Decisión nº OP01-P-2008-000586 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000586

ASUNTO : OP01-P-2008-000586

RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO.

ACUSADO: A.J.S.R., Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-04-1982, profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.920.547, residenciado en el Tirano, Avenida Principal Casa N°37, cerca del Super Mercado El Campo, Municipio A.d.C. de este Estado.

DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ORDINAL 4° del Código Penal Vigente.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. E.D.C., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. L.B.F., adscrito a la Coordinación de la defensoria pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Revisadas las presentes actuaciones, evidencia y constató que el imputado no han comparecido a los Actos fijados por este Tribunal , además de que según consta del mismo sistema no cumple con las presentaciones Decretadas e impuestas, que debe cumplir ante el Aguacilazgo, cada 15 días. En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que el imputado A.J.S.R., con la conducta que han demostrado al incumplir con la obligaciones impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue Decretada e impuesta en fecha 18-02-08, y la incomparecencia a los últimos actos fijados por este Despacho, ha demostrado que ha quebrantado y entrado en DESACATO en cuanto a las condiciones que les fueron impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Aguacilazgo, Decretada en fecha 18-02-2008, por el Tribunal de Control N°01 de este mismo Circuito Judicial Penal; así como lo evidenciado por el Sistema en cuanto al incumplimiento del imputado a las presentaciones decretadas e impuestas, con lo cual, es evidente la Evasión del imputado a los actos fijados en este Proceso y más grave aún la violación de la Medida Cautelar impuesta al mismo de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, además de no comparecer a los actos fijados por este Tribunal , en consecuencia este Tribunal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Aguiacilazgo, que fue impuesta al acusado , a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena la Captura del imputado a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. . ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N° 01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Aguiacilazgo, que fue impuesta al acusado , a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada e impuesta al imputado A.J.S.R., titular de las cédula de identidad N° 15.920.547, en Consecuencia se ORDENA LA CAPTURA del mismo a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena Librar y Proveer las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dra. LISSELOTTE G.U.

EL SECRETARIO

ABG. LUIGGY DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. LUIGGY DIAZ

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