Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008

196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2005-011399

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA,

DEFENSORA PUBLICO: Abg. Z.A..

ACUSADOR: FISCALA XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. C.S..

DELITOS: Lesiones Personales y Graves e Injustas Amenazas.

JUEZ: ABOG. F.M..

SECRETARIA: ABOG. V.B..

CAPITULO 1

ENUNCIACION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

El día 07 de Julio de 2005, siendo aproximadamente las 11:50am, se encontraba en su residencia la adolescente SOTO CARREÑO IDENTIDAD OMITIDA, cuando llega la adolescente IDENTIDAD OMITIDAquien comienza a agredirla verbalmente, al mismo tiempo que la amenaza con que la golpearía, luego se introduce a su residencia y se le va encima comenzando a golpearla, le ala el cabello, le araña la cara y le causa lesiones que ameritaron para su curación un tiempo de 7 días.

Ahora bien, en el lapso legal correspondiente la Fiscalía del Ministerio Público introdujo escrito de acusación en contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDAen la cual subsumió los hechos en el tipo penal de Lesiones Personales y Graves e Injustas Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 413 y 175 del Código Penal Vigente; en el momento de presentada la acusación solicitó la aplicación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS MESES Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 en sus literales B y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fue celebrada audiencia preliminar y se remiten las actuaciones al Tribunal de Juicio. Admitiendo totalmente la acusación así como los medios de pruebas promovidas por la Fiscalía las cuales son: 1.) Testimonios de la adolescente SOTO CARREÑO IDENTIDAD OMITIDA, Testimonios de la ciudadana PAEZ F.S.M.T.d.M.F.F.G.V. y los medios de pruebas promovidos por la defensa los cuales son: Testimonio de la ciudadana J.L., Testimonio de la ciudadana G.S. y Testimonio de la ciudadana J.R., por ser necesarios, lícitos y pertinentes.

El día 18-02-2008 se celebra audiencia del juicio oral y privado. Seguidamente el Tribunal pasa a aperturar el acto previas formalidades de ley, explicándole a las partes el carácter Educativo de la presente audiencia, procediendo a otorgarle la palabra al Ministerio Publico quien expuso los fundamentos jurídicos y fácticos en orden a los cuales ratifico la acusación que fuese admitida en audiencia preliminar así como los medios de pruebas por ser necesarios, lícitos y pertinentes contra IDENTIDAD OMITIDApor el delito de LESIONES LEVES Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS. Los medios de pruebas ofrecidos son:

  1. ) Testimonios de la adolescente SOTO CARREÑO IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-21.172.784, quien podrá ser ubicada en S.L. carrera 17 entre 6 y 7, casa Nº 6-58 Estado Lara.

  2. ) Testimonios de la ciudadana PAEZ F.S.M., titular de la cedula de identidad V-17.104.068, quien podrá ser ubicada en S.L. carrera 17 entre 6 y 7, casa Nº 6-85, Estado Lara

  3. ) Testimonio del Medico Forense F.G.V., adscrito al departamento de ciencias forenses de la Delegación del Estado L.d.C.d.I.C., penales y Criminalisticas, por ser la persona que realizo el examen Medico legal Nº 9700-152-5992 de fecha 27 de julio del 2005, a la adolescente SOTO CARREÑO IDENTIDAD OMITIDA.

    La fiscal del ministerio publico solicitó se imponga la sanción de conformidad con el Art. 582 b, c y f y solicita se imponga como sanción definitiva libertad asistida por el lapso de 6 meses y servicios a la comunidad por seis meses. Es todo.

    Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Pública quien: expuso: solicito se le seda el derecho de palabra a mi defendida y ratifico los medios de pruebas que fueron admitidos en la audiencia preliminar . Es todo. Seguidamente la Juez explica al adolescente el significado de la presente audiencia, la impone del precepto Constitucional que la exime de declarar

    contra si mismo en su propia causa e inmediatamente le pregunta si desea declarar y en consecuencia responde:: “Anteriormente mi tía tuvo un problema con la familia de ella y a raíz de eso nos hicimos enemigos y ella empezó a meterse conmigo y le pedí a mi tía que fuera hablar con ella y le prendían el equipo a todo volumen y le tiraban la puerta. Después yo iba pasando y ella me dio una patada y de allí nos agarramos a golpes. Luego la mama de IDENTIDAD OMITIDA llegó a las 2 horas con un machete y se metió para la casa y decía que me iba a matar. Al segundo día, yo iba subiendo y la abuela y la mama me estaban amenazando que me iban a matar y tenía una violación segura. Incluso me tiraron un porrón. A la semana ella fue para el liceo donde yo estudio con un arma blanca. Un cuchillo y me fue a buscar y nos agarramos otra vez a golpes y me corto la cara. Es todo. La Fiscal interroga a la imputada quien contesta entre otras cosas: Yo denuncie en Prefectura y realizamos como una especie de conciliación con IDENTIDAD OMITIDA y la abuela. Ese día yo iba subiendo y estaba afuera con S.P. y ella llegó y me dio una patada y nos agarramos a golpes. Nosotras somos vecinas. Ella estaba afuera de su casa con Sandra y me dio una patada y me dio golpes. A la semana ella fue para el liceo y me cortó con un cuchillo y allí fue cuando denuncié. La Defensa interroga a la acusada quien contesta entre otras cosas: El 8 de julio del 2005 fue cuando me corto la cara. Fue en la Prefectura que queda en la Venezuela donde se efectuó la conciliación no recuerdo la fecha. Seguidamente la Defensa expone: Oída la declaración de mi representada solicito al Tribunal fije una nueva oportunidad para oír a las testigos promovidas en la Audiencia preliminar J.L., G.S. y J.R., quienes serán presentadas para esa audiencia por mi defendida Es todo. Visto que no hay testigos que evacuar en esta oportunidad se acuerda la continuación del juicio para el MARTES 4-3-08 a las 10:30 a.m. Notifíquese a la víctima IDENTIDAD OMITIDACarreño, al médico forense Dr. F.G.V. y a las testigos: S.M.P.F. y IDENTIDAD OMITIDA Suárez.

