Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001237

ASUNTO : LP01-P-2010-001237

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: ABG. J.G.V.O.

SECRETARIA: ABG. B.M.M.N..

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogados I.D.J.T. e I.P.S., fiscales (E) y (A) adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

ACUSADO: YUSNEIRY PEÑA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 22.664.742, nacida el 07/12/1991, de diecinueve años de edad, estudiante, residenciada en calle principal Barrio S.B., casa s/n°, Mérida, estado Mérida.

DEFENSORES: Abogado D.R..

VICTIMA: A.I.S.O..

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 39/51) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia de juicio –procedimiento abreviado- iniciada el día 26 de julio de 2010 (f. 66-69); el hecho objeto del proceso es el siguiente:

El día lunes 19 de Abril del año 2010, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12: 15 pm), se encontraban las ciudadanas A.I.S.O. y MONTIILLA DAYANA, en el parque las Heroínas, cuando de manera imprevista es abordada por la imputada PEÑA G.Y.K., de característica de contextura delgada, color de piel morena, estatura baja, para el momento vestía franela de color blanco y pantalón jeans, se dirige a la ciudadana A.I.S.O., manifestándole de manera agresiva que le entregara el teléfono celular marca BLACKBERRY, indicándole que ella se encontraba acompañada de un grupo de personas y que si llamaba a la policía la iban agredir, manifestando textualmente "llama a la policía y te voy a dar un tiro", en vista de lo expresado y por el temor de ser agredida y por la amenaza manifestada por la imputada PEÑA G.Y.K., la ciudadana A.I.S.O., le entrega el teléfono celular elaborado en material sintético de color gris, marca BLACKBERRY modelo T MOBILE, seriales IMEI357154024705893, con su respectiva batería acumuladora de energía de la misma marca, de color gris y negro, serial "BAT-06860-004; PIN20900824" provisto de su tarjeta SIM, luego de cometido el hecho la imputada PEÑA G.Y.K., emprende la huida, retirándose del lugar, las ciudadanas A.I.S.O. y MONTILLA ZULEY DAYANA, mientras tanto se retiran hasta la Plaza Bolívar, donde visual izan nuevamente a la imputada PEÑA G.Y.K., donde las ciudadanas A.I.S.O. y MONTILLA ZULEY DAYANA, observan la presencia de unos funcionarios policiales, acercándose hasta donde estos se encontraban, informándole lo que había ocurrido minutos antes, por lo que los funcionarios policiales SUB INSPECTOR (PM) ROJAS JOSÉ, AGENTE (PM) N° 621 PAREDES CARLOS, AGENTE (PM) N° 650 ROJAS BIGLIVE, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, proceden a realizar un recorrido por los alrededores de la Plaza Bolívar, visualizan e interceptando a la imputada PEÑA G.Y.K., en la esquina de la calle 22 con avenida 3 Independencia, por lo que el SUB INSPECTOR (PM) LIC. ROJAS JOSÉ, que se identificara presentando cédula de identidad a nombre de PEÑA G.Y.K., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.664.742, fecha de nacimiento 07/12/91, estado civil soltera, seguidamente el AGENTE (PM) N° 621 PAREDES CARLOS, le pregunta si tenía en su poder algún objeto o evidencia que la involucrara en un hecho punible, respondiendo ésta que no, por lo que la AGENTE (PM) NO 650 ROJAS BIGLIVE, procede a realizarle la inspección personal, localizándole a nivel de la pretina del pantalón que vestía un teléfono celular elaborado en material sintético de color gris, marca BLACKBERRY modelo T MOBILE, seriales IMEI357154024705893, con su respectiva batería acumuladora de energía de la misma marca, de color gris y negro, serial "BAT-06860-004; PIN20900824" provisto de su tarjeta SIM, en vista de la evidencia localizada, la funcionaria actuante le informa a la imputada PEÑA G.Y.K.,de sus derechos como imputada y el motivo de su aprehensión, trasladando a la mencionada imputada hasta el reten Policial, de la misma manera entrevistan a las ciudadanas A.I.S.O. y MONTILLA ZULEY DAYANA, en el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, quienes manifiestan como ocurrieron los hechos, de igual manera los funcionarios actuantes informan de la actuación a esta Representación Fiscal, emitiendo la correspondiente Orden de Inicio

.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, el Ministerio Público (y así la admitió el tribunal) presentó acusación contra la imputada de autos, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Así se declara.

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal concluye que no quedó demostrado en el debate probatorio, el hecho atribuido por el Ministerio Público contra el encartado, es decir: que el día 19 de abril de 2010, en horas del mediodía (12:15 meridiano aproximadamente), la ciudadana YUSNEIRY PEÑA GUILLÉN, mediante amenazas de hacerle daño despojara de un teléfono celular blackberry a la ciudadana SUAREZ OJEDA A.I., cuando ésta se encontraba en el parque Las Heroínas de esta Ciudad de Mérida.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

I

TESTIFICALES

  1. - Declaración de la ciudadana SUÁREZ OJEDA A.I. (víctima) quien expresó:

    Estábamos en la plaza (no recuerdo el nombre) y llegó la joven (señaló a la causada) y ella ya sabía que yo tenía un blackberry, me lo pidió y yo le dije que no se lo iba a dar. Dayana y yo, dijimos que no; ella se puso agresiva nos arrebató a mi el teléfono celular y dijo que no estaba sola que si intentábamos algo nos iba a dar un tiro. Dayana y yo, llegamos a la plaza del centro, le dijimos a la Policía y le encontraron el teléfono en la pretina del pantalón. Era como el mediodía, yo me vine a Mérida a presentar la prueba de nuevo ingreso en medicina. Yo antes hice un viaje a la Culata, estábamos nosotros y allí nos tomamos fotos, allí la conocí, yo asumo que ella me estaba vigilando. Yo andaba con D.M., tanto en la primera vez como en la segunda. Yo señalé a la acusada y cuando la revisaron vi que le sacaron el teléfono celular de la pretina. Digo que me estaba vigilando porque donde yo estaba ella se aparecía, eso fue un día antes del robo, yo andaba con Dayana. Ella me amenazó y dijo que si hacíamos algo nos daría unos tiros. La acusada estaba sola para ese momento. Había otras personas pero no se si andaban con ella, estábamos en una plaza. Yo no conozco a la acusada, yo la vi en el Páramo y nos tomamos unas fotos, lo se porque escuché la vez pasada que había unas fotos. Ella no me mostró ningún arma pero si me amedrentó. Yo cumplo años el 18 de abril. Ese día yo venía de la Montaña de los sueños en la madrugada a la posada donde me estaba hospedando. Yo nunca he tenido ninguna relación amistosa con la acusada. Cuando yo estaba declarando llegó el doctor y nos dijo que si nosotros podíamos arreglar esto de otra manera, de igual manera, el abogado me llamó paulatinamente, también la otra abogada. Yo soy turista, ella (acusada) aparecía en esas dos ocasiones: la primera vez estábamos caminando la vimos y ya; la segunda vez cuando me robaron. No se que hizo la acusada luego de irse, yo lo que hice fue caminar y llorar. Creo que la acusada estaba vestida de franela blanca y azul. El 18 de abril no compartí con la acusada, yo estaba en la montaña de los sueños con Dayana. Soy bisexual. Mi pareja en aquella oportunidad era Dayana, no he tenido ninguna relación estable o pasajera con la acusada. Su pareja era la otra chica, por eso fue que nos tomamos las fotos porque era muy evidente.

  2. - Declaración de la ciudadana R.R.C., de 19 años de edad, estudiante, quien expresó:

    Nosotras Yusneiry (acusada), Andrea (víctima) y yo nos conocimos en una discoteca rumbeando normal (en Góticos) y ya teníamos seis meses de amistad. Ella (Andrea) venía para Mérida y salíamos, y salimos a celebrar el cumpleaños de ella fue un 128 de abril, y de ahí fue el problema del teléfono. Andrea acusó a Yusneiry de que le había robado el teléfono y me dijo a mi que si el teléfono aparecía, que la soltaban. Supuestamente ella (víctima) dijo que los policías no la dejaron hacer nada, para que la soltaran. El teléfono se lo entregó un chamo a los policías. En Góticos entran personas gays. Andrea fue pareja de Yusneiry. Para la fecha de las fotos ya nos conocíamos y eso fue en la Culata, andábamos las cuatro en buseta. Yo estoy segura que Andrea y Yusneiry tuvieron algo. Yo conozco a Yusneiry desde el liceo, yo vivo en S.B., en la casa de Yusneiry, desde hace un año. El 19 de abril en horas del mediodía, ella (Yusneiry) se encontraba en su casa con Marbelys, Deivis, Andreina y los sobrinos. La primera vez que vino Andrea se hospedó en la posada La Montana (en las Heroínas) el 19-04-2010 no se donde se hospedó. El 18-04-2010, estuvimos celebrando su cumpleaños con otros amigos; ella tenía un blackberry negro, de los primeros que salieron.

