Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2008-011640

Barquisimeto, 19 de OCTUBRE de 2010

Años 200° y 151°

APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

Se presentó escrito acusatorio contra los ciudadanos

J.A.P.V., Cedula de identidad N° 17.355.865, de 25 años de edad, Soltero, mecánico de oficio, Grado de Instrucción 3º año, nació en fecha 19-05-84, natural de Barquisimeto Estado Lara hijo de J.P. y Etilita del C.V., residenciado en la Urb. R.M. calle 3 casa Nro. 8 el Tocuyo Estado Lara, teléfono 0424-5508123, VERIFICADO EN EL SISTEMA NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.

M.J.P.G., C.I. N° 19.687.257, de 21 años de edad, Soltero, mecánico de oficio, grado de instrucción: Bachiller, nació en fecha 29.06.89, natural de El Tocuyo Estado Lara hijo de Osqueri R.P. y I.T.G. residenciado en la Urb. Corpahuaico calle 22 casa 54-64, telefono 0253-6632482, VERIFICADO EN EL SISTEMA NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.

HECHO

El 30-11-08, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, aprehendieron a los imputados, ya que fueron informados que merodeaban por la calle 12 con carrera 11 de El Tucuyo, que merodeaban motorizados de manera sospechosa, y estos al percatarse emprendieron la huida, y J.A.P.V. disparo contra los funcionarios actuantes y fue repelido, que M.J.P.G., perdió el control de la moto y cayeron al pavimento.

PRUEBAS

(Cursantes a los folios 60 al 65 de Fiscalia)

Cursantes a los folios 138 y 139 de la defensa

Promovidas en la Audiencia Preliminar por la otra defensa

PRIMERO

Testimonio de los funcionarios actuantes de la Comisaria 60 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

SEGUNDO

Testimonial de los expertos del CICPC que practicaron peritaje a la moto, al arma de fuego, a la vestimenta.

TERCERO

experticia practicada a la chaqueta, a la moto

CUARTO

Experticias de reconocimiento legal y de reconocimiento técnico, mecánica y diseño.

Las promovidas por la defensa en la oportunidad procesal que cursan a los folios 138 y 139

QUINTO

Testimonio de los ciudadanos E.A.P., DARWIN GOYO, D.J.G. PERNALETE, J.E.P., R.A.A., D.A.A..

SEXTO

Reconocimiento medico practicado por la Experto Medico Forense del CICPC Dra. M.M. al ciudadano J.A.P.V..

Las Testimoniales promovidas por la defensa en la Audiencia Preliminar

SEPTIMO

Testimonio de los ciudadanos: Daymary C.M., civilmente hábil, titular de la cedula de identidad 13.0867.016, domiciliada en la urbanización Villas Delicias final calle 20 casa Nº 5 el Tocuyo Estado Lara, teléfono 0424-5162738, Dannis J.C.L., civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 10.961.462, domiciliada Urbanización Nuvia vereda 16 casa Nº 4 el tocuyo estado Lara teléfono 0416-2188121, Roraima T.L. de Mendoza, civilmente hábil titular de la cedula de identidad Nº 9.578.558, domiciliada en la Urbanización J.M.L., casa Nº 80-70, el Tocuyo Estado Lara y Elidis C.G., civilmente hábil cedula de identidad 12.594.131, domiciliada en Urbanización Nuvia vereda 8 casa Nº 4 del Tocuyo Estado Lara teléfono 0416-9504868.

Escuchado los alegatos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los CIUDADANOS J.A.P.V., por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Peral Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; y para el ciudadano M.J.P.G., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico indicadas a los folios 42 al 44 y la DEFENSA que cursan a los folios 54 y 55, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al CIUDADANOS J.A.P.V., por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Peral Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; y para el ciudadano M.J.P.G., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal. CUARTO: De conformidad con el Art. 330 numeral 5 del COPP Se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en virtud de no variar los motivos que originaron su decreto SE AMPLIA LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DIAS. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Líbrese los oficios ordenados. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar.

JUEZ DE CONTROL 1, (s)

B.P. SOLARES

SECRETARIO,

SAUL ALBETO PARRA TORRES

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