    En el día de hoy siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio integrado por el Juez Abg. F.M., la Secretaria de Sala Abg. V.B. y el Alguacil, a fin de llevar a cabo la presente audiencia de Juicio. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran en la sala: la defensa Publica Abg. Z.A., la adolescente IDENTIDAD OMITIDA M.B. y su representante legal J.M.L.B., la Fiscal 19ª del Ministerio Público. No compareció la víctima IDENTIDAD OMITIDApor cuanto la misma esta recién dada a luz. Se encuentra presente la testigo J.M.L.B.. Verificada las partes presentes. La Juez pasa a realizar un breve recuento de lo acontecido en el juicio en la sesión pasada y se procede a Aperturar la recepción de pruebas alterando el orden de recepción de las mismas en virtud que no se encuentran presentes otros órganos de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico procesal penal. Se procede con el siguiente orden:

  4. -) Testimonio de la ciudadana J.M.L.B. C.I. Nº V-9.559.368 quien fue debidamente juramentada y expuso: nosotras somos vecinas, ellas eran amigas las muchachas, pero todo empezó por un problema con mi hermana, llego su mama que saliéramos a pelear y a r.d.e.e. se hicieron enemigas yo le decía que la ignorara y ellos son muy violentos y todo el tiempo peleas. Ellos nos denunciaron en un destacamento y nosotros asistimos y fue nada más la abuela de la muchacha. Como a dos horas llego la mama de la muchacha agredir a mis dos hermanas con un machete y la señora cuando el policía le reclamo si ya habían puesto una denuncia porque a las dos horas llegan con un machete. La señora se fue y dijo que por aquí no iban a solucionar y nada y ellos pasaron el caso a prefectura. A los 8 días va a presentar en el liceo y cuando ella sale la muchacha la estaba esperando en la otra esquina del liceo y le decía que ella le iba a desfigurar la cara. IDENTIDAD OMITIDA le decía que ella no quería pelear y ella insistió y se volvieron agarrar ese día. Allá en prefectura paso lo mismo que aquí. Siempre ponían la cita y no iban y lo que hacían era burlarse y reírse que nunca iban a ir para allá. Como somos vecinos. Hasta que llego la abuela y dijo que ya había puesto el caso por acá y firmamos una caución y ese mismo día ellos violaron eso. IDENTIDAD OMITIDA alega que ese día de la segunda pelea la muchacha le dijo que ella se había ganado una violación. Eso es todo. La Defensa interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: la primera pelea fue el 1 de julio del 2005 y la segunda pelea fue el 8 de julio del 2005. en la primera pelea IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA le rasguño la cara y en la segunda pelea le rasguño la cara y le hizo un pullon que le hizo la muchacha con un arma blanca. La Fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: la primera pelea fue en casa afuera de la casa de IDENTIDAD OMITIDA pero yo no presencie y en la segunda pelea tampoco presencie. Solo doy fe por regencia que la primera fue en casa de IDENTIDAD OMITIDA al frente y la segunda en el liceo. La juez no hace ninguna pregunta.

  5. -) Testimonio de la ciudadana G.S. titular de la cedula de identidad Nº V-13.774.653 quien fue debidamente juramentada y expuso: el problema empezó es que yo tuve un problema con la mama de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Y después de eso la mama de la niña me desafió y yo no quise pelear con ella. Después de eso la hija de la señora comenzó a meterse con mi sobrina a insultarla que era una bastarda porque ella es huérfana. Después de eso le dijimos que la ignorara y fuimos mi hermana y yo hablar con la mama de la niña pero no nos escucharon pusieron la música a todo volumen. Luego un día se metieron con ella la muchacha y otra. Yo no estaba allí pero mi sobrina no aguanto mas y reacciono. Mi hija me fue avisar y cuando salimos nos trajimos a mi sobrina y le dijimos a IDENTIDAD OMITIDA que hasta cuando y hable con IDENTIDAD OMITIDA y Sandra y me contesto Sandra eso no es problema mió que se maten. Luego de eso empezaron a ofender primero la abuela con IDENTIDAD OMITIDA la fueron a buscar y yo dije que IDENTIDAD OMITIDA no estaba. Luego llego la mama y también comenzó a ofender. Luego de eso el niño de la mama de IDENTIDAD OMITIDA le dio un palazo a mi hija de 5 años. Yo estaba dentro y Salí y la mama de IDENTIDAD OMITIDA saco un machete y le dio un machetazo a mi hermana. Pusimos la denuncia y la mama de IDENTIDAD OMITIDA no quiso ir. La abuela de la niña decía que IDENTIDAD OMITIDA tenia que apuñalarla y lo escuchamos porque somos vecinos y se oye todo. A la semana la niña estaba esperando a mi sobrina a la salida del colegio y la agredió y pusimos la denuncia. La Defensa interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: la pelea primera fue el 1-07-2005 y yo la presencie y lo que causaron fue arañazos. La Fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: eso fue en frente de la casa de IDENTIDAD OMITIDA e.e. peleando y estaba allí solo Sandra. Yo Salí con mi hermana y las desapartamos. No presencie la pelea en el liceo. La juez no hizo preguntas.

