Decisión nº 2090 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. E.J. DE LA CRUZ, en su carácter de Representante Legal de las víctimas YERWILFRE RINCONES, YEDARLING SOMAZA, YERFREDA RINCONES Y YERMAING ALVARADO, contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 27-04-06 por el Juzgado anteriormente mencionado, en la cual no admitió la acusación particular propia, presentada por el referido representante legal de las víctimas antes mencionadas.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

  1. IMPUTADA: MADRID QUINTANA B.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.497.817, mayor de edad, domiciliado en Urb. Montaña Fresca, sector los Laureles, calles la neblinas, casa N° 254-B, Maracay, Estado Aragua.

  2. IMPUTADA: SIFONTES MOLERO DEHOMNA KARINA, titular de la cédula de identidad N° 10.377.900, mayor de edad, domiciliada en Urb. Montaña Fresca, sector Los Laureles, calle La Neblina, casa N° 254-B, Maracay Estado Aragua.

  3. IMPUTADA: M.M.A.J., titular de la cédula de identidad N° 8.472.634, mayor de edad, domiciliada en Urb. Montaña Fresca, sector Los Laureles, calle La Neblina, casa N° 254-B, Maracay Estado Aragua.

  4. DEFENSORES PRIVADOS: ABG. D.P. Y ABG.A.C., domicilio procesal: CENTRO DE OFICINA 01, PISO DOS, OFICINA 22, CALLE BOYACA ENTRE SANCHEZ CARRERO Y VARGAS, MARACAY ESTADO ARAGUA.

  5. VICTIMAS: YERWILFRE RINCONES (niña), YEDARLING SOMAZA, YERFREDA RINCONES (adolescentes) Y YERMAING ALVARADO.

  6. REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: ABG. E.J. DE LA CRUZ, domicilio procesal: La Calle Ricaurte, N° 76, Turmero Estado Aragua.

  7. FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

El recurrente Abg. E.J. LA CRUZ, en su carácter de Representante Legal de las víctimas: YERWILFRE RINCONES, YEDARLING SOMAZA, YERFREDA RINCONES Y YERMAING ALVARADO, en su escrito cursante del folio 10 al folio 13 de la presente causa, anunciaron Recurso de Apelación, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“...Ocurro ante esta Honorable Corte de Apelaciones con todo el debido respeto para exponer y fundamentar: Estando en el lapso legal de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para INTERPONER formalmente al imperio del artículo 447 ordinales 2,3, y 5 de la Ley Adjetiva Penal, RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, dictado por el Tribunal Décimo de Control …en fecha 27 de abril de 2006, a cuyos efectos hago constar los siguientes particulares: FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO. Primero: Denuncio como infringido el artículo 447 numeral 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal…en fecha 27 de abril de 2006, fue realizada Audiencia Preliminar en el Tribunal Décimo de Control cuya causa esta signada bajo el número 10C-6210-06 donde este Tribunal entre otras casa decide: COMO PUNTO TERCERO: Se declara extemporáneo el escrito de interposición de excepciones presentado por la defensa en fecha 26 de abril del 2006 por ser extemporáneo. La primera infracción en que incurre el Tribunal A-quo es la siguiente: se desprende de las actuaciones que las víctimas son menores de edad, lo cual obvio el Juez que dirigió la Audiencia, y que las asiste un régimen especial amparado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este caso esta Ley establece en su artículo 660 víctima. La protección y reparación a la víctima del hecho punible constituyen objetivos del Proceso. Parágrafo segundo “Los jueces deben garantizar la vigencia de sus derechos durante el procedimiento”. Lo cual no se cumplió por parte de juez, puesto que la excepciones no fueron opuestas de manera extemporáneas, ya que establece el artículo 573 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. Facultades y deberes de las partes....Segundo: Denuncio como infringido el artículo 447 numeral 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal….En cuanto a la segunda infracción en la Audiencia Preliminar el Tribunal Décimo de Control entre otras cosas decide: COMO PUNTO SEPTIMO. No se admite la acusación privada propia por ser extemporánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 327del Código Orgánico Procesal Penal, olvidando de nuevo el Tribunal A-quo que estamos en presencia de víctimas que son menores de edad y están amparadas por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y que de conformidad con el artículo 571 de la Ley que rige la materia hasta un día antes la víctima pude adherirse a la acusación fiscal y que por interpretación extensiva puede presentar Acusación particular propia. De lo expuesto se evidencia que LA DECISIÓN DE NO ADMITIR la Acusación Particular Propia por parte del juez a quo no esta ajustada a Derecho razón por la cual apelo de la misma y de una vez solicito con todo el debido respeto sea declarado con lugar el presente recurso y de esta forma REVOCADA la decisión dictada. Tercero: Denuncio como infringido el artículo 447 numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal, De forma incandescente, la decisión acordada por el respetable Tribunal Décimo de Control le causa a las víctimas un gravamen irreparable ya que al Decretar en el punto séptimo la No admisión de la Acusación Particular Propia, las convierte no solamente en víctimas de las ciudadanas imputadas….sino que esta vez las convierte en víctimas del Estado, violando sus derechos consagrados Constitucional y legalmente. PETITUM Solicito…PRIMERO: Declarar con lugar la presente APELACIÓN. SEGUNDO: Que sea declarado SIN LUGAR el punto tercero de la decisión del Tribunal A quo. TERCERO: Que se declare la ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA presentada en nombre de las víctimas…CUARTO: Que se reponga la causa al estado de celebrar nueva Audiencia Preliminar….”

