estado de la acusada?: Era de un abandono extremo. ¿Había alguna otra persona con ustedes?: si estaba el funcionario de Eleoriente quien se trasladó hasta la policía municipal en su carro.

Fue interrogado por la Defensa y respondió: ¿Usted le dijo a la Ciudadana que lo acompañara o se la llevó?: Que me acompañara. ¿Dónde la llevó?: Al despacho de la Policía. Yo supongo que esos cables no se como ella los arrancó pero ella estaba allí y estaba sentada sobre la tanquilla. ¿Recuerda el grosor de los cableas?: No recuerdo. ¿Recuerda la hora?: Eran como las 08 y 40 de la noche. ¿Con quien estaba el funcionario de Eleoriente?: Estaba solo. ¿Hacia donde iba el funcionario?: El nos interceptó por Villa Venecia. ¿Tenía la Ciudadana alguna pertenencia algún bolso o bolsa?: No. ¿En que posición exacta estaba ella cuando ustedes llegaron?: en frente de la tanquilla. ¿Esa tanquilla es subterránea?: Es positivo. ¿Verifico usted si estaba allí la tapa de la tanquilla?: La verdad no verifiqué si estaba esa tapa. ¿De que color eran lo cables?: eran negros. ¿Queda muy lejos de la avenida al sanatorio, es decir, es lejos del Sanatorio?: es lejo. ¿Cuándo usted dice de estado de abandono a que se refiere?: estaba descuidada, sucia como que tenía días sin bañarse.

Fue interrogado por la Juez presidente y respondió: ¿Cual era el grosor de los cables?: El funcionario dijo que los cables eran mas grueso que el dedo gordo.

Con la declaración del Funcionario J.G.: Adscrito a la Policía Municipal del Estado Sucre, quien manifestó:

Estaba en labores de patrullaje como a las 8 y 30 de la noche en la avenida Cancamure y fuimos interceptados por un ciudadano quien dijo ser supervisor de la empresa Eleoriente y fuimos al sitio para cerciorarnos de lo dicho y estaba la ciudadana sentada arriba de la tanquilla.

Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público y respondió: ¿Dónde ubicaron a la Ciudadana?: Sentada en la tanquilla. ¿Que le encontraron de instrumento con que pudo cortar los cables la Ciudadana?: La verdad nada, pero ella lo tenía. ¿Recuerda el grosor de los cables?: Si uno era delgado y otro grueso. ¿Cómo era el aspecto de la Ciudadana?: Como una indigente. ¿Alguna otra persona lo acompañó en el traslado?: Si el supervisor y lo hizo en su camioneta. ¿Recuerda el color de los cables?: eran negros.

Fue interrogado por la defensa y respondió: ¿Ella estaba sentada arriba de la tanquilla con los cables en la mano. ¿En que posición sentada la encontró?: En la isla con los cables. ¿Había algo que tapaba esa tanquilla?: Si una tapa de cemento cuadrada de placa. ¿Es una tapa gruesa o delgada?: Es gruesa. ¿Había algún instrumento?: No. ¿Cómo estaban los cables?: Estaban empatados unos a otros y uno era como de 20 metros y otro de 40 metros. ¿Esa vía estaba oscura desde donde?: Como desde Araguaney a la entrada de los cocos. ¿Tenía un bolso o algo la ciudadana?: No solo los cables. ¿Esa persona que los interceptó los acompañó y reviso la tanquilla?: Si. ¿Pesaba la tapa de la tanquilla?: Si. ¿Revisaron la tanquilla?: Si esa tanquilla no tenía casi cables. ¿Recuerda usted si esta persona fue la única detenida en esos días por robo de cable del alumbrado?: si. ¿Conoce usted lo que es cable 12 y 4?: No conozco porque no soy especialista en la materia.

Fue interrogado por la Juez Presidente y respondió: ¿Indique el grueso de los cables?: El cable 4 es grueso como de un dedo y el 12 es como el cable de un teléfono.

Con la declaración del testigo D.R.S.G., quien manifestó:

Ese día yo recibí información que la avenida Cancamure estaba oscura y cuando iba conseguí a una persona sustrayendo un conductor que es un cable cubierto y con cualquier novedad tengo orden de avisar y en la vía conseguí una patrulla a quien avise la novedad, y eran cables 2 y 4, se produjo la detención de la señora y fui a la Policía Municipal.

Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio público y respondió: ¿Logro Usted ver si la Ciudadana tenia algo en su poder?: Un conductor T4 y uno T12. ¿Usted podía describirme los cables en posesión de la Ciudadana? Un cable t4 y t123 forrado. ¿Tenían los cables algún emblema?: normalmente viene con el nombre de CADAFE, que era el que tenía en ese momento. ¿Usted vio algún instrumento con el cual la persona haya cortado el cable?: No, pero no solo puede ser con algún instrumento pero puede ser también con una piedra y al momento se dispara y pierde la corriente y es allí donde se arranca los cables. ¿Usted recuerda el sitio de la tanquilla?: Entre la entrada de los cocos y el polideportivo. ¿Usted se traslado a la policía en la patrulla?: no yo fui en una unidad que tengo asignada para la supervisión nocturna.

Fue interrogado por la defensa y respondió: ¿Usted la encontró en el sitio al llegar con los funcionarios?: La encontré sentada sobre el conductor al lado. ¿Estaba Partido?: Si. ¿Hubo necesidad de volver a colocar las tapas?: Si lo hizo el personal a mi servicio. ¿Quién puso la tapa?: una persona. ¿A que se refiere usted a algo?: lo común es piedra y al ser golpeado el conductor eso se va a tierra y hace corto y se sustrae el cable. ¿Cuándo usted se refiere a oscuro estaba en tinieblas?: estaba oscura la avenida pero había luces a los lados. ¿Exactamente donde estaba la tanquilla? En la isla de avenida Cancamure. ¿Cuándo usted llega al sitio como estaba la cablería?: Uno había sido sustraído y el cable que alimenta el poste más o menos delgado el cable 12 estaba sustraído no había. ¿Cómo se enteran ustedes de esa novedad?: Por la comunidad básicamente. ¿Cómo se encontraba la persona? Sentada al lado de la tanquilla y al lado los cables. ¿Al pasar usted por allí verificó que esa era la causa que no había electricidad?: si, ¿Había alguna pertenencia con esa persona?: no, solo los cables. Entre la forma que recuerda usted ver al persona estaba calzada?: no. ¿La inspección de la tanquilla como usted la hizo?: con una linterna de 12 voltios y allí estaba la comisión policial. ¿Quién colocó la tanquilla?: yo mismo. ¿De que lado estaba la patrulla de la policía?: estaba del otro lado de la isla.

Fue interrogado por la Juez Presidente y respondió: Como estaban los cables?: Las puntas estaban machacados, los dos tipos el duermo 4 y el numero 12. Esos cables son fácil de sustraer? Si porque ellos son cortados y jalados.

Seguidamente la Juez informa que faltan por declarar los expertos del CICPC, que realizaron la inspección ocular y avalúo real. Esta defensa hace recalcar que la vez pasada se suspendió una vez el presente juicio por cuanto solo el mismo se puede solo suspender una vez por falta de pruebas., No es una renuncia si no que son las reglas del debate. Este tribunal Mixto verificado que fueron notificados los funcionarios del CICPC y no comparecieron a la realización del juicio oral y público se acuerda prescindir de la declaración de los mismo conforme al articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se incorporaron por su lectura conforme a lo establecido en el artículo 339 Ord. 1° pruebas documentales tales como. Experticia de avalúo Real Nro. 0080 e Inspección Ocular Nro. 1034.

Se les informa a las partes conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad de una nueva calificación Jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, por la de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal.

En sus conclusiones la Fiscal del ministerio público expuso:

Después de haber debatido en juicio quedó evidenciado la comisión del delito por los testigos de esta representación y declararon como ocurrieron los hechos cuando una ciudadana estaba sustrayendo unos cables de la electricidad pública y que los cables eran negros y que no encontraron ningún instrumento para cortar dichos cables. Y los testigos coinciden en las condiciones para las que fue encontrada la ciudadana quien estaba sucia e incluso uno de los testigos dijo que parecía una indigente, en cuanto a las experticias realizadas por los funcionarios que no asistieron a esta sala, en cuanto al cambio de calificación jurídica no se opone esta representación; y así como se encuentran niños y jóvenes de la calle también se encuentran adultos y que a su vez el tiempo de su condena sea mas corto y salga así a la calle.