  3. - Declaración de la ciudadana ADREINA COROMOTO PEÑA GUILLÉN, quien expresó:

    Ella (Andrea) es pareja de mi hermana, no se cuanto tiempo, pero hemos compartido, ella dice que mi hermana le quitó el teléfono, no veo que entre parejas pase eso. Se que son pareja porque mi hermana (Yusneiry) me lo dijo y porque yo vi que se besaban. El celular se lo entregó a la policía un muchacho en la avenida 16 de septiembre. El 19-04-2010 yo estaba en mi casa, mi papá V.P., mis niños y hermano D.P.. El 19 de abril de 2010, en horas del mediodía Yusneiry estaba acerca de mi casa, más arriba con unos amigos: Jackson y una tía (Yuraima).

  4. - Declaración del ciudadano M.B.B.A., quien expresó:

    “A Yusneiry la conozco del bachillerato, disfrutamos de cosas como grandes amigos, rumbear, pasear, contarnos cosas íntimas; es una persona amigable, sociable, nunca la he visto en situaciones que la inculpen. Es una persona tranquila, normal. Ahora resulta que está involucrada en esto que es un absurdo, las cosas no son como tal, me parece una injusticia. Tenemos tanta relación que nos contamos cosas: somos homosexuales. Hace siete meses conocimos a Andrea, su pareja, disfrutamos en grupo, hacíamos paseos. De un momento para otro se pasó de hipócrita. Andrea está distorsionando todo, no está hablando con sinceridad. Las cosas son de otra forma: el 18 de abril salimos a festejar el cumpleaños de Andrea en La Culata. Pasamos esa noche allá (el grupo) al otro día nos bajamos. Fuimos a un lugar donde venden licor, pasadas las 12 del mediodía esta chica (Andrea) se va con un chico que le dicen “La chipi”, se van a cambiar y como en cuestión de una hora se aparecen unos policías y detuvieron a mi amiga. Andrea inculpó a mi amiga por el robo de un teléfono. Andrea siempre anda con Dayana, venían de Caracas de jueves a sábado, fuimos muchas veces a Góticos (discoteca de ambiente). Andrea y Yusneiry tenían una relación sentimental. Los funcionarios policiales llegaron con Andrea al sector S.B., la detuvieron y se la llevaron, supuestamente por el robo de un teléfono. No observé que los funcionarios le quitaran algún teléfono, la revisaron pero no le encontraron nada. Andrea se había retirado hacía 15 minutos, para cambiarse. Dayana es alta, cabello negro, corto.”

    A las siguientes preguntas, respondió: ¿Por qué Andrea acusó a Yusneiry? Por celos, porque Andrea había descubierto que Yusneiry estaba relacionada con otra chica; por venganza, odio. Andrea se veía muy obsesionada hacia Yusneiry. ¿Qué personas estaban presentes cuando llegó la policía? Deivis, Andreína, otra chica llamada Dayana y Roger. ¿Características físicas de Andrea? Gruesa, 1,69 a 1,70 de estatura, color morena, usa ortodoncia.

  5. - Declaración –sin juramento- de la ciudadana YUSNEIRY PEÑA GUILLÉN (acusada), quien expresó:

    Yo soy bisexual, Andrea era mi pareja desde hace siete (07) meses, ella me dijo que si la engañaba lo iba a pagar muy caro: que si no era de ella, no era de nadie. Ella me llamó el 02/08/2010 y me dijo que sentía mucho lo que le había pasado a mi papá y que la disculpara. Una vez nos pusimos de acuerdo para tener relaciones sexuales las cuatro: Andrea, Dayana, Rebeca y yo. Ella dice que no me conoce. ¿Cómo tiene el teléfono de mi mamá si no me conoce?. Andrea me llamó a un teléfono de alquiler en el anexo, ella sabe ese número porque yo la llamaba a ella. El 19-04-2010, ella descubrió que yo la estaba engañando, llegamos el 19 de abril de 2010 a S.B. (licorería) más arriba de la casa, y que ese día se iba para Caracas. Dayana, Rebeca y Benedicto vieron cuando discutimos. No se me el número de teléfono de Dayana. Ella (Andrea) llegó con los funcionarios. A mi me revisaron pero no me consiguieron nada.

  6. - Declaración del funcionario A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Mérida, quien expresó: “En cuanto a la inspección 1493 (f. 16) me dirigí a la avenida 3 con calle 22, Mérida (vía pública) en compañía de C.R., para dejar constancia del sitio en cuestión, donde se aprecia una vía de un canal, un sentido de circulación con aceras para el paso peatonal, punto de referencia: Edificio Rojas, planta baja, Fotoartema, diagonal a la Plaza Bolívar. Eso fue el 20-04-2010, a las 2:30 de la tarde. No se halló evidencias de interés criminalístico.”

  7. - Declaración del funcionario C.E.P.G., adscrito a la Policía del estado Mérida, quien expresó: “El 19-04-2010 estábamos de recorrido en el centro: entre calles 22 y 23. Se nos acercaron dos ciudadanas informando que una ciudadana la había despojado de un teléfono blackberry (gris) bajo amenaza de muerte; que la misma vestía una franela blanca y jeans azul; vimos a una ciudadana con igual vestimenta. Se verificó a la ciudadana, mi compañera la revisó y le consiguió el teléfono, se le leyeron sus derechos y se llamó al fiscal. La agraviada se llama Suárez Ojeda. La acompañante de la víctima manifestó que el teléfono se lo despojaron en la plaza Bolívar, bajo amenaza de muerte, la imputada fue interceptada en la avenida 3 con calle 22. Mis compañeros son: Sub inspector ROJAS JOSÉ y la agente ROJAS BIGLIBETH (ella la inspeccionó). En la inspección estuvimos presentes los funcionarios y la víctima. Yo observé cuando le incautó el teléfono: la compañera tomó el teléfono y se lo dio al compañero más antiguo. No recuerdo el nombre de la acompañante de la víctima, ella estaba cerca de la inspección. El teléfono se lo encontraron a una persona bajita, morena, delgada (señaló a la acusada) y la acompañaba alguien del público, que llegó después. Primero se le trasladó hasta la Brigada Ciclística (a la espera de la patrulla) y luego al retén. A la víctima, se entrevistó en el CIPAP, el procedimiento fue como a la 1:40 a 1:45 de la tarde. Luego llegaron otros ciudadanos con otro teléfono, llevaron un teléfono más no lo recibimos, porque ya se le había encontrado a la imputada. Las víctimas nos notificaron del hecho cuando estábamos en la avenida 3 entre calles 22 y 23, pasos arriba.”

  8. - Declaración del funcionario J.G.M.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Mérida, quien expresó: “Realicé avalúo comercial n° 2224 (f. 18), del 21-04-2010, sobre: un teléfono celular gris, marca blackberry, valorado en Bsf. 3.000,oo. Ratifico su contenido y firma.”

  9. - Declaración de la funcionaria Y.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Mérida, a quien se le exhibió el acta de recepción del procedimiento (f. 13) del 20-04-2010, y al efecto expresó: “Me encontraba de guardia el 20-04-2010 en el CICPC Delegación Mérida, se presentó comisión policial con la ciudadana Yusneiry Peña por haber sido detenida en flagrancia, por haber despojado de un teléfono a una ciudadana; se remiten las evidencias al área de resguardo de evidencias físicas de la Policía, luego de que se le hicieron las experticias. La ciudadana no presentó registros policiales, si esta presente en la sala la ciudadana.”

  10. - Declaración de la ciudadana MARBELYS N.G. (testiga ofrecida por la defensa) quien expresó: “Yo conozco a Yusneiry desde hace tres años, me parece una persona correcta; me perece injusto que por una situación de celos, esté en esta situación; la víctima alega que no la conoce, pero a mi me consta que no sólo la conoce, sino que eran pareja, en su cumpleaños (Andrea) estuvimos celebrando el cumpleaños de ella: nos quedamos en La Culata con ella y un grupo de jóvenes, amanecimos y al otro día bajamos y seguimos. Andrea se fue con amigo que le dicen “La chipi” y al mediodía llegó Andrea con la policía al barrio y dijo que le habían robado el celular. Yusneiry me presentó a Andrea como su novia y vimos actos de afecto, como una pareja normal: se besaban y abrazaban. En esa celebración (cumpleaños) estábamos: Manuel, Andreína, Deivis, Mariana, Rebeca, Roger, Joicer y Dayana. Dayana es una amiga de Andrea. Desde diciembre conozco a Andrea, ella siempre venía los fines de semana, de Caracas, a verse con Yusneiry. Nosotros íbamos a rumbear a Góticos, es una discoteca de ambiente (homosexuales). Los funcionarios se llevaron detenida a Yusneiry, yo me quedé a la espera; se la llevaron hasta la 16 de septiembre. La chipi fue quien entregó el teléfono allá. A Yusneiry cuando la revisaron no le encontraron absolutamente nada. Andrea la denunció por celos, porque se enteró que Yusneiry estaba saliendo con Rebeca. Yusneiry siempre permaneció con nosotros (bebiendo) afuera de la casa de Yusneiry, en la licorería que está cerca de su casa; no recuerdo si tenía nombre; los policías llegaron (4 ó 5) en una patrulla con Andrea. Al mediodía estaba Yusneiry con nosotros. Andrea se estaba hospedando en la Posada La Montaña, que queda cerca de la Ovejita en el centro por la avenida 5. La noche anterior nos quedamos en La Culata, en carpas yo le vi a Andrea un blackberry. Dayana se quedó con nosotros cuando Andrea se fue con “La Chipi”. Andrea es gordita, morena, tiene brekers, cabello crespo rojizo, más alta que yo, ojos marrones. Dayana es blanca, alta, delgada. La bodega donde estábamos es de fachada amarilla, la atiende una señora y un chico, eso fue el 19-04-2010. Andrea llegó y dijo ella fue la que me robó.”

