Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Abril de 2012

Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005377

Juez: Abg. C.O.P.T.

Acusadas: E.M.E.S., NORYS C.A.R. y FRANMARY J.A.A.

Defensa Privada: ABG. J.R.R.E.

Fiscalía 11°: Abg. J.F.

Delito: DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante contenida en el numeral 7 del articulo 167 de la misma Ley

IDENTIFICACIÓN DE LAS ACUSADAS

Nombres: E.M.E.S., C. I. V-14.175.833, (NO LA PORTA) Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 31 años de Edad, nacido el 24.06.79, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Bachiller, hija E.M.S. y de R.S.E., residenciada en: Vía el Cuji, Urbanización las Casitas, Sector 1, Calle 5, Vereda 6, Casa Nº 7 de esta ciudad.- TELEFONO: 0251-808.66.68.-

NORYS C.A.R., C.I V-11.496.405, (No la porta), Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 38 años de edad, nacido el 15.04.73, de estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente Administrativo, Bachiller, hija de D.F.R.E. y de O.F.A.R., residenciado en: Urbanización Las Casitas, Sector 1, Calle 13, Vereda 24 Casa Nº 9 vía el Cuji.-

FRANMARY J.A.A., C. I. V-19.166.080 (No la porta), Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 24.09.89, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de asistente de laboratorio, hija de N.C.A.R. y de J.A.A.C., residenciada en: Urbanización Las Casitas, Sector 1, Calle 13, Vereda 24 Casa Nº 9 vía el Cuji.-

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado J.R.F. , ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento Abreviado, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 3, Abogado C.T., quien convocó para el día 08-05-2011, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento Abreviado, se decretó la Medida Cautelar.-

En fecha 06 de Mayo del 20110, la fiscalía del ministerio público presento acusación en contra de las ciudadanas E.M.E.S., C. I. V-14.175.833, NORYS C.A.R., C.I V-11.496.405 y FRANMARY J.A.A., C. I. V-19.166.080, por el delito de: DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante contenida en el numeral 7 del articulo 167 de la misma Ley

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se observó que por cuanto el conocimiento del presente caso corresponde la competencia a los Tribunales Unipersonales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 13-06-2011.-