    Visto que no hay más testigos presentes se acuerda la continuación del juicio para el día martes 11:03-08 a las 9:00 a.m. Notifíquese al medico Forense Dr. F.G.. Ofíciese a la comandancia para hacer comparecer con la fuerza pública a la testigo Páez F.S.M. y a la Victima IDENTIDAD OMITIDACarreño.

    En el día de 11-03-2008 siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio integrado por el Juez Abg. F.M., la Secretaria de Sala Abg. V.B. y el Alguacil, a fin de llevar a cabo la presente audiencia de Juicio. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran en la sala: la defensa Publica Abg. Z.A., la adolescente IDENTIDAD OMITIDA M.B. y su representante legal J.M.L.B., la Fiscal 19ª del Ministerio Público Abg. C.S.; la víctima IDENTIDAD OMITIDA. Se encuentra presente los testigos: S.M.P.F. y Y.A.R.. Verificada las partes presentes. La Juez pasa a realizar un breve recuento de lo acontecido en el juicio en la sesión pasada y se procede a continuar con la evacuación de las testimoniales:

  6. -) Testimonio de la víctima testigo: IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA C.I. Nº V-21.127.784, 15 años de edad quien expuso: Yo estaba cantando una canción y ella le dijo una cosa a la tía y luego ella entró a mi casa y me dijo que es lo que me pasaba a mi. Y allí empezamos a pelear luego nos desapartamos solas. Porque allí había una muchacha que nos decía ya paren, pero no se metió porque es mayor de edad. Hasta que yo empecé a sangrar y llegó la tía que le dijo ya negra vente y se fue. La Fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: La pelea fue en el porche de mi casa. Yo estaba sentada en el porche con Sandra y allí llegó ella. Empezamos a pelear y Sandra lo que decía era desapártense y las tías estaban afuera y veían todo hasta que dijeron ya negra vente. Me rasguñó la cara y empecé a sangrar. Todavía tengo marcas. La pelea viene porque la tía de ella discutió con mi mamá y de allí nos dejamos de hablar pero la pelea de nosotros viene porque yo estaba escuchando una canción y ella estaba saliendo con un señor y se sintió picada y me pregunto: Que te pasa? Y de allí comenzamos a pelear. La Defensa interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: No recuerdo la fecha de la pelea. Han sido 2 peleas. La primera pelea en mi casa. Y La segunda pelea en la otra cuadra en la 16. Que yo sepa ninguna lesión le hice a ella. Ella fue la que me lesionó a mí las dos veces. Me quedaron los cueros pegados en la cara. La Juez no interroga a la testigo.

  7. -) Testimonio de la testigo quien fue debidamente juramentada y se identificó como: S.M.P.F., C.I. Nª 17.104.068 de 21 años de edad y expuso: Yo estaba en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, estaba en el porche con ella y llegó IDENTIDAD OMITIDA abrió la puerta y se metió para adentro y empezó agarrar a golpes a IDENTIDAD OMITIDA entonces yo estaba llamando para que las vinieran a desapartar y estaban las dos tías a fuera de la casa de IDENTIDAD OMITIDA y vinieron las tías y dijeron ya IDENTIDAD OMITIDA vamos y vieron que IDENTIDAD OMITIDA estaba toda golpeada. La Fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: IDENTIDAD OMITIDA resultó lesionada en la cara. Yo estaba sentada en una silla en el porche. Ellas se desapartaron solas. Las tías que vinieron luego fueron G.S. y M.E.. No he estado presente en otra pelea. Estábamos ellas dos y yo. La Defensa interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: No recuerdo la fecha ni la hora de la pelea. Eso fue en la mañana. La Juez no interroga a la testigo.

  8. -) Testimonio de la testigo quien fue debidamente juramentada y se identificó como: IDENTIDAD OMITIDAC.I. Nº V-29.925.183 quien expuso: El 8 de julio del 2005 estábamos presentando prueba de lapso y entonces íbamos bajando y IDENTIDAD OMITIDA la estaba esperando en la esquina y comenzó a provocarla y le decía que tenía una violación segura. Entonces comenzaron a pelear y IDENTIDAD OMITIDA le sacó un cuchillo y la puyó por debajo del ojo. Yo lo que hice fue desapartarla y la lleve para su casa. La Defensa interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: La hora exacta no la recuerdo eso fue de 9:00 a 9:30 y eso fue cerca del liceo. La puyó debajo del ojo. Eso fue demasiado rápido lo que hice fue desapartarla y agarre IDENTIDAD OMITIDA y la llevé para su casa. Ella me había comentado que tenía problemas con ella pero no se bien el por qué. . La Fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: Eso fue a dos esquinas del liceo. Eso fue en julio del 2005 y IDENTIDAD OMITIDA me dijo porque tenía que venir a declarar y me dijo eso fue el 8. Lo que si recuerdo que fue en julio del 2005. Ella le dijo que era una violación segura y comenzaron a pelear y de repente sacó un cuchillo y IDENTIDAD OMITIDA la puyó por debajo del ojo. No la llevé a un Centro Asistencial porque estaba botando poca sangre y la llevé a su casa y de allí no supe mas nada. La Juez no interroga a la testigo. En este estado las partes manifestaron su conformidad de incorporar por su lectura el examen médico forense Seguidamente, Vista la solicitud de las partes se incorpora por su lectura la documentales de conformidad con el art. 339 numeral 2º del COPP:

  9. -) El Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-5992 de fecha 27-7-05 suscrito por el Dr. F.G.V., Experto Profesional I practicado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDACARREÑO, C.I. V-21.127.784, en la cual se observan maculas hipocromicas en región de la piel de cuello. Lesiones ocasionadas con objeto contuso, el día 01-07-05. Conclusiones: Estado General Satisfactorio.