  11. - Declaración del ciudadano DEIBES J.P.G. (hermano de la acusada y testigo ofrecido por la defensa) de 24 años de edad, estudiante, quien -sin juramento- manifestó: “Estoy aquí porque creo que se está cometiendo una injusticia: Creo que Andrea no está presente. El 18-04 ella (Andrea) estaba de cumpleaños, nos fuimos a La Culata, compartimos, tomando, amanecimos, bajamos. Andrea dijo que ella estaba cansada, que iba a bañarse. “La Chipi” se va con Andrea adonde se estaba quedando. Nosotros llegamos a mi casa (Barrio S.B.) nos cambiamos, salimos y seguimos bebiendo. Al mediodía llega una comisión de la policía (4 ó 5) y dicen que mi hermana estaba detenida porque se había robado un teléfono; llegamos a la avenida 16 de septiembre (sede de la policía) y “La Chipi” le entrega el teléfono al policía. Yo estoy consciente que mi hermana tenía una relación de pareja con Andrea. Andrea y Yusneiry ese día bajaban discutiendo. “La Chipi”, le entregó el teléfono al policía en la 16 de septiembre. Andrea se quedaba en la Posada La Montaña, vía Las Heroínas. Nos estuvimos bebiendo al día siguiente de su cumpleaños en una bodega cerca de mi casa, donde venden licor. Chipi le entregó el teléfono a un funcionario moreno, pelo corto, bajo (1,65 aproximadamente). Andrea tiene aparatos (en la boca) es morena, alta, gordita. Dayana es blanquita, alta, flaca, ojos claros. El teléfono e.A. fue el mismo que entregó “La chipi”.

  12. - Declaración de la ciudadana ZULEY D.M. (testiga ofrecida por la defensa) quien expresó: “El día 19 de abril de 2010, nos encontrábamos en la plaza que queda cerca de la posada Mucubají, ya que en la noche nos íbamos a Caracas; sentadas y de repente llega la ciudadana (acusada) y nos dice que le entregáramos el teléfono y nos dice que ella no andaba sola, que si no le entregábamos el teléfono íbamos a ver lo que nos iba a hacer. La ciudadana nos arrebata el teléfono y se va, luego subimos a la plaza Bolívar, había un evento y había policías, nos encontramos a la chica y les contamos a los policías, se acercaron y efectivamente tenía el teléfono; luego de allí fuimos a una Comisaría que no recuerdo y colocamos la denuncia, mientras se acerca el abogado para ofrecernos un arreglo sin necesidad de colocar la denuncia, con el abogado se encontraba la hermana quien nos miraba con amenaza; los policías lo sacaron y procedimos a colocar la denuncia. No recuerdo ahora la hora exacta, en la plaza hay una fuente (Las Heroínas) he venido tres veces a presentar la prueba en la ULA, yo andaba con Andrea, el teléfono se lo arrebataron a Andrea, es un blackberry curve. Nosotras por miedo se lo entregamos (el teléfono)… 45 minutos después la vimos en la plaza Bolívar, en una de las esquinas. Yo presencié la requisa de la ciudadana (si lo vi el teléfono, el mismo teléfono). Andrea estuvo en todo momento conmigo. El día 18 en la noche estábamos en La Montaña de los sueños y al otro día con Andrea. Yo la vi a ella en una excursión en el Páramo La Culata, por esos mismos días, el 18 no fue. Ella (acusada) no portaba arma de fuego, pero sí nos amenazó, estaba vestida con jeans (no recuerdo que más). Actualmente soy amiga de Andrea, para ese momento éramos pareja…el teléfono se lo encontraron en uno de los bolsillos. Por ser turistas en la excursión nos tomamos una foto.”

  13. - Declaración de la acusada de autos, ciudadana YUSNEIRY PEÑA GUILLÉN, quien expresó: “Ella (Andrea) era mi pareja desde hace siete meses. De lo que ella me acusa no tengo nada que ver, soy inocente de todo. Cuando me aprehendieron yo estaba cerca de mi casa con unos familiares, Andrea, Dayana en la licorería (sin nombre) eso fue el 19-04-2010, eran cuatro funcionarios todos de sexo masculino. La policía me aprehende. Andrea me acusa que yo le quité un teléfono, los funcionarios no me encontraron nada encima y ella les dijo que yo le había robado su teléfono. Ella vive en Caracas, ella venía a presentar, venía los fines de semana y ella se quedaba en la posada Luxemburgo. Nosotros somos un grupo de Gays, de ambiente, ella le dijo a la policía: ella me robó el teléfono y yo le dije ¿Qué yo te robé el teléfono? Y ella se reía. Ella (Andrea) venía siempre con Dayana y compartíamos, era un grupo (7 u 8 personas) donde todos somos homosexuales. Me detienen y llevan cerca del cementerio por el centro (avenida 8). Ahí los funcionarios me decían que entregara el teléfono, luego La Chipillegó a la 16 de septiembre y entregó un teléfono. Chipi es el mejor amigo de Andrea (José). Andrea siempre tuvo el teléfono. Ella se fue a duchar y llegó como a los 15 minutos ó 30 minutos con la policía a la licorería.”

  14. - Declaración de la funcionaria policial BIGLIVE DEL VALLE ROJAS PEÑA, adscrita a la Policía del estado Mérida, quien manifestó:

    Era el 19 de abril de 2010, acto del Bicentenario de la Independencia, había un acto en la plaza Bolívar, yo estaba de patrullajeen la avenida 3 entre las calles 21 y 22. En la esquina de la calle 22 me encontré con el agente Paredes y el subinspector Rojas, que me pidieron la colaboración ya que tenían identificada a una ciudadana señalada (por la víctima) como la persona que se había robado un teléfono celular. Yo le hice la inspección personal encontrándole en la pretina del pantalón el shic o pin del celular, la pila y el teléfono blackberry. La ciudadana víctima lo identificó y se hizo el traslado hacia el retén de Glorias Patrias. Era un poco más de mediodía, estaba llegando yo a la fuente que queda en la esquina de la calle 22, la víctima la identificó como la persona que le había robado el celular. Yo no observé cuando fue detenida la sospechosa. La detenida estaba sola.

    II

    DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    El representante fiscal en la oportunidad de su intervención final solicitó la condenatoria de la acusada pues en su intervención final, manifestó que había quedado comprobada la comisión del delito de robo propios con la declaración de la víctima A.I.S.O. y D.M.. La víctima es despojada de un teléfono celular en la plaza Las Heroínas por parte de la acusada bajo amenazas; la víctima dio aviso a la policía y la acusada es interceptada en la plaza bolívar con el teléfono en su poder. La víctima reconoció a la acusada y el teléfono despojado. Los funcionarios policiales C.E.P.G. y J.R. dijeron que en la plaza Bolívar fueron abordados por dos ciudadanas (víctima y testigo) interceptando a la imputada en la plaza Bolívar. En cuanto a los testigos de la defensa no lograron desvirtuar la imputación porque las mismas (víctima y acusada) eran parejas, porque la víctima reiteró que la acusada la despojó de sus pertenencias. La tesis de la detención de la acusada en el barrio S.B. no llega a desvirtuar el dicho de los funcionarios policiales y víctima.

    Por su parte, la defensa negó que hubiera el delito de robo genérico, sino suposición de hecho punible. Dijo la víctima que no conocía a la imputada, pero aparecen en unas fotos juntas. La víctima miente. Hay muchas contradicciones en las declaraciones, invocó el in dubio pro reo. Pidió sentencia absolutoria.

    III

    DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Corresponde realizar en esta parte de la sentencia, la valoración individual y colectiva de los resultados verificados en la recepción de los diversos medios de pruebas admitidos para el debate de juicio; conforme al sistema de la libre convicción motivada, a través del método de la sana crítica (lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia) de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así, en cuanto a la:

  15. - Declaración de la ciudadana SUÁREZ OJEDA A.I. (víctima) quien expresó: “Estábamos en la plaza (no recuerdo el nombre) y llegó la joven (señaló a la causada) y ella ya sabía que yo tenía un blackberry, me lo pidió y yo le dije que no se lo iba a dar. Dayana y yo, dijimos que no; ella se puso agresiva nos (sic) arrebató a mi el teléfono celular y dijo que no estaba sola que si intentábamos algo nos iba a dar un tiro. Dayana y yo, llegamos a la plaza del centro, le dijimos a la Policía y le encontraron el teléfono en la pretina del pantalón. Era como el mediodía, yo me vine a Mérida a presentar la prueba de nuevo ingreso en medicina. Yo antes hice un viaje a la Culata, estábamos nosotros y allí nos tomamos fotos, allí la conocí, yo asumo que ella me estaba vigilando. Yo andaba con D.M., tanto en la primera vez como en la segunda. Yo señalé a la acusada y cuando la revisaron vi que le sacaron el teléfono celular de la pretina. Digo que me estaba vigilando porque donde yo estaba ella se aparecía, eso fue un día antes del robo, yo andaba con Dayana. Ella me amenazó y dijo que si hacíamos algo nos daría unos tiros. La acusada estaba sola para ese momento. Había otras personas pero no se si andaban con ella, estábamos en una plaza. Yo no conozco a la acusada, yo la vi en el Páramo y nos tomamos unas fotos, lo se porque escuché la vez pasada que había unas fotos. Ella no me mostró ningún arma pero si me amedrentó. Yo cumplo años el 18 de abril. Ese día yo venía de la Montaña de los sueños en la madrugada a la posada donde me estaba hospedando. Yo nunca he tenido ninguna relación amistosa con la acusada. Cuando yo estaba declarando llegó el doctor y nos dijo que si nosotros podíamos arreglar esto de otra manera, de igual manera, el abogado me llamó paulatinamente, también la otra abogada. Yo soy turista, ella (acusada) aparecía en esas dos ocasiones: la primera vez estábamos caminando la vimos y ya; la segunda vez cuando me robaron. No se que hizo la acusada luego de irse, yo lo que hice fue caminar y llorar. Creo que la acusada estaba vestida de franela blanca y azul. El 18 de abril no compartí con la acusada, yo estaba en la montaña de los sueños con Dayana. Soy bisexual. Mi pareja en aquella oportunidad era Dayana, no he tenido ninguna relación estable o pasajera con la acusada. Su pareja era la otra chica, por eso fue que nos tomamos las fotos porque era muy evidente.”

    Al resumir y puntualizar el contenido de la declaración de la persona -que de acuerdo a las actuaciones funge como víctima- surge evidente el directo señalamiento hecho por la ciudadana A.I.S.O., contra la acusada YUSNEIRY PEÑA GUILLÉN, a quien atribuye en primer término –según su dicho- la acción de requerirle -sin indicar lugar del hecho- que le entregara el teléfono celular blackberry que poseía la víctima (el día 19-04-2010, en horas del mediodía), y ante la negativa de ésta, se lo arrebató, con la amenaza de que “si hacíamos algo nos daría unos tiros” como indicó la declarante. De este relato, se desprende el señalamiento de haber dado posterior aviso (respecto al hecho) a unos funcionarios policiales que se encontraban en la plaza B.d.M., lugar donde también se encontraba la sospechosa, y en el que la comisión policial le incautó el teléfono a la acusada en mención. Finalmente, de su dicho surge un dato que llama la atención del juzgador, referente a la negativa rotunda expresada por la declarante al negar conocer a la acusada de autos, negando también haber tenido relación alguna de carácter sentimental con la ésta, a pesar de reconocer su condición bisexual, según ella misma expuso. La víctima depuso en forma no segura, fue evidente el esquivo contacto visual de ésta en el debate de juicio; declaró en forma entrecortada con pausas en sus respuestas que hizo notar poca confiabilidad.

    No obstante, el acogimiento o no de la versión suministrada por la víctima, supone comparar los términos de su declaración con lo expresado en el debate por los restantes órganos de prueba (de cargo y/o descargo) a objeto de su confirmación o no, y por ende, al objeto del adecuado establecimiento de los hechos por parte del Tribunal. De lo anterior síguese, que el acogimiento o no de su dicho, va a depender de la decantación probatoria que haga el tribunal al examinar el dicho de las restantes pruebas de cargo y su contraposición con los datos suministrados por los testigos ofrecidos por la defensa, que depusieron durante el debate de juicio. Lo que implica decir desde ya, que el dicho de la víctima encuentra oposición en lo expresado por otros medios de prueba, lo que impide rechazar o acoger a priori su declaración, siendo procedente analizar esta declaración junto a los expresados por los testigos que resultan antagónicos, tal como se verificara y analizará infra.

  16. - Declaración de la ciudadana R.R.C., de 19 años de edad, estudiante, quien expresó: “Nosotras Yusneiry (acusada), Andrea (víctima) y yo nos conocimos en una discoteca rumbeando normal (en Góticos) y ya teníamos seis meses de amistad. Ella (Andrea) venía para Mérida y salíamos, y salimos a celebrar el cumpleaños de ella fue un 18 de abril, y de ahí fue el problema del teléfono. Andrea acusó a Yusneiry de que le había robado el teléfono y me dijo a mi que si el teléfono aparecía, que la soltaban. Supuestamente ella (víctima) dijo que los policías no la dejaron hacer nada, para que la soltaran. El teléfono se lo entregó un chamo a los policías. En Góticos entran personas gays. Andrea fue pareja de Yusneiry. Para la fecha de las fotos ya nos conocíamos y eso fue en la Culata, andábamos las cuatro en buseta. Yo estoy segura que Andrea y Yusneiry tuvieron algo. Yo conozco a Yusneiry desde el liceo, yo vivo en S.B., en la casa de Yusneiry, desde hace un año. El 19 de abril en horas del mediodía, ella (Yusneiry) se encontraba en su casa con Marbelys, Deivis, Andreina y los sobrinos. La primera vez que vino Andrea se hospedó en la posada La Montana (en las Heroínas) el 19-04-2010 no se donde se hospedó. El 18-04-2010, estuvimos celebrando su cumpleaños con otros amigos; ella tenía un blackberry negro, de los primeros que salieron.”

    La testiga declaró en forma segura y afirmó en su deposición, varios elementos periféricos que van a permitir acoger o desechar el dicho imputatorio de la víctima ó el de defensa expresado por la acusada, y que guardan estrecha relación con los hechos, a saber: 1.- Que la acusada y la víctima tenían o tuvieron una relación sentimental (homosexual) lo que se desprende del reconocimiento de que frecuentaban (la acusada, víctima y otras personas más) una discoteca (Góticos) visitada por personas de preferencia homosexual y la circunstancia de que la víctima viajaba con cierta regularidad de Caracas hasta Mérida, con el fin de visitar y compartir con la acusada de autos. Hecho que es ratificado por los testigos(as): ADREINA COROMOTO PEÑA GUILLÉN, M.B.B.A., MARBELYS N.G., DEIBES J.P.G., y la propia acusada YUSNEIRY PEÑA GUILLÉN. 2.- Que el día 18 de abril [de 2010] un grupo en el que se encontraba la acusada, y otras personas más celebraron el sector La Culata el cumpleaños de la víctima, celebración que aunque fue negada por la víctima, aparece corroborada con el dicho de los ciudadanos ADREINA COROMOTO PEÑA GUILLÉN, M.B.B.A., MARBELYS N.G., DEIBES J.P.G., y la propia acusada YUSNEIRY PEÑA GUILLÉN. 3.- Que de esa celebración surgió el día 19-04-2010, un inconveniente entre la acusada y la víctima –que algunos calificaron de celos- que derivó en la denuncia hecha por la víctima a la acusada, respecto al presunto robo de un teléfono celular, según expresaron los ciudadanos ADREINA COROMOTO PEÑA GUILLÉN, M.B.B.A., MARBELYS N.G., DEIBES J.P.G., y la propia acusada YUSNEIRY PEÑA GUILLÉN. De esta manera, el dicho de la testigo aparece ratificado por las otras declaraciones antes referidas y permite a este juzgador acoger el mismo dada su contesticidad y verosimilitud objetiva. Así se declara.

  17. - Declaración de la ciudadana ADREINA COROMOTO PEÑA GUILLÉN, quien expresó: “Ella (Andrea) es pareja de mi hermana, no se cuanto tiempo, pero hemos compartido, ella dice que mi hermana le quitó el teléfono, no veo que entre parejas pase eso. Se que son pareja porque mi hermana (Yusneiry) me lo dijo y porque yo vi que se besaban. El celular se lo entregó a la policía un muchacho en la avenida 16 de septiembre. El 19-04-2010 yo estaba en mi casa, mi papá V.P., mis niños y hermano D.P.. El 19 de abril de 2010, en horas del mediodía Yusneiry estaba acerca de mi casa, más arriba con unos amigos: Jackson y una tía (Yuraima).”

    Tiene en cuenta el tribunal que se trata del dicho de una de las hermanas de la acusada, quien de manera razonada y detallada fundamentó su afirmación de que la acusada y víctima tenían una relación sentimental (homosexual) para la fecha del hecho. De esta declaración surge también el dato referido a que para el momento de su detención policial, la acusada se encontraba cerca de su casa de habitación en el barrio S.B.d. la ciudad de Mérida, y no en la plaza Bolívar como afirman la víctima y los funcionarios captores, lo que hace dudar a este juzgador de que en efecto, tal detención haya ocurrido en la plaza Bolívar, no sólo por la afirmación de la testigo bajo examen, sino porque tal señalamiento aparece corroborado con el dicho de los testigos M.B.B.A., MARBELYS N.G., DEIBES J.P.G., y la propia acusada YUSNEIRY PEÑA GUILLÉN, quienes manifestaron (y dieron razón fundada de su dicho) al expresar que al bajar de la Culata, luego de haber celebrado el cumpleaños de A.I.S.O. se fueron hasta una licorería ubicada en el barrio S.B. junto a la víctima y acusada y se dispusieron a ingerir licor. Esta declaración si bien no inculpa, ni exculpa per se a la acusada, permite concluir que en horas del mediodía del 19-04-2010, en efecto, la acusada, se encontraba cerca de su casa de habitación en el lugar antes señalado y no en la plaza Bolívar u otra plaza o parque. Así se declara.