En fecha En el día de hoy, siendo las 03:52 PM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 6.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. J.R.F., la Defensa Privada Abg. J.R.E., y las Imputadas de autos. Acto seguido y de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se declara abierto el debate y Se le cede la palabra al Fiscal 11º del Ministerio Público y expone: “Esta representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusó en su oportunidad a las ciudadanas E.M.E.S., NORYS C.A.R. y FRANMARY J.A.A., por la comisión de delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante contenida en el numeral 7 del articulo 167 de la misma Ley, así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público del acusado y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos sucedidos narrados en el escrito acusatorio, por lo que solicito su pronunciamiento con una Sentencia Condenatoria en contra de los acusados. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. J.R.E., quien expone: “Rechazo, Niego y contradigo los alegatos del Ministerio Publico porque los hechos no sucedieron como el los narro, ciudadano Juez en el desarrollo del debate demostraré la Inocencia y por consiguiente la NO responsabilidad de mis defendidas en los hechos narrados, ciudadano ofrezco los medios de prueba los cuales consigno en este acto, juez la pertinencia y necesidad de escuchar al primer testigo es porque el mismo es hijo de la Ciudadana N.A. y se encontraba dentro de la vivienda y presencio el allanamiento el cual es completamente diferente en lo que narran los funcionarios en su acta policial, el ciudadano C.A.S. fungió como testigo de los funcionarios al momento del allanamiento pero luego estos funcionarios no se lo llevaron a los fines de levantar el acta con el procedimiento, y los restantes son vecinos y les consta las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, asimismo ofrezco a efecto videndi recaudos varios como constancias y partida de nacimiento de los menores hijos la ciudadana N.A., esto a los fines de demostrar y verificar que mis defendidas tienes una actividad licita, es todo”. Seguido de conformidad con el articulo 347 del COPP., se procede a tomarle declaración al acusado, por lo que el Juez le impone a los acusados de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, E.M.E.S., expone: “En esta oportunidad no, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. N.C.A.R. expone: “En esta oportunidad no, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.- y FRANMARY J.A.A., expone: “En esta oportunidad no, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. El Tribunal una vez oída la acusación interpuesta por el Ministerio Publico los alegatos de la Defensa considera que la acusacion reune los requisitos legales exigidos en el articulo 326 del COPP., por lo que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 11º del Ministerio Publico en contra de los acusados E.M.E.S., NORYS C.A.R. y FRANMARY J.A.A., por la comisión de delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante contenida en el numeral 7 del articulo 167 de la misma Ley, asimismo admite todos los medios de prueba ofrecidos pro el Ministerio Publico, como por la Defensa, es todo”. Seguido una vez admitida la acusación impone nuevamente a las acusados de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, explicando con palabras claras y sencillas de que en esta caso no procede el Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso, solo procede la Admisión de los Hechos, a los que los mismos exponen: E.M.E.S., “No admito los hechos me voy a Juicio, es todo”. NORYS C.A.R., “No admito los hechos me voy a Juicio, es todo”. FRANMARY J.A.A., “No admito los hechos me voy a Juicio, es todo”. Seguido el Juez pregunta al Alguacil informe al Tribunal si se encuentra presente testigo, Funcionario o Experto en el presente asunto a lo que el mismo responde no. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 29 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:0 AM. En el día de hoy, siendo las 11:59 AM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 6.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala R.S.. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. J.R.F., la Defensa Privada Abg. J.R.E., y las Imputadas de autos. Acto seguido se deja constancia que no comparece organo de prueba alguno citado para el dia de hoy. De conformidad con el articulo 336 del COPP., el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia de apertura. Se APERTURA la OECEPCION DE PRUEBAS de conformidad con el articulo 353 del COPP., y por cuanto no comparecen Organos de prueba se altera el orden de las mismas y de conformidad con el articulo 358 del COPP., se incorpora por su lectura la Documental referente a ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de abril de 2011, inserta al folio 4 vto., y 5 del presente asunto.-Seguido se acuerda suspender para el día 14 DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 AM. En el día de hoy, siendo las 11:34 AM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 6.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. R.O. y el Alguacil de Sala M.B.S. deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. J.R.F., la Defensa Privada Abg. J.R.E., y las Imputadas de autos. Acto seguido se deja constancia que no comparece órganos de prueba alguno citado para el día de hoy. De conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia de apertura. Se APERTURA la RECEPCION DE PRUEBAS de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no comparecen Órganos de prueba se altera el orden de las mismas y de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora por su lectura la Documental referente a EXPERTICIA Nº 9700-127-ATF-3370-11, de fecha 05/05/11, inserta al folio 64 y vto., del presente asunto. Seguido se acuerda suspender para el día 28 DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 AM. En el día de hoy, siendo las 11:53 AM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 6.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. R.O. y el Alguacil de Sala Josfran Bravo Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. R.C., la Defensa Privada Abg. J.R.E., y las Imputadas de autos previo traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Acto seguido se deja constancia que comparecen como órganos de prueba los expertos A.C.C. IZQUIERDO, C.I. 8.773.099, A.C.T.C., C.I. 12.080.606 y la funcionaria M.D.C.O.J., C.I. 11.264.689. De conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia de apertura. Se APERTURA la RECEPCION DE PRUEBAS de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el ingreso a la sala de la A.C.C. IZQUIERDO, C.I. 8.773.099, quien es debidamente juramentada. Así mismo se le coloca de manifiesto la experticia Nª DC-QEI-139-11, de fecha 30/04/11. que cursa del folio 19 al 21. soy Funcionaria del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con 10 años de experiencia. Reconozco mi firma en la experticia y ratifico la misma. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y REPONDE: La evidencia esta rotulada y embalada y tiene una etiqueta especificando la causa. La trascripción se hace cuando hablamos con los que investigan ellos nos dicen cuales son los mensajes de interés criminalístico, excluyendo mensajes cadena, los de saldos etc, se obvia esos mensajes del resto se colocan todos los mensajes. Se hace una trascripción fiel y exacta como aparece en el celular. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: en esa experticia se puede determinar el dueño del celular? No, se le tiene que pedir los datos filiatorios en este caso a movilnet. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: el análisis de funcionalidad es si el teléfono esta operativo. Si estaba en perfecta funcionalidad. Yo le hice la experticia a un teléfono celular. Solo se obvian los mensajes de propaganda, de saldo o los mensajes cadenas, esos se obvian del resto todos los demás son colocados en la experticia. A que se refiere interés criminalístico? Porque son mensajes salientes a otro teléfono. Es todo. Se deja Constancia que la experto firma acta anexa. En este estado se ordena el ingreso a la sala de la experto A.C.T.C., C.I. 12.080.606, quien es debidamente juramentada. Se le coloca de manifiesto las Experticias Nª ATF-3370-11, ATF-3371-11, ATF3371-11 Y ATF-3373-11, todas del 5/05/11, y cursan del folio 64 al 67 del expediente. Quien expone: soy experto toxicólogo y tengo 2 años de experiencia estoy adscrita al CICPC. ATF-3370-11 esta acta es una experticia Toxicologíca la muestra consta de 2 muestras raspado de dedo y orina, ratifica las misma y da negativo. La segunda muestra da como resultado no se localizan metabolitos de cocaína ni barbitúricos. ATF-3371-11 ratifico la misma dando como resultado, la primera muestra da como resultado negativo, la segunda muestra da como resultado negativo para las sustancias. ATF-3372-11 ratifico la misma, consta de 2 muestra, primera da como resultado negativo, la segunda muestra da como resultado negativo para cocaína. ATF-3373-11 ratifico la misma, la muestra esta hecha en un envoltorio de tamaño regular que contenía un polvo de color blanco, arroja un peso bruto de 29 gramos con 100 miligramos, el peso neto da como resultado 4 gramos. Arroja como resultado que se detecta la presencia del alcaloide cocaína. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y REPONDE: la prueba de raspado de dedo se hace pasar a las imputadas se le pasa un envase de cerámica y se le coloca un liquido. Es posible que con un lavado se retire los restos de la cocaína? No, El raspado de dedo es una prueba específica de tetracanabinol que siempre queda impregnado, en cambio la marihuana con un simple lavado se retira. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: En las personas que le hizo la experticia se detecto algún tipo de droga? Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: las muestras la tomas la experto Vilma, yo hago el tipeaje y por eso se suscribe la experticia por 2. Es todo. Se deja Constancia que la experto firma acta anexa. En este estado se ordena el ingreso a la sala de la funcionario M.D.C.O.J., C.I. 11.264.689, quien es debidamente juramentada. Se le coloca de manifiesto acta de investigación penal que cursa al folio 4 y 5. Y expone: funcionario del cicpc con 10 años de servicio. Si, es mi firma la que aparece allí, eso fue el día estábamos realizando el operativo del plan divise y visualizamos a una ciudadana que ingresa de forma rápida cuando ve la división y en encontramos droga y tome un teléfono al que se le hizo experticia. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y REPONDE: subinspector, no recuerdo la fecha eso fue por el cuji. Si, yo iba al mando de la comisión. La observamos en la entrada de la residencia , a la vivienda entra toda la comisión. Al ingresar a la residencia colectó un envoltorio y al hacerle la revisión personal se encontró un celular con mensajes de interés criminalístico. Al ingresar habían 3 personas. No buscamos testigos porque las personas se niegan. El celular lo colecté yo. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: cuantas funcionarios estaban con usted? Varios, pero no recuerdo. Nos trasladamos en la unidad 950 de homicidios es un vehiculo particular, no recuerdo quien lo manejaba. Todos la visualizamos, ella ingresa a la residencia. Esa persona estaba parada en la puerta. Nosotros al observar alguna situación ingresa. Eso fue como a horas de la mañana. Recuerda si para esa fecha si algún tribunal los había autorizado a ustedes el ingreso a esa residencia? No, no llevábamos orden de allanamiento y no teníamos orden de allanamiento para esa zona. Habían vecinos? Un señor creo que estaba cerca, si le pedimos colaboración y el dijo que no se involucra en nada de eso. Usted le insistió? Yo no lo puedo obligar. O sea los funcionarios actuantes cualquiera puede pedir la colaboración y no recuerdo cual de los funcionario fue. Usted también vio el envoltorio? Si, estaba adyacente al mueble. Esta segura? Creo que si. Una vez dentro de la vivienda revisa la vivienda como tal? Si, las revise yo por ser femenina. Quedan detenidas 3 personas. Esas 3 personas salen de la vivienda? No. Se acercaron vecinos? No recuerdo. A cual de esas 3 personas le incauta el celular? No recuerdo. Recuerda cual de esas 3 personas fue la que ingresó a la residencia? No. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: el jefe de la comisión era yo. No recuerdo cuantos funcionarios estaban conmigo 5 0 6 no recuerdo. Si, andábamos en labores de patrullaje. Cual fue la actitud nerviosa de esa ciudadana? Eso se define en el momento que ve que la persona ingresa mas rápido y cualquier persona lo puede notar. Si, nosotros ingresamos a la vivienda una vez que ella ingresa, una vez que ella entra le decimos para ingresar, habían 2 personas mas. El motivo de la revisión es ver si encontrábamos algo de interés y con la implantación del plan DIVISE estábamos verificando para disminuir la delincuencia. No, no habíamos hecho ninguna investigación anterior. Ustedes le informaron del derecho que tiene las personas de estar acompañadas de un abogado o un vecino?. No, yo no le dije. Tengo 8 años de experiencia. Conoce el Código Orgánico Procesal Penal? Si. Se ubicó a otra persona a parte de las que fueron detenidas para la visita? Se le dijo a un señor que estaba cerca pero no quiso. Al final del acta dejamos constancia que no se encontraron testigos que pudieran colaborar. Cual fue el funcionario que consiguió la evidencia? No recuerdo. Usted decomiso un celular? Si. Cuales eran los mensajes de interés criminalístico? había un mensaje que decía que entregara 15 gramos algo así. Pudo observar lo que decomisó el otro funcionario? Un envoltorio, No recuerdo las características específicas, amarillo creo que era y no era muy pequeño. Pudo usted verificar si las personas eran las propietarias? Creo que la señora mayor dijo que era la propietaria Es todo. Se deja Constancia que la experto firma acta anexa. En este estado la defensa solicita el traslado de mi patrocinada NORYS C.A.R., al ambulatorio de tamaca para recibir atención adontologica. En virtud de la solicitud realñizada por la defensa se acuerda el traslado de la acusada NORYS C.A.R., AL AMBULATORIO DE TAMACA PATA EL DIA 03/08/11 A LAS 8:00 AM A LOS FINES DE QUE RECIBA ATENCIÓN ODONTOLOGICA. Por cuanto no comparecen mas Órganos de prueba, se acuerda suspender para el DÍA 11 DE AGOSTO 2011, A LAS 11:00 AM. En el día de hoy, siendo las 12:54 pm., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.2 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. R.O. y el Alguacil de Sala F.M.S. deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas y se deja constancia que no comparecen órganos de prueba. El juez hace un recuento del acto anterior y se procede a incorporar por su lectura la prueba Documental referente A EXPERTICIA Nº 9700-127-ATF-3370-11, de fecha 05/05/11, cursante al folio 64 Y VTO. Por cuanto no comparecen mas Órganos de prueba, se acuerda suspender para el DÍA 28 DE Septiembre 2011, A LAS 10:30 AM. En el día de hoy, siendo las 11:35 AM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.2 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. R.O. y el Alguacil A.C.. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DE LOS ACUSADOS NORYS C.A.R. Y FRANMARY J.A.A.D. Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Seguido se deja constancia que no comparece órganos de prueba citados para el día de hoy. En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a EXPERTICIA TOXICOLOGICA, de fecha 05/05/11, cursante al folio 65 y vto del expediente. En virtud del lo anterior se acuerda suspender para el DÍA 11 de Octubre 2011, A LAS 2:30 PM. En el día de hoy, siendo las 11:35 AM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.2 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. R.O. y el Alguacil abg. R.O.. A los fines de realizar juicio oral y publico continuado. Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas y así mismo comparece como órgano de prueba la experto W.Y.M. PERDOMO, C.I. 13.868.157, los funcionarios H.J.L. AZUAJE, C.I. 16.953.225, P.J.A. GUEVARA, C.I. 18.683.992, M.A.P. MONTES, C.I. 15.352.822. El juez hace un recuento del acto anterior y ordena el ingreso a la sala a la experto W.Y.M. PERDOMO, C.I. 13.868.157, farmacéutico toxicólogo con 7 años de experiencia. Quien es debidamente juramentada y se le coloca de manifiesto de conformidad con el art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal una experticia signada con el Nº ATF-3370-11, la ATF-3371-11, la ATF-3372-11, Y acta de investigación penal que cursa al folio 4 y 5. Y expone: 30/04/11 se recibe en el área de toxicología en el área de homicidio evidencia física un envoltorio en material sintético negro, en la prueba de orientación dio como peso bruto 24,100 gramos, peso neto 24 gramos. Se le aplicaron los reactivos y dio positivo al alcaloide cocaína, durante la prueba de orientación también se toma la muestra de raspado de dedo y de barrido. Las experticia Nº ATF-3370-11 de fecha 05/05/11, las muestras fueron de raspado de dedo y orina a la ciudadana E.E. que dio negativo. ATF-3371-11, raspado de dedo y orina, tomadas a la ciudadana N.C.A.R. que dio negativo. ATF-3372-11 FRAKMARI Y.A. se tomo muestra de raspado de dedo y orina resultado negativo en las 2 muestras. la ATF-3373-11, muestra suministrada un envoltorio en material sintético color negro con una sustancia de polvo blanco, resultando positivo para el alcaloide cocaína. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: cuanto tiempo tiene que tener una persona sin consumir para que no aparezca en el cuerpo? Para la marihuana hasta 72 horas, puede variar dependiendo de cada organismo, En cuanto a la cocaína no se toma raspado de dedo por cuanto una persona que haya tocado cocaína apenas si toca agua se retira. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: que buscaba usted con esta experticia? Se busca el principio activo de la planta marihuana y salio negativo y en las 3 muestras de orina también es negativo en la búsqueda de la sustancia. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: esas muestras se le toman a cada una y la muestra de orina se traslada la experto al baño para que se haga la toma de la muestra, esa muestra se toma el día 30/04/11. y la experticia fue realizada el 05/05/11. Es todo. Se ordena el ingreso a la sala al funcionario. M.A.P. MONTES, C.I. 15.352.822. Funcionario activo del cicpc, con 1 año de servicio. Quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto de conformidad con el art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal acta policial que cursa al folio 4 y 5 de la pieza 1 . y expone: No aparezco allí como firmante, solo estoy mencionado, pero si actué en el operativo estábamos en recorrido por la zona norte en una de las calles avistamos a una ciudadana que al ver la unidad entra de manera brusca a su residencia y al inspectora madelaine le pidió la entrada a la vivienda ella accedió y se hizo una búsqueda y se colecto un envoltorio con presunta droga y unos teléfonos luego se llevo a la sede y se hizo lo correspondiente. Es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Eso fue en horas de la mañana. La unidad es una hiulux. Cuando estábamos por la zona observé en una casa estaba una ciudadana que al observar que viene la unidad se mete en la casa. Ella tendria como 30 años. Cuando ella ingreso a la casa la jefe de la comisión pidió a la señora entrar y nos dejaron entrar. No hubo testigos no quisieron. Si, yo ingresé a la vivienda. Cuando ingresamos estaba la inspectora y el acompañante y yo estaba en la parte de atrás de la casa. Mis compañeros me dijeron que consiguieron unos envoltorios y un teléfono. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: que día era ese? Un sábado. Eran en horas de la mañana, temprano. Cuantas unidades? Una hilux, identificada. Yo trabajo en la brigada de homicidios. En la brigada hay un vehiculo vino tinto? En el despacho si. La hilux es tipo pick up. Yo iba en la parte posterior íbamos como 7. en la parte de atrás iba La inspector M.O., H.l., agente Dalver Pacheco y moisés porrras. En la parte delantera iba m.O. y H.L.. Yo la vi parada frente a su casa y al ver la unidad se metió, se detiene la unidad y la ciudadana m.O. pide el acceso a la casa. A quien se lo pide? No recuerdo. Recuerda usted si alguna de las 3 ciudadanas les dijo que podía entrar? No recuerdo. Dentro de la vivienda se introduce la inspectora m.O., p.a., h.l. y mi persona. Usted vio cuando las personas que podían servir como victima cerraron las ventanas? No. Tenian orden de allanamiento? No. En cuantos procedimientos actuó ese día? Ese nada mas. Recuerda usted si entró en algun momento en la vivienda? Para la vivienda como tal no. Quien le dice que se encontró droga? La inspectora madelaine y dijo que estaba en el recibo de la casa. Usted vio cuando revisó a la ciudadana? No. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: la brigada de homicidios la integran de 15 a 20 funcionarios. Quien los designa para hacer operativo del divise? Nuestro jefe inmediato. Porque solo había brigada contra homicidio? Porque se organizaba por brigada y por sector, cada brigada iba a una zona. Ese día solo practicamos un procedimiento. Porque entran a esa vivienda? La inspectora nos pide que ingresemos porque la señora se fue rapad. Esa persona estaba cometiendo un delito? Al momento que entra se presume que cometía un delito. Tenían un investigación anterior sobre esta ciudadana? No. Quienes ingresaron en la casa? M.O., m.p., liset, Paulo arroyo y H.L. y mi persona. Se quedaron afuera 2 afuera R.R. y a.p.. Yo estaba por el garage. En esa casa estaban las 3 ciudadanas detenidas. Se ordena el ingreso a la sala al funcionario P.J.A. GUEVARA, C.I. 18.683.992, funcionario del cicpc con 9 meses de servicio, Quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto de conformidad con el art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal acta de investigación penal que cursa al folio 4 y 5, no tengo relación de amistad ni enemistad con ninguna de las partes. En ese entonces estábamos cumpliendo por el plan divise, avistamos a una ciudadana que al ver la presencia de la comisión entra a su vivienda y cuando le dimo s la voz de alto dio caso omiso, no nos dio acceso a la vivienda y nos amparamos en el art 210 y entramos y cerca de un sofa aviste un envoltorio de presunta maruihuana, la subinspector m.O. le incauta un teléfono celular y luego la llevamos. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: salimos como a las 7:30 am, eso fue a horas de la mañana no recuerdo. Nosotros salimos en labores de patrullaje por el plan divise. Andábamos en una unida y un vehiculo particular. Yo estaba en Brasilia. Primero iba la unidad. En ese momento la unidad se pone del lado derecho y veo a una ciudadana que se mete a la casa. La que pidió el acceso a la vivienda fue la inspectora m.O.. A cual le piden permiso para entrar a la casa? No se. Cuantos entran a la casa? 6. esa es una vía solitaria es una calle ciega. Yo colecte la evidencia y le manifesté a la inspector lo colectado le informamos a la ciudadana y Sali a buscar un testigo y le dije a un señor que estaba en la calle y no quiso. Nosotros entramos todos de una vez, y luego empezó la revisión en la vivienda y cerca de la sala de estar estaba la droga. Ellas estaban en la sala. Al subinspector le hace la revisión y también le incauta un teléfono. No, no las había visto antes. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: eso fue un 30/04 día sábado. Quien los comisiona? Es un operativo del plan divise, uno de mayor rango se hacia cargo. Cuando salimos de la brigada estábamos todos juntos, yo iba en un vehiculo particular. H.p. que conducía y mi persona y m.p.. El otro vehiculo en un hilux de patrulla. Habia un carro vino tinto? Si, uno que se integró luego. En el vehiculo vino tinto iba r.R. y en la hilux m.O. y los otros funcionarios. Recuerda quien iba en la parte de atrás del vehiculo? No recuerdo. La hilux iba primero, luego la camioneta azul y luego el vehiculo vino tinto. Las calles son de regular tamaño. Primera va la patrulla, luego la camioneta azul y Luego el carro vino tinto. La señora estaba parada. Perez monte andaba con nosotros no recuerdo en que vehiculo. La señora parada cual era? No recuerdo. Nos paramos frente a la vivienda salen las 3, la inspector le pide ingreso a la vivienda lo permiten ahí lo acordonamos. Todos entramos en la vivienda. Yo incauto la droga en la sala de estar cerca de un sofá mueble, casi visible. Los demás no se si lo observaron. M.O. incauta el celular pero no recuerdo a quien, porque cuando hago el hallazgo yo le dije a la subinspector y salgo a buscar testigos y fue cuando ella incauto el celular. No hubo testigos, nadie quiso. Se le leen los derechos a las ciudadanas y se llevan al despacho y se le hace las experticias. Orden de las personas en el vehiculo que se las llevaron. A la de en medio nos la llevamos en la camioneta azul y a las otras en la meru vino tinto. Usted observo cuando llegaron las otras dos ciudadanas? No. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: actuamos 7 funcionarios en 3 vehículos. Porque no ubicaron las testigos antes del paso a la vivienda? Porque ellas no opusieron resistencia a la entrada de la vivienda. Sabe si se le participo a las ciudadanas el derecho de las personas a estar asistida por personas de su preferencia antes de la revisión de la casa? No tengo conocimiento. Si, la calle es como una calle ciega. Estábamos dando vuelta por el sector en lo que cruzamos all y la vimos sospechosas nos paramos. Hicieron luego otro procedimiento o antes? No. Era un envoltorio de regular tamaño de color negro, estaba en el sofa. La revisión de la casa la hicimos todos. Lo que estaba ahí estaba muy visible, cerca del mueble en el piso, era un envoltorio de material sintético color negro cerrado. No se incautó mas nada. Es todo. Se ordena el ingreso a la sala a H.J.L. AZUAJE, C.I. 16.953.225. Funcionario del cicpc con 5 años de experiencia. Quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto de conformidad con el art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acta de investigación penal que cursa al folio 4 y 5, y expone: no tengo relación de amistad ni enemistad con ninguna de las partes. Si participe y es mi firma, nos trasladábamos por el sector las casitas del Cuji una carro particular y Avistamos a una ciudadana que al ver la unidad entra rápidamente a la casa, se le solicita el ingreso a la vivienda, P.a. ingresa a la vivienda y ve una evidencia adyacente a un mueble, yo revise el mueble por la parte de afuera y Sali de la residencia luego m.O. entra a la residencia y le hace la revisión a la ciudadana, nadie quiso servir de testigo y luego nos dirigimos al despacho. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: salimos por el plan bicentenario de seguridad, éramos 7 funcionario íbamos en una toyota hilux y una toyora meru. En la hilux andaba yo y no recuerdo que otro funcionario, yo iba en la parte trasera del lado derecho detrás del copiloto. No recuerdo en que unidad iba Paulo arroyo. Las calles estaban solas, eran como las 7 de la mañana. Los muchachos se dan cuenta que una ciudadana ingreso rápido a la vivienda y nos detenemos frente a la vivienda, la comisión pasa hacia la casa y luego hacia el inmueble como tal. Usted observó la revisión? No, ni lo que se incautó. Algun funcionario busco testigo? Bueno particularmente yo busque testigos. Habían hecho un investigación anterior? No, estábamos trabajando por zona. Quien iba en la meru? R.R.. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: usted ese día estaba con el agente miguel permote si y con p.a.. No andaba con ustedes una camioneta zamurai azul. Al procedimiento se unió otro vehiculo? No recuerdo. Nosotros de la unidad Pérez monte, p.a. m.O., pacheco, mi persona, no recuerdo mas. Cuanto vehículos salen? 2 inicialmente, inicialmente porque habían muchas unidades por la zona. No recuerdo si vi otro vehiculo por la zona. Yo vi a la personas posteriormente cuando ingresamos la vivienda. No recuerdo quien pidió el acceso para llegar a la vivienda. No recuerdo quien nos permite pasar, yo ingreso a la vivienda y yo me quedo entre en porche y la vivienda. Yo recorrí toda la vivienda. No observo que persona dijo pueden pasar? No. En la vivienda no recuerdo quienes ingresan con exactitud. No, yo no vi la incautación de la droga ni del celular. Quien le comunica de la incautación? La inspectora m.O.. En que vehiculo se llevaron a las ciudadanas? Las dividimos la del medio iba con nosotros en la hilux y la otra en la meru. No recuerdo quienes iban en la hilux. Yo iba detrás del copiloto, hay caben 5 personas. Usted observo en que vehiculo venían las detenidas? Cuando llevamos trajimos a la de en medio y las otras no se. Ese día solo actué en ese operativo. Ustedes iban acompañados de algún informante? No. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: que otro funcionario iba con usted en la parte de afuera? Creo que m.p. estaba conmigo el salio a la otra parte de la calle a buscar testigo y yo a la otra. Porque no ubicaron testigos? Porque nadie quiso. Eso fue como a las 7 u 8 de la mañana. La unidad era una camioneta hilux doble cabina yo iba en la parte de atrás del copiloto del lado derecho. Es todo. en este estado la defensa expone: Solicitamos se prescinda de los funcionarios por cuanto se ha llamado en muchas oportunidades y no han comparecido y así mismo se le permita a los testigos de la defensa a comparecer y rendir declaración. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: Yo objeto por cuanto las pruebas son del proceso y no podemos prescindir de las mismas. Vista lo expuesto por la defensa y por cuanto han comparecido los funcionarios este tribunal no va a presidir de esos funcionarios y ordena oficiar al comando regional nª 4 a los fines de que los haga comparecer y el tribunal remitirá las actuaciones a la fiscalia a los fines de que apertura la investigación correspondiente por la incomparecencia.