    No habiendo ningún otro medio de prueba por incorporar se declara cerrado el debate y se le concede la palabra a la Fiscal 19º del Ministerio Público para que realice sus conclusiones y expuso: La representación fiscal considera que quedó demostrada la participación de los delitos de Lesiones Personales Leves y Graves e injustas amenazas; a través de las declaraciones realizadas tanto por la víctima quien expuso el día de hoy como por los demás testigos tanto referenciales como presénciales. En consecuencia, el Ministerio Público considera que debe ser declarada la responsabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicito le sea aplicada las sanciones correspondientes tal y como rielan en el escrito acusatorio. Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa para que realice sus conclusiones y expone: Solicito la Absolución para mi defendida conforme a lo establecido en el art. 622 literal H de la LOPNA, toda vez que concurre una causal de exclusión de culpabilidad; ya que hubo una provocación suficiente por parte de la víctima, tal y como lo expresó la víctima: que mi defendida se sintió picada y por la actitud de burla de la misma que demostró el día de hoy en el juicio oral y privado. Asimismo, hubo un hecho notorio donde la víctima lesionó igualmente a mi representada pero no pudo probarse por falta de Reconocimiento Médico Legal. Finalmente, causa extrañeza a la Defensa que la víctima no recuerde la fecha de las peleas. Es por ello que esta defensa ratifica una absolutoria. La Fiscal hace uso de su derecho de réplica: Manifiesta que la actitud de la víctima no fue en tono de burla si no que fue risueña y se lo atribuye a los nervios y a la edad que posee de 15 años pero no vino al Tribunal a burlarse porque si hubiese sido así yo misma hubiese llamado la atención. Además que el hecho que no recuerde la fecha exacta no quiere decir que no haya sucedido porque eso sucedió hace aproximadamente hace 3 años. Finalmente el hecho que estuviera cantando una canción dentro del porche de su casa se introdujera la Adolescente imputada y violara la privacidad del domicilio y la lesionara. Considero que eso no es una provocación suficiente. En consecuencia, insisto en que debe ser declarada la responsabilidad de la adolescente y se le imponga las respectivas sanciones. La Defensa hizo uso a su derecho de contra réplica y reitera la solicitud de absolutoria por la razón que ya expuse y que fue una actitud reiterada. En este estado la Juez interroga a la imputada si desea declarar algo más en el debate y de así quererlo la impone del Precepto Constitucional inserto en el art. 49 ordinal 5ª de la CRBV. En consecuencia la imputada IDENTIDAD OMITIDAB manifestó que desea declarar y lo hace de manera libre y espontánea sin ningún tipo de coacción o apremio y expone: IDENTIDAD OMITIDA sabe que ella se metía conmigo al principio. No fue la primera vez que ella estaba cantando. Ella sabe que mi tía fue hablar con la mamá de ella y le tiraron la puerta en la cara. No se si es títere de S.P. porque yo también tuve un problema con S.P. y se la pasaban las dos juntas metiéndose conmigo. Y si pelee con ella el 1-7-05 porque ella se cometió a meter conmigo y si es verdad ella estaba cantando una canción y luego salieron ella y Sandra que iban para la bodega y empezaron a meterse conmigo. La pelea no fue adentro de su casa como ella dice fue afuera y ella sabe que fue así. Estábamos peleando y Sandra no se quiso meter en la pelea. Lo que dijo fue que se maten eso no es problema mío. En eso salió mi sobrinita y fue avisar a dentro a mis tías. Lo único que alegó mi tía es que ella estaba cansada que se tuvieran metiendo conmigo y nos desapartó y en ese momento yo me fui para mi casa. Después llegó la abuela con ella como a la hora. Yo no estaba en mi casa pero mis tías me dijeron que la abuela dijo que IDENTIDAD OMITIDA me tenía que cortar la cara otra vez. Luego la mama llegó a 2 horas después y yo me encontraba en mi casa y se cometió a meter con mi sobrinita y como el niñito de ella estaba afuera con mi sobrinita peleando. Salio y se fue otra vez para mi casa con un machete y fueron agredidas mis 2 tías y la mama de IDENTIDAD OMITIDA me dio un golpe a mi en la cabeza. Luego el segundo día de la pelea, llegaron terceras persona y no se quienes era eran familiares y le decían a IDENTIDAD OMITIDA que donde se fuera a parar ella no me iba a parara yo y la abuela de IDENTIDAD OMITIDA me tiró un porrón pero yo me alejé y no me lo pegó y de allí yo me fui. A los 8 días de la primera pelea que fue el 8-7-05 yo estaba presentando prueba de lapso y Salí a las dos esquinas del liceo ella me estaba esperando con una muchacha donde me comenzó a desafiar y a decirme que yo tenia una violación segura. Yo en realidad no quería pelear, me provocó y allí comenzamos la pelea y luego sacó un cuchillo pequeño y me quería desfigurara la cara y yo como pude la esquive y me cortó debajo del ojo y de allí me fui yo para mi casa con mi amiga Yesica. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima quien expuso: No fue ningún motivo de burlas el hecho que yo me sonriera eso fue por los nervios. Y ahorita que la escuché me sonreí de nuevo por la facilidad que tiene ella para mentir y esa acusación es muy grave y yo no sería capaz de eso porque no quisiera que algo así me pasara a mi ni a mi familia y los que me conocen saben que yo no sería capaz de eso. Sólo quería decirle al Tribunal y a la Defensa que yo no me estaba burlando. Es todo.

