Decisión nº OP01-S-2004-000094 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoAdmite Medio De Prueba

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE JUICIO

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 22 de Junio de 2007

197° y 148°

Visto el escrito presentado por la Dra. A.V., Defensora Privada en su carácter de Abogado Defensor del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la solicitud sobre la práctica de Reconocimiento Medico Legal y examen ano-rectal en la persona de la víctima, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, también identificado y a ser practicada por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ello con el fin de ejercer una mejor defensa, en aras de la búsqueda de la verdad y demostrar que su representado, no actuó con dolo en atención a lo manifestado y reiterado por el mismo en el transcurso de la investigación. Por ello, se hace necesario verificar la utilidad y pertinencia de dicha prueba y como consecuencia de ello, no se realice el Juicio hasta tanto no consten las resultas de las evaluaciones en mención. Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, antes de decidir observa: PRIMERO: El artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de que las partes puedan promover nueva prueba o reiteran en esta fase de juicio, la prueba promovida en la fase intermedia y que le fuera declarada inadmisible. SEGUNDO: Contiene el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Pertinencia de la Prueba, el cual presupone que un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. TERCERO: El artículo 197 del Código Adjetivo in comento, nos reseña la licitud de la prueba a practicar y entre otras nos indica que no se menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Atendiendo a esto, merece orientarnos hacia el presupuesto de la apreciación de la prueba, contenido en el artículo 199 “ejusdem”, que señala la observancia estricta de las disposiciones establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal, para la práctica de las pruebas a las que hubiere lugar. CUARTO: El artículo 209 del Código Orgánico P.P., establece las reglas por las cuales, se debe seguir el examen corporal o mental no solo para el imputado sino por el contrario, también puede acordarse el mismo a otras personas, siempre y cuando sea imprescindible para la búsqueda de la verdad. Así tenemos que la acusación admitida versa sobre la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Vigente, el cual antepone como condición objetiva de punibilidad, que haya sido sin el consentimiento de la víctima y precisamente esta circunstancia es materia del enjuiciamiento acordado por el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes de este estado. De allí que la prueba referida al reconocimiento Medico Legal y examen ano-rectal del niño víctima se considera necesaria, idónea y pertinente, para la búsqueda de la justicia y la verdad, tal como lo ordena el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todos los argumentos anteriores, se considera pertinente la prueba promovida por la defensa privada de autos, toda vez que pretende demostrar la falta de dolo en la actuación del acusado antes identificado, a través de una prueba pericial, consistente en reconocimiento Médico Legal y examen ano-rectal a cargo de los expertos adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Porlamar . Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Admite la solicitud de la practica de la prueba pericial antes especificada, por lo cual se comisiona a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Porlamar, a realizar en la persona de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, solicitada por la Defensa Privada, Dra. A.V., actuando en su carácter de abogada defensora del acusado IDENTIDAD OMITIDA, también identificado y a ser recepcionada en el día fijado para tener lugar la Audiencia Oral y Privada, toda vez que la misma es útil y pertinente para el esclarecimiento de los hechos incoados por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal penal, adminiculado con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se ordena se practique la misma, el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO 2007 A LAS 09:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, en la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Hospital Dr. L.O.d.P.. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en aras de garantizar la igualdad ante la Ley. Así como a la Defensa Pública solicitante, al niño víctima, para que el mismo comparezca el día antes indicado y así realizarle el examen de rigor. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO,

C.E.N.

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

Asunto N° OP01-S-2004-000094

CEN/cristina*

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