Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Sección de Adolescentes. Tribunal Mixto. Mérida, 30 de enero de 2008.

197º y 148º

CAUSA: JO1-M-630-04

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA PROFESIONAL: ABG. M.E.Q.D.S.

ESCABINO TITULAR Nº 1: J.E.B.

ESCABINO TITULAR Nº 2: J.D.J.P.D.

SECRETARIA: JANETH FERNANDEZ

DELITO: SECUESTRO.

CAPITULO PRIMERO

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADAS: IDENTIDAD OMITIDA; y IDENTIDAD OMITIDA.

ACUSADOR: El Estado Venezolano, por órgano de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, representada por la Fiscal T.d.J.R..

VICTIMA: L.A.M.S..

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL DEBATE.

Conforme al escrito fiscal inserto a los folios ciento cinco (105) al ciento nueve (109) de las presentes actuaciones y la intervención oral que el día 17 de septiembre de 2007, hiciere la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el acta de debate inserta a los folios cuatrocientos treinta y siete (437) al cuatrocientos cincuenta y dos (452), los hechos imputados por la representación fiscal, que constituyen la base fáctica del libelo y que fueron objeto del debate, son los siguientes:

(…) En fecha 30 de mayo del año 2007, las mencionadas adolescentes se encontraban custodiando al adolescente L.A.Z.S., en el interior de la habitación signada con el Nº 3 del hotel Las Vegas ubicado en el sector S.I., de Onia, Municipio A.A.d.E.M., quien había sido plagiado desde el viernes 25-05-2007, aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana cuando el adolescente se dirigía del liceo al trabajo de su padre, al bajar de un autobús de transporte público, una persona desconocida le tapó los ojos y lo subió al interior de un vehiculo, manifestándole que colaborara que si se quedaba tranquilo no le pasaría nada a el ni a su padre, le vendaron los ojos y lo llevaron a un sitio desconocido lo bajaron del vehiculo y lo metieron en un cuarto solo, allí lo tuvieron varios días, posteriormente en horas de la madrugada lo llevaron a otro sitio, al llegar le quitaron las vendas que tenia puestas y lo metieron en un cuarto con dos muchachas que presuntamente le cuidaban, hasta que llegó la Guardia Nacional, y lo rescataron. Antes del rescate, en fecha 27-05-2007, el ciudadano MANZANO J.F., progenitor del adolescente victima recibió llamada telefónica al teléfono signado con el número 0275-8810827, realizada por una persona de sexo masculino quien le manifestó que le tenia un regalito que vale cincuenta millones de bolívares, manifestando que ese regalo era su hijo, posteriormente el 08-05-2007, se recibió llamada telefónica de persona de sexo masculino solicitando nuevamente la cantidad de dinero antes señalada hasta que el día 30-05-2007, a aproximadamente a las cinco y treinta horas de la mañana recibe llamada telefónica de los presuntos secuestradores a su teléfono celular Nº 0414-7405467 desde el Nº 0414-5923640, manifestándole que debía0 llevar la cantidad de dinero cincuenta millones de bolívares (50.000.000 Bs) y que se trasladara en su vehiculo modelo camioneta tipo ECO ESPORT de color rojo con los vidrios abajo debiendo dejar el dinero a orillas de la carretera antes de llegar al Puente de C.B. y seguir conduciendo, luego regresar transcurrido veinte minutos para encontrase con su hijo en ese lugar.

Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, atribuyó a las acusadas, la comisión como coautoras del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de L.A.M.S. y de conformidad con lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso verbal y detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos imputados a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Las acusó formalmente por la comisión del delito SECUESTRO, previsto en el artículo 460 en su encabezamiento y primer aparte del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente L.A.M.S..

Solicitó que la sanción a aplicar sea la prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir cinco (5) años de privación de libertad, y dos (2) años de reglas de conducta, previstas en el artículo 624 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 eiusdem. Explanó los elementos de convicción en los cuales fundamentó su imputación y ofreció las pruebas correspondientes.

Solicitó el enjuiciamiento oral y reservado las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

La DEFENSA PUBLICA, representada por el abogado O.R.R., quien manifestó: “el Ministerio Público en la oportunidad de exponer la acusación en la audiencia preliminar encuadró la conducta de sus defendidas en el supuesto del artículo 460 del Código Penal en su encabezamiento, y en esta audiencia está cambiando la acusación encuadrando el delito en el artículo 460 en su encabezamiento y primer aparte del Código Penal vigente, lo que incurre en indefensión de mis defendidas por cuanto esta defensa se ha preparado por el delito que se había señalado en la audiencia preliminar, por tal motivo rechazo el contenido integro de la acusación por el delito que esta indicando en este acto el Ministerio Público por todo lo expuesto rechazo, niego y contradigo lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia”.

La Fiscal del Ministerio Público, ante el señalamiento hecho por la defensa y ante la conminación de la Juez Profesional, en cuanto a que circunscribiera el precepto jurídico imputado, indicó que ratificaba la acusación expuesta y solicitaba el enjuiciamiento de las acusadas por la comisión como coautoras del delito de Secuestro previsto en el encabezamiento y primera parte del artículo 460 del Código Penal.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a las acusadas, quienes impuestas de los hechos por los cuales les acusa el Ministerio Público, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identificaron plenamente, y la primera manifestó ser IDENTIDAD OMITIDA expuso: “NO DESEO DECLARAR”.

La segunda manifestó ser IDENTIDAD OMITIDA: “NO DESEO DECLARAR”.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público ABG. T.R.V., hizo un resumen de los hechos acontecidos durante el curso del debate y manifestó: “Que a la victima la trasportaron para varios sitios, vendado y que fue rescatado en un hotel de nombre “el Gallinero”. Que el padre de la víctima manifestó que ellos habían sido víctimas de un robo y que le había enseñado a su hijo que bajo ese tipo de situaciones se debe actuar de una manera tranquila y lo que le pidan para resguardar la vida, por eso fue que L.M., actuó tranquilamente y se dejó someter por sus captores. Sin oponer resistencia y por esa razón es que lo vieron tranquilamente cuando iba de un lugar a otro, al ser trasladado. El padre de la victima indicó que su hijo desapareció y lo contactaron diciéndole que le tenían un regalito que era su hijo, le solicitaron una cantidad de dinero, que habló en varias oportunidades con los secuestradores. Si las llamadas las hubiese hecho el joven víctima su padre lo habría reconocido. Los familiares de los acusados fueron a visitar a los testigos y por eso se presume que lo que dijeron lo hicieron presionados. Se observa que hubo muchas contradicciones con las declaraciones de las personas detenidas, trataron de hacer ver que las jóvenes no tenían conocimiento de los hechos, si las recepcionistas manifestaron que las adolescentes no salían del cuarto, sino que salían los hombres; ellas debieron haber oído algo cuando estaban dentro del cuarto. Si del secuestro se hablaba dentro de la habitación no es posible que ellas no tuvieran conocimiento sobre el secuestro si las mismas nunca salían de la habitación.

Con respecto a L.Z. todos nos preguntaremos ¿porqué Luís no hizo nada para escapar de su cautiverio?; la respuesta es muy sencilla. Debió estar dopado, drogado, bajo la influencia de alguna sustancia proporcionada por su captores. Aunque el experto toxicólogo dijo que la prueba se le realizó a la victima el primero de junio del presente año, lo que quiere decir que habían pasado alrededor de 48 horas, y según la declaración de los toxicólogos cualquier sustancia se habría absorbido y desaparecido del cuerpo; por lo que estoy segura que de haberse hecho el examen toxicológico antes, habría dado positivo y esto no podemos dejarlo a un lado.

Los funcionarios militares fueron contestes en señalar que con ellos estaban participando otras personas y que eran unas adolescentes que estaban en el Gallinero. El experto no dejó constancia que había una ventana por donde pudiera pasar una persona. Esta representación fiscal considera que está probado el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 en su encabezamiento y primer aparte del Código Penal vigente, contra las adolescentes.

La fiscalía hizo mención a decisión de la Sala Penal con ponencia de E.A.A., de fecha 16-04-2007, Nº 54. Solicitó que se imponga la sanción prevista en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a”, privación de libertad por el lapso de cinco (5) años y reglas de conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de dos (2) años en concordancia con el artículo 622 de dicha ley.

Acto seguido se le da el derecho de palabra a LA DEFENSA PUBLICA representada por el ABG. O.R.R. y expuso: “todos los medios de comunicación manifestaron que en el caso se había dado un auto secuestro, lo que no existe sino un delito de simulación de un hecho punible. El joven Luís nunca estuvo privado de su libertad. Un testigo manifestó que el joven estaba durmiendo arropado y con dos muchachas. Se está juzgado con la libertad de dos adolescentes. Los testigos fueron contestes que estaban todos los jóvenes compartiendo juntos. Mis defendidas no participaron en el secuestro porque no hubo ningún secuestro. Los testigos manifestaron que el adolescente estaba tranquilo y por su voluntad. No hubo ninguna participación de sus defendidas en ningún delito porque nunca nació tal delito.

Un joven con ese cuerpo y contextura física ¿no se va a tratar de escapar por la ventana, si estaba con dos muchachas? El joven nunca estuvo privado de su libertad, ni con peligro de su vida, ni bajo amenazas. Por no haberse dado ninguno de los supuestos del artículo 460 del Código Penal, pido que la sentencia sea absolutoria a favor de sus representadas.

Réplica: por parte del Ministerio Público ABG. T.R.V., quien señaló: “no podemos regirnos por lo que diga los medios de comunicación. El delito se calificó en el artículo 460 en su encabezamiento y en su primer aparte por lo que no se dio ningún cambio de calificación del delito. El padre tuvo gran conmoción por el secuestro de su hijo. Ratifico mi pedimento en cuanto a que la sentencia sea condenatoria”.

Contrarréplica: ABG. O.R.R., quien manifestó: “el Ministerio Público no probó el secuestro ni de donde salieron las llamadas. No tiene relevancia el decomiso de un celular del que no se sabe nada, no se probo nada, pues al juicio no se trajo una relación de llamadas del teléfono del señor F.M., presuntamente hecha por los secuestradores, para demostrar que fueron hechas del supuesto teléfono que ni siquiera se indicó como se obtuvo, a quien le fue decomisado Se probó la simulación de un hecho punible por parte de los testigos promovidos por la fiscalía, ratifico que la sentencia debe ser absolutoria a favor de mis defendidas”.

CAPITULO TERCERO

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

En el curso del debate quedó acreditado que el día 27-05-2007, el ciudadano MANZANO J.F., padre del adolescente L.A.M.S., recibió una llamada al teléfono que se encuentra asignado en la casa de la madre de su esposa, de una persona con voz masculina quien le manifestó que le tenia un regalito que valía cincuenta millones de bolívares y que ese regalo era su hijo. Posteriormente el día 08-05-2007, recibió una llamada telefónica de una persona con voz masculina, solicitando nuevamente la cantidad de dinero antes señalada. El día 30-05-2007, a aproximadamente a las cinco y treinta horas de la mañana recibió una llamada telefónica, en la que le indicaron que debía llevar la cantidad de cincuenta millones de bolívares (50.000.000 Bs) y que se trasladara en su camioneta, con los vidrios abajo, debiendo dejar el dinero a orillas de la carretera antes de llegar al Puente de C.B., del Municipio A.A.d.E.M. y que debía seguir conduciendo, para que luego transcurridos veinte minutos, regresara para encontrase con su hijo en ese mismo lugar.

El ciudadano F.M., fue al sitio convenido, lanzó un paquete que contenía quinientos mil (500.000,00) bolívares en dinero en efectivo y papel, para simular la cantidad de dinero solicitado por los presuntos captores de su hijo L.A.M. y de muy cerca en otro vehiculo lo siguió una comisión integrada por funcionarios militares, quienes apresaron a la persona que recogió el paquete que lanzó J.F.M. y a las otras dos que lo acompañaban y que fueron identificados como J.M.T.G., J.J.S.O. y J.A.P.U.; que luego de ser aprehendidos informaron a las autoridades integrantes de la comisión que el adolescente L.A.M.S., se encontraba en un hotel, llamado “El gallinero”, ubicado en el sector S.I., de Onia, Municipio A.A.d.E.M.. Al llegar al lugar el adolescente se encontraba dentro de una habitación, en una cama en compañía de las adolescentes acusadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

En el curso del debate no fue acreditada la comisión del delito de secuestro imputado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, ni la participación de las adolescentes en el mismo.

CAPITULO CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al debate probatorio concurrieron los siguientes órganos de prueba ofrecidos tanto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como por la defensa:

TESTIGOS OFRECIDOS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Los testigos ofrecidos por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, según el objeto de prueba pueden distinguirse por grupos: El primero de ellos conformado por los testigos victimas: L.A.M.S. Y J.F.M.; el segundo por los taxistas, recepcionistas y camareras de los hoteles donde conforme la hipótesis fiscal transportaron y recibieron a L.A.M.S., un tercer grupo conformado por los funcionarios militares que hicieron las labores de investigación y realizaron el procedimiento donde fue hallado L.A.M.S. y el cuarto grupo integrado por los testigos de la aprehensión de las adolescentes acusadas y de la entrega del paquete de dinero por parte de J.F.Z..