    CAPITULO 2

    DETRMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS

    En el debate probatorio se acreditó que en fecha 07-07-05, se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el interior de su residencia, cuando se introduce en la misma la adolescente IDENTIDAD OMITIDAy si mediar palabras la agredió física y verbalmente, por lo que comenzaron a pelear y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resulto lesionada en la cara.

    Este hecho es subsumidle en el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 413 y 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, descritos en la norma sustantiva de la siguiente manera:

    ARTICULO 413: “El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las dificultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”.

    ARTICULO 175: “…El que fuera de los casos indicados y de otro que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado”.

    Encuadrando dicha tipificación con fundamento en las siguientes pruebas:

  10. -) Testimonio de la ciudadana J.M.L.B. C.I. Nº V-9.559.368 quien fue debidamente juramentada y expuso: nosotras somos vecinas, ellas eran amigas las muchachas, pero todo empezó por un problema con mi hermana, llego su mama que saliéramos a pelear y a r.d.e.e. se hicieron enemigas yo le decía que la ignorara y ellos son muy violentos y todo el tiempo peleas. Ellos nos denunciaron en un destacamento y nosotros asistimos y fue nada más la abuela de la muchacha. Como a dos horas llego la mama de la muchacha agredir a mis dos hermanas con un machete y la señora cuando el policía le reclamo si ya habían puesto una denuncia porque a las dos horas llegan con un machete. La señora se fue y dijo que por aquí no iban a solucionar y nada y ellos pasaron el caso a prefectura. A los 8 días va a presentar en el liceo y cuando ella sale la muchacha la estaba esperando en la otra esquina del liceo y le decía que ella le iba a desfigurar la cara. IDENTIDAD OMITIDA le decía que ella no quería pelear y ella insistió y se volvieron agarrar ese día. Allá en prefectura paso lo mismo que aquí. Siempre ponían la cita y no iban y lo que hacían era burlarse y reírse que nunca iban a ir para allá. Como somos vecinos. Hasta que llego la abuela y dijo que ya había puesto el caso por acá y firmamos una caución y ese mismo día ellos violaron eso. IDENTIDAD OMITIDA alega que ese día de la segunda pelea la muchacha le dijo que ella se había ganado una violación. Eso es todo. La Defensa interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: la primera pelea fue el 1 de julio del 2005 y la segunda pelea fue el 8 de julio del 2005. en la primera pelea IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA le rasguño la cara y en la segunda pelea le rasguño la cara y le hizo un pullon que le hizo la muchacha con un arma blanca. La Fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: la primera pelea fue en casa afuera de la casa de IDENTIDAD OMITIDA pero yo no presencie y en la segunda pelea tampoco presencie. Solo doy fe por regencia que la primera fue en casa de IDENTIDAD OMITIDA al frente y la segunda en el liceo. La juez no hace ninguna pregunta.

  11. -) Testimonio de la ciudadana G.S. titular de la cedula de identidad Nº V-13.774.653 quien fue debidamente juramentada y expuso: el problema empezó es que yo tuve un problema con la mama de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Y después de eso la mama de la niña me desafió y yo no quise pelear con ella. Después de eso la hija de la señora comenzó a meterse con mi sobrina a insultarla que era una bastarda porque ella es huérfana. Después de eso le dijimos que la ignorara y fuimos mi hermana y yo hablar con la mama de la niña pero no nos escucharon pusieron la música a todo volumen. Luego un día se metieron con ella la muchacha y otra. Yo no estaba allí pero mi sobrina no aguanto mas y reacciono. Mi hija me fue avisar y cuando salimos nos trajimos a mi sobrina y le dijimos a IDENTIDAD OMITIDA que hasta cuando y hable con IDENTIDAD OMITIDA y Sandra y me contesto Sandra eso no es problema mió que se maten. Luego de eso empezaron a ofender primero la abuela con IDENTIDAD OMITIDA la fueron a buscar y yo dije que IDENTIDAD OMITIDA no estaba. Luego llego la mama y también comenzó a ofender. Luego de eso el niño de la mama de IDENTIDAD OMITIDA le dio un palazo a mi hija de 5 años. Yo estaba dentro y Salí y la mama de IDENTIDAD OMITIDA saco un machete y le dio un machetazo a mi hermana. Pusimos la denuncia y la mama de IDENTIDAD OMITIDA no quiso ir. La abuela de la niña decía que IDENTIDAD OMITIDA tenia que apuñalarla y lo escuchamos porque somos vecinos y se oye todo. A la semana la niña estaba esperando a mi sobrina a la salida del colegio y la agredió y pusimos la denuncia. La Defensa interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: la pelea primera fue el 1-07-2005 y yo la presencie y lo que causaron fue arañazos. La Fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: eso fue en frente de la casa de IDENTIDAD OMITIDA e.e. peleando y estaba allí solo Sandra. Yo Salí con mi hermana y las desapartamos. No presencie la pelea en el liceo. La juez no hizo preguntas.