En sus Conclusiones la Defensa expuso:

Yo, no encontraba como decir que mi defendida estaba en ese lugar pero sentada den esa tanquilla, probablemente haciendo lo que algún momento nos indicó o sustrayendo esos cables, pero decir con toda certeza no podemos nosotros asegurar nada, le correspondía al Ministerio Pública en certeza que ella sustrajo esos cables y digo con probabilidad, el empleado de Eleoriente suministró datos como el que la calle estaba oscura, las cosas no ocurrieron de otra manera del cual se dio un despliegue publicitario a reprimir de manera efectiva los problemas de la ciudad en una lucha contra las personas y eso dio resultado lo que mantuvo privada de la libertad a mi defendida y dice el funcionario quien es la comunidad que les avisa de los hechos, pensé pedir un cambio de calificación jurídica del delito y quizás otras personas arrancaron los cables y ella los recogió de allí; pero insiste la defensa que el Ciudadano que aquí declaró que la encontró sustrayendo y la persona que puede indicar eso es el funcionario de Eleoriente que la defensa no le merece ningún crédito de haber trancado la tanquilla y pido al tribunal que no valore esas pruebas documentales, pues, tenían los funcionarios las obligación de venir a rendir su declaración, es una solicitud que hago de manera formal y solicito a este tribunal que evalúe con ánimo de justicia social y dicte una sentencia absolutoria y pido valore el articulo 74 del código penal evalúe el estado de mi defendida para atenuarlo.

No hubo replicas y contra replica,

Los medios de pruebas, de los cuales el Tribunal ha obtenido su convencimiento de acuerdo con lo anteriormente expresado, han sido apreciados en base a las reglas de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, todas estas pruebas se adminiculan para acreditar los hechos que se imputan al acusado, en virtud de que los mismos resultaron ser claros precisos y concordantes, por tanto se les confiere pleno valor probatorio, por que acreditan las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos, las declaraciones resumidas anteriormente, no pudieron bajo ningún aspecto ser desvirtuadas durante el debate, con los alegatos e interrogatorio hecho por la defensora, pues las mismas resultaron ser coincidentes en su contenido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa de manera unánime este Tribunal Cuarto de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, que luego de haber analizado las pruebas ofrecidas, por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico, las cuales fueron suficientemente debatidas durante la celebración de la audiencia oral y Publica, que ha quedado demostrado sin lugar a dudas la autoría y responsabilidad de la acusada: YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDÓN, en la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal en perjuicio de la Empresa ELEORIENTE.

Efectivamente, si analizamos las declaraciones ya resumidas, se observa que los Funcionarios J.G. Y J.G., adscritos a la Policía Municipal, son contestes en afirmar que observaron a la acusada sentada en la banquilla del alumbrado eléctrico, pero no observaron a la acusada sustrayendo los cables del tendido eléctrico, solo la observaron con dos trozos de cable, así mismo manifiestan los funcionarios que la tanquilla del alumbrado eléctrico es pesada, que es gruesa, lo que le da la certeza a este juzgadora de que no pudo la acusada mover la tanquilla, sino que esta ya había sido movida y se habían robado los cables, el testigo D.R.S.G., manifestó que vio a la acusada robándose los conductores eléctrico, pero a pregunta de la defensa este manifestó que la acusada estaba sentada al lado de la tanquilla, que no se encontró ningún instrumento para cortar los cables, y que quizás se cortaron con una piedra, que no fue colectada ni por los funcionarios, ni por el funcionario de Eleoriente. Ahora bien, fueron contestes tanto los funcionarios de Policía como el Funcionario de Eleoriente en manifestar que la acusada tenia los cables en su poder, lo que da la certeza de que esta los tenia, que el delito de robo lo realizo otra persona ajena, y que la acusada se apodero de los cables de tendido Eléctrico que se encontraron en la isla, sus declaraciones en consecuencia resultaron ser claros, precisos y concordantes y así fueron apreciados y valorados por el tribunal. En relación a las pruebas documentales incorporadas por su lectura este tribunal las valora en su totalidad, lo cual pone en evidencia la existencia de los trozos de cable en poder de la acusada para el momento de su aprehensión.

