Decisión nº OP01-P-2007-004197 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteTamara Rios
ProcedimientoActa De Diferimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE JUICIO

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 29 de Noviembre de 2007

197° y 148°

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), siendo las¬¬¬ 10:30 horas de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2007-004197 instruida en contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, de Quince (15) años de edad, Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Quince (15) años de edad, Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete años de edad, Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal Vigente. Estando presentes la ciudadana Juez DRA. C.E.N., la Secretaria de Sala, ABG. C.N.N., los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por los Abogados Dr. J.Y.V. y Dr. V.R.S., así mismo se encuentra presente el Distinguido E.G., se deja constancia que no se encuentran presentes los funcionarios policiales J.C.F.Z., L.F.R.R. ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, así como los ciudadanas J.R.L.C., E.L.S.M. y J.E.V.V. todos testigos promovidos por la vindicta pública. Como punto previo debe exhortar esta juez de juicio que cursan a los diferentes folios de la causa autos de mero tramite suscritos por la Juez Temporal Dra. T.R., mediante la cual ordenará varios sorteos ordinarios y extraordinarios con el objeto de constituir el Tribunal de Forma Mixta; ahora bien se observa cursante al folio 186 del presente asunto un cambio de sanción por parte del Ministerio Público en el acto de la Audiencia Preliminar, sustentando el mismo a razón del contenido de las evaluaciones psicosociales efectuadas a los acusados y en consecuencia siendo la nueva sanción esperada por el Ministerio Público, una medida no privativa de Libertad hace inoficioso la constitución del Tribunal Mixto tal como lo contempla el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; por ello el Tribunal Competente y el Juez Natural que ha de juzgar a estos adolescentes en base a la presunción de inocencia es el Tribunal Unipersonal. Por todo lo expuesto ha quedado saneado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, con este punto previo el error material involuntario acaecido por la Juez Temporal y devenido por el contenido del Auto de Enjuiciamiento decretado por la Juez de Control N° 01 de esta Sección de Adolescentes tal como consta a los folios del 197 al 199, en el cual silencio el punto referido al cambio de sanción y visto que el acto irregular no modifica de ninguna manera el desarrollo del proceso ni perjudica la intervención de los interesados, se declara la continuidad del proceso al estado de fijarse nueva convocatoria para la realización del juicio oral y privado, a razón también de la incomparecencia de las victimas y testigos promovidos por la fiscalía y por el principio de la comunidad de la prueba acogidas por la defensa. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes a los fines de que exponga lo pertinente y expuso: “Ciudadana Juez en relación a la incomparecencia de los testigos promovidos por esta representante del Ministerio Público se pudo verificar de las consignaciones de Boletas de Citación efectuadas por el alguacilazgo que el ciudadano J.E.V.V. fue citado personalmente, los ciudadanos J.R.L.C. y E.L.S.M. no fueron debidamente citados en el domicilio aportado por estos al inicio de la investigación, en virtud de ellos solicito se ordene citación de los mismos a través de un cuerpo policial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 187 ambos del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Acto Seguido se le cede la palabra al Dr. J.Y.V.D.P. de los adolescentes quien expone: “Me acojo al criterio de este digno tribunal en cuanto a la constitución del tribunal como unipersonal e igualmente solicito a este Tribunal siga manteniendo la medida cautelar impuesta a los adolescentes por cuanto los mismos las han cumplido a cabalidad y me permita demostrar en la audiencia de juicio la inocencia de mis defendidos”. Es todo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal queda constituido como UNIPERSONAL, en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva y sin dilaciones indebidas. SEGUNDO: ACUERDA el diferimiento del acto de juicio oral y privado fijado para el día de hoy para una nueva oportunidad la cual tendrá lugar el día LUNES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.007, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, fecha esta que se fija siguiendo el orden de la agenda única de juicios orales y privados llevada a tal efecto para este Tribunal y el Tribunal Accidental. TERCERO: Con relación a la citación de los testigos promovidos por el Ministerio Público, es menester apuntar lo interpretado por la Sala Constitucional de nuestro m.T. en decisión de fecha 29 de Septiembre del año 2005 expediente N° 03-3181, donde advierten que si la persona no fue localizada en su domicilio, ni la boleta pudo entregarse a persona alguna conforme a la ley, debe entonces, ser encargada la autoridad policial para que la citación sea practicada donde quiera que se encuentre el destinatario de la referida convocatoria. De seguida dicha decisión sigue advirtiendo que una vez agotado el procedimiento para la citación personal puede el juez de control acudir a las vías legales sucedáneas para la ejecución del referido trámite y así con observancia de las formalidades se asegure que la administración agotó todas las posibilidades legales para la practica de la citación personal de acuerdo con el procedimiento que describen los artículos 185 al 187 del Código Orgánico Procesal Penal, por que es ésta modalidad la que representa la mayor garantía de tutela judicial eficaz. En atención a lo anterior esta jueza de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 171del Código Orgánico Procesal Penal, ordena citar por la fuerza pública a los testigos identificados en autos, para que comparezcan a este Despacho el día y hora para el cual se fijó la realización de la audiencia de juicio, para ello se ordena comisionar a la Comisaría de San Juan y Comisaría de Porlamar ambas del Instituto Neoespartano de Policía. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar a los funcionarios J.C.F.P. y L.F.R.R. todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal contempla como anteriormente se refiriera, la posibilidad de la citación compulsiva por conducto del superior jerárquico; no obstante se evidencian cursantes al folio 208 del presente asunto oficio signado con el N° 1030 de fecha 02/11/2007, donde la juez de juicio para ese momento agotó la citación antes indicada; por esta circunstancia y habida cuenta de la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva para así realizarse la audiencia de juicio oral y privado seguida a los adolescentes de autos, se hace meritorio solicitar a los mismos en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día de hoy, presentar justificación de dicha ausencia y serán en consecuencia citados nuevamente por conducto de su superior para la nueva oportunidad donde tendrá lugar la audiencia de juicio oral y privado y en su defecto se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la comparecencia obligatoria por decreto del Juez y conducido por la fuerza pública. Notifíquese a las partes y todas las personas que deban comparecer a la Audiencia de Juicio. Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,

DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL DEFENSOR PRIVADO,

DR. J.Y.V.

LOS ADOLESCENTES ACUSADOS,

IDENTIDADES OMITIDAS

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

ELOYGONZALEZ

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

Asunto N° OP01-P-2007-004197

CEN/cristina*

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