  12. -) Testimonio de la víctima testigo: IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA C.I. Nº V-21.127.784, 15 años de edad quien expuso: Yo estaba cantando una canción y ella le dijo una cosa a la tía y luego ella entró a mi casa y me dijo que es lo que me pasaba a mi. Y allí empezamos a pelear luego nos desapartamos solas. Porque allí había una muchacha que nos decía ya paren, pero no se metió porque es mayor de edad. Hasta que yo empecé a sangrar y llegó la tía que le dijo ya negra vente y se fue. La Fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: La pelea fue en el porche de mi casa. Yo estaba sentada en el porche con Sandra y allí llegó ella. Empezamos a pelear y Sandra lo que decía era desapártense y las tías estaban afuera y veían todo hasta que dijeron ya negra vente. Me rasguñó la cara y empecé a sangrar. Todavía tengo marcas. La pelea viene porque la tía de ella discutió con mi mamá y de allí nos dejamos de hablar pero la pelea de nosotros viene porque yo estaba escuchando una canción y ella estaba saliendo con un señor y se sintió picada y me pregunto: Que te pasa? Y de allí comenzamos a pelear. La Defensa interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: No recuerdo la fecha de la pelea. Han sido 2 peleas. La primera pelea en mi casa. Y La segunda pelea en la otra cuadra en la 16. Que yo sepa ninguna lesión le hice a ella. Ella fue la que me lesionó a mí las dos veces. Me quedaron los cueros pegados en la cara. La Juez no interroga a la testigo.

  13. -) Testimonio de la testigo quien fue debidamente juramentada y se identificó como: S.M.P.F., C.I. Nª 17.104.068 de 21 años de edad y expuso: Yo estaba en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, estaba en el porche con ella y llegó IDENTIDAD OMITIDA abrió la puerta y se metió para adentro y empezó agarrar a golpes a IDENTIDAD OMITIDA entonces yo estaba llamando para que las vinieran a desapartar y estaban las dos tías a fuera de la casa de IDENTIDAD OMITIDA y vinieron las tías y dijeron ya IDENTIDAD OMITIDA vamos y vieron que IDENTIDAD OMITIDA estaba toda golpeada. La Fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: IDENTIDAD OMITIDA resultó lesionada en la cara. Yo estaba sentada en una silla en el porche. Ellas se desapartaron solas. Las tías que vinieron luego fueron G.S. y M.E.. No he estado presente en otra pelea. Estábamos ellas dos y yo. La Defensa interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: No recuerdo la fecha ni la hora de la pelea. Eso fue en la mañana. La Juez no interroga a la testigo.

  14. -) El Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-5992 de fecha 27-7-05 suscrito por el Dr. F.G.V., Experto Profesional I practicado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, C.I. V-21.127.784, en la cual se observan maculas hipocromicas en región de la piel de cuello. Lesiones ocasionadas con objeto contuso, el día 01-07-05. Conclusiones: Estado General Satisfactorio. Examen que fue incorporado por su lectura.

    CAPITULO 3

    EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DE LA ACUSADA, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL QUE HA QUEDADO COMPROBADA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

  15. -) Testimonio de la ciudadana J.M.L.B. C.I. Nº V-9.559.368 quien fue debidamente juramentada y expuso: nosotras somos vecinas, ellas eran amigas las muchachas, pero todo empezó por un problema con mi hermana, llego su mama que saliéramos a pelear y a r.d.e.e. se hicieron enemigas yo le decía que la ignorara y ellos son muy violentos y todo el tiempo peleas. Ellos nos denunciaron en un destacamento y nosotros asistimos y fue nada más la abuela de la muchacha. Como a dos horas llego la mama de la muchacha agredir a mis dos hermanas con un machete y la señora cuando el policía le reclamo si ya habían puesto una denuncia porque a las dos horas llegan con un machete. La señora se fue y dijo que por aquí no iban a solucionar y nada y ellos pasaron el caso a prefectura. A los 8 días va a presentar en el liceo y cuando ella sale la muchacha la estaba esperando en la otra esquina del liceo y le decía que ella le iba a desfigurar la cara. IDENTIDAD OMITIDA le decía que ella no quería pelear y ella insistió y se volvieron agarrar ese día. Allá en prefectura paso lo mismo que aquí. Siempre ponían la cita y no iban y lo que hacían era burlarse y reírse que nunca iban a ir para allá. Como somos vecinos. Hasta que llego la abuela y dijo que ya había puesto el caso por acá y firmamos una caución y ese mismo día ellos violaron eso. IDENTIDAD OMITIDA alega que ese día de la segunda pelea la muchacha le dijo que ella se había ganado una violación. Eso es todo. La Defensa interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: la primera pelea fue el 1 de julio del 2005 y la segunda pelea fue el 8 de julio del 2005. En la primera pelea IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA le rasguño la cara y en la segunda pelea le rasguño la cara y le hizo un pullon que le hizo la muchacha con un arma blanca. La Fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: la primera pelea fue en casa afuera de la casa de IDENTIDAD OMITIDA pero yo no presencie y en la segunda pelea tampoco presencie. Solo doy fe por regencia que la primera fue en casa de IDENTIDAD OMITIDA al frente y la segunda en el liceo. Este testimonio lo valora quien decide como cierto toda vez que la misma hace referencia a que efectivamente se produjo un hecho y la misma manifiesta que: la primera pelea fue el 1 de julio del 2005 IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA le rasguño la cara.

