Decisión nº OP01-P-2007-000172 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteBruna Martínez
ProcedimientoActa De Diferimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 01 de agosto de 2007.

197° y 148°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, miércoles primero (01) de agosto del año Dos Mil Siete (2.007), siendo las¬¬¬ 11:00 horas de la mañana, habiendo transcurrido una hora y media de la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2006-0000172, instruida en contra de los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX, y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX, debidamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, se constituye en la sala de audiencias, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de La Asunción, el Tribunal Unipersonal de Juicio Accidental de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por la Juez Accidental Dra. B.M.D.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.594.367, y la Secretaria Temporal, Abg. M.J.D.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.847.986, para dar inicio a la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encontraban presentes: La Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público Dra. SIKIÚ ANGULO DE SILLA, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de su representante legal, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de sus representantes legales y de su Defensor Privado Abogado R.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.921.642, inpreabogado N° 104.957, igualmente se encontraba presente la victima IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia que no compareció la representante de la Defensa Pública que asiste al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al Abogado Defensor Privado, quién manifestó: “Vista la situación suscitada en este Despacho en donde expreso a viva voz que no me siento en capacidad de realizar la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy, por falta de preparación del mismo, solicito formalmente a este Tribunal la posibilidad de diferir el acto a la fecha mas cercana posible del día de hoy, fecha en la cual me comprometo a dar comienzo a dicho juicio con la preparación necesaria para la mejor defensa de mi defendido, hecho este suscitado a raíz de que el otro Abogado defensor era quien aunaba los detalles del juicio y tenía conocimientos más claros de todo los hechos y circunstancias planteadas”. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Prefiero que se fije otra oportunidad para que esté presente también mi abogado César y los dos me defiendan”. Es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo quiero esperar que llegue la Defensora Geisha Camacaro y espero hasta la fecha en que ustedes fijen el juicio”. Vista las exposiciones de los adolescentes acusados y de la defensa privada, se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público: “Ciudadana juez no tengo objeción alguna en cuando a lo solicitado por el representante de la Defensa Privada”. Es todo. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY. PRIMERO: El artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla, que el juicio oral se realizará con la presencia del imputado, del Fiscal del Ministerio Público y del Defensor. Ello es así en desarrollo del texto constitucional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, donde rige el Principio de Sujeción a la Constitución de las leyes so pena de nulidad para aquellos funcionarios públicos que dicten actos en contravención de las Leyes y a la Constitución. SEGUNDO: Establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la garantía fundamental del debido proceso de los adolescentes, a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, en esta garantía fundamental, si bien es cierto que el proceso penal seguido a esta población infanto juvenil debe ser reservada y rápida ante un Tribunal especializado; no es menos cierto que la rapidez mencionada en el artículo de referencia, no debe soslayar normas que si son esenciales, tal es el caso de lo regulado en el artículo 589 “ejusdem”. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar a los funcionarios y expertos que deban comparecer, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. CUARTO: Con relación a la citación de los testigos promovidos por el Ministerio Público, es menester apuntar lo interpretado por la Sala Constitucional de nuestro m.T. en decisión de fecha 29 de Septiembre del año 2005 expediente N° 03-3181, donde advierten que si la persona no fue localizada en su domicilio, ni la boleta pudo entregarse a persona alguna conforme a la ley, debe entonces, ser encargada la autoridad policial para que la citación sea practicada donde quiera que se encuentre el destinatario de la referida convocatoria. De seguida dicha decisión sigue advirtiendo que una vez agotado el procedimiento para la citación personal puede el juez de control acudir a las vías legales sucedáneas para la ejecución del referido trámite y así con observancia de las formalidades se asegure que la administración agotó todas las posibilidades legales para la practica de la citación personal de acuerdo con el procedimiento que describen los artículos 185 al 187 del Código Orgánico Procesal Penal, por que es ésta modalidad la que representa la mayor garantía de tutela judicial eficaz. En atención a lo anterior esta jueza de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 171del Código Orgánico Procesal Penal, ordena citar por la fuerza pública a los testigos identificados en autos, para que comparezcan a este Despacho el día y hora que se fije la realización de la audiencia de juicio, para ello se ordena comisionar a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía. QUINTO: Se acuerda el diferimiento para el día MIERCOLES VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, quedando con la lectura de la presente interlocutoria, notificados los presentes, ello significa que no amerita expedición de boletas de notificación y citación, a excepción de las personas ausentes. Así se decide. Ofíciese lo conducente y líbrense las boletas de notificaciones pertinentes. Siendo las 11:45 horas y minutos de la tarde del día de hoy, se concluye la presente acta. Quedando las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. B.M.D.S.

LA FISCAL SÉPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA

LOS ADOLESCENTES,

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PRIVADA

R.G.,

LA VICTIMA,

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA,

Abg. M.J.D.V.

Asunto N° OP01-P-2007-000172

BMDS/mjdv*

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