  18. - Declaración del ciudadano M.B.B.A., quien expresó:

    “A Yusneiry la conozco del bachillerato, disfrutamos de cosas como grandes amigos, rumbear, pasear, contarnos cosas íntimas; es una persona amigable, sociable, nunca la he visto en situaciones que la inculpen. Es una persona tranquila, normal. Ahora resulta que está involucrada en esto que es un absurdo, las cosas no son como tal, me parece una injusticia. Tenemos tanta relación que nos contamos cosas: somos homosexuales. Hace siete meses conocimos a Andrea, su pareja, disfrutamos en grupo, hacíamos paseos. De un momento para otro se pasó de hipócrita. Andrea está distorsionando todo, no está hablando con sinceridad. Las cosas son de otra forma: el 18 de abril salimos a festejar el cumpleaños de Andrea en La Culata. Pasamos esa noche allá (el grupo) al otro día nos bajamos. Fuimos a un lugar donde venden licor, pasadas las 12 del mediodía esta chica (Andrea) se va con un chico que le dicen “La chipi”, se van a cambiar y como en cuestión de una hora se aparecen unos policías y detuvieron a mi amiga. Andrea inculpó a mi amiga por el robo de un teléfono. Andrea siempre anda con Dayana, venían de Caracas de jueves a sábado, fuimos muchas veces a Góticos (discoteca de ambiente). Andrea y Yusneiry tenían una relación sentimental. Los funcionarios policiales llegaron con Andrea al sector S.B., la detuvieron y se la llevaron, supuestamente por el robo de un teléfono. No observé que los funcionarios le quitaran algún teléfono, la revisaron pero no le encontraron nada. Andrea se había retirado hacía 15 minutos, para cambiarse. Dayana es alta, cabello negro, corto.”

    Según este testigo, para el día del presunto hecho (19-04-2010, en horas del mediodía) la acusada, la víctima y un grupo de amigos, se encontraban ingiriendo licor y “pasadas las 12 del mediodía esta chica (Andrea) se va con un chico que le dicen “La chipi”, se van a cambiar y como en cuestión de una hora se aparecen unos policías y detuvieron a mi amiga. Andrea inculpó a mi amiga por el robo de un teléfono. Andrea siempre anda con Dayana, venían de Caracas de jueves a sábado, fuimos muchas veces a Góticos (discoteca de ambiente). Andrea y Yusneiry tenían una relación sentimental. Los funcionarios policiales llegaron con Andrea al sector S.B., la detuvieron y se la llevaron, supuestamente por el robo de un teléfono. No observé que los funcionarios le quitaran algún teléfono, la revisaron pero no le encontraron nada. Andrea se había retirado hacía 15 minutos, para cambiarse. Dayana es alta, cabello negro, corto”. A pesar de que el testigo manifestó tener una amistad íntima (desde el punto de la confianza y vivencias como amigos) el tribunal acoge su declaración, ya que la misma es razonable y proporciona una versión verosímil de los hechos que se resume en las siguientes circunstancias y/o hechos: 1. Que el 18 de abril de 2010, celebraron el cumpleaños de la acusada; que la acusada y la víctima tenían una relación sentimental; que al momento de su detención la acusada se encontraba en el barrio S.B.d. cual había partido poco antes la víctima para bañarse; y que posteriormente, se presenta al lugar la víctima acompañada de varios funcionarios policiales, inculpando a Yusneiry de haberle robado su celular, agregando que en la revisión corporal efectuada in situ, a la acusada, no le encontraron nada, a pesar de lo cual, la detuvieron y se la llevaron. Esta parte de su declaración aparece corroborada con el dicho de ADREINA COROMOTO PEÑA GUILLÉN, MARBELYS N.G., DEIBES J.P.G., y la propia acusada YUSNEIRY PEÑA GUILLÉN, y contradice la versión de la víctima y de los funcionarios policiales actuantes C.E.P.G. y BIGLIVE DEL VALLE ROJAS PEÑA; y contradice también lo señalado respecto al hecho y detención de la acusada por las ciudadanas A.I.S.O. y ZULEY D.M., en lo que respecta al despojo del teléfono, posterior detención de la acusada en la plaza B.d.M. y la incautación del teléfono celular de la víctima a ésta. Esta dicotomía de versiones, las resuelve el Tribunal teniendo en cuenta lo expresado por la declarante al responder a las siguientes preguntas: “¿Por qué Andrea acusó a Yusneiry? Por celos, porque Andrea había descubierto que Yusneiry estaba relacionada con otra chica; por venganza, odio. Andrea se veía muy obsesionada hacia Yusneiry. ¿Qué personas estaban presentes cuando llegó la policía? Deivis, Andreína, otra chica llamada Dayana y Roger. ¿Características físicas de Andrea? Gruesa, 1,69 a 1,70 de estatura, color morena, usa ortodoncia.”. De acuerdo a lo anterior, entre la víctima y acusada había un precedente de conflicto que pudiera explicar la motivación de la denuncia efectuada por la víctima contra la acusada. Efectivamente, es frecuente y común –según las máximas de experiencia- que personas integrantes de una relación sexual (homosexual, como la que indicaron los testigos existía entre la acusada y la víctima) actúen del modo señalado por el declarante respecto a la víctima y en relación con la acusada: por celos, por obsesión. Para nadie es un secreto que en el ámbito de relaciones sexuales intensas medie elementos de obsesión que hacen creíble lo predicado respecto a la víctima, máxime cuando se repara lo expresado por la propia acusada quien señaló que la víctima le dijo en una oportunidad que “si no era de ella, no era de nadie” lo que a no dudar introduce en los hechos el elemento (subjetivo) probablemente cierto de la venganza de una parte a la otra, específicamente de la víctima, contra la acusada, tal como se desprende del dicho del declarante. El Tribunal, tiene en cuenta la contesticidad de esta declaración con lo expresado por los testigos arriba mencionados y la verosimilitud (derivada de las corroboraciones periféricas de su dicho: amistad, relación sentimental, celebración de cumpleaños) como prueba de descargo a favor de la acusada de autos; lo que a su vez contradice el dicho de los funcionarios policiales actuantes C.E.P.G. y BIGLIVE DEL VALLE ROJAS PEÑA; y contradice también lo señalado respecto al hecho y detención de la acusada por las ciudadanas A.I.S.O. y ZULEY D.M., en lo que respecta al despojo del teléfono, posterior detención de la acusada en la plaza B.d.M. y la incautación del teléfono celular de la víctima a ésta. Así se declara.

  19. - Declaración –sin juramento- de la ciudadana YUSNEIRY PEÑA GUILLÉN (acusada), quien expresó:

    Yo soy bisexual, Andrea era mi pareja desde hace siete (07) meses, ella me dijo que si la engañaba lo iba a pagar muy caro: que si no era de ella, no era de nadie. Ella me llamó el 02/08/2010 y me dijo que sentía mucho lo que le había pasado a mi papá y que la disculpara. Una vez nos pusimos de acuerdo para tener relaciones sexuales las cuatro: Andrea, Dayana, Rebeca y yo. Ella dice que no me conoce. ¿Cómo tiene el teléfono de mi mamá si no me conoce?. Andrea me llamó a un teléfono de alquiler en el anexo, ella sabe ese número porque yo la llamaba a ella. El 19-04-2010, ella descubrió que yo la estaba engañando, llegamos el 19 de abril de 2010 a S.B. (licorería) más arriba de la casa, y que ese día se iba para Caracas. Dayana, Rebeca y Benedicto vieron cuando discutimos. No se me el número de teléfono de Dayana. Ella (Andrea) llegó con los funcionarios. A mi me revisaron pero no me consiguieron nada.

    Las afirmaciones efectuadas por la acusada en el sentido de conocer a la víctima y tener una relación de pareja (homosexual) con la misma; de haber compartido con ésta el día de su cumpleaños: 18-04-2010 (día anterior al hecho imputado) haber amanecido celebrando; el presunto engaño de su parte a la víctima con una tercera persona; y la circunstancia de que para el momento de su detención, la acusada se encontraba cerca de su casa de habitación en el barrio S.B., donde previamente se encontraba también la víctima, aparecen ratificados con los dichos de los ciudadanos M.B.B.A., MARBELYS N.G., DEIBES J.P.G. y A.C.P.G., quienes fueron contestes en tal versión y en la fundamentación de sus dichos al expresar circunstancias de tiempo, lugar y modo que dan crédito a sus afirmaciones. De la misma manera, el dicho de la acusada es conteste con el de los señalados testigos al aceptar que fue detenida el 19-04-2010 en las cercanías de su casa de habitación en una licorería, agregando que nada le encontraron en la revisión personal, y que la víctima exigía que le entregaran el teléfono, siendo otra persona (La Chipi) quien efectuó presuntamente tal entrega del teléfono en la Sub Comisaría policial ubicada en la avenida 16 de septiembre; hecho que si bien negaron los dos funcionarios policiales que declararon en juicio, aparece ratificado por los testigos en precedente mención. También señaló la acusada, que la víctima ha procedido en su contra (denunciándola) por celos y venganza al enterarse que la acusada le fue infiel con una tercera persona; alegato que aparece ratificado por los mismos testigos antes nombrados algunos de los cuales afirmaron que cuando bajaron de La Culata, la víctima discutía con la acusada, lo que al ser apreciado a través de las máximas de experiencia resulta verosímil y creíble, y por ende, hace dudar seriamente de la verdad de lo expresado por la víctima, y permite acoger el testimonio de la acusada. En efecto, probado como está la existencia de una relación de pareja entre la víctima y la acusada, cuesta creer que la acusada haya procedido contra la víctima, en el modo que ésta dijo, al señalar que le había amenazado de darle unos tiros al tiempo de despojarla de su teléfono celular, con el propósito de hacerse del mismo. No es creíble, lo afirmado por la víctima al decir que no conocía a la acusada, pues la existencia de fotografías con la víctima y otras personas en un ambiente de alegría hace dudar de ello, menos aún cuando varios testimonios afirman la existencia de una relación sentimental entre ambas; tampoco es creíble que la acusada la despojó de su teléfono con el puro requerimiento verbal, pues de ser así habría que aceptar que a pesar de que la víctima se encontraba acompañada de la ciudadana D.M., quienes –como pudo observar el tribunal- superan en número y complexión física a la acusada (quien se encontraba sola y desarmada), cedieron a la pretensión de la acusada en forma pasiva, sin antes pedir ayuda o intentar huir como era de esperar por un elemental instinto de conservación. Acótese que en normalidad de circunstancias, lo propio ha debido ser que la víctima y/o su acompañante opusieran seria resistencia al propósito de la acusada al requerirle el teléfono, y no haber procedido como afirman a entregarle el teléfono. Por tanto, se acoge el dicho de la acusada, haciendo primar el mismo, sobre lo expresado por la víctima. Así se declara.

  20. - Declaración del funcionario A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Mérida, quien expresó: “En cuanto a la inspección 1493 (f. 16) me dirigí a la avenida 3 con calle 22, Mérida (vía pública) en compañía de C.R., para dejar constancia del sitio en cuestión, donde se aprecia una vía de un canal, un sentido de circulación con aceras para el paso peatonal, punto de referencia: Edificio Rojas, planta baja, Fotoartema, diagonal a la Plaza Bolívar. Eso fue el 20-04-2010, a las 2:30 de la tarde. No se halló evidencias de interés criminalístico.”

    En cuanto a la declaración del referido funcionario, encargado de practicar la inspección ocular en el lugar de la presunta detención de la acusada –según el dicho policial- su declaración tan sólo, suministra al tribunal información acerca de la existencia del indicado lugar, pero ello es individualmente insuficiente para inferir la comisión del delito de ROBO GENÉRICO; y mucho menos, permite fundar a partir de él, -ni siquiera adminiculándolo con otros medios de prueba- la autoría ni culpabilidad de parte del acusado en el hecho a él atribuido. Pues tal como lo afirmara el referido funcionario, no se hallaron evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso. Por tanto esta declaración, no aporta elemento probatorio de relieve que coadyuve al adecuado establecimiento de los hechos. Así se declara.

  21. - Declaración del funcionario C.E.P.G., adscrito a la Policía del estado Mérida, quien expresó: “El 19-04-2010 estábamos de recorrido en el centro: entre calles 22 y 23. Se nos acercaron dos ciudadanas informando que una ciudadana la había despojado de un teléfono blackberry (gris) bajo amenaza de muerte; que la misma vestía una franela blanca y jeans azul; vimos a una ciudadana con igual vestimenta. Se verificó a la ciudadana, mi compañera la revisó y le consiguió el teléfono, se le leyeron sus derechos y se llamó al fiscal. La agraviada se llama Suárez Ojeda. La acompañante de la víctima manifestó que el teléfono se lo despojaron en la plaza Bolívar, bajo amenaza de muerte, la imputada fue interceptada en la avenida 3 con calle 22. Mis compañeros son: Sub inspector ROJAS JOSÉ y la agente ROJAS BIGLIBETH (ella la inspeccionó). En la inspección estuvimos presentes los funcionarios y la víctima. Yo observé cuando le incautó el teléfono: la compañera tomó el teléfono y se lo dio al compañero más antiguo. No recuerdo el nombre de la acompañante de la víctima, ella estaba cerca de la inspección. El teléfono se lo encontraron a una persona bajita, morena, delgada (señaló a la acusada) y la acompañaba alguien del público, que llegó después. Primero se le trasladó hasta la Brigada Ciclística (a la espera de la patrulla) y luego al retén. A la víctima, se entrevistó en el CEPAP, el procedimiento fue como a la 1:40 a 1:45 de la tarde. Luego llegaron otros ciudadanos con otro teléfono, llevaron un teléfono más no lo recibimos, porque ya se le había encontrado a la imputada. Las víctimas nos notificaron del hecho cuando estábamos en la avenida 3 entre calles 22 y 23, pasos arriba.”

    Al analizar el dicho de este funcionario policial quien afirma haber practicado el día 19-04-2010 (1.40 pm aproximadamente) la detención de la acusada de autos en la avenida 3 con calle 22 de Mérida, luego de que la víctima y otra persona, le informara a la comisión que habían sido despojadas de un teléfono blackberry, encuentra el tribunal una inconsistencia de importancia respecto al dicho de la víctima A.I.S.O. y D.M. (acompañante de la víctima) en lo que respecta al lugar específico en que habría ocurrido tal despojo: el funcionario indica que fue en la plaza bolívar, mientras que la víctima (no precisa) y su acompañante (D.M.) indicó que había sido en el parque Las Heroínas, lo que introduce un elemento de duda acerca de tal dato, que resta credibilidad al dicho policial, por la sencilla razón de que si ello fue así como indicó el funcionario, resulta improbable que luego del despojo la acusada se mantuviera en el lugar: obvio es pensar que debió (y pudo) haber huido, para no ser descubierta, como ocurre normalmente.

    De otra parte, el funcionario corrobora parcialmente el dicho de los testigos M.B.B.A., MARBELYS N.G., DEIBES J.P.G. y A.C.P.G., al reconocer que unas personas se presentaron a la sede de CEPAP (ubicada en la avenida 16 de septiembre con un teléfono celular que según él, no recibió) lo que viene a demostrar que en efecto, una o varias personas se presentaron ante tal dependencia, a entregar un teléfono celular, que bien pudo ser el de la víctima, como señalaron los referidos testigos. En tal sentido, si en efecto, la comisión policial incautó en poder de la acusada el teléfono celular de la víctima, carecía de sentido y utilidad, que una o varias personas acudieran a la comisaría policial a entregar un teléfono celular. Ello más bien, resulta compatible con la versión de la acusada y los nombrados testigos, conforme a la cual, a la acusada en efecto no se le encontró teléfono alguno en su poder para el momento de su detención. A lo anterior se añade la demostración de que la detención de la acusada tuvo lugar en un sitio distinto al señalado por los funcionarios policiales y la víctima, con lo que el tribunal desestima el dicho policial por ser contrario a los hechos hasta ahora probados. Así se declara.

  22. - Declaración del funcionario J.G.M.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Mérida, quien expresó: “Realicé avalúo comercial n° 2224 (f. 18), del 21-04-2010, sobre: un teléfono celular gris, marca blackberry, valorado en Bsf. 3.000,oo. Ratifico su contenido y firma.”

    Con el dicho del funcionario ha quedado patente, la demostración de la existencia del teléfono celular descrito por el experto declarante. Ahora bien, aparte de la marca (blackberry) y su color (gris) no deriva de esta prueba elemento adicional que acredita la acción de despojo presuntamente realizada sobre el referido teléfono. Y si bien es cierto, la víctima y su acompañante afirmaron que el referido teléfono lo incautó la policia en poder de la acusada, no es menos cierto que los testigos M.B.B.A., MARBELYS N.G., DEIBES J.P.G. y A.C.P.G. desmintieron tal especie al afirmar de manera conteste y razonada que a la acusada para el momento de su revisión, no le encontraron nada. Por tanto, se acoge esta declaración de experto para demostrar solamente la existencia de tal objeto. Así se declara.

  23. - Declaración de la funcionaria Y.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Mérida, a quien se le exhibió el acta de recepción del procedimiento (f. 13) del 20-04-2010, y al efecto expresó: “Me encontraba de guardia el 20-04-2010 en el CICPC Delegación Mérida, se presentó comisión policial con la ciudadana Yusneiry Peña por haber sido detenida en flagrancia, por haber despojado de un teléfono a una ciudadana; se remiten las evidencias al área de resguardo de evidencias físicas de la Policía, luego de que se le hicieron las experticias. La ciudadana no presentó registros policiales, si esta presente en la sala la ciudadana.”