  16. -) Testimonio de la ciudadana G.S. titular de la cedula de identidad Nº V-13.774.653 quien fue debidamente juramentada y expuso: el problema empezó es que yo tuve un problema con la mama de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Y después de eso la mama de la niña me desafió y yo no quise pelear con ella. Después de eso la hija de la señora comenzó a meterse con mi sobrina a insultarla que era una bastarda porque ella es huérfana. Después de eso le dijimos que la ignorara y fuimos mi hermana y yo hablar con la mama de la niña pero no nos escucharon pusieron la música a todo volumen. Luego un día se metieron con ella la muchacha y otra. Yo no estaba allí pero mi sobrina no aguanto más y reacciono. Mi hija me fue avisar y cuando salimos nos trajimos a mi sobrina y le dijimos a IDENTIDAD OMITIDA que hasta cuando y hable con IDENTIDAD OMITIDA y Sandra y me contesto Sandra eso no es problema mió que se maten. Luego de eso empezaron a ofender primero la abuela con IDENTIDAD OMITIDA la fueron a buscar y yo dije que IDENTIDAD OMITIDA no estaba. Luego llego la mama y también comenzó a ofender. Luego de eso el niño de la mama de IDENTIDAD OMITIDA le dio un palazo a mi hija de 5 años. Yo estaba dentro y Salí y la mama de IDENTIDAD OMITIDA saco un machete y le dio un machetazo a mi hermana. Pusimos la denuncia y la mama de IDENTIDAD OMITIDA no quiso ir. La abuela de la niña decía que IDENTIDAD OMITIDA tenía que apuñalarla y lo escuchamos porque somos vecinos y se oye todo. A la semana la niña estaba esperando a mi sobrina a la salida del colegio y la agredió y pusimos la denuncia. La Defensa interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: la pelea primera fue el 1-07-2005 y yo la presencie y lo que causaron fue arañazos. La Fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: eso fue en frente de la casa de IDENTIDAD OMITIDA e.e. peleando y estaba allí solo Sandra. Yo Salí con mi hermana y las desapartamos. No presencie la pelea en el liceo. La juez no hizo preguntas. Esta declaración la valora que juzga como cierta toda vez que la misma se concatena con lo expuesto por la ciudadana G.S. cuando expuso que: eso fue en frente de la casa de IDENTIDAD OMITIDA e.e. peleando y estaba allí solo Sandra. Yo Salí con mi hermana y las desapartamos, lo cual produce en esta juzgadora pleno convencimiento de la responsabilidad penal de la acusada.

  17. -) Testimonio de la víctima testigo: IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA C.I. Nº V-21.127.784, 15 años de edad quien expuso: Yo estaba cantando una canción y ella le dijo una cosa a la tía y luego ella entró a mi casa y me dijo que es lo que me pasaba a mi. Y allí empezamos a pelear luego nos desapartamos solas. Porque allí había una muchacha que nos decía ya paren, pero no se metió porque es mayor de edad. Hasta que yo empecé a sangrar y llegó la tía que le dijo ya negra vente y se fue. La Fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: La pelea fue en el porche de mi casa. Yo estaba sentada en el porche con Sandra y allí llegó ella. Empezamos a pelear y Sandra lo que decía era desapártense y las tías estaban afuera y veían todo hasta que dijeron ya negra vente. Me rasguñó la cara y empecé a sangrar. Todavía tengo marcas. La pelea viene porque la tía de ella discutió con mi mamá y de allí nos dejamos de hablar pero la pelea de nosotros viene porque yo estaba escuchando una canción y ella estaba saliendo con un señor y se sintió picada y me pregunto: Que te pasa? Y de allí comenzamos a pelear. La Defensa interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: No recuerdo la fecha de la pelea. Han sido 2 peleas. La primera pelea en mi casa. Y La segunda pelea en la otra cuadra en la 16. Que yo sepa ninguna lesión le hice a ella. Ella fue la que me lesionó a mí las dos veces. Me quedaron los cueros pegados en la cara .Esta declaración la valora quien decide como veraz, toda vez que la misma declaro sin vacilación, con coherencia , siendo muy conteste con lo declarado por los testigos la misma fue muy clara en su testimonio.

  18. -) Testimonio de la testigo quien fue debidamente juramentada y se identificó como: S.M.P.F., C.I. Nº 17.104.068 de 21 años de edad y expuso: Yo estaba en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, estaba en el porche con ella y llegó IDENTIDAD OMITIDA abrió la puerta y se metió para adentro y empezó agarrar a golpes a IDENTIDAD OMITIDA entonces yo estaba llamando para que las vinieran a desapartar y estaban las dos tías a fuera de la casa de IDENTIDAD OMITIDA y vinieron las tías y dijeron ya IDENTIDAD OMITIDA vamos y vieron que IDENTIDAD OMITIDA estaba toda golpeada. La Fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: IDENTIDAD OMITIDA resultó lesionada en la cara. Yo estaba sentada en una silla en el porche. Ellas se desapartaron solas. Las tías que vinieron luego fueron G.S. y M.E.. No he estado presente en otra pelea. Estábamos ellas dos y yo. La Defensa interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: No recuerdo la fecha ni la hora de la pelea. Eso fue en la mañana. Este testimonio lo valora quien decide como cierto toda vez que el mismo guarda relación con lo declarado por la victima, aunado a que la misma fue testigo presencial del hecho, la misma declaro con coherencia al indicar que: Yo estaba en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, estaba en el porche con ella y llegó IDENTIDAD OMITIDA abrió la puerta y se metió para adentro y empezó agarrar a golpes a IDENTIDAD OMITIDA entonces yo estaba llamando para que las vinieran a desapartar y estaban las dos tías a fuera de la casa de IDENTIDAD OMITIDA y vinieron las tías y dijeron ya IDENTIDAD OMITIDA vamos y vieron que IDENTIDAD OMITIDA estaba toda golpeada.

