Decisión nº OP01-P-2005-006089 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteBruna Martínez
ProcedimientoActa De Diferimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 02 de Julio de 2007.

197° y 148°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, lunes dos (02) de Julio del año 2007, siendo las¬¬¬ 10:00 horas de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2005-006089, instruida en contra los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos en los artículos 458 y 413 en relación con el artículo 418 todos del Código Penal. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. B.M.D.S., solicita la Secretaria de Sala, ABG. C.N.N., verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo y la Dra. P.R. se deja constancia de la no comparecencia de los funcionarios policiales ciudadanos J.A. y L.M. todos funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, la experto E.A.M.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, así como el ciudadano D.J.P.A. victima en el presente asunto, los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS todos testigos, igualmente no compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. Sikiu Angulo Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, quién manifestó: “Comparezco a fin de informar que a la Dra. Zaribell Chollett R.F.T.S.d.M.P. le fue otorgado reposo médico por el período de quince días a partir del 29 de Junio del presente año, en este sentido ciudadana juez hago de su conocimiento que hasta la presente fecha no he sido designada para la encargaduria del despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público motivo por el cual no se puede realizar la audiencia de juicio oral y privado fijada para el día de hoy. Es todo”. Seguidamente s e le cede la palabra a la Dra. P.R.D.P.P. N° 02 quien expone: “ No tengo objeción con la solicitud efectuada por la representante del ministerio público”. Es todo. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: El artículo 589 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla, que el juicio oral se realizara con la presencia ininterrumpida de los Jueces que integren el Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público, so pena de nulidad. Ello es así en desarrollo del texto constitucional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, donde rige el Principio de Sujeción a la Constitución de las leyes so pena de nulidad para aquellos funcionarios públicos que dicten actos en contravención de las Leyes y a la Constitución. SEGUNDO: Establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la garantía fundamental del debido proceso de los adolescentes, a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, en esta garantía fundamental, si bien es cierto que el proceso penal seguido a esta población infanto juvenil debe ser reservada y rápida ante un Tribunal especializado; no es menos cierto que la rapidez mencionada en el artículo de referencia, no debe soslayar normas que si son esenciales, tal es el caso de lo regulado en el artículo 589 “ejusdem”. TERCERO: Se acuerda el diferimiento para el día TREINTA (30) DE JULIO DEL AÑO 2007 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, quedando con la lectura de la presente interlocutoria, notificados los presentes, ello significa que no amerita expedición de boletas de notificación y citación, a excepción de las personas ausentes. Audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Juicio ubicada en el Piso 3 del Palacio de Justicia de esta Entidad Federal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar a los funcionarios J.A. y L.M., adscritos al Instituto neoespartano de Policía y a la experto E.A.M.F. todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Porlamar, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal contempla como anteriormente se refiriera, la posibilidad de la citación compulsiva por conducto del superior jerárquico; no obstante se evidencia cursante al folio 24 de la cuarta pieza del presente asunto oficios signados con los N° 602 y 603 de fecha 06/06/2007, donde la juez de juicio para ese momento agotó la citación antes indicada; serán en consecuencia citados nuevamente por conducto de su superior para la nueva oportunidad donde tendrá lugar la audiencia de juicio oral y privado y en su defecto se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la comparecencia obligatoria por decreto del Juez y conducido por la fuerza pública. QUINTO: Con respecto a la citación de la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, así como de los testigos ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, es menester apuntar lo interpretado por la Sala Constitucional de nuestro m.T. en decisión de fecha 29 de Septiembre del año 2005 expediente N° 03-3181, donde advierten que si la persona no fue localizada en su domicilio, ni la boleta pudo entregarse a persona alguna conforme a la ley, debe entonces, ser encargada la autoridad policial para que la citación sea practicada donde quiera que se encuentre el destinatario de la referida convocatoria. De seguida dicha decisión sigue advirtiendo que una vez agotado el procedimiento para la citación personal puede el juez de control acudir a las vías legales subcedáneas para la ejecución del referido trámite y así con observancia de las formalidades se asegure que la administración agoto todas las posibilidades legales para la practica de la citación personal de acuerdo con el procedimiento que describen los artículos 185 al 187 del Código Orgánico Procesal Penal, por que es ésta modalidad la que representa la mayor garantía de tutela judicial eficaz. En atención a lo anterior esta jueza de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 171del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la conducción por la fuerza pública del testigo ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA victima y testigo, hasta la sede de este despacho para el día y hora que se fijara la realización de la audiencia de juicio, ello en virtud que de las consignaciones de boletas efectuadas por el alguacilazgo se desprende que los mismos no fueron debidamente citados en sus domicilios. En relación a las testigos ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA se reitera su citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que podrán ser citados por medio de la policía o por el alguacil siempre mediante boleta de citación. De esta forma esta juez de juicio comisiona para las referidas citaciones y conducciones a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía. Por último con respecto al testigo ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS se desprende la consignación de Boleta de citación efectuada por el alguacil R.R. que esta detenido en el Internado Judicial información suministrada por su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de ello se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000 de la Oficina de Alguacilazgo a fin de que se sirva informar si dicho ciudadano se encuentra registrado en dicho sistema y de ser afirmativa la respuesta informe a la orden de que tribunal se encuentra ya que el mismo se encuentra promovido como testigo por la fiscalia del ministerio público en el presente asunto. SEXTO: Vista la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena su citación a través de la oficina de alguacilazgo ello en virtud que anteriores oportunidades el mismo ha comparecido atendiendo de manera responsable los llamados efectuados por el tribunal siendo en esta ocasión desconocido si el motivo de su incomparecencia se encontraría justificado. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL,

DRA. B.M.D.S.

LA FISCAL SEPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02,

DRA. P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

Asunto N° OP01-P-2005-006089

BMDS/cristina.

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