Decisión nº 2C-741-06 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de las ahora acusadas, NARANJO H.A., venezolana, natural de San F.d.M., Estado Guárico, docente jubilada, de 54 años de edad, nacida en fecha 28-10-1951, hija de C.T.H.d.F. (f) y de H.N.F. (f), residenciada en la Calle Cumbito, última casa s/n, de color azul, de dos plantas al lado del Colegio J.N.M., Panaquire, Municipio A.d.E.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.281.965.

CISNERO NARANJO Y.M., venezolana, natural de Caracas, TSU en Informática, soltera, nacida en fecha 07-04-1976, hija de G.d.C. (v) y de M.C. (v), residenciada en la Urbanización La Candelaria, casa s/n, de color blanca de un solo nivel, Parroquia Panaquire, Municipio A.d.E.M., titular de la Cédula de Identidad N° 12.912.130. , por la comisión del DELITO de; PECULADO DOLOSO IMPROPIO POR APROPIACION, previsto en el artículo 58 segunda parte de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (previsto hoy en el artículo 52 de la Ley Contra LA Corrupción) en contra de la ciudadana ARBELINDA NARANJO HERNANDEZ quien valiéndose de su condición de Concejal del Municipio A.d.E.M., obtuvo varias fotocopias de cédulas de identidad de varios ciudadanos residentes del Municipio y con ellas preparó varias solicitudes de ayuda económica dirigidas al Alcalde del Municipio Acevedo, las cuales fueron acordadas por el señalado funcionario público con cargo el erario público municipal, y en contra de la ciudadana Y.M.C.N. de COMPLICE ASISTENTE EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE APROPIACIÓN, previsto en el artículo 58 segundo aparte de la Ley orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal vigente, por prestar asistencia o auxilio antes y durante la ejecución del delito Igualmente ADMITE LA ACCION CIVIL presentada y los medios de pruebas ofrecidos conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y 108, 50 del Código Orgánico procesal Penal, 87, 88, 89 y 91 de la Ley Contra la Corrupción, se admiten las pruebas antes señaladas, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal,. SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA DE LAS CIUDADANAS: NARANJO H.A., venezolana, natural de San F.d.M., Estado Guárico, docente jubilada, de 54 años de edad, nacida en fecha 28-10-1951, hija de C.T.H.d.F. (f) y de H.N.F. (f), residenciada en la Calle Cumbito, última casa s/n, de color azul, de dos plantas al lado del Colegio J.N.M., Panaquire, Municipio A.d.E.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.281.965. y CISNERO NARANJO Y.M., venezolana, natural de Caracas, TSU en Informática, soltera, nacida en fecha 07-04-1976, hija de G.d.C. (v) y de M.C. (v), residenciada en la Urbanización La Candelaria, casa s/n, de color blanca de un solo nivel, Parroquia Panaquire, Municipio A.d.E.M., titular de la Cédula de Identidad N° 12.912.130. , por la comisión del DELITO de; PECULADO DOLOSO IMPROPIO POR APROPIACION, previsto en el artículo 58 segunda parte de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (previsto hoy en el artículo 52 de la Ley Contra LA Corrupción) en contra de la ciudadana ARBELINDA NARANJO HERNANDEZ quien valiéndose de su condición de Concejal del Municipio A.d.E.M., obtuvo varias fotocopias de cédulas de identidad de varios ciudadanos residentes del Municipio y con ellas preparó varias solicitudes de ayuda económica dirigidas al Alcalde del Municipio Acevedo, las cuales fueron acordadas por el señalado funcionario público con cargo el erario público municipal, y en contra de la ciudadana Y.M.C.N. de COMPLICE ASISTENTE EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE APROPIACIÓN, previsto en el artículo 58 segundo aparte de la Ley orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal vigente, por prestar asistencia o auxilio antes y durante la ejecución del delito Igualmente ADMITE LA ACCION CIVIL presentada y los medios de pruebas ofrecidos conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y 108, 50 del Código Orgánico procesal Penal, 87, 88, 89 y 91 de la Ley Contra la Corrupción. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL 2006. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M.I.P.

LA SECRETARIA

Abg. NATHALIA PEREZ

ACT 2C-741-06

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