TESTIGOS VICTIMAS

TESTIGOS: 1.-, L.A.M.S., titular de la cedula de identidad Nº 19.097.831, quien debidamente juramentado expuso:”yo soy la víctima de estos hechos. Yo salí del liceo el día viernes a las 6:00 de la mañana, yo tenía clase y salí a las 11:30 a.m. y me dirigí al negocio de mi padre a ayudarle a trabajar, me fui en una buseta, me baje y me fui por un camino por el cual llego más rápido. Me taparon los ojos y me subieron a un carro, yo creí que solo me iban a robar. El carro siguió rumbo y luego me trasladaron de carro. Llegamos a un sitio y me metieron en un cuarto, me daban comida, yo no les veía la cara a ellos. Allí trascurrió un día y luego me trasladaron otra vez, me llevaron a una habitación, en el momento en que yo estoy durmiendo y escuche bulla, en un momento tocan la puerta yo me despierto y veo a las muchachas no se que relación tenías ellas con los secuestradores, en ese momento llegó el grupo GAES y mi familia”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo víctima respondió:- no recuerdo la fecha del secuestro. Dentro del vehiculo me taparon los ojos. Yo sentía que había otra persona aparte del que me tapó y el que iba manejando, yo creo que en el vehículo iban tres personas. Eran como las 11:40 de la mañana. Yo estudio en la Escuela Básica de El Vigía, yo siempre tenía clases en la mañana. Ellos me dijeron que cooperara con ellos y que no me iba a pasar nada, ni a mi papá, ni a mi familia. El que me tenía agarrado me montó en otro vehiculo. En el momento que yo estoy en el cuarto yo me quito la venda, no me amarraron. Ellos me daban la comida normal. Yo no había visto nunca a las adolescentes. En el segundo sitio me encerraron en un cuarto cuando yo siento que tocan la puerta duro entran las muchachas, yo no las había visto, ellas me dijeron que no hiciera bulla. La habitación era pequeña. Las adolescentes estaban en la cama en la parte de arriba, yo estaba dormido en la parte de debajo de la cama. Yo llegue a esa habitación vendado. Yo no podía dormir. Yo no se como entraron las muchachas a la habitación. Ellas me dicen que no haga bulla cuando tocaron la puerta de la habitación y que siguiera durmiendo. Seguidamente abren la puerta el grupo Gaes y me sacan, y sacan a las muchachas. Cuando me llevaban la comida yo volteaba la cara para no ver a quien la traía. Yo hablé con mi papá por teléfono como dos o tres veces. Yo no escuche el pedimento que le hacía a mi papá. Cuando me pasaban el teléfono para hablar con mi papá era un hombre-.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo víctima respondió: -tres personas me abordaron y me metieron en el vehículo. Me taparon con la mano y me metieron en el vehículo y me taparon la cara. No recuerdo haber ido al hotel Mi Tía, no recuerdo haber ido al hotel Dinastía. No conozco al personal de esos hoteles. Yo conozco a un joven que le dicen “Chispa de nombre Jordano”. Yo no fui a la población de Chiguará. Yo no recuerdo cuantos días estuve secuestrado. En el sitio que me metían yo me quitaba la venda, y cuando me trasladaban me vendaban. Yo fui trasladado de noche y alguien me vendaba. Yo escuché voz femenina el día que fui rescatado. Ellas estaban allí en la habitación cuando me desperté. Fui rescatado en la vía Onia en la mañana como a las 8 o 9 de la mañana. Era la primera vez que veía a las personas que detuvieron. Ellas no me amenazaron, no les vi ningún tipo de arma. Yo me despierto las miro y ellas me dicen que no haga bulla y agache la cabeza. No se que relación tienen ellas con los demás. Las muchachas no me solicitaron dinero ni que firmara algún documento-.

El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: -yo vi a las muchachas y como a los 15 o 20 minitos fui rescatado, fue la única vez que las vi. Fui trasladado a esa casa en la noche anterior al rescate. Yo por el miedo no les veía la cara-.

La declaración de este ciudadano, fundamental para acreditar los hechos objeto del juicio y la participación de las adolescente acusadas en el hecho, no fue capaz de sustentar la hipótesis fiscal en cuanto a la privación de libertad que presuntamente sufriera; ya que si bien señala que fue retenido por tres personas, que lo mantuvieron en cautiverio, para solicitar dinero a su padre está plagada de inconsistencias al contrastarlas con los testigos también promovidos por la Fiscal del Ministerio Público, que indicaron que el adolescente siempre fue visto con tres varones y las dos acusadas, sin vendaje alguno en los ojos y de manera aparentemente voluntaria.

El adolescente L.A.M.S., adujo durante su deposición que siempre anduvo vendado, lo que le impedía ver los lugares a los que fue llevado, pero los testigos Fiscales E.M.D.L., quien trabaja en el hotel Gran Dinastía, ubicado en El Vigía y PINZON SANABRIA D.M., recepcionista y camarera del hotel Mi Tía, manifestaron que vieron al adolescente entrar a esos lugares sin vendaje alguno.

También señaló el adolescente L.A.M.S., que desconocía la relación existente entre las acusadas y los ciudadanos que fueron capturados en el sitio donde supuestamente se realizaría la liberación y que solo las vio minutos antes que fuera encontrado por los miembros de la comisión de la Guardia Nacional, cuando al oir un ruido y despertarse, las acusadas le dijeron (…) “no haga bulla”; no obstante su padre J.F.M., indicó durante su deposición, que su hijo L.A.M.S., le había referido que las acusadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, eran novias de los otros tres coimputados y que en algunas oportunidades le llevaban la comida.

Por otra parte el adolescente L.A.M.S., indicó que nunca estuvo en la población de Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, pero la Fiscal del Ministerio Público, ofreció como testigos a los ciudadanos J.G.R.A. y GELVES M.H., conductores de taxi, de la Línea Libre S.B., quienes durante su declaración y respondiendo a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, indicaron que trajeron a un grupo de personas desde la población de Chiguará, hasta el hotel llamado “el gallinero”, lugar donde fue encontrado el adolescente, en compañía de las acusadas.

Al contrastar la declaración de este ciudadano, con las de los testigos ofrecidos por la misma representación Fiscal ( recepcionistas de los hoteles, camareras y taxistas), encontramos contradicciones, en aspectos fundamentales y determinantes para la solución del juicio, en cuanto al establecimiento de un de los supuestos constitutivos del tipo penal y que no es otro que la privación de l.d.L.A.M.S., por lo que el testimonio del testigo, no constituye prueba dirimente en cuanto al establecimiento de la privación de libertad que presuntamente sufriera.

Realmente el curso del debate no logró establecer la razón por la que testigos de una misma parte (Fiscalía), narraran circunstancias disímiles y contradictorias como las anotadas; contradicciones que impiden dar por acreditado uno de los elementos del tipo penal Secuestro por el cual la Fiscalía del Ministerio Público acusada a las adolescente M.A. ARAQUE Y C.D.C.Z.T..

Además, en cuanto a la participación de las acusadas en el hecho, la victima señala que solo estuvieron con el cuando se despertó al oir ruido, fuera de la habitación del hotel donde se encontraba y donde fuere hallado por la comisión del GAES y los funcionarios del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional, Sección Panamericana; sin embargo los testigos ofrecidos por la representación fiscal y que conforman el grupo de recepcionistas, camareras y taxistas, que trasportaron al adolescente y que trabajan en los hoteles, donde pernoctó el adolescente L.A.M.S., afirman haberlo visto en compañía de las adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, durante los días en los que conforme su declaración y la hipótesis fiscal, estuvo secuestrado. Evidentemente, alguien mintió, pero el debate no pudo establecerlo; sin embargo estas contradicciones, ENTRE LOS TESTIGOS DE UNA MISMA PARTE, generaron la duda en los miembros del Tribunal, que impidió dar por acreditada con certeza que el adolescente L.A.M.S., hubiese sido privado de libertad, con el fin de afectar la propiedad de su padre J.F.M..

  1. -J.F.M.; titular de la cedula de identidad Nº 18.366358, quien debidamente juramentado expuso:”yo soy el padre de la víctima. El día viernes 25 de mayo mi hijo no regresaba de clases como acostumbraba hacerlo, el nunca se me había perdido por tanto rato. Yo en las horas de la noche estaba desesperado. Yo hable con unos amigos funcionarios y me dijeron que al otro día formulara la denuncia. Pase la noche sin dormir, al día siguiente formule la denuncia y me pasaron al grupo GAES y me tomaron la declaración. Ellos me manifestaron que lo tomaban como desaparecido hasta que tuviera alguna petición de rescate me dijeron que esperara una llamada el día domingo. Me llamó una persona de sexo masculino joven y me dijo que me tenía un regalito que valía 50 millones de bolívares y me dijo que era mi hijo. El me dijo que me lo iba a pasar y mi hijo me dijo papá tres veces. Yo le dije que no estaba conforme y que quería hacerle una pregunta que como se llamaba la tía que vivía en Nirgua y él me respondió, lo que me dio seguridad que era él. La persona me dijo que después hablábamos para hacer el negocio. En la noche volvió a llamarme y me dijo que al otro día me decía donde le iba a entregar el dinero. Al otro día en la mañana me llamaron y yo les dije que no tenía completo el dinero, me dijo que me volvería llamar y lo hizo como a las 10 o 10:30 y le dije que tenía el dinero completo y me dijo que al otro día me llamaba para decirme donde se lo debía entregar. Al otro día cuando estaba aún oscuro me llamaron y me dijeron que le entrega el dinero, ellos me dieron media hora más. Me dirigí al comando y estando allá me llamaron como a las 6:30 yo les dije que estaba en mi casa y que me dieran chance de ir a buscar el dinero porque no lo tenía en mi casa. Ellos me dijeron que fuera por la vía Mucujepe y llegando allí lo llamara y que siguiera la ruta y que cuando llegara a C.B. los llamara, ellos me pidieron que llevara el dinero en una Eco Esport con los vidrios abajo. El me dijo que tirara el dinero y mas adelante va a conseguir a su hijo. Pero mi hijo no estaba allí, luego conseguimos a mi hijo y ya tenían a las personas detenidas los del grupo GAES”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: -por la avenida 15 está mi negocio de nombre pollos en braza P.P.. Mi hijo iba en buseta al liceo. Yo tengo en mi casa tres hijos. Mi hijo no acostumbra salir hasta altas horas de la tarde sin participar donde va a estar. Mi hijo siempre me ayuda en el trabajo. Yo el día viernes en la tarde le comenté a un amigo funcionario que mi hijo no había llegado. Yo llamé al celular a mi hijo pero estaba apagado. El día sábado en horas de la mañana hice la denuncia. El día domingo mi suegra me dice que llamaron al teléfono de la casa y que dijeron que en horas de la noche me iban a llamar allí. El día domingo me llamaron al teléfono de la casa de mi suegra y me dicen que me tienen un regalito que valía 50 millones que era mi hijo. Las llamadas las hacía siempre la misma persona, masculino joven. El día lunes me llamaron en la mañana y les dije que no tenía el dinero completo. La ultima llamada fue el martes en la noche para decirme que al otro día me llamaban para decir donde iba a estregarles el dinero. El día miércoles en la madrugada me llamaron a mi celular. Yo soy conocido en el Vigía y me han dicho que mi número de teléfono es fácil de conseguir. En C.B. me dijeron que no me parara y que tirara la bolsa con el dinero y que más adelante iba conseguir a mi hijo, pero no lo conseguí y me comuniqué con los funcionarios quienes me informaron que ya habían rescatado a mi hijo. Yo me trasladé hasta el sitio del rescate y había funcionarios. Yo nunca vi a las adolescentes antes. El dinero se recuperó. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: -mi hijo me dijo que el se había bajado la buseta y que para cortar camino se metió por otra vía y que en el camino lo interceptaron unas personas y lo metieron en un carro y le dijeron que colaborara con ellos porque si no lo mataban a él me mataban a mí. Mi hijo no me explicó el sitio donde lo tenían detenido. Me dijo que había conocido a las muchachas que eran novias de los demás. Me dijo que las conoció en el hotel, no se cual hotel. Mi hijo me dijo que lo llevaron a varios sitios. Yo soy dueño de un hotel. No conozco los dueños de los hoteles Mi Tía, ni Dinastía. No se cuál era la relación de las muchachas con las demás personas detenidas. Mi hijo me dijo que las muchachas le habían llevado la comida en alguna ocasión. No se que relación existía entre las muchachas y los otros hombres. Mi hijo estaba cuando lo rescataron estaba un poco demacrado y preocupado. Mi hijo fue rescatado en un hotel que yo diría que es una casa abandonada, la llaman el Gallinero, saliendo de El Vigía a mano izquierda. No estoy en conocimiento si ese hotel está en funcionamiento. Mi hijo debería cargar el uniforme de color a.c. y debajo cargaba una franela. Mi hijo no me manifestó cuantas personas lo sometieron y lo metieron en el carro.

    El testimonio de este ciudadano se aprecio sincero, coherente y a las preguntas formuladas por la defensa, respondió con firmeza y seguridad y acredita la solicitud de cincuenta millones de bolívares (50.000.000,oo Bs) que personas con voz masculina, le hiciesen, vía telefónica, para liberar a su hijo L.A.M.S., a quien conforme a las personas que exigían el dinero, tenían secuestrado.

    Acredita el testimonio de este ciudadano, que el día 30 de mayo del año 2007, una persona le indicó vía telefónica, que se trasladara en su camioneta, con los vidrios abajo, a orillas de la carretera antes de llegar al Puente de C.B., del Municipio A.A.d.E.M., para que entregase el dinero convenido para el rescate de su hijo L.A.M.S. y que debía seguir conduciendo, para que luego, transcurridos veinte minutos, regresara para encontrarse con su hijo en ese mismo lugar.

    El ciudadano F.M., fue al sitio convenido, lanzó un paquete que contenía quinientos mil (500.000,00) bolívares en dinero en efectivo y papel, para simular la cantidad de dinero solicitado por los presuntos captores de su hijo L.A.M. y de muy cerca en otro vehiculo lo siguió una comisión integrada por funcionarios militares, quienes apresaron a la persona que recogió el paquete que lanzó F.M. y a las otras dos que lo acompañaban y quienes luego de ser aprehendidos informaron a las autoridades integrantes de la comisión que el adolescente L.A.M.S., se encontraba en un hotel, llamado “el gallinero”, ubicado en el sector S.I., de Onia, Municipio A.A.d.E.M.. Al llegar al lugar el adolescente se encontraba dentro de una habitación, en una cama en compañía de las adolescentes acusadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

    FUNCIONARIOS QUE PARTICIPARON EN EL PROCEDIMIENTO

  2. - E.D.J.F.M.; titular de la cedula de identidad Nº 12.111.186, Comandante de la Guardia Nacional de El Vigía, quien debidamente juramentado dijo:” yo fui llamado por el grupo de anti-extorsión y secuestro para el rescate del joven L.A.M.S. y se le prestó el apoyo, íbamos detrás del vehiculo del papá del joven observamos cuando colocaron un sobre contentivo de un dinero en la carretera, se detuvo a un joven que fue a agarrar el sobre, al tener al joven protegido y al tener detenido a los dos ciudadanos nos indican que el joven se encontraba en el hotel que queda a mano izquierda vía Onia. Nosotros nos quedamos en la parte de afuera, en la habitación se encontraban los tres ciudadanos, el joven y las dos muchachas”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: -yo iba con los sargentos Núñez Garzo y A.C.. Nosotros íbamos en el sitio contrario a Onia., pasando Mucujepe un joven se acerca a agarrar el sobre con el dinero, a mano derecha de un centro turístico. Yo observe al joven era delgado, moreno, los zapatos e.N.. Llegamos dos vehículos al momento en que el joven detenido manifestó que estaba acompañado por dos ciudadanos mas, yo escuche todo. Se trasladaron otras comisiones para localizar a los otros dos jóvenes que estaban acompañando al joven detenido. Los tres detenidos dijeron que había dos mujeres jóvenes con ellos. Los jóvenes detenidos nos dicen que se encontraban dos muchachas con el joven secuestrado. El Motel donde se rescató al joven queda a 100 metros pasando el policía acostado antes de empezar la curva, a mano izquierda, via Onia. Uno de los funcionarios tocó la puerta y una de las jovencitas abrió la puerta. Creo que el rescate fue cerca del medio día. Había funcionarios del Gaes y funcionarios de la Guardia Nacional éramos como siete. Yo estaba en el patio del Motel. Yo estaba como a 10 metros de la habitación. La encargada o dueña del Motel estaba allí. No hay casas cerca del Motel-.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió:- era la primera vez que conseguimos tres adolescentes uno secuestrado y dos muchachas adolescentes cuidando. Cuando rescatamos al adolescente L.A.M.S., lo vi como adormecido o somnoliento. La encargada del Motel dijo que los jóvenes habían llegado esa noche en la madrugada. La encargada del Motel dijo que allí entran muchas personas y a cualquier hora. La encargada del Motel dijo que habían entrado cuatro personas, dos parejas. El joven fue encontrado en la habitación tres. Se que el grupo GAES fue hasta Chiguará porque me lo dijeron. ¿Qué tipo de armas incautaron al momento del rescate? Respondió: ninguna. No tengo conocimiento si los jóvenes consumieron licor esa noche.

    Este Funcionario se aprecio sincero, expresando ideas coherentes y a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público y especialmente al responder las preguntas hechas por el abogado defensor, lo hizo con contundencia, firmeza y de forma circunstanciada; por lo que prueba las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tanto de la entrega del paquete con dinero y papel a los presuntos secuestradores de L.A.M.S., la aprehensión de las acusadas y el hallazgo del adolescente en el motel Las Vegas, llamado también “ El gallinero”.

  3. - NÚÑEZ GARZA OSCAR; titular de la cedula de Identidad Nº 8.987.122, Sargento Segundo de la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado expuso:”el treinta de mayo salí en comisión de apoyo al GAES en compañía de mi capitán F.M.E.d.J., nos trasladamos al sector C.B., una vez en el sitio se observó cuando de un vehículo salio un paquete y luego un joven se acercò a agarrar el paquete, este detenido nos indicó que habían dos mas, los cuales fueron detenidos. Mi capitán Flores nos indicó que nos regresáramos porque ya tenían ubicado el sitio donde estaba el muchachos”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: -el procedimiento fue el 30 de mayo como a las 6:30 o 7:00 de la mañana. El joven detenido por agarrar el paquete era delgado, como de 1.40 metros. Estuve presente cuando detuvieron a la persona que fue a agarrar el paquete. Mi capitán nos informó que iban al sitio donde estaba el secuestrado. Yo no estuve el sitio donde rescataron al adolescente-.

    Este Funcionario se aprecio sincero, expresando ideas coherentes y a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público y especialmente al responder las preguntas hechas por el abogado defensor, lo hizo con contundencia, firmeza y de forma circunstanciada; por lo que prueba las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la entrega del paquete con dinero y papel a los presuntos secuestradores de L.A.M.S.; coincidiendo con el testimonio del Capitán E.d.J.F.M., quien fungió como personal de apoyo a la comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES).

  4. - MOLINA MOLINA A.C.; Sargento Primero de la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado expuso:”fui comisionado por el capitán de la compañía para servirle de apoyo al grupo GAES. Del comando nos dirigimos al sector C.B. donde el padre del presunto plagiado iba a pagar una cuota de lo exigido, el mismo arrogó una bolsa hacia el suelo y un joven se acerco a agarra la bolsa, dándole captura y a dos mas. Luego no dirigimos al Motel creo que de nombre la Vega, donde se liberó al presunto plagiado y se detuvo a los dos muchachas”. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: el 30-05-2007 se detuvo al joven que iba a agarrar la bolsa. Yo solo prestaba seguridad. Yo no participé en la aprehensión de las otras dos personas. El Hotel creo que se llama la Vega. Todos entramos en grupo, yo tomé la retaguardia y los funcionarios del GAES hicieron el procedimiento. Yo estaba como a 15 metros del procedimiento. Ese hotel tiene habitaciones por ambos lados.

    Este Funcionario se aprecio sincero, expresando ideas coherentes y a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público y especialmente al responder las preguntas hechas por el abogado defensor, lo hizo con firmeza y de forma circunstanciada; por lo que prueba las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tanto de la entrega del paquete con dinero y papel a los presuntos secuestradores de L.A.M.S., la aprehensión de las acusadas y el hallazgo del adolescente L.A.M.S., en el motel Las Vegas, llamado también “ El gallinero”; pues participó al mando del Capitan Florez M.E.; como personal de apoyo a la comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES); coincidiendo su testimonio con el del Capitán y con el del Sargento Segundo de la Guardia Nacional, NÚÑEZ GARZA OSCAR.

  5. - MOLINA DURAN R.G.; cabo segundo adscrito al GAES, Sección Panamericana, quien debidamente juramentado expuso:” Yo fui el funcionario encargado del caso, el día 30-05-2007, como a las 5:30 de la mañana recibí una llamada del padre del secuestrado quien me indicó que le habían hechos varias llamadas y le indiqué que se trasladara al comando, le indicaron que se trasladara al sector de C.B. a entregar el dinero. Nos dirigimos a dar apoyo al ciudadano”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió:- tengo 12 años y 9 meses de ser funcionario. Nos trasladamos al sector de C.B., que era el sitio que le habían indicado al señor padre del secuestrado. Yo no observé el momento que el señor lanzó la bolsa del vehículo. Cuando nosotros llegamos los funcionarios del primer vehículo ya habían detenido al ciudadano que iba a agarrar la bolsa. En el momento de la detención el joven dijo que era menor de edad, posteriormente dijo donde tenían al adolescente secuestrado y quienes estaban con él. Nos trasladamos al hotel La Vega. El funcionario J.S. indicó el sitio exacto de la habitación donde estaba el joven. Yo no entré a la habitación, me quede en el patio del hotel con el padre del joven. Desde donde yo estaba no tenía visibilidad a la habitación. Se observaba que la víctima estaba durmiendo. No se veían maltratos físicos hacia el joven. Habíamos seis funcionarios del GAES, tres de la compañía del destacamento 16 y un funcionario de la policía del Estado Mérida. De ocho y media a nueve de la mañana se realizó el rescate. Los huéspedes del Motel que eran como tres o cuatro personas de sexo masculino, sirvieron como testigos. Resultaron aprehendidas cinco personas, tres adultos y dos adolescentes. Creo una de las muchachas era novia de unos de los adultos detenidos-.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió:- tuve conocimiento del hecho el día 28-05-2007 que fue el día de la denuncia ante el grupo GAES. El norte que seguimos fueron las llamadas que hicieron desde un mismo celular al padre de la víctima, con las celdas de ubicación proporcionada por la compañía de telefonía, en la vivienda de una de las adolescentes se consiguió una factura del teléfono a nombre de un familiar de la joven. Los allanamientos se hicieron luego de las detenciones de las adolescentes. Nosotros fuimos a varios hoteles y entrevistamos a las recepcionistas, en los dos hoteles nos indicaron que habían visto a las 5 personas juntas. En el tercer hotel se encontró a la víctima. No recuerdo los nombres de los hoteles. A petición de la defensa se tomo declaración de taxistas y recepcionistas de los hoteles. Porque usted no había tomado las declaraciones de los taxistas y de las recepcionistas? Yo no soy el jefe del GAES. Nosotros fuimos a varios sitios de Chiguará, ya que según las celdas de información de las llamadas nos indicaron ese sitio. Si visité el hotel Mi Tía y el Hotel Dinastía en compañía de otro funcionario en dos oportunidades. No hubo necesidad de utilizar fuerza mecánica ni física ya que se tocó la puerta y una de las jóvenes abrió la puerta. Yo no entré a la habitación. Yo entrevisté a la dueña del Motel y a otras personas testigos presenciales de la detención de las dos adolescentes. Uno de los testigos alega que él labora en el motel, y que las cinco personas llegaron juntas. Uno de los testigos indicó que las personas habían llegado ingiriendo licor y que le había ofrecido a él y que él había tomado y que luego se había retirado.

    El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: antes de la detención nos guiamos por las celdas de ubicación de la compañía telefónica para iniciar la investigación. Los allanamientos se hicieron después de la detención de las cinco personas. Se hicieron unas visitas de investigación en los hoteles Mi Tía y Dinastía antes de las investigaciones. El grupo GAES recibió la denuncia y la fiscalía nos autorizó a nosotros a realizar la investigación. A la dueña del Motel se le hizo una entrevista en mismo día de la detención.

    Este Funcionario se aprecio sincero, expresando ideas coherentes y a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público y especialmente al responder las preguntas hechas por el abogado defensor, lo hizo con firmeza y de forma circunstanciada; por lo que prueba las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tanto del operativo desplegado para el rescate de L.A.M.S., de la entrega del paquete con dinero y papel a los presuntos secuestradores de L.A.M.S., la aprehensión de las acusadas y el hallazgo del adolescente L.A.M.S., en el motel Las Vegas, llamado también “ El gallinero”; pues participó como jefe encargado del caso.

    Hay una circunstancia relevante puesta de manifiesto en el testimonio de este ciudadano, que “sembró más dudas en cuanto a la veracidad de la declaración de la victima L.A.M.S. y es que señaló que algunas llamadas que se le realizaron a F.M.S., se hicieron desde la población de Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, tal y como lo indicaron las celdas de ubicación suministradas por la empresa de telefonía móvil Movistar, confirmando la declaración de los taxistas de nombre H.G.M. y R.A.J.G., que indicaron que debido a una llamada donde solicitaban sus servicios, se trasladaron a la población de Chiguará, recogieron a unas personas que se encontraban en la avenida principal y los llevaron hasta el Motel “Las Vegas”, llamado por los testigos como “El Gallinero, ubicado en el sector S.I., de Onia, Municipio A.A.d.E.M.; confirmando además la declaración de los testigos ofrecidos por la defensa, coimputados, quienes afirmaron haber estado en esta población.

  6. - E.S.N.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.355.566, Cabo Segundo del GAES, quien debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, a quien se le preguntó si tenía algún tipo de interés o parentesco, amistad o enemistad con el imputado, y el mismo respondió ninguno expuso:”el día 30-05-2007, el cabo segundo duran Richard recibió una llamada del señor Manzano y le dijo que los presuntos secuestradores le habían indicado que tenía que hacer entregado del dinero en el transcurso de la mañana. Estando el señor Manzano en el comando lo llamaron y le dijeron que buscara una cantidad de dinero. Se le pidió el apoyo al comandante del Vigía para que nos acompañaran. Nos dirigimos al sector c.B. y le dijeron al señor que se dirigiera a un sitio y soltara el paquete por el balneario C.B.. Estando allí el señor Manzano y tiró el paquete, observamos que se acercaba un joven a agarrar el dinero y nosotros procedimos a su captura, estando allí se capturaron dos sujetos mas y nos indicaron que el joven presuntamente secuestrado estaba en un hotel en el sector de Onia, dividimos la comisión y unos nos dirigimos al Motel La Vega que le decían el Gallinero, nos dijeron que se encontraba en la habitación Nº 3, procedimos a llegar al hotel y tocamos la puerta, allí a la joven catira nos abrió la puerta y allí estaba el joven presuntamente secuestrado y la otra joven de cabellos negros”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió:- tengo como 13 años como funcionario. Conmigo. El joven S.O. nos indicó el sitio donde estaba secuestrado el joven. A la habitación pasaron los otros funcionarios a sacar al joven, luego entramos varios a revisar la habitación. Estaban acostados el joven y la muchacha de cabello negro a un lado.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: el joven Manzano estaba en la cama cuando lo encontramos, estaba pálido, barbado. No habían armas en el interior de la habitación. El joven estaba en el medio de la cama y la muchacha estaba acostada al lado de él, la otra joven (la catira) abrió la puerta. Se le tomó la declaración a la propietaria del Motel, y a dos testigos que llevamos nosotros. No le observe al joven lesiones. El joven se abrazó con su papá cuando lo sacamos de la habitación. El agente Flores ingresó a la habitación. Yo no tome la entrevista a la señora propietaria del Motel.

    Este Funcionario se aprecio sincero, expresando ideas coherentes y a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público y especialmente al responder las preguntas hechas por el abogado defensor, lo hizo con firmeza y de forma circunstanciada; por lo que prueba las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tanto de la entrega del paquete con dinero y papel a los presuntos secuestradores de L.A.M.S., la aprehensión de las acusadas y el hallazgo del adolescente L.A.M.S., en el motel Las Vegas, llamado también “ El gallinero”; pues participó como integrante de la comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES); coincidiendo su testimonio con el del jefe encargado de la comisión y quien dirigió las labores de investigación MOLINA DURAN R.G..

  7. - R.A.Z.S.; titular de la cedula de Identidad Nº 16.455.261, funcionario adscrito al GAES, quien debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, a quien se le preguntó si tenía algún tipo de interés o parentesco, amistad o enemistad con el imputado, y el mismo respondió ninguno expuso:” El día 30-05-2007 recibimos una llamada del señor Manzano donde nos indicó que le había llamado los secuestradores de su hijo, le indicamos que se trasladara a la comandancia, le indicaron que debía llevar al sitio de C.B. el dinero en su vehiculo Epco Export con los vidrios abajo, nosotros le prestamos el apoyo y estando allí lanzó el paquete y una persona se acerco a agarrarla, nosotros lo detuvimos, mi capitán nos manifestó que se habían dirigido al sitio donde tenían secuestrado al joven”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: -Nosotros no estuvimos en el sitio del rescate-.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió:- el señor lanzó el paquete chileno que estaba constituido como de 500.000 bolívares-.

    Este Funcionario se aprecio sincero, expresando ideas coherentes y a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público y especialmente al responder las preguntas hechas por el abogado defensor, lo hizo con firmeza y de forma circunstanciada; por lo que prueba las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tanto de la entrega del paquete con dinero y papel a los presuntos secuestradores de L.A.M.S.; pues participó en la comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES); coincidiendo su testimonio con el de MOLINA DURAN RICHRAD GIOVANNY y E.S.N.N., funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional.

  8. -H.P.G.J.; titular de la cedula N° 14.768.860, Sub Teniente de la Guardia Nacional, Comandante del grupo GAES, Zona Panamericana quien debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, a quien se le preguntó si tenía algún tipo de interés o parentesco, amistad o enemistad con el imputado, y el mismo respondió ninguno expuso: “El día 30-05-2007, se tuvo conocimiento de un llamada del señor Manzano donde le indicaban que debía dar una suma de dinero por la libertad de su hijo. El ya había hechos un denuncia por la desaparición de su hijo. Formamos una comisión y salimos como a las 6 de la mañana, el sitio pautado era cerca del balneario de C.s., el señor debía dejar allí el dinero, cuando llegó un joven a buscar el dinero de nombre S.O. a quien le dicen “coco”, se procedió a detenerlo, luego de una serie de preguntas él dijo que con él estaban otros dos jóvenes. Después se tuvo conocimiento de dónde tenían al joven Manzano, nos dirigimos al sitio donde tenía al joven y hallaron al muchachos dentro de la habitación en compañía de las jóvenes”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: El funcionario Gamez y Sulbaran detienen al joven Sánchez que era el que iba a agarrar el dinero. A través de los muchachos nos indican el sitio donde estaba el joven retenido. El Capitán con un sargento entraron a la habitación, nosotros llegamos después. El Guardia Gamez es quien detiene a la muchacha. Cuando yo llegué ya había detenido a las adolescentes.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: el señor Manzano recibía llamadas de una persona de sexo masculino. El joven manzano estaba normal, nervioso, como si hubiese estado descansando. No tenía la barba poblada. En el interior de la habitación estaba todo normal, la cama, no se consiguió armamento ni celulares. En la papelera había basura y restos de comida. Para el momento que se efectúan las llamadas se estaba manejando que el caso era un secuestro, se detienen las muchachas porque tienen relación con los jóvenes que ya habían sido detenidos. Cuando llegamos ya habían recuperado a la víctima. La investigación la dirigió el funcionario Molina bajo mi supervisión. Cuando se inicia la investigación uno debe indagar. Nosotros nos trasladamos hasta la población de Chiguará por orden de la Fiscal del Ministerio Público.

    El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: la función del capital flores? Él es nos brinda ayuda y apoyo a los procedimiento por la limitación de nuestro personal del GAES, ya que solo somos 6. Yo me quedé con los jóvenes detenido, cuando yo llegué al sitio ya habían aprehendido a las personas. Nos participaron que el capitán Flores fue el primero que entró en la habitación.

    Este Funcionario se aprecio sincero, fue directo al declarar; expresó las ideas en forma coherente y sencilla y a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público y especialmente al responder las preguntas hechas por el abogado defensor, lo hizo con firmeza y de forma circunstanciada; por lo que prueba las circunstancias de tiempo, modo y lugar, del procedimiento realizado por lo efectivos de la Guardia Nacional, durante la entrega del paquete con dinero y papel a los presuntos secuestradores de L.A.M.S.; coincidiendo su testimonio con el de MOLINA DURAN R.G. y E.S.N.N., funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, zona Panamericana, del cual es Jefe.

    Confirma este ciudadano la declaración de J.F.M., padre de L.A.M.S., en cuanto a la solicitud de dinero que le hiciesen por la liberación de su hijo, pues desde que recibió la primera llamada de los presuntos secuestradores, se comunicó con los efectivos de la Guardia Nacional.

  9. - J.E.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.410.191 quien expuso:”el día 30-05-2007, salí de comisión al sector C.B. donde fui a efectuar un pago por la liberación del menor hijo del señor J.F.M.. Quien tiró el dinero y seguidamente se acerco otro ciudadano a agarrar el dinero, luego detuvimos a dos ciudadanos más. Luego nos dirigimos a desde estaba el menor y ya estaban los otros funcionarios allí”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: -el joven que se acercó estaba vestido con jeans claro, botas deportivas, delgado, moreno. Yo me trasladé hasta el sitio del sector Onia a un lugar llamado el Gallinero-.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió:- habían dos testigos en el sitio donde se detuvo al joven que fue a agarrar el dinero. Se escuchó que se incautó un celular porque uno de los jóvenes tiró un celular. Éramos tras funcionarios en ese momento. No tengo conocimiento si uno de los funcionarios que andaban conmigo incautó un celular. Yo era el que iba manejando la unidad ese día.

    El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: los funcionarios Zambrano Rafael y E.S. y yo hicimos las detenciones de los tres jóvenes en ele sitio donde se arrojó el dinero.

    Este Funcionario se aprecio sincero, expresando ideas coherentes y a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público y especialmente al responder las preguntas hechas por el abogado defensor, lo hizo con firmeza y de forma circunstanciada; por lo que prueba las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tanto de la entrega del paquete con dinero y papel a los presuntos secuestradores de L.A.M.S.; pues participó en la comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES); coincidiendo su testimonio con el de MOLINA DURAN R.G., E.S.N.N., H.P.G.J., R.A.Z.S., MOLINA MOLINA A.C., NÚÑEZ GARZA OSCAR y E.D.J.F.M., funcionarios activos de la Guardia Nacional.

    Todos los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, que fungieron como testigos ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y rindieron testimonio durante el juicio oral, a saber: MOLINA DURAN R.G., E.S.N.N., H.P.G.J., R.A.Z.S., MOLINA MOLINA A.C., NÚÑEZ GARZA OSCAR, E.D.J.F.M. y J.E.G.C.; fueron contestes entre si; por supuesto, las declaraciones de unos y otros distan en cuanto a las palabras empleadas, más no en los términos propios del argot militar y se observaron contradicciones que no anulan o comprometen su credibilidad, pues se basan en aspectos irrelevantes, como es el que el capitán E.d.J.F.M., dijo que no entró a la habitación donde se encontraba L.A.M.S. y otros funcionarios dijeron que si había entrado y cuando se señala que es irrelevante, es por que la presencia del funcionario dentro o fuera de la habitación no determinó la decisión dictada.

    Todos coincidieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento planificado y ejecutado para lograr el rescate de L.A.M.S., a quien su padre reportó como secuestrado, debido a las llamadas que recibió vía telefónica.

    Durante las deposiciones de estos testigos, se evidenció que solo actuaban movidos por el interés en la solución de un asunto, del cual formaron tangencialmente parte, pues en el caso de los funcionarios del Grupo Anti extorsión y Secuestro, realizaron las labores de investigación, antes del rescate y luego de el rescate y en el caso de los funcionarios adscritos a la segunda compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional, Sección Panamericana, participaron como apoyo a la comisión que interceptó y capturó a las personas que iban a recoger el dinero que debía lanzar a la carretera J.F.Z. y así lograr la liberación de su hijo y que luego aprehendió a las acusadas y encontró a L.A.M.S., en una habitación del motel “ Las Vegas”, llamado también “ El gallinero”.

    TAXISTAS, RECEPCIONISTAS Y CAMARERAS

  10. - H.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.089.845, quien expuso:”uno de los muchachos me paró para que le hiciera la carrera para el Vigía, yo soy taxista, y él me dice que le hiciera una carrera en la noche. Yo le di mi tarjeta. En la tarde me llamó para que lo recogiera en un hotel se montan tres muchachos y dos muchachas. Ellos iban tomándose creo que una sangría, luego los llevo al hotel Mi Tía como a las 7 de la noche. Uno de ellos me dice que si los puedo llevar en la mañana. Como a las cuatro de la tarde me llamaron y los busqué a C.B. y me dijeron que los llevara a Chiguará y los dejé allá”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió:- yo trabajaba en la línea Junior, mi taxi era de marca Renault de color rojo de placas amarillas. Uno de los muchachos de estatura bajito, morenito, un señor, el joven aquí presente y las dos muchachas. Uno de los jóvenes iba adelante con una muchacha y los otros tres iban atrás (dos masculinos y una femenina). Unos de los jóvenes morenito, bajito y delgado me solicitó la carrera para el Vigía y lo dejé en la Plaza A.A., por el Barrio El Carmen, Calle 3. El mismo día me contactó el joven como a las 4 o 5 de la tarde. Yo me trasladé al Hotel Dinastía que queda al lado de una arepera y del supermercado Patria, a buscar al joven que me había llamado. Cuando yo llegué estaba el muchacho afuera y salieron los demás del hotel. El hotel Dinastía no tiene estacionamiento o al menos yo no lo vi. Cuando yo llegue se subieron los cinco muchachos en el carro. Todos los jóvenes iban tranquilos. Ellos me dijeron que fuéramos a dar vueltas porque me iban a pagar por hora. Las muchachas no estaban tomando. No me di cuenta si los de atrás estaban tomando. Luego los lleve al hotel Mi Tía que queda en el sector la Blanca por la Panamericana y los deje allí como a las 7 o 7:30 pm. Yo al otro día los fui a buscar como a las 7 o 7:30 de la mañana y los dejé en C.B. donde está el balneario. El hotel Mi Tía tiene estacionamiento. El joven alto que estaba sentado adelante pagó la carrera. Se sentaron de la misma forma que el día anterior. Después me llamaron en la tarde apara que los buscara en C.B. como a las 4 o 5 de la tarde y por el camino me dijeron que cuanto les cobraba por llevarlos a Chiguará y allá los dejé y yo me devolví, se sentaron de la misma forma que en la mañana.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: del hotel salen el joven aquí presente las dos muchachas y dos muchachos más. A C.B., al hotel Dinastía y a Chiguará yo llevé el joven aquí presente (señalando a L.A.M.S.), a las dos muchachas (SEÑALANDO A LAS ACUSADAS) y dos muchachos más. No observe ningún tipo de armas o amenazas. Los jóvenes iban con comportamiento normal. Creo que el joven aquí presente iba con una franela del liceo y en otra oportunidad iba con una gorra y una franela. El joven aquí presente iba en el lado derecho de atrás, cualquier persona puede abrir la puerta desde adentro. Cuando el grupo GAES me interrogaron yo me di cuenta de lo que había sucedido. Los funcionarios del GAES me dijeron usted cargaba en su carro un secuestro o un auto secuestro, y yo quede frío.

    El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: no recuerdo exactamente como estaban vestidas las personas que se montaron en el carro. Recuerdo que uno de los jóvenes cargaba una franela marrón Kaqui o beige de uniforme con insignia. Ellos siempre se sentaron dentro del carro de la misma forma.

    Durante su declaración este ciudadano se comportó de manera serena, sin ofuscamientos y contestó las preguntas formuladas tanto por la Fiscal del Ministerio Público, como por la defensa de manera directa y circunstanciada.

    Además, este testigo afirmó haber llevado a L.A.M.S., a las acusadas y a dos personas más, hasta la población de Chiguará; circunstancia que no trató de desvirtuar la Fiscal del Ministerio Público, durante su intervención y que también crea un manto de duda en cuanto a la declaración de L.A.M.S., quien sin titubeos y con contundencia afirmó no haber estado en la población de Chiguará.

    Esta circunstancia fue afirmada tanto por este ciudadano, como por el funcionario MOLINA DURAN RICHARD, por los taxistas H.G. y J.G.R.A. y por los coimputados J.M.T., S.O.J.J. y J.A.P.U.; los cuatro primeros testigos ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Publico y los tres últimos por la defensa de las acusadas.

  11. - TILCIA IBARRA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.798.157, quien expuso:” yo administro el hotelito que hay allá y trabajo en la casa. Esos muchachos llegaron allá sin hacer escándalo ni bulla, ellos en la madrugada, yo no los atendí sino que los atendió un muchacho, como a él no le pagaron le dijeron que le pagaban más tarde, yo le alquile sólo una habitación. Unos muchachos se fueron y otros se quedaron en la habitación. Yo me voy a la habitación para que me paguen. Una de las muchachas me dijo que tranquila que ya llegaban otros muchachos y que ellos iban a pagar. Como a las 8 y piquito veo que ya estaba el carro de la guardia, yo no me imaginé que era un secuestro. Cuando vi yo los carros arrancaron y se fueron. Cuando yo me di cuenta que arrancaron los carros yo regresé pa la pieza y vi todo desocupado. Como a las 11:30 la guardia me dijo que tenía que declarar sobre los muchachos”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió:- eso fue un martes, no recuerdo la fecha, como de tres a cuatro de la madrugada. El muchacho creo que se llamaba J.A. que los recibió les alquiló una pieza. C.A.G.H. es el dueño del hotel, él es mi esposo pero está enfermo desde hace como mes y medio. Yo cuando veo una pelada muy jovencita le pregunto la edad y si son muy jovencitas no las acepto. Las otras habitaciones estaban desocupadas porque no tienen aire. Yo alcance a ver a la persona con la que estaba conversando, a otra mucha y a otra persona. Son ocho habitaciones en total, las del Motel Las Vegas ubicado en Onia, S.I.-.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió:- la puerta de la habitación es de lata, hierro o metálica. Cuando yo fui a reclamar el pago de la habitación y la ventana estaba abierta. En el baño hay otra ventana pequeñita. La cama es matrimonial. Me comuniqué con la joven a través de la ventana.

    El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió:- a veces llegan los policías al hotel. Ese día cuando llegó la Guardia yo no escuché ningún ruido. De las piezas a mi casa yo solo vi los carros pero no escuché nada.

    Esta ciudadana se apreció sincera, utilizando un lenguaje sencillo, propio de las personas que viven en zonas rurales y su testimonio confirma lo depuesto tanto por los funcionarios militares y por el ciudadano J.F.M., en cuanto a que las acusadas se encontraban en una de las habitaciones del hotel “Las Vegas”, cuando fue hallado L.M.S..

  12. - J.G.R.Á., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.357.905, chofer taxista de la línea Libre S.R., quien debidamente juramentado el imputado, expuso:”llamaron a la línea porque yo presté un servicio y yo no se nada”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió:- la línea Libre S.R. está ubicada en C.S. 4. Pidieron dos carros para buscar dos servicios en Chiguará. Cuando iba subiendo al lado de la Montaña de Los Sueños nos sacaron la mano. El recepcionista nos dijo que unas personas pidieron dos servicios en Chiguará y que ellos nos mandaban a parar, que ellos venían bajando por la principal. Eso fue como a la 1:30 a 2 de la madrugada. Eso fue como para mes de mayo, miércoles o jueves. H.M. y yo nos trasladamos a Chiguará. Ese día estaba lloviendo, vi que todos sacaron la mano y nosotros nos paramos. Andaban siete personas. Yo me traje a dos parejas. Yo no se quienes eran esas personas que monté en el carro, y los llevé al motel el gallinero. No se si eso fue un día martes, miércoles o jueves-.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió:- yo los lleve al motel el gallinero, yo me traje a dos parejas. En el otro vehículo iban tres persona todos hombres y todos fuimos al mismo lugar. El comportamiento de las dos parejas fue normal. Yo no les note ningún tipo de arma.

    El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: -yo nunca había sido testigo, ni tengo antecedentes policiales gracias a Dios. Me llegó una citación como a los tres o cinco días. Antes de llegarme la citación como un día llegaron a la línea preguntando que si nosotros trabajábamos allí. Antes de la citación yo no sabía nada del caso. Yo sobre este caso he conversado con la Guardia Nacional-.

  13. - GELVES M.M.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.023.431, chofer taxista de la línea Libre S.R., quien debidamente juramentado expuso:”yo soy conductor auxiliar, yo les hice un servicio del sector Chiguará al Vigía, pero yo no sabía que era lo estaba ocurriendo. Ellos llamaron a la línea, nosotros subimos a la Montaña de los Sueños”. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: creo que eso fue el 30-05-2007. Ellos llamaron a la línea y el centralista nos dijo que subiéramos a la montaña de los sueños sector Chiguará. Yo subí con el otro conductor de nombre Rafael. Subimos en la madrugada como a las 1:30 am. Íbamos para la montaña de los sueños. Yo monte a tres personas en mi carro. Los llevamos al hotel el gallinero, el cual es un motel. La actitud de las personas que trasporte era normal.

    El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: yo me enteré de los hechos al día siguiente porque me dijeron que tenía que ir a la guardia a declarar.

    Tanto la declaración de H.M.G.M., como la del ciudadano A.R.J.G., ambos, chóferes de la Línea de Taxis S.R.; se apreció sincera, pues respondieron a las preguntas formuladas tanto por la Fiscalía, como por la defensa y por el Tribunal, de manera sencilla y con un lenguaje no elaborado, ni ensayado y confirma la declaración de H.G.M., quien afirmó haber llevado a L.M.S., las acusadas y a 2 personas más, a la población de Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, durante los días en que el adolescente L.M.S., dice haber estado secuestrado y contradice el testimonio de L.M.S., quien categóricamente afirmó que durante su cautiverio no había estado en la población de Chiguará.

  14. - M.D.L.E.; titular de la Cédula de Identidad Nº 10.237.444, quien debidamente juramentada expuso:”trabajo en el Hotel Dinastía. Yo trabajo en ese hotel cuando yo llegue en la noche del 23 ellos estaban hospedados en le habitación 7. Un joven salió a pedirme agua. Hasta el otro día no lo vi más. Cuando uno de ellos salió fue que los vi. Yo hice la guardia del 23 y le entregue la guardia el 24. Yo solo vi a un joven, al más pequeño, quien me pidió el favor que dejara pasar al joven que iba con una franela azul, quien se quitó esa franela y se quedó con una franela blanca. Luego se fueron todos”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: El señor J.A.Z. es el encargado del hotel. El 23 del 05-2007 entré a trabajar a las 7 pm salí a las 8 pm regrese a la 7 pm del 24-05-2007 y trabajé el 25-05-2007 en el día. Ellos llegaron como a las 5:30 pm del día 23-05-2007, se hospedaron en la habitación 7. El joven morenito me pidió una jarra de agua. Yo entregué la guardia y ellos a mi compañera le entregaron la habitación y ellos dejaron las maletas guardadas y se fueron supuestamente a comprar unos pasajes. Cuando yo regresé ellos estaban en otra habitación en la Nº 12. Yo vi a otro muchacho que era un poquito moreno, alto, yo no vi a las jóvenes. Como a la 1:00 a.m el joven morenito pequeño me pidió que lo dejara pasar con este otro joven que estaba con una franela de color azul (señaló a L.A.M.S.). Luego en la tarde del viernes se retiran de 5:30 a 6 de la tarde. Yo en ese momento vi a las dos muchachas y al joven que llegó con franela azul los cuales me parecieron como menor de edad, y vi dos muchachos más.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: yo vi a un joven que vestía una franela azul la cual se la quitó y se quedo con una franela blanca. El joven que usted vió se encuentra en la sala? La testigo lo señaló como la persona que estaba sentada al lado de la fiscal del Ministerio Público (LUIS A.M.S.). El joven no se quedó en la noche. Yo no había visto al joven que llegó al hotel con franela azul. Todos se retiraron de cinco y media a seis.

    El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: yo nunca había declarado por otros casos, sobre los hechos declaré en la guardia. Uno de los padres de los muchachos me buscó y me dijo que los muchachos estaban implicados en algo de un secuestro y que fuera a declarar, me acorde porque eran dos muchachos y dos muchachas. No me he comunicado con más nadie.

    La declaración de esta ciudadana se aprecio coherente y circunstanciada y a las preguntas formuladas por la defensa y por la misma Fiscal que la ofreció y que la Fiscal del Ministerio Público, quien la ofreció como testigo, luego en sus conclusiones descalificó su declaración aduciendo que la testigo había sido visitada por los padres de los acusados, instándola a que rindiese testimonio en la forma en que lo hizo, es decir para que dijese que el adolescente L.A.M.S., el día 25 de mayo de 2007, había entrado al hotel Gran Dinastía en compañía de otra persona, sin vendas en los ojos y con la franela azul del uniforme.

    La circunstancia que adujo la representante del Ministerio Público en sus conclusiones causó extrañeza a los miembros del Tribunal (constituido por dos escabinos y la Jueza profesional), además de generar confusión acerca de las circunstancias de modo y de lugar en que ocurrieron los hechos, pues en la hipótesis fiscal que constituye la base fáctica de la acusación, no se reflejaron los hechos conforme a la narración realizada por E.M.D.L., sin embargo la Fiscal del Ministerio Público la ofreció como testigo y conforme a las preguntas que le hizo la promovente y el abogado defensor, E.M.d.L., sostuvo lo que había narrado en la entrevista rendida durante la fase de investigación.

    Pero mayor confusión creó el hecho que la Fiscal del Ministerio Público, solicitara al Tribunal que desestimara la declaración de esta ciudadana pues lo que había declarado, lo hacia por la presión ejercida por los padres de los acusados adultos, al visitarla; circunstancia que además no quedó acreditada, pues si bien la testigo dijo que los padres de los acusados adultos la habían visitado para que declarase, no quedó establecido, ni siquiera fue objeto de preguntas que la aseveración de E.M.D.L., respondiese a presión, amenaza o temor por represalias contra su persona, bienes o familiares.

    Es decir, la Fiscal del Ministerio Público ofreció como testigo a E.M.D.L., quien en el juicio declaró, de acuerdo al interrogatorio formulado por la Fiscal y la Defensa, pues no se observó sorpresa por parte de la parte promovente ( la fiscal), en idéntica forma a la declaración rendida durante la fase de investigación y sin embargo en sus conclusiones solicitó a los miembros del Tribunal que tachase como falaz el testimonio de la deponente en cuanto que el adolescente L.A.M.S., el día 25 de mayo de 2007, había entrado al hotel Gran Dinastía en compañía de otra persona, sin vendas en los ojos y con la franela azul del uniforme, pero que apreciáramos como cierto el hecho que las acusadas, los dos adultos coimputados y el adolescente victima, estaban en ese hotel encerrados en una habitación.

  15. - M.T.C.Y.; titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.522.298, quien debidamente juramentado expuso:” soy recepcionista en el hotel Dinastía. Yo recibí las dos parejas el día 23-05-2007, yo trabaje de día y al otro día yo los volví a registrar y los retiró la otra señora”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: tengo 9 meses trabajando en ese hotel. J.A.S. es el Jefe y señala los horarios de trabajo. Se ocupan como 13 habitaciones en ese hotel, siempre está lleno. Las dos parejas llegaron casi a las 7 de la noche. Uno de los muchachos se registró y les di la habitación Nº 7. Yo vi como menores de edad a las dos muchachas. Al otro día salieron los dos muchachos a comprar unos pasajes y las muchachas se quedaron en la habitación. Como la habitación 7 ya estaba apartada les alquilé la habitación 12.

    Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: en el hotel hay un teléfono tarjetero. El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: queda en la avenida 10 en el Vigía.

    La declaración depuesta por la testigo se apreció sincera, pues en el curso de su testimonio, en conocimiento de la ilegalidad del hecho (como así se apreció), informó hechos que podrían comprometer su responsabilidad en la comisión del delito de ALOJAMIENTO, ILEGAL DE ADOLESCENTE, previsto en el artículo 230 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, ya que afirmó haber recibido a dos adolescentes (las acusadas) en el hotel en el que se desempeña como recepcionista.

    Corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público tomar las acciones legales pertinentes, en cuanto a la apertura de una investigación, pues no se trata de un delito cometido en audiencia.

    7- URDANETA M.M.C.; titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.200.786, quien debidamente juramentad expuso:” yo trabajo como recepcionista en el Hotel Mi tía en la vía panamericana a mano izquierda, después de la Campiña. Ellos llegaron como a las 8:30 p.m un día viernes 25-05-2007, y uno de los muchachos de características físicas alto, moreno, delgado me dijo que eran primos y me dicen que eran tres, pero la camarera me dijo que eran cinco. Uno de los muchachos dijo que era menor de edad. El dueño del hotel y le dijeron lo mismo al señor y éste dijo que se quedaran por esa noche”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: eran tres muchachos y dos muchachas ellas se veían que eran menores de edad. Iban vestidos con jeans y franela. El señor H.C. que es el dueño del hotel les dijo que se podían quedar. Ellos se retiraron de 6:30 a 7 de la mañana del día sábado se retiraron. El hotel tiene 31 habitaciones. Yo los vi todos normales, creí que eran familia, primos.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: ellos llegaron y se fueron al otro día en el mismo carro pequeño de color rojo. El joven que esta al lado de la fiscal (señaló a L.A.M.S.) y las dos muchachas estaban esa noche alquilando en la habitación. El joven más bajito me dijo que era menor de edad. El comportamiento de los cinco jóvenes fue silencioso en la habitación y no salieron más.

    La declaración depuesta por la testigo se apreció sincera, pues al igual que la ciudadana C.Y.M.T. y en conocimiento de la ilegalidad del hecho ( como así se apreció) informó hechos que podrían comprometer su responsabilidad en la comisión del delito de ALOJAMIENTO ILEGAL DE ADOLESCENTE, previsto en el artículo 230 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, ya que afirmó haber recibido a dos adolescentes ( las acusadas) en el hotel en el que se desempeña como recepcionista.

    Corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público tomar las acciones legales pertinentes, en cuanto a la apertura de una investigación, pues no se trata de un delito cometido en audiencia.

  16. - PINZÓN SANABRIA D.M.; titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.283.768, quien debidamente juramentada expuso:”yo soy camarera del hotel Mi Tía. Yo vine por la citación que me dieron”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y la testigo respondió: ellos llegaron en un taxi rojo el viernes 25-05-2007, mi compañera me dijo que llevara a los muchachos a la habitación Nº 13. Yo vi que eran muchos y que eran como menores de edad. El dueño del hotel fue a hablar con ellos y les dijo que se quedaran pero que en la mañana se fueron temprano. Ellos llegaron en un taxi rojo. Eran dos mujeres y tres muchachos. El señor H.C. es el dueño del hotel. Ellos se fueron como a las 6:30 de la mañana. Yo ese día vi a las muchachas y al muchacho que está aquí (señalando a L.A.M.S.) y a dos muchachos más, que no están aquí.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: ellos tres estaban ese día en la habitación, el muchacho (señalando a L.A.M.S.) y las dos muchachas.

    La declaración de esta ciudadana se apreció coherente y coincide con la declaración rendida por la recepcionista del hotel de nombre MONITH DEL C.U.M., en cuanto a que el adolescente L.A.M.S., estuvo en el hotel “Mi Tía”, en compañía de las acusadas y de dos “ muchachos” más.

  17. - S.C.A.Z.; titular de la Cédula de Identidad 10.236.790, quien debidamente juramentada expuso:” soy la esposa del señor J.F.M.. No se que decir”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: el padre del joven recibía bastantes llamadas eso fue un domingo en horas de la mañana. Mi esposo me decían que le estaban pidiendo un dinero para entregarle a L.A.M.S. y que después lo iban a llamar. L.A.M.S. es pacífico en el asa y trabajaba a veces con el papá.

    La testigo solo confirmó la declaración de J.F.M., en cuanto a las llamadas que recibió para cobrar rescate debido al secuestro de su hijo L.A.M.S..

    TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE CAPTURÓ A LA IMPUTADAS.

  18. - J.C.A.T.; titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.466.531, quien debidamente juramentado expuso:” No se la fecha de mi nacimiento, no fui a la escuela, no se leer ni escribir. Yo soy vigilante del Balneario C.B.. La señora mía me llamó y cuando llegué veo al papá mio tirado en el piso, y tiraron un paquete de dinero, un paquete chileno. En la guardia me dijeron que el niño se secuestro porque el papá no le daba plata. El Joven estaba acostado en el medio de las niñas. Si fuera un secuestro tuvieran armamento y él estaba acostado en el medio, ellos no tenía ni un cortaúñas”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: mi papá es R.G., y lo tiraron al piso. Eso fue a las 8:30, mi esposa me llamó y me dijo que mi papa estaba tirado en el suelo. Yo estaba en C.B. y cuando me llaman me voy a la finca. Cuando yo llegue le tenía la pistola a mi papá en la cabeza un guardia. A mi papá lo trajimos al Comando de la Guardia. Los Guardias estaban como locos tirando tiros. Tiraron una paquita amarilla que era plata chilena, eso me lo contaron. Yo fui al sitio donde estaba el adolescente como a las nueve y media. Me trasladaron al hotel que esta cerca de la alcabala. Ahí me dejaron y me dijeron parece allá. Me dijeron que tenía ser testigo porque los muchachos son menores de edad.

    Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: en la Guardia me dijeron que yo debía ser testigo. Yo tengo dos niños que mantener, es una gastadera de plata y no es justo con nosotros. Hay dos guardias que son testigos y no están aquí. Nosotros estamos aquí chupando nosotros como pendejos. Un guardia me dijo que esto no iba a pasar a juicio. El sobre con el paquete chileno estaba medio embojotado. No se quien dejó ese paquete. Los guardias chocaron los carros cuando el señor tiró el dinero, agarraron a los muchachos que tenían según secuestrado al muchacho. El joven estaba arropado acostado y las muchachas estaban con él, no estaban armados, eso fue un auto secuestro, porque ni cortaúñas tienen ni amarrados.

    El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: me dijeron que el muchacho estaba en el medio y las muchas estaban acostados. “En el comando de la Guardia me dijeron que era un auto secuestro. Si la ley es pa uno es pa todos”. La policía llegó anoche a tocarme la puerta, yo no soy un delincuente, yo soy un pobre y tengo que trabajar.

    Este ciudadano se aprecio sincero, con un lenguaje sencillo, no elaborado, propio de los habitantes de las zonas rurales de nuestro Estado y a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público y especialmente al responder las preguntas hechas por el abogado defensor, lo hizo con firmeza; por lo que prueba las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tanto de la entrega del paquete con dinero y papel a los presuntos secuestradores de L.A.M.S., la aprehensión de las acusadas y el hallazgo del adolescente L.A.M.S., en el motel Las Vegas, llamado también “ El gallinero”; pues participó como testigo del procedimiento realizado en ese lugar.

  19. - G.R.D.J.; titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.739.915, quien debidamente juramentado expuso:”yo voy a decir lo que vi, yo cuido un negocio, y me pongo a recoger unos mangos y veo a un muchacho, yo iba pasando por la pasarela del puente de C.B., la policía llegó y me tiró al piso, en eso viene el hijo mío. Los guardias me pidieron que los acompañara y yo les dije como no, vamos. Los agentes agarraron a unos muchachos”

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: la guardia llegó, de un carro tiraron un paquete, y los guardias agarraron a unos muchachos. Chocaron unos carros. Yo no vi cuando detuvieron a nadie.

    Este ciudadano se aprecio sincero, con un lenguaje sencillo, no elaborado, propio de los habitantes de las zonas rurales de nuestro Estado y a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público y especialmente al responder las preguntas hechas por el abogado defensor, lo hizo con firmeza; por lo que prueba las circunstancias de tiempo y lugar de la entrega del paquete con dinero y papel a los presuntos secuestradores de L.A.M.S..

