Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumanà, 12 de febrero de 2007

196ª y 147ª

ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000101

PONENTE: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

Vista la Inhibición planteada por la Abogada C.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.457.290, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal RPO1-P-2005-006396, seguida contra el acusado A.M.B., por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su Inhibición de la manera siguiente:

…Cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, actuaciones signadas con el número RP01-P-2005-006396, contentiva de causa penal seguida como coautor al ciudadano C.A.M.B., entre otros, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO; previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción,. Ahora bien, desde hace varios años conozco al mencionado ciudadano, en virtud de que solía frecuentar el mismo sector por donde se encuentra la casa donde pase mi infancia y adolescencia en la población de Río Caribe, Estado Sucre, y como quiera que ambos tenemos amigos comunes; circunstancia esta que C.M. me recordase en oportunidad en que me trasladé ejerciendo funciones de Juez de Control de este mismo Circuito Judicial Penal a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística con sede en esta ciudad, lo que hizo traer a mi memoria gratos momentos vividos, surgiendo relación amigable con el para entonces funcionario activo, resultando manifiesta la familiaridad con que nos saludamos al encontrarnos; de manera que al saberle procesado en la causa que ahora ha ingresado al despacho judicial que presido con el carácter de Juez, fue una circunstancia que no dejó de impactarme, así como sucedió con amigos comunes, resultándome incluso imposible evitar escuchar de los mismos referencias del caso, como así sucedió en las pasadas vacaciones cuando visitase mi pueblo natal que es también el del acusado C.M., y si bien pude separarme del grupo en el que se hizo sin realizar comentario alguno, fue esta junto con otra ocasión en la que se refiriese sobre la exhortación contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal de fecha 6 de junio de 2006, dictada con ocasión de solicitudes de avocamiento planteadas por la defensa en la causa y referida a la lucha de las instituciones públicas y privadas del Estado en resguardo de nuestra sociedad, contra el flagelo de las drogas; estas razones aunadas a lo antes expuesto hicieron arribar en mí la conclusión de que mi imparcialidad en la presente causa se encuentra gravemente afectada para resolver sobre el fondo del asunto, a saber: sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado quien es mi coterráneo y contemporáneo y siendo que la imparcialidad constituye la esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; estimo que lo expuesto son causales justificadas que me impiden formar parte del órgano jurisdiccional que en fase de Juicio, deberá decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad del referido acusado; es por ello que considerándome incursa en las causales cuarta y octava del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa....

.

Establecen los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Ahora bien una vez analizada el acta de inhibición planteada en donde la Jueza Primera de Juicio, exponiendo que se encuentra impedida en formar parte del órgano jurisdiccional que conocerá del asunto seguida al acusado en referencia, esta Corte considera que efectivamente la Judicante se encuentra incursa en las causales descritas, una vez que señala que hace varios años conoce al acusado A.M.B., en virtud de que solía frecuentar el mismo sector por donde se encuentra la casa donde paso su infancia y adolescencia en la población de Río Caribe, Estado Sucre, y que ambos tienen amigos comunes; de los cuales le resulta imposible evitar escuchar referencias del caso.

Así las cosas es por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido de los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada C.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.457.290, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal RPO1-P-2005-006396, seguida contra el acusado A.M.B., por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.- Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior Ponente,

DR. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

El Juez Superior,

DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

OEF/cruz.

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