Decisión nº OP01-P-2005-006089 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteBruna Martínez
ProcedimientoActa De Diferimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 30 de Julio de 2007.

197° y 148°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, lunes treinta (30) de Julio del año Dos Mil Siete (2.007), siendo las¬¬¬ diez horas y minutos de la mañana (10:00 a.m.), habiendo transcurrido media hora, de la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2005-006089, instruida en contra de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 458 y 413 del Código Penal vigente, se constituye en la Sala de Audiencias, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de La Asunción, el Tribunal Unipersonal de Juicio Accidental de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por la Juez Accidental Dra. B.M.D.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.594.367, y la Secretaria Temporal, Abg. M.J.D.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.847.986. La ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encontraban presentes: La Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, el adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA y la representante de su Defensa, Dra. P.R., Defensora Pública Penal N° 02 de la Sección Adolescentes, dejándose constancia que igualmente compareció el funcionario policial L.M., adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, y que asimismo no comparecieron a este acto los testigos promovidos por el Ministerio Público, ni la victima, así como tampoco el Funcionario Policial J.A., adscrito al Instituto Neoespartano de Policía y la experto E.A., Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Porlamar. Con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia que no ha sido ubicado para su captura. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. SIKIÚ ANGULO, quien expuso: “Observa esta representación fiscal de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, que aún no ha sido ubicado para su captura el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA y siendo que por incomparecencia no se ha podido llevar a cabo la Audiencia de Juicio, solicito a este Tribunal que ratifique la captura ordenada al Adolescente para traerlo al proceso” Es todo. A continuación se le cedió la palabra a la Defensa Pública, DRA. P.R., quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito que primero se le ceda la palabra a mi defendido para que el exponga al Tribunal lo que a bien considere y seguidamente se me conceda nuevamente para exponer lo conducente”. Acto seguido el Tribunal cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo he venido todo el tiempo para acá, yo lo que quiero es que me hagan el juicio lo mas pronto posible para salir de eso, sólo o con Jaime, lo que quiero es que me lo hagan, porque yo soy inocente, yo no robé a nadie, creo que uno de los testigos llamado IDENTIDAD OMITIDA está preso en el CDT”. Es todo. De seguida el Tribunal cedió la palabra a la representante de la DEFENSA, Dra. P.R., quien expuso: “Oído lo expuesto por mi representado, y por cuanto ciertamente el mismo ha acudido ante este Despacho todas las veces que se ha fijado el presente Juicio, aunado al hecho de que él continúa cumpliendo con sus presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada 15 días, sumado al hecho de que se encuentra trabajando en el Autolavado La Bandera de Rattán Plaza, todo ello nos evidencia que el adolescente realmente se ha sometido a este proceso penal y no ha tenido nunca intención de evadirlo, por ello solicito respetuosamente a este tribunal se fije nueva oportunidad para realizar el juicio y se ordenen las citaciones de todas las personas necesarias para el mismo”. Es Todo. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY. PRIMERO: El artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla, que el juicio oral se realizará con la presencia del imputado, el Fiscal del Ministerio Público, el querellante en su caso y del defensor. Ello es así en desarrollo del texto constitucional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, donde rige el Principio de Sujeción de las Leyes a la Constitución, so pena de nulidad para aquellos funcionarios públicos que dicten actos en contravención de las Leyes y a la Constitución. SEGUNDO: Establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la garantía fundamental del debido proceso de los adolescentes, a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, en esta garantía fundamental, si bien es cierto que el proceso penal seguido a esta población infanto juvenil debe ser reservada y rápida ante un Tribunal especializado; no es menos cierto que la rapidez mencionada en el artículo de referencia, no debe soslayar normas que si son esenciales, tal es el caso de lo regulado en el artículo 589 “ejusdem”. TERCERO: El Código Orgánico Procesal Penal contempla la posibilidad de practicar la citación compulsiva de los expertos por conducto del superior jerárquico; en tanto se evidencia que a los folios 79 y 80 del expediente que se distingue en el presente asunto, cursan oficios signados con el N° 670 y 671 de fechas 02/07/2007, donde la juez de juicio para ese momento agotó la citación antes indicada; por esta circunstancia y habida cuenta de la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva para así realizarse la audiencia de juicio oral y privado seguida a los adolescentes de autos, se ordena de conformidad con lo previsto en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, citar para la nueva oportunidad que se fije, por conducto de su superior, a los funcionario policiales LEONA MARCANO Y J.A., actuantes en el presente asunto, todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, así como a la experto médico forense E.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Porlamar, toda vez que dichos funcionarios están en el deber ineludible de comparecer a los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este orden de ideas se hace meritorio solicitar al funcionario J.A. y a la experto E.A., en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día de hoy, justificación de su incomparecencia al acto fijado para el día de hoy, so pena de proceder de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la comparecencia obligatoria por decreto del Juez y conducido por la fuerza pública. CUARTO: Con respecto a la citación de la victima ciudadano D.J.P.A., plenamente identificado en autos, así como de los testigos ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, es menester apuntar lo interpretado por la Sala Constitucional de nuestro m.T. en decisión de fecha 29 de Septiembre del año 2005 expediente N° 03-3181, donde advierten que si la persona no fue localizada en su domicilio, ni la boleta pudo entregarse a persona alguna conforme a la ley, debe entonces, ser encargada la autoridad policial para que la citación sea practicada donde quiera que se encuentre el destinatario de la referida convocatoria. De seguida dicha decisión sigue advirtiendo que una vez agotado el procedimiento para la citación personal puede el juez de control acudir a las vías legales sucedáneas para la ejecución del referido trámite y así con observancia de las formalidades se asegure que la administración agotó todas las posibilidades legales para la practica de la citación personal de acuerdo con el procedimiento que describen los artículos 185 al 187 del Código Orgánico Procesal Penal, porque es ésta modalidad la que representa la mayor garantía de tutela judicial eficaz. En atención a lo anterior esta jueza de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 171del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la conducción por la fuerza pública de la victima y testigos antes señalados, hasta la sede de este despacho para el día y hora que se fije la realización de la audiencia de juicio. De esta forma se comisiona para las referidas citaciones y conducciones a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía. QUINTO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, se acuerda ratificar a los cuerpos policiales comisionados, la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de hacerlo comparecer al Juicio Oral y privado que se fije nuevamente. SEXTO: Se acuerda el diferimiento del presente acto para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones a quienes deban comparecer. Cúmplase.

LA JUEZ ACCIDENTAL DE JUICIO,

DRA. B.M.D.S.

LA FISCAL SÉPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIÚ ANGULO DE SILLA

EL ADOLESCENTE ACUSADO,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. P.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. M.J.D.V.

Asunto OP01-P-2005-006089

BMS/mjdv*

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