Decisión nº OP01-P-2007-002608 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteBruna Martínez
ProcedimientoActa De Diferimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE JUICIO

La Asunción, 18 de Julio de 2007

197° y 148°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de j.d.D.M.S. (2007), siendo las¬¬¬ 10:30 horas de la mañana, habiendo transcurrido una hora de la fijada para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2007-002608 instruida contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez Temporal DRA. B.M.D.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.594.367, solicita a la Secretaria de Sala, ABG. M.J.D.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.847.986, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: la representación fiscal, ejercida en este acto por la DRA. SIKIÚ ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, la Dra. P.R. Defensora Pública Penal N° 02 y el funcionario policial C.M., adscrito al Instituto Neoespartano de Policía. Se deja constancia que no compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la víctima, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y los funcionarios policiales J.O. y R.M., adscritos al Instituto Neoespartano de Policía. En este sentido se pudo verificar la consignación de la Boleta de Citación efectuada por el alguacil J.M., de la cual se desprende que el adolescente no fue debidamente citado, en virtud que resultó desconocido en el sector cuya dirección aparece reflejada en la Boleta, según información suministrada por un ciudadano de nombre O.V.. Seguidamente, se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público Dra. SIKIÚ ANGULO DE SILLA, quien expuso: “Por cuanto no consta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA haya sido debidamente citado, solicito el diferimiento del presente acto y se libre una nueva citación, a través del cuerpo policial que este Tribunal considere pertinente”. Es Todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Dra. P.R., Defensora Pública Penal N° 02, quien indicó entre otos aspectos: “Por cuanto mi representado no fue citado para el presente acto y debe entenderse que desconoce que su juicio se fijó para el día de hoy, aunado al hecho de que de la revisión efectuada al expediente se evidencia que mi defendido no ha sido evaluado por los expertos adscritos a los servicios auxiliares, siendo estos exámenes de importancia vital para esta defensa, pido a este Tribunal libre boleta de citación al adolescente, a los fines de que comparezca por ante los servicios auxiliares a practicarse las evaluaciones requeridas y luego de ello proceda a fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia oral y privada de juicio”. Es todo. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Vista las exposiciones y visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no fue debidamente citado por la oficina de alguacilazgo de este Circuito, en virtud que no pudo ser ubicado en la dirección que suministrara ante el juez de control el día de su presentación tal y como se evidencia de la consignación de la boleta, en tal sentido observa este Tribunal lo que previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como quiera que en fecha 05 de julio del presente año, el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, mediante oficio N° 758 ordenó la realización de las evaluaciones psico-sociales para ser efectuadas al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y es el caso que las mismas no fueron realizadas ya que el joven no asistió a la cita programada, este tribunal en virtud de lo expuesto en el punto anterior y habida cuenta de la importancia que tiene la aplicación de lo previsto en el artículo 622 en cuanto a la determinación de la sanción; como también lo contenido en el artículo 602 literal G ambos dispositivos legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es necesario realizar el debate probatorio del Juicio Oral y Privado no solamente con la existencia del libelo acusatorio y de la comparecencia de las partes, testigos, expertos, Víctimas etc., sino también deben constar los resultados de los Informes aducidos, para que al momento de decidir pueda este Juzgador contar con uno de los elementos básicos y característicos de nuestro Derecho Penal Juvenil, tal como lo representan los aspectos personales del adolescente a juzgar, es decir la personalidad, capacidad, forma de vida, aptitudes, en fin el perfil social, psicológico y psiquiátrico que no puede ser obviado en el momento procesal atribuido a éste en la imposición de la sanción a que hubiere lugar o por el contrario sobreseer por mediar una causal de imputabilidad. TERCERO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual contempla la posibilidad de ordenar “UBICACION”, al adolescente por intermedio de los órganos policiales cuando no sea posible su ubicación o citación, en el domicilio aportado por el mismo, este órgano jurisdiccional debe tomar las medidas pertinentes para ubicar inmediatamente al adolescente. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY ORDENA en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por intermedio de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, para que procedan de acuerdo a lo contemplado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial. Para ello deberán trasladarse al domicilio del adolescente y proceder a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, solicitándole a la comisión portadora de la citación, que exhorten al adolescente sobre su deber de comparecer ante la oficina de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes ubicada en el tercer piso del edificio Palacio de Justicia en La Asunción, con el objeto de realizarle las evaluaciones psico-sociales el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007) A LA 1:00 HORAS Y MINUTOS DE LA TARDE, Asimismo, habida cuenta que los funcionarios policiales J.O. y R.M., adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, no comparecieron a este acto, se hace meritorio solicitar a los mismos en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día de hoy, que presenten justificación de dicha ausencia, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible de dichos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada, notificándoles igualmente que el juicio incoado en el presente asunto seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, queda suspendido para una nueva oportunidad, para la cual en su defecto se procederá a practicar nueva citación, debiendo comparecer. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Ofíciese. Librense las respectivas Boletas de Citación y notificación, así como los correspondientes oficios. Diarícese. Cúmplase. Siendo las 11:00 horas y minutos de la mañana se concluye la presente acta.

LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL,

DRA. B.M.D.S.

LA FISCAL SEPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. SIKIÚ ANGULO DE SILLA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02,

Dra. P.R.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

C.M.

LA SECRETARIA,

Abg. M.J.D.V.

Asunto N° OP01-P-2007-002608

BMS/mjdv*

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