Establecidos los hechos, este Tribunal Mixto por Unanimidad atendiendo al método de la Sana Critica, a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a su convencimiento de que la acusada: YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDÓN, fue una de la persona que el día 04-05-2004, siendo aproximadamente las 08:40 de la noche, el funcionario D.S., electricista de la empresa Eleoriente se encontraba supervisando el sistema eléctrico en la avenida Cancamure, ya que había recibido llamada telefónica de habitantes de la zona, informando que carecían de alumbrado público y el mismo vio a la imputada YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDÓN, a la altura del polideportivo sentada en la tanquilla de alumbrado Eléctrico, que luego se hizo presente una patrulla policial le indicó lo que estaba sucediendo, y estos procedieron a la aprehensión de la acusada la cual tenia en su poder dos trozos de cable con las inscripciones CADAFE CENTELSA, por lo que procedieron a su aprehensión, que los funcionarios manifestaron que no vieron a la acusada sustraer los cables de tendido eléctrico, que el solo dicho del funcionario de la Empresa Eleoriente no es suficiente para demostrar la autoría y responsabilidad de la acusada en el delito de Robo, que su declaración es contradictoria pues a pregunta de la defensa manifestó que la acusada estaba sentada en la tanquilla, que no se encontró ningún instrumento a la acusada para cortar los cables, lo que da la certeza de que no fue ella la que los robo, pero si se demostró de que tenia en su poder los cables de tendido Eléctrico y que los mismos fueron adquiridos por la realización de un delito, que se aprovecho de lo ajeno, configurándose así el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del código penal, en consecuencia debe dictarse sentencia condenatoria de conformidad a lo establecido en el articulo365 del Código Orgánico Procesal Penal, toma en consideración este Juzgado la atenuante alegada por la defensora del acusado en sus conclusiones finales prevista en el articulo 74 Ord. 4 del Código Penal en virtud de considerar que siendo potestad del Órgano decisorio, que la misma no ha sido condenada por otro delito.

PENALIDAD

En el presente caso ha de asentarse la penalidad aplicable al condenado y a tal efecto se observa: El delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del código penal Código Penal, es castigado con una pena de prisión de seis (6) a dos (2) años, siendo su termino medio conforme a lo establecido en el articulo37 ejusden un (1) año y tres (3) meses de prisión, que tomando en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 Ordinal 4° no constar en autos de que haya sido condenado por otro delito, se le rebaja la pena al termino de un (1) año de prisión por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal.

En cuanto a las penas accesorias a imponer a l acusada: YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de Código Penal se le impone las siguientes:

  1. ) Interdicción civil durante el tiempo de la pena principal, es decir por un (1) año.

  2. ) Inhabilitación Política por el mismo tiempo señalado en el numeral anterior.

  3. ) La sujeción a vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez cumplida la misma.

Igualmente se condena al acusado al pago de las costas procesales, conforme a lo establecido en el artículo 267 Primer aparte del Código Orgánico Procesal penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, constituido en Tribunal Mixto con Escabinos, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD CONDENA a la ciudadana EL TRIBUNAL MIXTO, constituido con Escabinos, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara Por UNANIMIDAD, a la acusada, YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDON, venezolana, mayor de edad, nacida el 02-02-1966, titular de la cédula de identidad N° 8.639.994, de 39 años de edad, residenciada en Calle nueva de Bolivariano, Casa N ° 88, de esta Ciudad de Cumaná, CULPABLE por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 472 del vigente Código Penal, que establece un pena de Seis (6) meses a Dos (2) años presidio, de en perjuicio de la Empresa ELEORIENTE, por lo que se CONDENA, conforme al articulo 367del COPP, a cumplir la pena de Un año (1) de presidio, y lo condena a cumplir las accesorias de ley, conforme a lo establecido en el articulo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procesales establecidas en el articulo 267 Primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 34 del Código Penal el cual la cumplirá en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, o el establecimiento carcelario que determine el juez de Ejecución, pena principal esta que terminara de cumplir aproximadamente en el mes Febrero del año 2006, en el Internado Judicial de Cumaná o el que determine el Juez de Ejecución.

Regístrese, Diaricese, Publíquese, remítase lo propio al Juez de Ejecución correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.

Dada, Firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná.

En Cumana a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005).

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. G.M.C.

LOS ESCÁBINOS

E.P.G.V.J.B.

EL SECRETARIO

ABG. . L.P.

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