Decisión nº OP01-D-2010-000143 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoAuto De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 1 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000143

ASUNTO : OP01-D-2010-000143

AUTO DECLARATORIA DENULIDAD ABSOLUTA DE SORTEO DE ESCABINOS

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2010, por el cual ordena la celebración de sorteo a que se refiere el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en sesión publica previa notificación de las partes, a los fines de seleccionar 16 nombres de la lista, para convocarlos al acto de Depuración y de Constitución de Tribunal Mixto de Juicio, todo ello conforme lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto asimismo, que se observa de resultas de oficio Nº 677 al folio 120 de fecha 28-6-2010, que el mismo fuera recibido alas 3:45 horas de la tarde ante la Oficina de Participación ciudadana, y visto asimismo, que la Oficina de Participación ciudadana procedió a la selección del sorteo siendo las 3:46 pm y 3 48 pm, obteniendo como consecuencia de ello sendos listados de fecha 30-6-2010, los cuales se encuentran en su encabezamiento señalados con la hora 3:46 y 3:48 pm, los cuales fueron recibidos antes este Tribunal el día de hoy, a los efectos de dictar los autos que correspondan. Se observa asimismo, que riela inserto al folio III del asunto oficio debidamente recibido por la ofician de participación ciudadana, por el cual se ordenó el sorteo en mención, debidamente recibido por la antes indicada oficina, siendo las 3:45 horas de la tarde del día de la celebración del sorteo público. Este Tribunal observa, que el sorteo publico debía celebrarse a la fecha y a la hora indicada, y notificada a las partes, conforme lo ordena el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, visto asimismo que fuera realizado en la fecha ordenada, mas no en horas de despacho, mal puede este Tribunal acordar la citación de ciudadanos escabinos en un acto para el cual se efectuó en horario no ordenado por el tribunal, y fuera de las horas de despacho, por lo cual se observa que no pudiendo haber comparecido las partes, a pesar que su inasistencia no suspende el proceso, se estaría violando el derecho al debido proceso, a la defensa e igualdad de las partes, establecido en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es por ello que se observa que estamos en presencia de un acto que no puede ser convalidado, por cuanto afecta una norma constitucional suprema como lo es el debido proceso, que no puede ser suspendido ni aun dictando estados de excepción, , es por ello, que se observa el contenido del artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “ No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este código”. Asimismo se observa el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; que preceptúa: “ Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …” . En este sentido, visto que conforme a las normas de derecho común, la forma ,tiempo y lugar de los actos procesales, deben celebrarse en principio, salvo que se habilite para ello, los actos procesales dentro de las horas de despacho, además de ello, debe permitirse el equilibrio e igualdad a las partes, donde las partes en el presente asunto, les asistía el derecho a ser no solo convocados como lo fueron para la audiencia publica de sorteo de escabinos, sino que debe existir la certeza en cuanto a la hora de su celebración, y dentro de las horas de despacho del Tribunal. Por lo que considera esta Juzgadora que debe procederse a anular los sorteos “Ordinario para escoger a los Escabinos, los cuales se identificó con el Nº 2441 y Sorteo Extraordinario para escoger a los Escabinos, los cuales se identificó con el Nº 2.442, los dos de fecha 30-6-2010, celebrados a las 3:46 PM y 3:48 pm.” Por ello se acuerda renovar el acto viciado, por cuanto en la presente causa, instruida contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nro. OP01-D-2010-000143, la sanción solicitada por la Vindicta Pública, es la de Privación de Libertad, y visto que el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez Presidente del Tribunal Penal, fijará la fecha para la celebración del Juicio oral, el cual deberá tener lugar no antes de diez ni después de veinte al auto de fijación, así como también se observan que se debe indicar en el auto de fijación de juicio, el nombre del o de los jueces que integrarán el Tribunal, y ordenar la citación a la audiencia de todos, quienes deban concurrir a ella. En consecuencia este Tribunal, vista la incongruencia y contradicción de la norma de marras, pasa a determinar lo idóneo y oportuno para dar cumplimiento al debido proceso, tal como lo establece el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estatuye que los jueces no podrán abstenerse de decidir, so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes. En tal sentido sería dilatorio fijar la audiencia de juicio oral y privada del caso que nos ocupa y dentro del lapso establecido en el artículo 585 “Ejusdem”, sin que previamente conste la integración del Tribunal Mixto, ello por una parte y por la otra, la constitución, selección y depuración de los Ciudadanos quienes pueden resultar elegidos, como jueces Escabinos conforme lo establece Titulo V, Capitulo I, de las Disposiciones Generales, Artículos 149 al 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente en nuestro proceso especial, y visto asimismo el contenido del articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, elegir por sorteo en sesión pública, previa notificación a las partes, a los ciudadanos que se seleccionen, en la cantidad de 16 elegidos como aquellos que concurrirán para el acto de depuración y constitución, a que alude el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todas estas consideraciones, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, por autoridad de la Ley y conforme los artículos 191, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y concatenado con los artículos 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE sorteos “Ordinario para escoger a los Escabinos, los cuales se identificó con el Nº 2441 y Sorteo Extraordinario para escoger a los Escabinos, los cuales se identificó con el Nº 2.442, los dos de fecha 30-6-2010, celebrados a las 3:46 PM y 3:48 PM.. Por ello no se efectúa la convocatoria de dichos ciudadanos. Ofíciese a Participación ciudadana. SEGUNDO: ORDENA Oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de efectuar la primera selección de Ciudadanos Escabinos, conforme lo establece el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se convoca para la sesión pública la cual tendrá lugar el día MARTES (6) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 01:00 HORAS DE LA TARDE.. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO,

LA SECRETARIA

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. A.J.V.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. A.J.V.M.

7:30 PM

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