  19. -) El Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-5992 de fecha 27-7-05 suscrito por el Dr. F.G.V., Experto Profesional I practicado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, C.I. V-21.127.784, en la cual se observan maculas hipocromicas en región de la piel de cuello. Lesiones ocasionadas con objeto contuso, el día 01-07-05. Conclusiones: Estado General Satisfactorio. Examen que de conformidad con lo establecido con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal por acuerdo entre las partes fue incorporado por su lectura, a esta pericial este Tribunal le da pleno valor probatorio, ya que del mismo se desprende la existencia de unas lesiones en la joven Soto IDENTIDAD OMITIDA lo cual guarda relación con las declaración rendida por la victima.

    Así mismo este Tribunal desestima la declaración rendida por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA C.I. Nº V-29.925.183 quien expuso: El 8 de julio del 2005 estábamos presentando prueba de lapso y entonces íbamos bajando y IDENTIDAD OMITIDA la estaba esperando en la esquina y comenzó a provocarla y le decía que tenía una violación segura. Entonces comenzaron a pelear y IDENTIDAD OMITIDA le sacó un cuchillo y la puyó por debajo del ojo. Yo lo que hice fue desapartarla y la lleve para su casa. La Defensa interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: La hora exacta no la recuerdo eso fue de 9:00 a 9:30 y eso fue cerca del liceo. La puyó debajo del ojo. Eso fue demasiado rápido lo que hice fue desapartarla y agarre IDENTIDAD OMITIDA y la llevé para su casa. Ella me había comentado que tenía problemas con ella pero no se bien el por qué. . La Fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: Eso fue a dos esquinas del liceo. Eso fue en julio del 2005 y IDENTIDAD OMITIDA me dijo porque tenía que venir a declarar y me dijo eso fue el 8. Lo que si recuerdo que fue en julio del 2005. Ella le dijo que era una violación segura y comenzaron a pelear y de repente sacó un cuchillo y IDENTIDAD OMITIDA la puyó por debajo del ojo. No la llevé a un Centro Asistencial porque estaba botando poca sangre y la llevé a su casa y de allí no supe mas nada. Observa esta juzgadora que la misma declaro sobre un segundo hecho el cual no fue objeto del presente juicio por lo que su declaración nada aporto al presente debate.

    DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

    (ARTICULO 622 DE LA LOPNA)

    En el Derecho Penal juvenil, el cual esta fundamentado en la doctrina de la protección integral reconoce que los adolescentes son responsables penalmente por la comisión de un hecho punible; responsabilidad esta que por doctrina y por sentencia del m.T. de la Republica es considerada como una responsabilidad penal atenuada, ello a razón que este sistema Penal Juvenil tiene su norte por mandato legal (LOPNA), Internacional (Convención Internacional sobre los derechos del niño), en el derecho penal mínimo.

    En el orden de las ideas descritas resulta imperioso para esta juzgadora precisar que al momento de determinar la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que mas que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con la participación de la Familia tal como lo ordena el articulo 621 de la Ley Especial, se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los siguientes parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia, a saber :

    Articulo 622 de la LOPNA. “Para determinar las medidas aplicables se debe tener en cuenta: A). LA COMPROBACION DEL ACTO DELICTIVO Y LA EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados. B.) LA COMPROBACION QUE EL ADOLESCENTE HA PARTICIPADO EN EL HECHO DELICTIVO: El cual quedo demostrado con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados que compromete la responsabilidad del adolescente siendo el mismo señalado por la victima C.) LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LOS HECHOS: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados. D.) EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados.

    Los supuestos arriba indicados son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno específicamente L.F., debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias Nacionales Patria como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia de un hecho punible, la participación del adolescente y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada al victimario es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal de actor los cuales están contraídos en la norma citada, ellos son: E.) PROPORCIONALIDAD E IDONEIDAD DE LA MEDIDA, Sobre este aspecto la juez consideró que la medida que debía aplicarse al adolescente infractor es CUMPLIR SANCION DE AMONESTACION E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 8 meses de conformidad con lo previsto en el articulo 623 y 624 de la LOPNA, considerando que la misma es proporcional al hecho por el cual hoy se le considera responsable penalmente de conformidad con el articulo 528 y 529 de la LOPNA. F.) LA EDAD DEL ADOLESCENTE Y SU CAPACIDAD PARA CUMPLIR LA MEDIDA. Por ser adolescentes es lo que le hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, se considero por el hecho, condenado la forma como sucedió, el comportamiento del mismo en el juicio, por lo que el joven adolescente hoy sancionado tiene la capacidad para cumplir con la sanción impuesta. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del joven acusado encuadra dentro de la descripción del tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos Libertad individual, integridad física, derecho a la propiedad y la vida misma protegido por nuestro ordenamiento Jurídico.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: Se declara la responsabilidad Penal de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 413 y 175 del Código Penal, ocurrido el día 07 de julio del 2005, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDACARREÑO y se le condena a cumplir LA SANCION DE AMONESTACION Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE 8 MESES de conformidad con lo previsto en el articulo 623 y 624 de la LOPNA. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLACE.

    La Jueza de Juicio.

    Abg. F.M.. La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR