Decisión nº 001-10 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoConstitucion Definitiva Del Tribunal Mixto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 11 de Enero de 2010

199° y 150°

CAUSA N° 6M-128-09 DECISION N° 001-10

AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS

En el día de hoy, Lunes (11) de Enero de dos mil diez (2.010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo lapso de espera en procura de lograr la total comparecencia de las partes, se constituyó este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Constitución del Tribunal Mixto, en la causa N° 6M-128-09, seguida en contra de las acusadas M.L.O.Z. y N.L.C.S., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, SUPRESION O DESTRUCCION DEL DOCUMENTO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Juzgado en la Sala del Despacho ubicada en el Nivel II de la sede del Poder Judicial presidido por el Juez Profesional ABOG. F.H.R. y la ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, como Secretaria. A continuación se procedió a verificar la presencia de las partes asistentes, dejando constancia de que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. R.P.; las acusadas M.L.O.Z. y N.L.C.S.; quienes se encuentran en libertad; y los Defensores Privados ABG. A.C. Y A.L.S.. Asimismo se deja constancia que comparecieron por Participación Ciudadana los Escabinos seleccionados en el siguiente orden: 1) D.M.M.G., Cédula De Identidad Nº 3.296.428; 2) A.R.F., Cédula De Identidad Nº 3.795.826; 3) NALIA JASMINA RIVERA DE HERNANDEZ, Cédula De Identidad Nº 4.523.062 Y 4) M.D.V.L.M., Cédula De Identidad Nº 9.420.887; según consta en las actas de sorteos reanalizados en la presente causa. Acto seguido, el Juez Profesional procede a explicar a las partes la importancia y significación de este acto, e impone al acusado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual las acusadas M.L.O.Z. y N.L.C.S., con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expusieron cada una por separado: “No Admito los hechos. Es todo”. En este estado encontrándose presentes el Representante del Ministerio Público y los Defensores Privados, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, o si habían sido objeto de delitos que comprometieran su imparcialidad. Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos; Se logró sin embargo evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que este Tribunal le manifestó a la ciudadana M.D.V.L.M. que se podía retirar de la Audiencia, en virtud del orden en que se efectuaron los sorteos que de actas se evidencia por parte de los Escabinos; Es por lo que se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: (Titular I) D.M.M.G., Cédula De Identidad Nº 3.296.428; (Titular II) A.R.F., Cédula De Identidad Nº 3.795.826; y (Suplente) NALIA JASMINA RIVERA DE HERNANDEZ, Cédula De Identidad Nº 4.523.062; Dejando constancia que las partes estuvieron de acuerdo, así como el Tribunal en eximir de participar a la ciudadana M.D.V.L.M., Cédula De Identidad Nº 9.420.887, por las razones ya señaladas. En este estado se instruyó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron en forma individual y cada uno por separado: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINO RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público, en relación a la causa N° 6M-128-09, seguida en contra de las acusadas M.L.O.Z. y N.L.C.S., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, SUPRESION O DESTRUCCION DEL DOCUMENTO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la siguiente manera: Dr. F.H., Juez Presidente del Tribunal, (Titular I) D.M.M.G., Cédula De Identidad Nº 3.296.428; (Titular II) A.R.F., Cédula De Identidad Nº 3.795.826; y (Suplente) NALIA JASMINA RIVERA DE HERNANDEZ, Cédula De Identidad Nº 4.523.062. Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 28-01-2010 a la 10:00 horas de la mañana. Se acuerda librar los oficios y boletas de notificación correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración de la presente audiencia. Culminó el presente acto siendo la 10:35 a.m., procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

F.H.

LOS JUECES ESCABINOS,

(Titular I) D.M.M.G.,

(Titular II) A.R.F.,

(Suplente) NALIA JASMINA RIVERA DE HERNANDEZ,

LA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. R.P.B.

LAS ACUSADAS

M.L.O.Z.N.L.C.S.

LOS DEFENSORES PRIVADOS

ABG. A.C.A.. A.L.S.

,

LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ

FHR/fer.-

Causa No. 6M-128-09

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