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Al folio 27 al 28 de la presente causa, cursa escrito de contestación de apelación interpuesto por el Abg. A.J. CALLASPO BRITO, en su carácter de Defensor privado de las ciudadanas B.M., A.M. Y DEOHAMNA SIFONTE, lo cual lo hace en los siguientes términos:

...EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO. Se observa que el recurso de apelación presentado por el abg. E.J. la Cruz, fue realizado en fecha 09 de mayo de 2006, contraviniendo la disposición legal prevista en el artículo 448 de la Ley Penal adjetiva, que prevé que dicho recurso debe ser presentado por ante el Tribunal que toma la decisión que se recurre dentro del lapso de cinco (05) días, contados a partir de la notificación y es el caso que la audiencia preliminar en el presente asunto penal fue realizada en fecha 27 de abril de 2006, por lo que la oportunidad legal para presentar el recurso de apelación era hasta el día 04 de mayo de 2006 y el recurrente lo presenta el día 09 de mayo de 2008, es decir al octavo día luego de realizada la audiencia preliminar en cuestión. En tal sentido se observa que este recurso de apelación es extemporáneo y así debe ser declarado....PETITORIO. Solicito … PRIMERO: Que se declare sin lugar el recurso de apelación presentado por el abogado E.J. LA CRUZ, en fecha nueve (09) de mayo de 2006, por ante el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Aragua, por extemporáneo e infundado y carente de toda fundamentación jurídica…

La Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, fue emplazada por la Juez a-quo, para que diera contestación al recurso, no dando contestación al mismo.

TERCERO

DEL AUTO IMPUGNADO

La Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 27-04-06, en la decisión dictada señaló entre otras cosas lo siguiente:

...este Tribunal Décimo de Control…resuelve: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal en contra de las imputadas: SIFONTES MOLERO DEHOMNA KARINA…ciudadana: M.M.A.J.…y la ciudadana: MADRID QUINTANA B.D.,…por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, …artículo 416 del Código Penal, el delito de Agavillamiento,…artículo 286 del Código Penal, el delito de Desobediencia a la Autoridad, …artículo 483 del Código Penal, por el delito de Perturbación causada a la Tranquilidad Pública y Privada, artículo 507 del Código Penal y la concurrencia de hechos previsto y sancionado en el artículo 99 ejusdem. SEGUNDO: Se admite los medios de prueba promovidos por la Representación Fiscal,…TERCERO: Se declara extemporánea el escrito de interposición de excepciones realizado por la defensa en fecha 26 de abril del 2006 por ser extemporáneo. …SEXTO: Con respecto a la boleta de notificación expedida por la Fiscalía y consignada en este acto, por la defensa y las copias simples de la acusación fiscal seguidas a la hoy víctimas, el Tribunal las considera improcedentes por ser extemporánea y hace entrega de las mismas a la defensa en este mismo acto. SEPTIMO: Con respecto al escrito de Acusación Particular presentada por los abogados de las víctimas cabe destacar lo siguiente: el tribunal acordó fijar fecha para la realización de la Audiencia Preliminar para el día 24 de abril del presente año, en fecha 03 de abril del corriente año se dio por notificada las víctimas de la celebración del acto, consignando los mismos escrito de Acusación particular el día 24 de abril fecha para la cual se encontraba fijada la audiencia preliminar. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal declara extemporáneo la acusación particular promovida por las víctimas conforme a lo establecido en el artículo 327 del código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente toma la palabra el abogado de las víctimas …y expone visto que no ha sido admitida la Acusación particular interpuesta, solicitamos en plena audiencia adherirnos a la acusación fiscal…OCTAVO: Se Niega Medida privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 6…NOVENO: Se ordena la Apertura a juicio Oral y Público…

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CUARTO

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de abril de 2006 por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declaró extemporánea la Acusación particular promovida por las víctimas, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de mayo de 2006, el Abg. E.J. LA CRUZ, en su condición de Representante Legal de las víctimas: YERWILFRE RINCONES, YEDARLING SOMAZA, YERFREDA RINCONES Y YERMAING ALVARADO, interpuso Recurso de Apelación contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal.

En este mismo orden de ideas es necesario destacar que el Código Orgánico Procesal Penal, permite impugnar las decisiones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia en función de Control, Juicio ó Ejecución; destacando el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.

Igualmente es necesario señalar que a tenor de lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las C. deA., pueden declarar Inadmisible el Recurso de Apelación en los siguientes casos:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447, 448, y 450 ejusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad y competencia, encuentra que dicho recurso de apelación no cumple los citados requisitos para que sea admisible, en virtud de que el Abg. E.J. LA CRUZ, en su condición de Representante Legal de las víctimas: YERWILFRE RINCONES, YEDARLING SOMAZA, YERFREDA RINCONES Y YERMAING ALVARADO, se dio por notificado de la decisión en fecha 27-04-2006 y el día 09-05-2006, fue ejercido el recurso de apelación, habiendo transcurrido SEIS (06) DIAS de DESPACHO, tal como se evidencia del Computo de días de despacho inserto al folio 23 suscrito por el Abg. CESAR TINOCO LUIS, en su condición de Secretario del Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, el cual establece:

...suscrito secretario ABG. CESAR TINOCO LUIS, asignado al Tribunal Décimo de Control…, certifica que desde el día en que se dictó la decisión en fecha 27-04-06 hasta el día en que fue interpuesto el recurso de apelación ante la oficina de alguacilazgo el 09-05-06, transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: 02-05-06, 03-05-06, 04-05-06, 05-05-06, 08-05-06, 09-05-06, …

En atención a ello, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud que fue interpuesto fuera del tiempo útil que establece el Código Orgánico Procesal Penal, es decir dentro del término de cinco (05) días que ordena el artículo 448 en concordancia con el artículo 172 Ibidem. Así se declara.-

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