En virtud del lo anterior se acuerda suspender para el DÍA 26 de Octubre 2011, A LAS 2:30 PMEn el día de hoy, siendo las 04:35 AM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.2 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. A.T. y el Alguacil abg. Nahil vargas. A los fines de realizar juicio oral y publico continuado. Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA QUIEN EXPONE LO SIGUIENTE: en esta ocasión quiere oponer y plantar una nulidad absoluta en lo que ha suido el procedimiento en la fase de juicio que se ha podido observar que a criterio de esta representación fiscal acaree a una nulidad absoluta ya que violenta una garantía constitucional en sentido de que una vez suspendido deberá reanudarse al undécimo día, el día 14 de julio se incorporar a través de su lectura una prueba documental experticia 3370, y posteriori a ellos pretendió, en la audiencia del 03-08 de agosto no podía incorporarse algo ya que había sido incorporado, y en la audiencia posterior el 28-09-2011 ya había transcurrido mas de 11 días, de acuerdo a lo que establece la ley, y lo que adolece el a esta representación fiscal y de este vicio, solicito 191 del COPP solicita las nulidades del procedimiento, se inicie el procedimiento de nuevo es todo.- SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: si bien es cierto pudiera de ser cierto, lo que hubo fue un error involuntario, considera la defensa en retrotraer el proceso ya que este tribunal es el mismo que va a conocer y seria contraproducente, es todo , es por lo que solcito se declare sin lugar la solicito de nulidad manifestada por la fiscalia, ya que iría en contravención con el derecho a la defensa, es todo ciudadano juez. Es todo.- este tribunal vista la solicitud de la vindicta publica en donde plantea la nulidad del proceso, en cuanto el mismo adolece de vicios que acarrean nulidad insubsanable, se evidencia lo siguiente: el 29.07.2011 se realiza la apertura y por lo cual se vienen incorporando documentales a los fines de no interrumpir el proceso, el día 14.07.2011 se incorporo una experticia 3370 de fecha 05 de mayo 2011, se continua en donde declaro el experto a.c. torres y funcionaria M.O. quedando para el día 11-08.2011, en esa oportunidad se ordeno incorporar una documental se incorporo la experticia de fecha 14.07.201, que es la experticia en donde la fiscalia, si efectivamente se incorporo por su lectura considera este tribunal, la fiscalia estuvo en esa audiencia y suscribió esa acta el 28-09-2011 y las actas del 11-10-2011 considerando Este tribunal que la incorporación de la experticia documental que fue un error de la secretaria y esto no trae como consecuencia la nulidad del proceso o juicio que se inició en el mes de junio en derecho lo que abunda no daña, aun cuando la fiscalia plantea que ya no debía incorporarse una documental conforme a lo establecido en el articulo 190 y 191 considera que la incorporación no vicia el proceso de nulidad y cuando todas las partes están representado por este caso a los fines de declararse una nulidad absoluta deben cumplir con los requisitos del articulo 191 del COPP, y considera que esto no implica una violación a las garantías procesales el articulo 26 de la constitución una justicia accesible, sin dilaciones indebidas y por la misma dinámica de los juicios que cuando se analiza el analiza el porque se incorporaron esas documentales habías sido ordenados a comparecer por la fuerza publica debe el tribunal alterar el orden de las pruebas , cree este tribunal que no hay dilaciones en este proceso, y considera este tribunal administrando justicia en nombre de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de nulidad solicitada por el ministerio publico y se continua con el juicio oral y publico es todo.- y así mismo comparece como órgano de prueba el funcionario actuante M.E.P.M.d. cedula de identidad Nº 16.532.523, quien es debidamente juramentado y manifestó lo siguiente: funcionario del CICPC, 5 años de servicio, participe en el procedimiento, bueno ese día, se dieron instrucciones se estaba implementado eld dispositivo de seguyridad bicentenaria, para que se patrullara en diferentes zonas de la ciudada, y no fuimos a la zona norte, dando vuelta por toda la zona en ese particular e¡ingrese en una calle y se alisto una ciudadana al misma ver la aunidad se puso violenta en ese momento la inspectora que estaba al mando ingresa en los funionarios en el patio inferior y el garaje ya que habia una aptitud sospechosa, y me dicen procedemos buscar unos testigos que habiamos, y sino se consiguieron testigos un fuincionario pablo encontró un envoltorio con presunta droga y la trajimos al despacho: A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: el acta fue suscrita por el funcionario Oviedo, yo estuve en ese procedmiento yo era el chofer, habian dos vehiculos particulares, eran UNA TOYOTA MERU Y UNA SAMURAI, como eran varios funcionarios no sabiamos lo que nos encontramos en la calle por ese nos apollamos en las unidades, cuando ingresamos en la calle tomo por ingresar en la casa, luego del cruzar en la calle, esta ya entrando a la calle como, esta una cierta distancia de ocho casas esta la ciudadano y cuando entra a su vivienda, frente a su vivienda, al ver la unidad entro a su vivienda, ya se habia metido en la parte internan la comisión que estábamos y fuimos hablar con ella, a ver que sucede y se hablaba detrás del protector y se vi a el interior de la casa, de cual era su aptitud y que se nos permitiera el acceso y ella nos dijo que pasáramos estaba en el patio de la viviendo y que revisáramos y yo me quede revisando la parte inferior de la vivienda creo que habían otras viviendas, yo no alcance a ver otras personas lo que logro recordar la funcionaria madelin y el funcionario arroyo, algunas evidencia que encontraran relacion con el caso , encontramos un teléfono celular y dsconozzoco el la marca y el lugar donde encontrado, porque a lastres personas y la ingreso a la casa fue solo una con una aptitud sospechosa, por cuando se encontro droga y estaban las tres personas, desconozco , si alguna de ella dijo algo a las 09:30. es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: aparte de la unidad del despacho y creo que es una toyota samurai, un toyota hiluz doble cavina, la que iba conm,igo la insdoectora m.O. y el detective lopez, la toyota hilux, cuando yo estaba afuera ingreso de una forma rápida si vi el movimiento, no recuerdo quien fue que entro a la casa, si estaba parada en la casa, estaba en el vehiculo pero yo era de chofer, estaba en la camioneta, no lña vi directamente, no por que yo ingrese luego a la casa, estaba en el patio de la vivienda por el procedimiento, no recuerdo si habían mas personas, recuerdo que se monto una en la unidad y las otras no recuerdo en que carro se montaron. Es todo.- A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: cual fue la aptitud que usted señala como sospechosa? Una persona que ve una unidad de CICPC, que ingresa a su vivienda rápidamente no es cosa normal que se esconda o ingrese a su vivienda es que ordena en su testigos antes de entra a la vivienda? Al principio se iba a explicar que era lo que sucedía allí, no sabíamos si estaban robando en esas evidencia se procede a buscar los testigos de la zona para continuar con el procedimiento, no converse con nadie en la casa, por el acta de investigación fue m.O., no recuerdo si ella fue las que las impuso de los derechos, se le hizo una requisa, no sabia que se le podía hacer requisa fue la inspectora m.O. ya que ellas son femeninas, no en realidad yo había firmado el acta primeramente el acta fue modificada antes de enviarla al ministerio publico no recuerdo que había allí por que se modifico el acta desconozco ciudadano juez. Es todo.