  20. - J.D.C.V.R.; titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.729.626, soy vigilante privado del Centro turístico de C.B., quien debidamente juramentado expuso:” en el momento yo estaba pasando limpieza en el sector de C.B., llegaron varios funcionarios y me preguntaron que si había personas. Y les dije que en el sitio andaban tres jóvenes, sonaron varios disparos. Luego llegó el jefe de la brigada y dijo que era por un secuestro del hijo del dueño del P.P.. La guardia se fue y luego me dijeron que debía ser testigo. Las personas que estaban allí no parecían que estuvieran involucrado en un secuestro, escuché que eso parecía mas bien un auto secuestro”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: no recuerdo la fecha exacta, va como para cuatro meses. Yo observe a tres jóvenes en la parte de arriba del Centro Turístico, uno estaba hablando por teléfono. La guardia me preguntó que si había visto algo raro. Yo les dije que había visto a tres muchachos. Un muchacho salió corriendo y escuché un disparo. En la parte de abajo agarraron a uno que se había quitado el suéter y una franela. Yo no estaba cuando tiraron el paquete, de donde yo estaba al sitio donde lo tiraron es lejos. Agarraron a un joven alto canillón que parecía un muchacho de la calle y a otro más bajito. El de la guardia me dijo que había un muchacho secuestrado. Había dos muchachas jóvenes y un funcionario dijo que esas también estaban implicadas. Nos dijeron que las muchachas estaban juntas con el que estaba secuestrado. Yo vivo en C.B..

    Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: los muchachos no estaban armados, por eso escuché que decían que eso había sido un auto secuestro.

    Este ciudadano se aprecio sincero, con un lenguaje sencillo, no elaborado, propio de los habitantes de las zonas rurales de nuestro Estado y a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público y especialmente al responder las preguntas hechas por el abogado defensor, lo hizo con firmeza; por lo que prueba las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de tres personas señaladas por los funcionarios militares como las personas que recogieron el paquete con el dinero y papel, que el padre de la victima, llevaba para entregar a los secuestradores de su hijo L.A.M.S..

    EXPERTOS

  21. - W.J.H.C.; titular de la Cédula de Identidad Nº 12.817.575, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Mérida, quien expuso:”reconozco el contendido y la firma de las actas que rielan en los folios 119 y 120, relacionadas con las inspecciones Nº 0843 y 0844, realizadas en dos sitios, conforme a los aportados por los funcionarios que realizaron el procedimiento”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el experto respondió: -tengo ocho meses de ser funcionario del CICPC. El día 31-05-2007 hice inspección en un Hotel de nombre Las Vegas en el sector Onia del Municipio A.A.d.E.M., y dejé constancia de las características del lugar donde fue rescatado un adolescente de nombre L.A.M., específicamente en la habitación Nº 3. Había en la habitación una cama matrimonial, un espejo, un baño. La habitación era de cómo de 3.50 por 4 metros. El baño no tenía puertas, solo una cortina sintética de color amarillo y blanco-.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el experto respondió: en la habitación hay como una ventana o respiradero en le baño, protegida con un vidrio. Por esa ventanita o respiradero puede entrar o salir una persona. La cama matrimonial era sencilla.

  22. - L.A.R.; titular de la cedula de Identidad Nº 14.962.324, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, quien debidamente juramentado expuso:”yo reconozco la firma como investigador de las actas que rielan en los folios 119 y 120, no reconozco el contenido ya que la inspección la hizo mi compañero el técnico. Yo me trasladé hasta el sitio pero quien hizo el acta fue mi compañero”.

    Las Inspecciones Nº 0843 y 0844, realizadas 31 de mayo del año 2005, fueron realizadas por funcionarios públicos, cuyo actos están enmarcados dentro de una presunción de absoluto apego a las normas y procedimientos establecidos para la práctica, en la Ley y además los informes escritos, exhibidos en la audiencia, fueron presentados en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo controversia en cuanto a su contenido, pues a las preguntas formuladas tanto por la parte promoverte, como por el abogado representante de la Defensa, respondieron afirmativamente, con seguridad y firmeza; este Tribunal le da pleno valor probatorio, en cuanto a la existencia y las características del lugar donde fueron aprehendidas las acusadas, donde fue encontrado el adolescente L.A.M.S. ( motel Las Vegas, durante el juicio denominado por los testigos como “El gallinero”) y el lugar donde el padre de L.A.M.S., de nombre F.M., lanzó el dinero y en donde también fueron apresadas tres personas adultas, señaladas por la Fiscal del Ministerio Público, de estar implicadas en el hecho punible.

  23. - MAVELY COROMOTO CONTRERAS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.485.826, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, quien expuso:”reconozco el contendido y la firma de las actas que rielan en los folios 103, relacionada con experticia toxicológica in vivo, realizada a una persona de nombre L.A.M.S.. Se tomaron tres muestras en sangre, orina y raspado de dedos, en la cual dio negativo en todas las experticia de alcohol, cocaína, marihuana y heroína”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el experto respondió:- la experto explicó que es la experticia toxicológica in vivo. El alcohol es una sustancia que se metaboliza muy rápida, y depende del sexo, raza, edad, masa corporal y del funcionamiento de los riñones y del hígado.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el experto respondió: si a una persona se le inyecta un sedante esto saldría en las experticias? Respondió: si saldría, aunque lo que demuestra en esta específicamente, que recientemente no había consumido ninguna sustancia que lo hubiera podido sedar.

  24. - M.J.A.T.; titular de la Cédula de Identidad Nº 11.213.209, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Mérida, quien debidamente juramentado expuso:”reconozco el contendido y la firma de las actas que rielan en los folios 110, relacionadas con la experticia Toxicologica In Vivo, realizada a L.A.M.S.. Experticia en la cual se tomaron muestras en sangre, orina y raspado de dedos, dando como resultado que la sangre estaba libre de estas sustancias.”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el experto respondió: si una persona consume la droga legal medicada benzodiacepina, esto sería un tranquilizante. Una persona elimina cualquier sustancias de máximo 24 horas o dependiendo de las características de la persona. Si con este medicamento se consume licor, esto se podría eliminar del organismo en el mismo tiempo. El efecto también depende de la cantidad, dependiendo del peso y masa muscular. El experto dio lectura del nombre de la persona a quien se le realizó la experticia, siendo este L.A.M.S..

    La experticia Toxicologica In Vivo, signada con el Nº 900-067-0710, cuyas muestras fueron recolectadas el día 01 de junio de 2007, fueron realizadas por funcionarios públicos, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo actos están enmarcados dentro de una presunción de absoluto apego a las normas y procedimientos establecidos para la práctica, en la Ley y además los informes escritos, exhibidos en la audiencia, fueron presentados en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo controversia en cuanto a su contenido, pues a las preguntas formuladas tanto por la parte promovente, como por el abogado representante de la Defensa, respondieron afirmativamente, con seguridad, firmeza y sobre todo evidenciado un dominio absoluto sobre el tema sobre el cual versó la experticia; este Tribunal le da pleno valor probatorio y da por acreditado que en las muestras de sangre, orina y raspado de dedos colectadas al adolescente L.A.M.S., no se encontró alcohol etílico, cocaína, marihuana, ni heroína; sometidas dichas muestras a los métodos: microdifusión conway, reacciones químicas, cromatografía de papel, cromatografía en capa fina y pruebas de orientación.

    El testimonio de los expertos demuestra que al momento de realizarle las pruebas en las muestras de sangre, orina y raspado de dedos, colectadas a L.A.M.S., no se encontró ALCOHOL ETILICO, COCAINA, MARIHUANA, NI HEROÍNA; sin embargo la representación fiscal solicita a los miembros del Tribunal, al concluir el debate, que al decidir valoremos supuestos que solo viven en sus alegatos; pues adujo que la conducta de L.A.M.S., al no tratar de escapar del cautiverio, siendo que estaba con dos adolescentes ( las acusadas), desarmadas, se debe a que en la comida que le proporcionaban, le suministraban drogas, circunstancia que no lo determinó las pruebas realizadas por los toxicólogos, debido a que las muestras se tomaron el día 1 de junio a las 5 p.m. y el adolescente fue hallado el día 30 de mayo de 2007; finalizando su intervención en cuanto a este aspecto con la siguiente pregunta: “¿ preguntémonos nosotros si esa experticia, se hubiese realizado a pocas horas, no se hubiese encontrado residuos de alcohol y drogas allí?; pregunta que en el curso del debate no encontró respuesta, pues si el Órgano encargado de la investigación penal, hubiese ordenado la experticia en el tiempo que conforme a su hipótesis era necesaria, es decir, en el mismo momento en que fue hallado L.A.M.S., la respuesta a la pregunta fiscal, se habría evidenciado en el curso del debate probatorio. Pero como las muestras se colectaron en el momento aseverado por los expertos, los resultados que debe valorar el Tribunal son estos y no los alegados y no probados por la Representación Fiscal.

  25. - F.E.V.R.; titular de la Cédula de Identidad Nº 3.962.338, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación El Vigía, quien debidamente expuso:”reconozco el contendido y la firma de las actas que rielan en los folios 125 al 130, relacionadas con las valoraciones médicas realizadas a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, TORRES G.L.M.P.U.J.A., S.O.J.J. y L.A.M. SÁNCHEZ”.

    El experto dio lectura y explicó cada una de las experticias realizadas a: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, TORRES G.L.M.P.U.J.A., S.O.J.J. y L.A.M.S., quien no presentó ningún tipo de lesiones. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el experto respondió: la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no tenía características de haber consumido sustancias psicotrópicas.

    Las valoraciones médicas realizadas a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, TORRES G.L.M.P.U.J.A., S.O.J.J. y L.A.M.S., fueron realizadas por un funcionario público cuyo actos están enmarcados dentro de una presunción de absoluto apego a las normas y procedimientos establecidos para la práctica, en la Ley y además los informes escritos, exhibidos en la audiencia, fueron presentados en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo controversia en cuanto a su contenido, pues a las preguntas formuladas tanto por la parte promovente, como por el abogado representante de la Defensa, respondieron afirmativamente, con seguridad, firmeza y sobre todo evidenciado un dominio absoluto sobre el tema sobre el cual versó la experticia, este Tribunal le da pleno valor probatorio en cuanto a la inexistencia de lesiones externas de interés médico legal, como conclusión del la valoración practicada a L.A.M.S. y a las acusadas IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA.

  26. - J.G.U.G.; titular de la Cédula de Identidad Nº 10.106.2601, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación del El Vigía, quien expuso: “reconozco el contendido y la firma de las actas que rielan en los folios 82 y su vuelto, relacionada con experticia de reconocimiento signada con el Nº 9700530-512, de fecha 31-05-2007, realizada a teléfono celular marca Nokia, y experticia de reconocimiento de la cantidad de 500.000 bolívares, es decir, a 25 billetes de denominaciones de 20.0000 todos de moneda legal en el territorio nacional”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el experto respondió: la experticia realizada a los 25 billetes arrojó como resultado que los mismos son de curso legal en todo el territorio nacional. No se dejó constancia del funcionamiento del teléfono celular porque eso es ya oro tipo de experticia denominada experticia de trascripción de contenido.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el experto respondió: explique el cambio de los seriales del celular marca Nokia de la cadena de custodia y de la experticia del mismo? el experto como respuesta a la pregunta verificó los seriales del celular, con el celular en sus manos por lo que es incorporado como prueba ofrecida por la defensa, el Celular de marca Nokia, modelo 6235, serial 1ABBD251, de color gris, dos tonos, con respectiva batería lo que se expuso a la vista de las partes, el cual fue trasladado al tribunal según oficio Nº 9700-230-5618, emitido por el licenciado Víctor Manuel Labrador Ramírez Comisario Jefe.

    Se dejó constancia a petición de la Fiscal, que el experto dio lectura a todos los números que se ven en la parte de atrás del celular siendo estas: ESN: 0222612309073, código 0526057GN18G3, y 1ABBD251 en la parte inferior dice hecho en Brasil por Industria Brasilera.

    La experticia de reconocimiento signada con el Nº 9700530-512, de fecha 31-05-2007, realizada a teléfono celular marca Nokia y a la cantidad de 500.000 bolívares, fue realizada por un funcionario público cuyo actos están enmarcados dentro de una presunción de absoluto apego a las normas y procedimientos establecidos para la práctica, en la Ley y además los informes escritos, exhibidos en la audiencia, fueron presentados en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo controversia en cuanto a su contenido, pues a las preguntas formuladas tanto por la parte promovente, como por el abogado representante de la Defensa, respondieron afirmativamente, con seguridad, firmeza y sobre todo evidenciado un dominio absoluto sobre el tema sobre el cual versó la experticia, este Tribunal le da pleno valor probatorio en cuanto a la existencia de un teléfono celular marca Nokia, cuyos seriales son ESN: 0222612309073, código 0526057GN18G3, y 1ABBD251, que durante el debate se pudo conocer que pertenece al padre de la victima L.A.M.; no obstante no pudo establecerse o verificarse la hipótesis fiscal, en cuanto a que en ese teléfono el ciudadano J.F.M., había recibido llamadas, desde un teléfono móvil cuya factura fue presuntamente hallada en la casa de una de las acusadas ( circunstancia que tampoco se acreditó, pues ni siquiera fue ofrecida la presunta factura, ni cualquier otra prueba que acreditara su hallazgo), pues para esto era absolutamente necesario que le realizara al teléfono móvil celular, una experticia de trascripción de datos, tal y como lo indicó el experto durante su intervención, para de esta forma conocer la relación de llamadas, que le hicieron a J.F.M..

    Así mismo, quienes juzgan considera que se probó que los billetes que suman la cantidad de quinientos mil (500.000, oo) y que formaran parte del paquete que el ciudadano F.M., lanzó en el lugar pactado por los presuntos secuestradores de su hijo para hacer la entrega, es moneda de curso legal en el país.