    Esta declaración de la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas acredita en forma indirecta la detención de la acusada por parte de una comisión policial, que la presentó junto a las actuaciones ante la Policía Científica; no obstante no permite verificar las circunstancias particulares de su detención relativas a lugar, motivo específico y la efectiva incautación de evidencias, ni el hecho base que determinó su detención, ya que la funcionaria bajo examen, en modo alguno tuvo conocimiento directo, en tiempo real, de los resultados del procedimiento. No obstante y a pesar de que la persona aprehendida y el objeto tenido como evidencia material, coincide con el dicho de los funcionarios captores, tal coincidencia no ratifica sin más, el dicho policial, en virtud de la existencia de testigos presenciales que contradicen la versión policial y de la víctima de manera eficaz, como ya se dijo. Así se declara.

  24. - Declaración de la ciudadana MARBELYS N.G. (testiga ofrecida por la defensa) quien expresó: “Yo conozco a Yusneiry desde hace tres años, me parece una persona correcta; me perece injusto que por una situación de celos, esté en esta situación; la víctima alega que no la conoce, pero a mi me consta que no sólo la conoce, sino que eran pareja, en su cumpleaños (Andrea) estuvimos celebrando el cumpleaños de ella: nos quedamos en La Culata con ella y un grupo de jóvenes, amanecimos y al otro día bajamos y seguimos. Andrea se fue con amigo que le dicen “La chipi” y al mediodía llegó Andrea con la policía al barrio y dijo que le habían robado el celular. Yusneiry me presentó a Andrea como su novia y vimos actos de afecto, como una pareja normal: se besaban y abrazaban. En esa celebración (cumpleaños) estábamos: Manuel, Andreína, Deivis, Mariana, Rebeca, Roger, Joicer y Dayana. Dayana es una amiga de Andrea. Desde diciembre conozco a Andrea, ella siempre venía los fines de semana, de Caracas, a verse con Yusneiry. Nosotros íbamos a rumbear a Góticos, es una discoteca de ambiente (homosexuales). Los funcionarios se llevaron detenida a Yusneiry, yo me quedé a la espera; se la llevaron hasta la 16 de septiembre. La chipi fue quien entregó el teléfono allá. A Yusneiry cuando la revisaron no le encontraron absolutamente nada. Andrea la denunció por celos, porque se enteró que Yusneiry estaba saliendo con Rebeca. Yusneiry siempre permaneció con nosotros (bebiendo) afuera de la casa de Yusneiry, en la licorería que está cerca de su casa; no recuerdo si tenía nombre; los policías llegaron (4 ó 5) en una patrulla con Andrea. Al mediodía estaba Yusneiry con nosotros. Andrea se estaba hospedando en la Posada La Montaña, que queda cerca de la Ovejita en el centro por la avenida 5. La noche anterior nos quedamos en La Culata, en carpas yo le vi a Andrea un blackberry. Dayana se quedó con nosotros cuando Andrea se fue con “La Chipi”. Andrea es gordita, morena, tiene brekers, cabello crespo rojizo, más alta que yo, ojos marrones. Dayana es blanca, alta, delgada. La bodega donde estábamos es de fachada amarilla, la atiende una señora y un chico, eso fue el 19-04-2010. Andrea llegó y dijo ella fue la que me robó.”

    La presente declaración afirma con (datos periféricos que le sirven de apoyo y proporcionan credibilidad, tales como la atenta descripción del lugar y actividad desarrollada) que la acusada el día 19-04-2010, luego de bajar de la Culata, de la celebración del cumpleaños de la víctima, se encontró en todo momento, junto a los ciudadanos M.B.B.A., MARBELYS N.G., DEIBES J.P.G. y A.C.P.G., en una licorería cercana a su casa, en el barrio S.B.; lo que excluye que la misma se encontrara en la plaza Bolívar, lugar donde la comisión policial indicó, tuvo lugar la presunta detención de la acusada. Es enfática la declarante en señalar que la víctima se encontraba también en la referida licorería, que se marchó acompañada de un sujeto apodado “La Chipi” y regresó luego al mismo lugar, con una comisión policial, sindicando a la acusada como la autora del robo de su celular, siendo revisada (sin encontrarle nada) y detenida bajo tal denuncia hecha por la víctima; relato que viene a ser corroborado por los testigos M.B.B.A., MARBELYS N.G., DEIBES J.P.G. y A.C.P.G.. Por ende, se acoge el mismo como prueba exculpatoria en beneficio de la acusada, toda vez que la declarante depuso en forma seria, sin contradicciones, proporcionando una versión coherente, sin elementos que hicieran dudar de la veracidad de sus afirmaciones. Así se declara.

  25. - Declaración del ciudadano DEIBES J.P.G. (hermano de la acusada y testigo ofrecido por la defensa) de 24 años de edad, estudiante, quien -sin juramento- manifestó: “Estoy aquí porque creo que se está cometiendo una injusticia: Creo que Andrea no está presente. El 18-04 ella (Andrea) estaba de cumpleaños, nos fuimos a La Culata, compartimos, tomando, amanecimos, bajamos. Andrea dijo que ella estaba cansada, que iba a bañarse. “La Chipi” se va con Andrea adonde se estaba quedando. Nosotros llegamos a mi casa (Barrio S.B.) nos cambiamos, salimos y seguimos bebiendo. Al mediodía llega una comisión de la policía (4 ó 5) y dicen que mi hermana estaba detenida porque se había robado un teléfono; llegamos a la avenida 16 de septiembre (sede de la policía) y “La Chipi” le entrega el teléfono al policía. Yo estoy consciente que mi hermana tenía una relación de pareja con Andrea. Andrea y Yusneiry ese día bajaban discutiendo. “La Chipi”, le entregó el teléfono al policía en la 16 de septiembre. Andrea se quedaba en la Posada La Montaña, vía Las Heroínas. Nos estuvimos bebiendo al día siguiente de su cumpleaños en una bodega cerca de mi casa, donde venden licor. Chipi le entregó el teléfono a un funcionario moreno, pelo corto, bajo (1,65 aproximadamente). Andrea tiene aparatos (en la boca) es morena, alta, gordita. Dayana es blanquita, alta, flaca, ojos claros. El teléfono de Andrea fue el mismo que entregó “La chipi”.

    El contenido de este relato es congruente con el dicho de los testigos M.B.B.A., MARBELYS N.G., A.C.P.G., y la propia acusada de autos. No advierte el tribunal contradicción alguna o interés que haga sospechar de la verdad de lo expresado. Según este dicho, la víctima y la acusada tenían una relación de pareja; que ese día 18-04-2010, celebraron en La Culata el cumpleaños de la víctima (lo que contradice la versión de esta de no conocer a la acusada) y al regresar el día 19-04-2010, se instalaron junto a la acusada, en una licorería ubicada en el barrio S.B.d. esta ciudad de Mérida a ingerir licor, donde también participó la víctima, quien luego de retirarse del sitio con un sujeto apodado “La Chipi” (el mismo que es señalado como la persona que devolvió el teléfono de la víctima en la Comisaría policial, a un funcionario moreno, bajo, pelo corto) luego de la detención de la acusada el 19-04-2010), regresó luego con una comisión policial sindicando a la acusada YUSNEIRY PEÑA GUILLÉN de haberle robado el teléfono blackberry. La versión del referido testigo corroborada por los testigos arriba mencionados, contradice frontalmente y quita credibilidad al dicho de la víctima y su acompañante D.M., no sólo por su contesticidad con los otros dichos, sino por la verosimilitud y presunción de verdad que surge de su relato coherente y sin contradicciones. Por tanto, se acoge como prueba de descargo a favor de la acusada. Así se declara.

  26. - Declaración de la ciudadana ZULEY D.M. (testiga ofrecida por la defensa) quien expresó: “El día 19 de abril de 2010, nos encontrábamos en la plaza que queda cerca de la posada Mucubají, ya que en la noche nos íbamos a Caracas; sentadas y de repente llega la ciudadana (acusada) y nos dice que le entregáramos el teléfono y nos dice que ella no andaba sola, que si no le entregábamos el teléfono íbamos a ver lo que nos iba a hacer. La ciudadana nos arrebata el teléfono y se va, luego subimos a la plaza Bolívar, había un evento y había policías, nos encontramos a la chica y les contamos a los policías, se acercaron y efectivamente tenía el teléfono; luego de allí fuimos a una Comisaría que no recuerdo y colocamos la denuncia, mientras se acerca el abogado para ofrecernos un arreglo sin necesidad de colocar la denuncia, con el abogado se encontraba la hermana quien nos miraba con amenaza; los policías lo sacaron y procedimos a colocar la denuncia. No recuerdo ahora la hora exacta, en la plaza hay una fuente (Las Heroínas) he venido tres veces a presentar la prueba en la ULA, yo andaba con Andrea, el teléfono se lo arrebataron a Andrea, es un blackberry curve. Nosotras por miedo se lo entregamos (el teléfono)… 45 minutos después la vimos en la plaza Bolívar, en una de las esquinas. Yo presencié la requisa de la ciudadana (si lo vi el teléfono, el mismo teléfono). Andrea estuvo en todo momento conmigo. El día 18 en la noche estábamos en La Montaña de los sueños y al otro día con Andrea. Yo la vi a ella en una excursión en el Páramo La Culata, por esos mismos días, el 18 no fue. Ella (acusada) no portaba arma de fuego, pero sí nos amenazó, estaba vestida con jeans (no recuerdo que más). Actualmente soy amiga de Andrea, para ese momento éramos pareja…el teléfono se lo encontraron en uno de los bolsillos. Por ser turistas en la excursión nos tomamos una foto.”