- R.A.R.d. cedula de identidad Nº 18.760.958 2 años de servicio, si tuve conocimiento bueno nosotros estábamos dando cumplimiento al procedimiento íbamos tres carros la unidad y dos vehículos particulares y por el sector las casitas, y vimos las ciudadanas con una aptitud sospechosa. Es todo.- A PREGUNTAS DEL FISCAL: era una toyota samurai y yo iba en la meru, no tenemos unidad ya que tenemos una unidad y somos muchos, no yo iba de ultima, yo iba en mi meru de ultimo, si se bajan uno se baja, cuando se acelera y se bajan los demás y se meten con las señoras a las casas, yo al momento iba solo, yo me incorpore de ultimo ay que era un sábado yo cuando llegue al sitio, me quede en las unidades, no vi revisión y llegue hasta el frente entro la funcionaria madelin y el funcionaria arroyo, no ella estaba adentro no vi como ingreso Oviedo a la casa, resultaron detenidas las 3 personas que estaban en la casa y resultaron detenidas 3 personas por droga, y le incautaron un teléfono, no vi solo que yo estaba de ultimo. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: A 20 METROS venia yo detrás de los vehículos cruza uno y luego cruzan los dos, yo 5 minutos tenia que apagar la música me estaciones si estaba resguardando la zona, RONAL cuando usted llego entrar nop me quede afuera y encontraron una droga y un teléfono, no yo me baje y como ya todo estaba resguardado, vengo de ultimo en mi vehiculo particular, no cuando se ve en la necesidad si, no por que me incorpore en la divisa no se sale todo el tiempo porque es donde cargo mio familia yo iba solo en mi carro, a.p. en el vehiculo zamurai, 6 o 7 funcionarios, me lo dijo h.l. que me dijo que le encontraron una droga, le pertenece a a.p. la camioneta zamurai, si salieron pero no habia nadie, salio hector y porras, y yo les dije yo me quedo aquí tranquilo, y los demas ya estaban adentro, no me comunicaron, si, a ellas dos, a la de camisa blanca y la de camisa azul, FRANMARIS Y NORIS, si las traslade, llegamos todos, no me di cuenta de quien venia atrás, no todos éramos funcionarios. Es todo.- A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: dice que fue un dia sábado, no recuerdo a que hora fue el procedimiento, no yo creo que de 8 a 11 AM, eso fue rapido pero no recuerdo el tiempo, lo que se dura colectando, no ingreso dentro de la casa, si la llevamos directamente al despacho, si claro le hicimos hasta el laboratorio para los exámenes correspondientes, pero no fui yo el que la traslade pero si le hicieron los exámenes, no recuerdo si la dejaron ir al baño, yo no las lleve, la dirección exacta no me la se, las casitas eso es muy pequeño, no es una calle, no me di cuenta si al final avía otra calle o una casa. Es todo.- se deja constancia que el funcionario A.P. se encuentra de guardia y no compareció por lo mismo, en virtud del lo anterior se acuerda suspender para el DÍA 09 de NOVIEMBRE 2011, A LAS 2:00 PM. En el día de hoy, siendo las 04:35 AM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.2 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. A.t. y el Alguacil. A los fines de realizar juicio oral y público continuado el juez hacen un breve recuento de los hechos anteriores. Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas, comparece el funcionario A.J.P.S. de cedula de identidad Nº 16.137.398: a quien se le toma el juramento de ley se ordena el ingreso a sala del funcionario presente quien manifestó lo siguiente; agente de investigación del cicpc con 5 años de servicio, si es mi firma, de lo observado mas no del hecho eso fue un día sábado recuerdo estabamos cumpliendo el dispositiovo obecentrenario antes de la brigada destino zzona norte de la ciudada andabanmos tres vehoiculos estando por alla zona norte un sectoir urbanizado detrás de la unidad se para paso la unidad y me estaciono se bajan los funcionario y comienza hablara con una señora y una vez habalamos no nerviosa sino evasidad para que nos permitira el acceso ala vivienmda previo el conocimiento del mismlo y los funcionario comenmzaron yo salgo hacia la parte externa mal estacionado lo estaciono y los resguarde dentro del inmueble dentro de las inm,ueble y así mismo encontro un telefeno referenmte a un ilicito unos mensajes de texto allí, practico la detencioa a fiscalia del minuisterio y se llevo a acabo el procedimiento. Es todo, A preguntas del fiscal del miniasterio publico: eso fue a las nueve de la mañana, si recuerda la indentidad de los demas funcionarios, mailin O.h.l., agente de investigación rancia porras siguieres montes y mi persona, en el vehoculo que se dezplazaba por se que se estaciono a un lugar de la via pero usted vio esa aptitud no por voy conduciendo, ingrese pero yasali, acomode los vehiculo y me quede afuera, era de resguardo? Si, que observo? Todo en la normalidad una vivienda, cuando colectan? No, usted tiene una infoirma,cion para el momento, cuantas personas habian? Tres personas, había un niño? No, otras personas de sexo masculino? No, solamente tres ciudadanas, en la revisión corporal usted obsewr? No la vi, eso se llevo a cabo por que estaba una funcionaria, PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDA: una tpoyota hiluz y una totyoyta meru, de color vinototintio, yo vengo detrás de la unida se estaciona de manera no violenta le paso por un lado recuerde que andamos como operativo que ve usted allí, se bajanron de los funcionarios entre ellos la inspectorra, no recuerdo,recuierda el momento en que ingresan el agewnte porra, y no recuerdo quien mas entro, que hace usted allí? Estabamos trancando la caLLE, VIO USTE LA INCAUTACION DE ALGUNA EVIDECIA? NO, si buscaron testigos? Recuerdo que el funcionario porras salio y inmtento hablar con unos evcinos, y hablañron con dosp personas? No hablara no, ellos salieron en busqueda pero dijeron que no, una que otra personas salio y no quisieron ser testigo, que mas perszonbas solamente las tres personas en que vehiculo se traen? Una muchacha se trajo en unah flux y la otras dos en la meru, yo venia de ultimo. Es todo.- A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: eso fue en una calle o vereda? En la calle principal se toma el finaliza la calle, que hay acceso, no es calle ciega pero tam,poco hay paso vehicular, a practicar recorrido por toda la zona a esa vereda, ibamos en el dispositivo bicentenario, usted penetro dentro de la casa? No, hasta el porche, tiene una puerta de acceso principal salgo y llñego hasta el porche, quien era el jefe de la comsion? La subinspectora mailin Oviedo, por cuestiones de jeraquira, usted estaba presente, no estab en mi vehioculo , no escuche que estaba hablando, le indicio la jefe de comision, que puso una aptitud evasiva, motivo por el cual hizo la inspección, sabe ustes a la ciudadanas que estaban en la acasa se les impuso del derecho que tenia del derecho de buscar una personas que las representara? Desconozco, eso fue en horas de la mañana, era un día sábado pero no recuerdo la fecha exacta. Es todo.- En virtud del lo anterior se acuerda suspender para el DÍA 02 de DICIEMBRE 2011, A LAS 2:00 PM. En el día de hoy, siendo las 04:35 AM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.2 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. A.t. y el Alguacil. A los fines de realizar juicio oral y público continuado el juez hacen un breve recuento de los hechos anteriores. se deja constancia que comparece como órgano de prueba el testigo, quien por ser un niño SE OMITE LA IDENTIDAD hijo de la imputada NORYS C.A., promovido por la defensa Y Comparece la psicóloga del equipo multidisplinario de la sección penal adolescente licenciada BERSARAY RIVERO DE HERNANDEZ, FPV 6.456, C.I. 6.243.686. de conformidad conle art 333 numeral 4 del Código Penal se efectúa el juicio parcialmente a puerta CERRADA mientras se le oye la declaración al niño esto en concordancia con el art. 8 de la LOPNA a los fines de proteger su integridad física y mental. Se deja constancia que la psicóloga consigna en este acto estudio psicológico al niño el cual se le coloca de manifiesto al fiscal y a la defensa. Se ordena el ingreso a la sala al niño, junto con la psicóloga del equipo multidisciplinario, se informa al niño del derecho que tiene de no declarar y expone: si deseo declarar y expone: ese día ellos llegaron abrieron el portón buscando a pablito mi mama le dijo que ahí no vivia pablito, revisaron la casas y se llevaron mi play después ellos siguieron buscando, yo estaba al lado de Franmary, yo estaba sentado a lado de ella y ella estaba en el mueble. Y después el señor puso una cosa en el techo, y Franmary le pregunto que qué puso y después regañaron a mi mama pero no se que le dijeron. Ellos me dejaron solo en la calle y me fui corriendo para que mi prima. Ellos se fueron en una camioneta con mi mama y con Franmary. Se deja constancia que la defensa realizan las preguntas y se las hace a la psicóloga quien le pregunta al niño. Si llegaron miembros de la comunidad el que vive al lado y el que vino la otra vez, ellos estaban dentro cuando la policía llegaron. No, ellos no se fueron con los funcionarios, no se que se hicieron. Ellos consiguieron algo que el lo puso el señor, el era como moreno, ellos se pusieron a hablar de la bolsita. Si, yo cuando el la puso en un rinconcito en mi casa en el techo, él la cargaba la puso ahí y después la sacó. Es todo. a preguntas del Ministerio Público responde: cuando llega la policía donde estabas? Yo estaba viendo la televisión mi mama cocinaba y Franmary durmiendo. Yo estaba en mi cuarto viendo televisión. Ellos llegaron tocando duro y luego saltaron el portón, porque mi hermana no sabia donde había dejado la llave y ella se paró y les fue a abrir. Si, yo vi cuando saltaron el portón, en mi cuarto hay una ventana y cuando vi que tocaron me asomé. Mi mama trabaja en el psiquiátrico el pampero hace mucho tiempo. Franmary hace un curso de sacar sangre. Mi hermana se llama Franmary. Mi papa trabaja haciendo edificios. Tu conoces a alguien que le dicen kimba? No. Quien mas viven en tu casa? mi mama, mi hermana, mi prima y yo. Los policías me dijeron que porque estaba llorando y le dije que era muy nervioso. A mi mama se la llevaron por la bolsita que el puso, el dijo miren esta bolsita por eso se la llevaron. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: cuanta personas entraron? 7, había una sola mujer, todos entraron. Como es el techo de tu casa? Es verde. El se monto y se puso a revisar y entre la pared y el techo encontró una bolsita que el puso. Franmari les abrió pero ya todos habian saltado el portón. Otras veces eso había pasado? No, eso era la primera vez. Ellos se llevaron muchas cosas, mi nintendo y play unas cosas de mi mama creo que era una cámara y muchas cosas mas pero no recuerdo, yo los vi. No recuerdo si se llevaron algo de mi hermana. A mi mama las revisaron? Si. Les consiguieron algo? No le consiguieron nada, ellos le quitaron el teléfono a mi mama, a mi hermana y a mi prima. Ese día era sábado. Yo estaba viendo la película black jack. Mi prima me había puesto una gaveta que ella no usaba y yo siempre enrollaba el play station y los controles y los colocaba en la gaveta. Mi papa no vive conmigo. Es todo. En virtud del lo anterior se acuerda suspender para el DÍA 15 de DICIEMBRE 2011, A LAS 11:00 am. En el día de hoy, siendo las 12:44 PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.2 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. R.O. y el Alguacil J.C.M.. A los fines de realizar juicio oral y público continuado el juez hacen un breve recuento de los hechos anteriores. Se deja constancia que NO comparece como órganos de prueba. En este estado el juez hace un recuento de los actos anteriores y le cede la palabra a la defensa quien expone: Visto que no han comparecido los testigo de la defensa hasta la presente fecha esta defensa prescinde de los mismos. El Ministerio Público no se opone a lo manifestado por la defensa. Es todo. El tribunal prescinde de la declaración de esos testigos de la defensa. Se continúa con la recepción de pruebas y se incorpora para su lectura las documentales referentes a acta de investigación penal, que es la prueba de orientación que ya fue incorporada y que se encuentra al folio 4 y 5, a continuación se incorpora la EXPERTICIA TOXICOLOGICA, signada con el nº 9700-127-ATF-3372-11 de fecha 05/05/11, que cursa al folio 66, seguido se incorpora la EXPERTICIA química, nº 9700-127-ATF-3373-11, de fecha 05/05/11, que cursa al folio 67 y por último la experticia de reconocimiento técnico, análisis de funcionalidad y vaciado de contenido signado con el Nº 9700-127-DC-UEI-139-11, de fecha 30/04/11, que cursa al folio 65 al 60 de la primera pieza. Se incorpora las documentales de la defensa como son constancias de trabajo de NORYS C.A.R., cursante al folio 81, una copia de una partida de nacimiento del n.J.A., que cursa al folio 82, certificado de un curso como asistente de laboratorio clínico, nivel I y II realizado en Projumi realizado por FRANMARY J.A.A., que cursa al folio 83, 84 y 85. es todo. se declarar cerrada la recepción de las pruebas y conforme lo establecido en el Art. 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra al Ministerio Público para que exponga sus conclusiones: el Ministerio Público ha demostrado en cada una de las audiencias de este juicio oral y publico la culpabilidad de las acusadas FRANMARY J.A.A. y FRANMARY J.A.A., en relación a la ciudadana NORYS C.A.R. El Ministerio Público solicita sentencia absolutoria por cuanto no pudo demostrar la culpabilidad de la misma. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa a los fines de que realicen sus conclusiones quien expone: esta defensa recuerda al Ministerio Público que los funcionarios fueron contradictorios e incluso que algunos no recordaban lo que había pasado, casi todos manifestaron que se quedaron afuera, de 7 funcionarios policiales, los mismos no recuerdan cual de ellas vieron nerviosa y salió corriendo, tampoco vieron quien incauto la droga, hubo un funcionario que si Señaló que se encontraba que incautó una droga que dijo andaba en una camioneta Brasilia la cual los otros funcionarios señalaron que no estaba. Con respecto a la perdida de objetos no solo se llevaron un play station sino que también se llevaron reproductores y otros objetos que ni siquiera dejaron constancia. Es por lo anteriormente expuesto es que solicito se declare la libertad de mi patrocinado por cuanto hay duda de la existencia de la droga en la casa. Es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público para que conteste: M.O. fue la que hizo la revisión a las ciudadanas y fue ella la que extrajo el celular, y el día 11 de octubre declara p.J.A. quien dice que el fue el que colecto la droga como lo establece en el acta. No hay contradicciones, lo que hay son distintos criterios de apreciación los cuales si acaso serán sutiles. Todo lo visto en el proceso indica que a Erika fue que le quitaron el celular. Por lo que pido se aplique la libre apreciación de la prueba. Lo que resulta obvio son los mensajes de texto lo que hace determinante una sentencia condenatoria a Erika y Franmari. Se le cede la palabra a la defensa: Yo no tengo que demostrar la inocencia de mis defendidas es el Ministerio Público el que debe demostrar la culpabilidad de mis patrocinadas es el Ministerio Público el que debe desvirtuar su inocencia. Además ninguno de los funcionarios pudo decir a quien se le incautó el teléfono. Por todo lo antes expuesto es que solicito la libertad plena de mis patrocinadas. Es todo. se le cede la palabra a las acusadas quienes manifiestan son inocentes. Es todo. este tribunal conforme a lo establecido en el art. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate. Este tribunal verificadas las actuaciones evidencia que no fue probada suficientemente la culpabilidad de las acusadas, no pudiendo el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia.-