    TESTIGOS OFRECIDOS POR LA DEFENSA DE LAS ACUSADAS

  27. - PARRA URDANETA J.A., titular de la Cédula de Identidad N° 17.029.908, quien expuso:”soy amigo de M.d.K. y de L.M.. Las muchachas no saben nada de lo que estaba pasando y no tienen nada que ver en el problema”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió:- nosotros estábamos haciendo un juego, Luís sabe que eso fue un juego, nosotros hemos pasado muchas cosas, usted (dirigiéndose a la victima) sabe que nosotros no tenemos nada que ver en eso. Usted (dirigiéndose a la victima) sabe que ellas no tienen nada que ver en eso, diga la verdad, usted es un hombre igual que nosotros. El juego consistía en que nosotros estábamos rumbeando y Luís dijo que quería comprarse una moto, y dijo que quería quitarle una plata al papá pero las muchachas no sabían. Luego Luís llamó al papá y le dijo que lo tenían secuestrado, pero él sabe que eso fue mentira. Yo conocí a Luís en una peluquería y empezamos a hablar y Luís dijo que él quería quitarle una plata al papá. Luís nos dijo eso un día miércoles y nos dijo que el jueves nos llamaba y el viernes después que fue al liceo llegó al hotel en el que nosotros estábamos hospedados. El dijo que él le estaba quitando una plata al papá y que nosotros fuéramos a buscar la plata por el río, pero las muchas no sabían nada. Nosotros fuimos y los policías nos detuvieron. En Chiguará estábamos 6 personas, Luís, las dos muchachas, mi persona y los dos chamos que está allá. El hotel está ubicado vía Onia al lado de la alcabala, al lado del cementerio. Nosotros no teníamos nada de armas. Yo no hice ninguna llamada al señor Manzano. Nosotros no teníamos teléfonos. Las muchachas no tenían ningún conocimiento del juego, lo sabíamos del juego J.M.S., L.M. y yo. Luís cubrió los gastos de los hoteles, taxis, comidas todo lo pagó él. Estuvimos en los hoteles Doña Julia, un hotel al lado de una plaza y en el Hotel Mi Tía, al otro día fuimos al río y luego fuimos a Chiguará, al otro día nos quedamos en el hotel El Gallinero. Luís nos dijo que fuéramos a buscar la plata que el papá iba a dejar la plata cerca del río, la guardia nos detuvo allí y nos preguntaron que dónde teníamos secuestrado a L.M. y nosotros les dijimos que él no estaba secuestrado nada y que estaba en el hotel con las muchachas. Las señoras del hotel nos vieron y nos conocieron.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió:- Katherine es mi novia. En el juego estaba la señorita María, mi persona, Luís y los dos muchachos que están detenidos. Yo conocía a Luís en un peluquería y él llego con un amigo de que le dicen Chispa. Yo estaba hospedado en un hotel cerca de la casa de Luís y le dimos la cola. Luís nos dio un número de teléfono y luego nos llamó y nos dijo que el nos veíamos el viernes. Él llegó al hotel el viernes. Él estaba uniformado y se quedó con nosotros como hasta las 6. Luego empezamos a dar vueltas y nos quedamos en el Hotel Mi Tía. A las 6 de la mañana el señor del taxi nos fue a buscar y nos fuimos al río. Luego nos fuimos a Chiguará y el Martes nos bajamos porque luíos nos dijo vamonos que mi papá va ha entregar el dinero. Yo estudio en Caracas y las muchachas se iban a ir con nosotros. Yo me quedé en un hotel porque yo estaba con las muchachas. El señor Luís nos dio doscientos mil bolos para pagar el hotel y comer. Todo se planificó un día martes. Ya luís le había comentado al amigo Chispa sus intenciones y éste le dijo que con nosotros. Yo unos días antes me monte en la camioneta del señor Luís, yo lo conocía. Chispa es vecino de la casa de Luís. Ellos llegaron a la peluquería que queda al frente de Deportes Yunior. Chispa me dijo a mi que Luís estaba buscando a alguien para quitarle una plata al papá y yo le dije que nó. Chispa vive cerca de mi casa, yo conozco a Chispa desde que estaba carajito. Chispa me dijo los planes un viernes, y el martes me vi a Luís en la peluquería. Hablamos en la peluquería. Yo paré un taxi y hablamos. Luís me dijo que él se quería comprar una moto y que el papá no se la quería comparar porque se le había muerto un hermano. Yo estaba hospedado en el Hotel La Montañita vía Caja Seca, antes de entrar a la urbanización donde nosotros vivimos. Nos montamos en el taxi y fuimos hasta el hotel y de allí se fue caminando Luís hasta su casa. Yo estaba en la peluquería un día martes. El jueves luís nos llama y nos dice que ese día no podíamos hacer nada, yo estaba en otro hotel por la avenida A.A. por la Arepera Noche y Día. En el Hotel estábamos las dos muchachas, mi persona y el otro muchacho. Cuando yo estaba en la peluquería las muchachas estaban en el hotel. El señor Luís nos dio un número de teléfono pero no lo recuerdo. Luís nos dejó un teléfono Motorota C2, de Movilnet y alli nos llamó el día jueves. Luís nos dijo que él le iba a decir al papá que estaba secuestrado para que le diera una plata. Yo esta en la habitación del hotel cuando luís me llamó, allí estábamos mi persona y el otro muchacho, las muchachas estaban sentadas afuera en un murito. El día viernes Luís le llamo y fue al hotel y nos quedamos en el hotel, las dos muchachas, el señor Luís, Sánchez y mi persona. Sánchez llamó un taxi que era de color rojo. Luego empezamos a tomar una botella de Sevillana dentro del carro. En el taxi íbamos Luís, las muchachas, Sánchez y mi persona. Como a las 8 nos fuimos al hotel Mi Tía. Luís apagó el teléfono de él y dijo que el sábado le iba hacer una llamada al papá para decirle que estaba secuestrado. Cuando se hablo de lo que se iba hacer estábamos: Chispa, Sánchez, Luís y mi persona. Como a las 6 de la mañana llamaos al señor del taxi y nos fuimos hacia C.B. al río y nos quedamos como hasta las 4 de la tarde. Luego nos fuimos hacia Chiguará, eso fue un día sábado. Luís le hizo una llamada al papá el sábado o el domingo. El papá le preguntó el nombre de un tía y Luís le respondió. Luís hizo la llamada al papá y estábamos con él Sánchez, Luís y yo. Nosotros nos quedamos en Chiguará en casa de un amigo, pero a él lo mataron como dos días después que nos detuvieron. Nos quedamos en Chiguará donde hay un sembradío de café. Yo le decía a mi amigo “Chiguará”. En la plaza de Chiguará nos subimos a la casa de mi amigo en un jeep de color azul, viejo. Llegamos a la casa Luís, las dos muchachas, Sánchez y mi persona. Luís le hizo una llamada al papá como a las 3 o 4 de la tarde, delante de Sánchez, y de mi persona. En Chiguará nos quedamos el sábado, domingo y el lunes. Cerca de la casa donde nos quedamos había una cría de peces, creo que “cachamas”. El martes como a las 1 de la mañana Luís nos dijo que nos fuéramos para el Vigía y yo llamé a la línea de taxi que queda cerca de mi casa, nosotros nos bajamos hasta el pueblo a pie. Eran como la 1 de la mañana. Como a las 2:30 llegaron los taxis, nosotros estábamos al frente del cementerio, que queda un poquito más allá de la entrada del pueblo. Subieron dos taxis. Yo me vine en un taxi con un chamo que no sabía nada de nombre J.T.. En el otro taxi vinieron las dos muchachas, Luís y Sánchez. Llegamos al hotel el Gallinero y una señora nos cobro. Nos quedamos en la habitación 13. Sánchez, Luís, las dos muchachas y mi persona y el otro amigo se quedo afuera porque íbamos a compara un botella. Luís nos dijo afuera de la habitación cuando regresamos de comprar la botella, que ya había hablado con el papá y que éste iba a entregar la plata. Yo me fui a buscar el dinero. Nosotros vimos cuando el señor tiró una bolsa y allí nos agarraron. Luís nos dijo en presencia mía, Sánchez y el muchacho que no sabía nada. Yo fui a comprar un refresco con mi otro amigo y el Sánchez fue a buscar el paquete, allí lo detuvieron. Yo les dije a los policías que no estaba secuestrado nada y que estaba en el hotel con las muchachas. Yo he consumido marihuana. Es la primera vez que estoy detenido. Nunca he tenido problemas con Luís ni con su familia. El tribunal mixto no preguntó al testigo. Se aplaza la presente audiencia para las 2:00 pm. Siendo las 2:17 pm se reanuda la audiencia. Seguidamente es llamado a la sala el testigo

    2- S.O.J.J. titular de la cedula de identidad N° 21.306.864, quien debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, a quien se le preguntó si tenía algún tipo de interés o parentesco, amistad o enemistad con el imputado, y el mismo respondió ninguno expuso:”soy amigo del muchacho y a ellas las conozco. Nosotros nos encontrábamos yo y mi amigo con las muchachas en un hotel y nos conseguimos con Luís y a el Chispas. El día jueves el me dijo que si quería salir a rumbear, el día viernes nos fuimos a rumbear y a Chiguará y Luís me dijo que si podía ir a buscar un dinero y yo fui y fue allá cuando me agarraron”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: yo no sabía de donde era el dinero, a mi me agarraron cunado yo fui a buscar el dinero que el papá le iba a dar. Nosotros estuvimos dando vueltas en un carro taxi rojo. Cuando regresamos de Chiguará fue que él me dijo que el papá de él le iba a dar un dinero. Luís llamaba al papá y le decía que lo tenían secuestrado. Luís me dijo un día martes en la noche que nos regresábamos de Chiguará que le buscara el dinero. Mi compañero J.A. y yo sabíamos lo del dinero. Estuvimos en el Hotel la Estancia, en Chiguará y en un sitio que se llama el Gallinero. Luís andaba rumbeando normal con nosotros. Las adolescentes presentes no tenían ningún conocimiento que nosotros íbamos a buscar el dinero del papá del Luís. La idea de retirar el dinero fue idea de L.M.. Las muchachas se quedaron con Luís en el hotel el Gallinero cuando yo fuí a buscar el dinero. Luís estaba normal con nosotros, no estaba ni drogado y bajo amenazas. El muchacho que nos atendió y una señora nos vieron en el hotel El Gallinero. En el hotel la Estancia también nos vieron, luís se quitó la franela del liceo y entramos al hotel. Las muchachas estaban con nosotros pero ellas no sabían nada. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: nos hospedamos en el hotel la montañita, las muchachas, mi amigo J.A., las muchachas y yo. Teníamos planeado irnos hacia Caracas. En el hotel la Dinastía estaba la recepcionista del hotel. Luís era quien pagaba las habitaciones, me entregaba el dinero a mi y yo le pagaba la pagaba. El día viernes Luís me llamó como a las 12 del medio día, a un teléfono marca Nokia. Yo conocía anteriormente a Luís. Una vez estuvimos con luís dando vueltas en una camioneta Ecco Export de color roja. Salimos cuatro personas. Frente al hotel hay una plaza y es cerca del Supermercado Paria. Yo le di a Luís mi número telefónico el día miércoles. Luís iba vestido con un pantalón azul, una franela del liceo y una franela blanca. Yo llame al taxi, porque yo tenía una tarjetica, lo llamé como a las 4 o 5 de la tarde. Esa noche nos quedamos en el hotel Mi Tía, con Luís las dos muchachas y mi amigo. Al otro día fuimos al río por C.B.. El día sábado nos fuimos para Chiguará en la tarde. Y el día martes decimos bajar al Vigía. Yo estuve el día miércoles en una peluquería y llegó Luís con un amigo de él que se llama Chispa. Ese día hablamos y Luís nos invitó a rumbear, pero como estábamos con la muchacha n el hotel no las podíamos dejar solas. En ese momento no se hablo nada de los que iba a pasar. Salimos de la peluquería y Luís se quedó cerca de la casa de él y nosotros nos fuimos al Hotel la Montañita. Salimos de el Hotel al Montañita y nos vamos al hotel Dinastía. Nos hospedamos J.A. las dos muchachas y mi persona. Al otro día nos pasamos a otra habitación del mismo hotel, porque esa habitación ya la tenían alquilada. El día viernes nos salimos del hotel. Del hotel Dinastía salimos Luís, las dos muchachas, mi amigo J.A. y mi persona. Como a las seis de la mañana nos fuimos a C.B.. Luego llamamos al taxi rojo para que nos llevara a Chiguará. En Chiguará nos estuvimos en una finquita de un señor. El taxi nos dejó en el pueblo, luego agarramos un Jeep que nos llevó a la finca. Creo que J.A. conocía al señor de la Finca y el día martes bajamos nuevamente al vigía. En la finca recogían café. El señor Hocacio nos recibió en la Finquita. Cerca de la finca había casas más o menos retirado. Al señor Hocacio todo el mundo lo conoce. La finca esta a orillas de la carretera. En la finca estábamos J.A., las muchachas, Luís y yo. Nos vinimos en un Jeep hasta Chiguará. Llamamos a la línea de taxis S.R. para que nos enviaran unos taxis. El muchacho que nos atendió de nombre Ronald me dijo que nos iba a enviar dos unidades de taxis. Estábamos en Chiguará cerca del cementerio. Abordamos el taxi como a las 12 de la noche. Yo llame a los taxis como a las 7 u 8 de la noche. Nosotros nos encontramos a un muchacho que nos pidió la cola. En un taxi se subió Luís las muchachas y J.A. y en el otro taxi se montó el otro compañero al que le habíamos dado la cola y yo. Esa noche llegamos al hotel el Gallinero. Luís me dijo que fuéramos a buscar el dinero en presencia de mi amigo J.A.. Fuimos a buscar el dinero mi amigo J.A., el otro muchacho de la cola y yo. Luís me dijo que el papa me iba a dar un dinero. Luís me señaló que él se iba a auto secuestrar. El (Luís) esta aquí que se levante y le diga la verdad al papá. Yo fui a agarrar el dinero cuando llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional, y le dijimos que Luís estaba en el Hotel El Gallinero con las muchachas. Yo estaba tomando con mi amigo J.A.. En el hotel el Gallinero nos atendió un muchacho. En la habitación se quedaron Luís y las muchachas.

    El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: nos cambiábamos de hotel porque no nos dejaban quedarnos mucho tiempo. M.A. es mi novia. Estábamos en pareja. Luís nos buscaba para rumbear.

  28. -TORRES G.J.M.; titular de la cedula de identidad Nº 19.096.100, quien expuso:”yo estaba en Chiguará visitando una novia, y como a las 11 o 12 de la noche iba bajando y me encuentro a las dos muchachas el muchacho y los dos que está presos conmigo, yo les pedí la cola, yo me quedé dormido en el carro. Yo vi a los muchachos conversando y me dijeron que fuéramos a comprar una botella y a buscar una plata, pero no sabía que plata era. Cuando regresamos tenían a Jesús esposado. Me quitaron el celular y me dijeron que yo había hecho una llamadas y me dieron unos coñazos y yo les dije que no si quiere revíselo”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: -en chiguará había varias personas, yo estaba un poco tomado. Estaban las dos muchachas, los dos chamos que están presos con migo y el chamito “Luis” allí presente. Yo vi al chamo Luís conversando con los dos muchachos. En el hotel se quedaron el chamo Luís y las dos muchachas, los tres en un solo cuarto. No tengo conocimiento de origen del dinero. El guardia me dijo que eso era un secuestro-.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió:- todos somos conocidos del barrio de El Vigía. Yo vivo en C.S. 4. Yo me los encontré a ellos como a las 11 o a las 1, no se bien porque yo estaba tomado. No me acuerdo muy bien con quien venía en el taxi porque yo estaba un poco rascado. En el sitio estábamos como 6 o 7 personas. Llegaron dos carros de taxi. Llegamos a un hotel, no recuerdo el nombre. Jesús me comento que el chamito Luis había llamado al papá que le iba a dar una plata, yo me enteré de esto de preso, porque yo no sabía nada. Yo fui a comprar la botella junto con Alberto y cuando regresamos a tenían detenido a Jesús. Ellos me dijeron todo después que estamos presos. Nosotros íbamos a comparar una botella, yo no sabía nada de la plata.

