Decisión nº OP01-D-2009-000251 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteEmilia Larez
ProcedimientoAuto

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 23 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000251

ASUNTO : OP01-D-2009-000251

Vista las actuaciones anteriores. Visto que en el día de hoy, siendo las 8:50 horas de la mañana la Juez Dra. E.V. hubo de trasladarse al Centro de Internamiento para Hembras “Presbítero S.M.M.” ubicado en la población de El Valle, Municipio García de este Estado, en virtud de solicitud de urgencia hecha por la Directora del Centro de Internamiento como consta de la Certificación de Llamada Telefónica realizada a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, por cuanto era requerida toda vez que existía una situación irregular en el Centro de Internamiento que involucraba a la adolescente identidad omitida, que podía generar una situación de peligro para las demás internas del Centro, visita que realizó la Juez como consta del Acta levantada al efecto y que consta en el expediente. Visto asimismo que como consta en dicha acta, en esta misma mañana se llevó a cabo en el Centro de Internamiento una requisa con la presencia de la Juez de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, a fin de hacer un registro ante la posible tenencia de arma blanca por parte de esta adolescente. Ahora bien, de igual manera, en esta misma fecha se recibe escrito del Defensor Público Penal No. 01 de esta Sección de Adolescentes, Dr. J.L.G.S., quien consigna Acta levanta en el Centro de Internamiento toda vez que fue llamado por la directora del Centro a las 2:00 de la tarde, informándole que se había presentado una situación de motín donde la adolescente identidad omitida estaba involucrada, puesto que había quemado un colchón y parte del cuarto o celda donde se encontraba , y que no existe en el Centro un lugar adecuado para mantener a la adolescente, y aparece de dicha acta la manifestación de la adolescente respecto a que había realizado tales acciones para que la trasladaran a la Base Policial de Los Robles, por lo que el Defensor solicita se realice dicho traslado. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, observa: por cuanto es obligación de este Tribunal la protección del derecho a la vida y a la salud, así como la seguridad personal de la adolescente sometida a su juzgamiento, y por cuanto el estado no cuenta con las instituciones para detenciones preventivas y solo existe para ello el Centro de Internamiento para Hembras “Presbítero S.M.M., este Tribunal niega la solicitud de la Defensa Pública No. 1, al tiempo que los Cuerpos Policiales tampoco cuentan con instalaciones adecuadas para tales fines. Ahora bien, por cuanto es evidente la situación de riesgo que involucra a la adolescente identidad omitida en el lugar de su reclusión, se ordena oficiar al Comandante del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) a los efectos de que se sirva reforzar la seguridad de dicho Centro, con personal femenino suficiente para enfrentar cualquier contingencia dentro del mismo, y así preservar la integridad física tanto de la adolescente señalada como las demás internas y funcionarios que pudieran verse afectados por tal situación, y finalmente mantener el orden establecido por esa Institución. Todo ello en atención a la obligación de este Tribunal de tener como prioridad absoluta la preservación de todos los derechos y garantías de los adolescentes sometidos por causa de responsabilidad penal establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ofíciese lo conducente al Director del Instituto Neoespartano de Policía y a la Dirección del Centro de Internamiento. Notifíquese al Defensor. Cúmplase

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO,

DRA. E.V.O.

LA SECRETARIA,

ABG. V.R.D.

Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. V.R.D.

4:19 PM

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