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios policiales, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos y los testigos aportados por la defensa, ha llegado a la conclusión de que si bien es cierto los funcionarios: SUB-INSPECTOR M.O., DETECTIVES H.L., M.P., P.A., R.R. , M.P. Y A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, son contestes al manifestar que estuvieron presentes al momento de la revisión de la residencia de las ciudadanas detenidas. Ahora bien, en base a las declaraciones, el tribunal no tiene la plena convicción de la culpabilidad de las ciudadanas E.M.E.S., C. I. V-14.175.833, NORYS C.A.R., C.I V-11.496.405, (No la porta), y FRANMARY J.A.A., C. I. V-19.166.080 (No la porta), por el delito imputado por la fiscalía del ministerio publico, como lo es el de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante contenida en el numeral 7 del articulo 167 de la misma Ley, por lo que este Tribunal debe absolver al mismo en base al principio del INDUBIO PRO REO previsto en el articulo 24 en su ultimo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y asÍ se decide.

CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quien es el autor, incluso del mismo hecho en virtud de que no hay claridad si el arma se le encontró a alguna persona o si fue encontrada oculta en un matorral, en este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.

En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER a las ciudadanas E.M.E.S., C.I. V-14.175.833, NORYS C.A.R., C.I V-11.496.405, (No la porta), y FRANMARY J.A.A., C. I. V-19.166.080 (No la porta) V.A.P.E. y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley : dicta sentencia ABSOLUTORIA a favor de las ciudadanas FRANMARY J.A.A., NORYS C.A.R. y E.M.E.S., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante contenida en el numeral 7 del articulo 167 de la misma Ley. Se ordena la libertad plena de las ciudadanas

Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABOG. C.O.P.

EL SECRETARIO

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