    El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: fuimos a buscar la botella en un carro pirata, lo agarramos saliendo del hotel.

    Los testigos TORRES G.L.M., PARRA URDANETA J.A. y S.O.J.J., con diferentes palabras, por supuesto, narraron los hechos en forma coincidente, indicando durante su deposición los lugares que ha bían visitado en compañía de L.A.M.S., antes de ser encontrado por la Guardia Nacional y durante el cautiverio, que según los deponentes no era tal, porque el adolescente estaba allí por su propia voluntad, luego de planear un “ auto secuestro”, para obtener por esta vía dinero, producto del trabajo de su padre J.F.M.. Esta coincidencia podría ser producto de la comunicación diaria, que entre estos ciudadanos se genera, ya que se encuentran todos detenidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la orden de un Juez con competencia ordinaria, pues son coimputados en los hechos por los cuales fueron juzgadas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, no obstante lo anterior, coincidieron con los testigos promovidos por la Fiscal del Ministerio Público, recepcionistas y aseadoras de los hoteles “Mi Tía”, “Dinastía” y “La Vega” llamado “ El gallinero”, en cuanto a los lugares donde pernoctaron, el modo en que llegaron a esos lugares, a las fechas y también coincidieron con el testimonio de los testigos taxistas, también ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público.

    A pesar de estas coincidencias, el testimonio de estos ciudadanos, fue apreciado por los miembros de este Tribunal con recelo, pues además de ser coimputados, lo que pone de relieve un especial interés en la solución del juicio, a favor de las acusadas y especialmente el interés en su propia absolución; negaron estar enterados de lo que estaba ocurriendo. Todos afirmaron que L.A.M.S., actuó solo, que estaban con éste para divertirse y que fueron al lugar a recibir un dinero solo por encargo de L.A.M.S.. Es decir, según la versión de los testigos ofrecidos por la defensa, el hecho por el cual la Fiscal acusó a las imputadas y a ellos mismos, es una simulación de secuestro, cuya invención y ejecución fue realizada únicamente por L.A.M.S..

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Para los miembros del tribunal las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, no fueron capaces de establecer certeramente la ocurrencia del secuestro de L.A.M.S., engendrando dudas más allá de toda duda razonable, como tampoco se demostró y pudo determinarse que se tratase de una simulación de hecho punible, pues aunque los coimputados, testigos ofrecidos por la defensa, así lo afirmaron, su insistencia en exculparse y las circunstancias de modo que expresaron para atribuir toda posible responsabilidad a L.A.M.S., es inverosímil y descalifica la declaración de estos ciudadanos.

    El hecho que los testigos H.G. ( Taxist

    1. E.M.D.L. (Recepcionista del hotel “ Gran Dinastía”) y Monith C.U.M. ( Recepcionista del hotel “ Mi Tía”) afirmaran haber visto a L.A.M.S., en compañía de las dos acusadas y de los coimputados TORRES G.L.M., PARRA URDANETA J.A. y S.O.J.J., en el hotel “ Gran Dinastía” y en el hotel “Mi Tía”, no implica, que pude darse por sentado que se trató de una simulación de secuestro, pues por solo la conducta ( relajada, tranquila o normal) que según los testigos demostraba L.A.M.S., no puede establecerse que no se tratase de un secuestro, sino de una simulación de hecho punible; pues pudo estar amenazado, atemorizado, o sujeto a cualquier condición; solo que esta circunstancias no se acreditaron, por lo que el Tribunal no pude dar por probado circunstancias que no han sido debatidas, ni siquiera alegadas por las partes en conflicto.

      El debate probatorio arrojó muchas contradicciones, por una parte la victima con una versión de los hechos, distinta a la depuesta por los testigos G.M.H., J.G.R.A., E.M.D.L., C.Y.M.T., MONITH DEL C.U.M., D.M.P.S., H.G.M., todos ofrecidos por la representación fiscal, como sustento a su hipótesis, contenida en la base fáctica de la acusación y depuesta al inicio de la audiencia.

      Por otra parte la contradicción del testimonio de la victima L.A.M.S., que afirmó categóricamente no haber estado en la población de Chiguará, durante su cautiverio, sin embargo el funcionario R.G.M.D., Cabo Segundo de la Guardia Nacional, adscrito al GAES, funcionario encargado del caso y testigo ofrecido por la representación Fiscal, señaló que algunas de las llamadas que se le realizaron a F.M.S., se hicieron desde la población de Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, tal y como lo indicaron las celdas de ubicación suministradas por la empresa de telefonía móvil Movistar, confirmando la declaración de los taxistas de nombre H.G.M. y R.A.J.G., que indicaron que debido a una llamada donde solicitaban sus servicios, se trasladaron a la población de Chiguará, recogieron a unas personas que se encontraban en la avenida principal y los llevaron hasta el Motel “Las Vegas”, llamado por los testigos como “El Gallinero, ubicado en el sector S.I., de Onia, Municipio A.A.d.E.M.; confirmando además la declaración de los testigos ofrecidos por la defensa, coimputados, quienes afirmaron haber estado en esta población.

      La declaración de L.A.M.S., fundamental para acreditar los hechos objeto del juicio y la participación de las adolescente acusadas en el hecho, no fue capaz de sustentar la hipótesis fiscal en cuanto a la privación de libertad que presuntamente sufriera; ya que si bien señala que fue retenido por tres personas, que lo mantuvieron en cautiverio, vendado, para solicitar dinero a su padre, está plagada de inconsistencias al contrastarlas con los testigos también promovidos por la Fiscal del Ministerio Público, que indicaron que el adolescente siempre fue visto con tres varones y las dos acusadas, sin vendaje alguno en los ojos y de manera aparentemente voluntaria.

      El adolescente L.A.M.S., adujo durante su deposición que siempre anduvo vendado, lo que le impedía ver los lugares a los que fue llevado, pero los testigos Fiscales E.M.D.L., quien trabaja en el hotel Gran Dinastía, ubicado en El Vigía y PINZON SANABRIA D.M., camarera del hotel Mi Tía, manifestaron que vieron al adolescente entrar a esos lugares sin vendaje alguno.

      También señaló el adolescente L.A.M.S., que desconocía la relación existente entre las acusadas y los ciudadanos que fueron capturados en el sitio donde supuestamente se realizaría la liberación y que solo las vió minutos antes que fuera encontrado por los miembros de la comisión de la Guardia Nacional, cuando al oir un ruido y despertarse, las acusadas le dijeron (…) “no haga bulla”; no obstante su padre J.F.M., indicó durante su deposición, que su hijo L.A.M.S., le había referido que las acusadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, eran novias de los otros tres coimputados ( tal y como estos los afirmaran al declarar como testigos ofrecidos por la defensa) y que en algunas oportunidades le llevaban la comida.

      Por otra parte el adolescente L.A.M.S., indicó que nunca estuvo en la población de Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, pero la Fiscal del Ministerio Público, ofreció como testigos a los ciudadanos J.G.R.A. y GELVES M.H., conductores de taxi, de la Línea Libre S.B., quienes durante su declaración y respondiendo a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, indicaron que trajeron a un grupo de personas desde la población de Chiguará, hasta el hotel llamado “el gallinero”, lugar donde fue encontrado el adolescente, en compañía de las acusadas.

      Al contrastar la declaración de este ciudadano, con las de los testigos ofrecidos por la misma representación Fiscal (recepcionistas de los hoteles, camareras y taxistas), encontramos contradicciones, en aspectos fundamentales y determinantes para la solución del juicio, en cuanto al establecimiento de un de los supuestos constitutivos del tipo penal y que no es otro que la privación de l.d.L.A.M.S..

      Realmente el curso del debate no logró establecer la razón por la que testigos de una misma parte (Fiscalía), narraran circunstancias disímiles y contradictorias como las anotadas; contradicciones que impiden dar por acreditado uno de los elementos del tipo penal Secuestro por el cual la Fiscalía del Ministerio Público acusada a las adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.

      Además, en cuanto a la participación de las acusadas en el hecho, la victima señala que solo estuvieron con el cuando se despertó al oir ruido, fuera de la habitación del hotel donde se encontraba y donde fuere hallado por la comisión del GAES y los funcionarios del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional, Sección Panamericana; sin embargo los testigos ofrecidos por la representación fiscal y que conforman el grupo de recepcionistas, camareras y taxistas, que trasportaron al adolescente y que trabajan en los hoteles, donde pernoctó el adolescente L.A.M.S., afirman haberlo visto en compañía de las adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, durante los días en los que conforme su declaración y la hipótesis fiscal, estuvo secuestrado. Evidentemente, alguien mintió, pero el debate no pudo establecerlo; sin embargo estas contradicciones, ENTRE LOS TESTIGOS DE UNA MISMA PARTE, generaron la duda en los miembros del Tribunal, que impidió dar por acreditada con certeza que el adolescente L.A.M.S., hubiese sido privado de libertad, con el fin de afectar la propiedad de su padre J.F.M..

      Luego del análisis de los elementos probatorios, tenemos que lo único que quedó acreditado en cuanto a la responsabilidad de las acusadas en el hecho, fue que el día 30 de mayo del año 2007, fue hallado el adolescente L.A.M.S., en el hotel “ la Vega”, llamado también “ El Gallinero”, acostado en una cama de una de las habitaciones, en medio de las acusadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; hecho que per se no constituye delito alguno, pues no se demostró que el adolescente estuviese privado de libertad, por lo que faltaría uno de los elementos que configuran el delito de secuestro de personas, previsto en el artículo 460 del Código Penal y tampoco se estableció conexión alguna entre las acusadas y la solicitud de dinero que le hiciesen a J.F.M., por la libertad de su hijo L.A.M.S..

      La Fiscal del Ministerio Público acusó a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, como coautoras del delito de Secuestro, indicando que los hechos encuadraban en los supuestos del encabezado y primer aparte del artículo 460 del Código Penal que textualmente señala:

      Artículo 460: Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte a treinta años. Si el secuestro se ejecutare para causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión.

      Quienes utilicen cualquier medio para planificar, incurrir, propiciar, participar, dirigir, ejecutar, colaborar, amparar, proteger o ejercer autoría intelectual, autoría material, que permita, faciliten o realicen el cautiverio, que oculten y mantengan rehenes, que hagan posible el secuestro, extorsión y cobro de rescate, que obtengan un enriquecimiento producto del secuestro de personas, por el canje de éstas por bienes u objetos materiales, sufrirán pena de prisión no menor de quince años, ni mayor de veinticinco años, aun no consumado el hecho.

      No obstante que al inicio de la audiencia y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las acusadas, la Jueza profesional que suscribe, conminó a la representación fiscal a circunscribir su imputación a uno de los supuestos del artículo 460 del Código Penal, ésta no precisó la conducta, jurídicamente hablando, de las adolescentes acusadas, pues al imputar los supuestos de hecho contenidos en el encabezamiento y primer aparte del artículo 460 eiusdem, se les está acusado como coautoras del delito de secuestro consumado o tentado ( tentativa acabada o inacabada), para obtener dinero, cosas, títulos o documentos, como precio de la libertad del cautivo; como coautoras del delito de secuestro para causar alarma; como quienes planificaron, incurrieron, propiciaron, participaron, dirigieron, ejecutaron, colaboraron, ampararon, protegieron, ejercieron autoría intelectual, material, para permitir, facilitar o realizar el cautiverio, ocultando y manteniendo rehenes, haciendo posible el secuestro, extorsión y cobro de rescate, obteniendo un enriquecimiento producto del secuestro de personas, canjeando a éstas por bienes u objetos materiales.

      A las adolescentes se les atribuyó la comisión de figuras jurídicas antagónicas y excluyentes una de otras, pues debió delimitar, si las adolescentes acusadas actuaron como coautoras o cómplices ( necesarias o no); toda vez que si bien el artículo 460 del Código Penal Venezolano, no establece distinción en cuanto a la pena, por la partición de una persona adulta en el hecho, el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, claramente establece que el Juez de la causa al imponer la sanción deberá tomar en cuenta el grado de participación del adolescente en los hechos acreditados.

      El delito de Secuestro requiere la comprobación de dos supuestos de hecho: La afectación de la propiedad y la restricción de la libertad ambulatoria; vale en este aspecto reproducir parte de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de abril de 2007, cuyo ponente fue el Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte:

      Ahora bien, el artículo 460 del Código Penal es del contenido siguiente: (…)

      La norma antes citada, tipifica la acción de aquellas personas que orientadas a obtener un beneficio económico o de lucro, sometan a la victima (sujeto pasivo) a privación ilegitima de su libertad. Bajo la legislación penal venezolana el delito de secuestro posee un carácter complejo y pluriofensivo porque en su comisión se busca afecta la propiedad a través de la privación ilegitima de la libertad, ocasionando un daño no solo patrimonial sino también psicológico, social y familiar en el entorno de la victima.

      Conforme a la sentencia transcrita, el primer supuesto, es decir la afectación de la propiedad se acreditó con la declaración del testigo J.F.M., corroborada con el testimonio rendido por S.C.A.Z., el segundo supuesto, esto es la privación ilegitima de libertad, no se probó, pues la duda más allá de toda duda razonable emergió dentro de la apreciación de los miembros del Tribunal, por las contradicciones anotadas, sobre uno de los aspectos fundamentales del tipo penal; por lo que de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo tenor es el siguiente: “Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca:...

    2. no haber prueba de la existencia del hecho.

      debe absolverse a las acusadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

      DISPOSITIVA

      Una vez realizada la deliberación, este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por decisión unánime, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 602.b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ABSUELVE a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; y IDENTIDAD OMITIDA; DE LOS CARGOS FISCALES CALIFICADOS COMO EL DELITO DE SECUESTRO, previsto en el Artículo 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio de L.A.M.S..

      Se ordena la libertad plena de las acusadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

      Debido al dictamen de otras sentencias, a la realización de otros juicios y al número de órganos de prueba sujetos a valoración para la elaboración de la presente sentencia, se debió publicar el texto integro fuera del lapso legal, por lo que se acuerda la notificación, mediante boleta de las partes (Fiscal del Ministerio Público, abogado defensor, acusadas y victima).

      Firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial.

      Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los treinta días del mes de enero del año 2008.

      LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 1

      ABG. M.E.Q.D.S.

      LA SECRETARIA

      ABOG. JANETH FERNANDEZ.

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