    Si bien es cierto, la declaración de esta testigo adminicula con el dicho de la víctima, en cuanto al despojo del teléfono celular que portaba ésta, por parte de la acusada, no es creíble que ello haya ocurrido así, tal como fuera expresado en el análisis de la declaración de la víctima; pues, como ya se dijo, es improbable que al mero requerimiento de entrega de una pertenencia bajo amenaza de daños, efectuado por una sola persona (de menor complexión física que la víctima y declarante bajo examen, y desarmada), la víctima y su acompañante hayan accedido pasivamente a entregar el teléfono, menos aún, si se repara que el hecho presuntamente ocurrió en un parque (Las Heroínas) bastante concurrido por propios y extraños, en un día festivo, como fue el 19-04-2010, a pleno mediodía. Estas circunstancias han podido permitir que la víctima y acompañante opusieran resistencia, pidieran auxilio ó sencillamente huyeran: no hubo coacción física o moral de envergadura que se los impidiera, según los hechos narrados por la víctima y testigo, y analizados según la experiencia común.

    En lo que atañe a la afirmación de la testigo, según la cual, la acusada fue detenida en la plaza Bolívar por una comisión policial, encontrándole en su poder el teléfono previamente despojado a la víctima, hay que tener en cuenta que si bien ello fue dicho también, por la víctima y funcionarios policiales actuantes, no es menos cierto, que -con detalles que avalan sus afirmaciones y acreditan algunas comprobaciones de aspectos periféricos que vigorizan el valor del núcleo de sus dichos- los testigos M.B.B.A., MARBELYS N.G., A.C.P.G., fueron contestes en señalar que para el momento de su detención, el 19-04-2010, en horas del mediodía, la acusada se encontraba en un licorería –sin nombre- en el barrio S.B., agregando que a la acusada no le encontraron nada. Es de destacar, como lo hicieron los referidos testigos que, la víctima y su acompañante se encontraban también en ese lugar (licorería), lo que da pie a que este juzgador dude seriamente acerca de la efectiva detención de la acusada en la plaza Bolívar, y de la incautación en su poder del teléfono celular de la víctima, más aún, cuando los mismos testigos afirmaron que el sujeto apodado como “La Chipi” (se marcho del lugar con la víctima) y luego de la detención de la acusada, se presentó a la comisión policial a entregar un teléfono celular, hecho parcialmente reconocido por el funcionario C.E.P.G. (PM). Por estas razones se desecha el testimonio de la testigo ZULEY D.M., por lucir interesado respecto a la víctima, con quien reconoció tuvo una relación de pareja y en la actualidad son amigas. Así se declara

  27. - Declaración de la funcionaria policial BIGLIVE DEL VALLE ROJAS PEÑA, adscrita a la Policía del estado Mérida, quien manifestó: “Era el 19 de abril de 2010, acto del Bicentenario de la Independencia, había un acto en la plaza Bolívar, yo estaba de patrullaje en la avenida 3 entre las calles 21 y 22. En la esquina de la calle 22 me encontré con el agente Paredes y el subinspector Rojas, que me pidieron la colaboración ya que tenían identificada a una ciudadana señalada (por la víctima) como la persona que se había robado un teléfono celular. Yo le hice la inspección personal encontrándole en la pretina del pantalón el shic o pin del celular, la pila y el teléfono blackberry. La ciudadana víctima lo identificó y se hizo el traslado hacia el retén de Glorias Patrias. Era un poco más de mediodía, estaba llegando yo a la fuente que queda en la esquina de la calle 22, la víctima la identificó como la persona que le había robado el celular. Yo no observé cuando fue detenida la sospechosa. La detenida estaba sola.”

    Se trata del dicho de la funcionaria policial que da cuenta de la revisión personal de la acusada de autos, en las inmediaciones de la plaza Bolívar de la ciudad de Mérida. Afirma la declarante haberle encontrado a la acusada: un teléfono celular en su poder “en la pretina del pantalón el shic o pin del celular, la pila y el teléfono blackberry”, agregando que la víctima la identificó “como la persona que le había robado el celular. Yo no observé cuando fue detenida la sospechosa”. No obstante, las declaraciones de los testigos M.B.B.A., MARBELYS N.G., A.C.P.G., quienes en forma conteste, segura y coherente, indicaron que la acusada se encontraba en una licorería (junto a la víctima, su acompañante y otras personas más) en el barrio S.B., proporcionando razón fundada de sus dichos, hace dudar seriamente de que tal procedimiento policial, haya tenido lugar en el sitio indicado por los dos funcionarios policiales actuantes, quienes no dieron razones fundadas que permitieran verificar sus dichos; razón por la cual se desecha esta declaración. Y así se declara.

    Ninguno de los funcionarios actuantes manifiestan haber observado el hecho (despojo) en su realización, su declaración se presenta ex post facto. No es posible, con tales declaraciones atribuir el hecho a la acusada, menos aún cuando la tenencia del teléfono blackberry, por parte de la acusada para el momento de su detención fue negada de manera expresa y convincente por los testigos M.B.B.A., MARBELYS N.G., A.C.P.G.. Así se declara.

    En suma, el acervo probatorio allegado al proceso, no acreditó debidamente la comisión del delito de robo, pues las versiones de la víctima A.I.S.O. y su acompañante D.M. en cuanto al despojo del teléfono celular de la víctima, fueron desmentidas fehacientemente por los testigos M.B.B.A., MARBELYS N.G., A.C.P.G., y por la propia acusada YUSNEIRY PEÑA GUILLÉN. La versión de la víctima, aparece minada en su credibilidad por la existencia de un conflicto anterior entre ésta y la acusada, a propósito de una situación de infidelidad en el marco de la relación sentimental que según los prenombrados testigos hubo entre ambas. Así, tal situación genera en el ánimo de este juzgador una duda razonable que impide darle crédito a la versión de la víctima (a quien los testigos señalaron que obró por celos cuando denunció a la acusada en la presente causa), a ello se suma que, la declaración de los testigos antes nombrados, proporcionaron una versión digna de mayor crédito dada su contesticidad, coherencia y credibilidad que acredita a existencia de una relación sentimental entre víctima y acusada, lo que al ser analizado en perspectiva de lso hechos imputados, hace improbable que una persona miembro de una pareja intente despojar de un bien a su pareja con el propósito de robarla; y tanto más inaceptable a la luz de la realidad y de la lógica es, que la víctima de un hecho de tal naturaleza acepte o se deje robar de la manera señalada en la acusación, sin oponer seria resistencia. Lo hasta ahora dicho coincide con la afirmación de la acusada hecha en su declaración cuando negó la comisión del referido delito. Consiguientemente, tampoco ha quedado establecida la culpabilidad de la acusada en el hecho a ella atribuido. Y a esta conclusión se llega por la vía de la duda seria y razonable acerca de los dos extremos antes indicados; quedando indemne la presunción de inculpabilidad que por mandato constitucional (artículo 49) obra a favor de la acusada de autos. Por ende, el presente fallo debe ser necesariamente absolutorio, así se declara.

    Por virtud de la decisión dictada, es procedente como en efecto se ordenó en la oportunidad de comunicar el dispositivo del fallo, la cesación de la medida privativa de libertad que cumplía la acusada YUSNEIRY PEÑA GUILLÉN. Así se declara.

    No se condena en costas a la parte acusadora por virtud del principio de gratuidad del servicio ed administración de justicia (artículo 26 Constitucional).

    No se ordena la devolución del teléfono que funde de evidencia material en la investigación ya que, hasta ahora no se ha demostrado su propiedad por parte de persona alguna. Así se declara conforme al tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

    CAPITULO IV

    DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: 1) Absuelve a la ciudadana YUSNEIRI C.P.G. (ya identificada) de la acusación penal presentada en su contra por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico por el delito de ROBO PROPIO, contemplado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.I.S.O.. 2) Ordena hacer cesar la privación de libertad de la acusada de autos, para lo cual se ordena la inmediata libertad de la acusada Yusneiri C.P.G. (ya identificada), haciendo constar que dicha orden se ejecutó desde la sala de juicio en forma oportuna en la oportunidad de comunicar la dispositiva del fallo. 3) No se condena a costas a la parte acusadora, conforme al principio de gratuidad del servicio administrativo de justicia (articulo 26 Constitucional); 4) No se ordena la devolución del teléfono celular incautado en autos hasta tanto sea acreditada su propiedad por parte de su propietario. 5) Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida, a los fines que se actualice la data con respecto a la acusada en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). 6) Remitir copia certificada de la sentencia firme a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico en el estado Mérida, para que determine la procedencia de investigación penal por el delito de suposición de hecho punible u otro contra la administración de justicia. Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal (en razón de la celebración de múltiples audiencias de juicio y sus continuaciones, que mantienen ocupada la atención del juzgador y el dictado de fallo precedentemente, constatable en el sistema juris 2000), se ordena la notificación de la presente publicación a las partes. Cúmplase.

    EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

    ABG. J.G.V.O.

    LA SECRETARIA:

    ABG. B.M.M.N.

    En fecha_____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números___________________________________ y oficios números ______________________, conste. Sria.-

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