Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

San A.d.T., 31 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002926

ASUNTO : SP11-P-2007-002926

RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día jueves 28 de Enero del 2008, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado D.H.H., en contra del ciudadano A.E.P.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, nacido en fecha el día 10 de enero de 1,979, 29 años de edad, hijo de E.P.R. (F) y de Y.J. (F), portador de la cédula de identidad Nº 13.652.300, soltero, ex-Funcionario, residenciado en Barinas, calle 1 entre carreras 2 y 3, casa sin numero, Barrio la Cañada ; a quien el Ministerio Público lo acusa por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 y ordinal 4 del articulo 46 ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (04) de las actuaciones corre agregada, acta de investigación penal, de fecha 01 de diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios F.S.L., Granados Monsalve Carlos, Useche R.L. u Paredes I.A., adscritos al 3er Pelotón, 1ra Compañía Destacamento de Fronteras N° 11, Punto de Control Fijo Peracal, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del TTE (GNB) J.A.N., Comandante del 3er Pelotón, 1ra Compañía Destacamento de Fronteras N° 11, Punto de Control Fijo Peracal del CORE1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las 10:30 horas de la noche del día 1 de diciembre del presente año encontrándonos de servicio en la alcabala del Punto de control Fijo de Peracal, cuando el C/2 F.S.L., en el cana N° 1 observó que se acercaba un vehículo marca Chevrolet, modelo gran vitara, de color negro, el cual venía conducido por un ciudadano quien se encontraba uniformado con la jerarquía de Sargento Primero del Ejercito Venezolano, una vez en el referido sitio el mismo presentó una actitud nerviosa, procediendo el C/2 F.S.L., a realizarle una serie de preguntas donde las respuestas no concordaban, solicitándole a este ciudadano que se estacionara a la derecha, seguidamente en compañía del C/2 (GNB) USECHE RAMIRES LUIS, C/2 (GNB) GRANADOS MONSALVE CARLOS, DTG. (GNB) PAREDES I.A., seguidamente el DTG. (GNB) PAREDES I.A., procedió a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos de la revisión de la camioneta y el ciudadano sargento del ejercito quedando identificados como: J.D.F.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 18.354.230, venezolano, nacido el 14-08-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Capacho, residenciado en vía el Recreo, casa sin numero, apartadero, Estado Táchira, teléfono móvil celular 0416-6772278, y E.A.T.N., titular de la cédula de identidad N° V.- 18.719.149, venezolano, nacido el 13-03-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de San A.d.T., residenciado en vía el Recreo, casa sin numero, apartadero, Estado Táchira, teléfono móvil celular 0416-6699292, luego procedimos a dirigir a la parte de atrás del punto de control específicamente a la fosa una vez allí se procedió a identificar al ciudadano Sargento primero, quien se identificó con un (01) Carnet militar serial Nro. 23-20206, el ejército venezolano, ya que no tenía la cedula de identidad en su poder, donde se puso leer en el Carnet militar A.E.P.G., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.652.300, nacido el 10-01-1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio militar en servicio activo ostentando la jerarquía de Sargento Primero del Ejercito Venezolano, trabajando actualmente Comando de Personal del Ejercito de Caracas, Distrito Capital, natural de Barinas, estado Barinas y residenciado actualmente en el barrio la Cañada, calle 2, entre carreras 3 y 4, Barinas Estado Barinas. Seguidamente se procedió a revisar minuciosamente la camioneta marca Chevrolet, modelo gran vitara, placas GCC-00Y, serial de carrocería 8ZNCJ13VX4V301031, serial de motor X4V301031, de color negro año 2004, donde aparece el titulo de propiedad a nombre de J.A.M.G., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.185.728, una vez ubicados en el asiento trasero del vehículo el C/2 (GNB), F.S.L., procedió a levantar el asiento pudiendo observar que la tapicería estaba en alto relieve, seguidamente con el apoyo de los efectivos C/2 (GNB) USECHE R.L., C/2 (GNB) GRANADOS MONSALVE CARLOS, se procedí a levantar la alfombra de la tapicería de la camioneta en mención donde se puso observar que había una lamina de metal en forma rectangular, donde se encontraba sujetada con un (01) imán que al ser retirada se pudo observar un compartimiento secreto contentivo en su interior de varios envoltorios que al ser sacados uno por uno dieron un total de treinta y cinco (35) envoltorios forrados en cinta adhesiva transparente de color azul, seguidamente el C/2 GRANADOS MONSALVE CARLOS, procedió a perforar con un destornillador uno (01) de los envoltorios donde salió un polvo de color blanco de olor fuerte, que al efectuarle la prueba de orientación de campo Narcotest, dio una coloración verde positiva para la droga denominada HEROINA, arrojando un peso bruto de treinta y cinco kilogramos (35 Kgr.) aproximadamente, seguidamente el C/2 GRANADOS MONSALVE CARLOS, procedió a revisar dos uniformes uno (01) verde oliva y el otro de campaña que se encontraban colgados en la parte de atrás del vehículo donde en uno de los bolsillos a la altura del pecho se encontró una (01) bolsa plástica de color amarillo y negro que al ser abierta se pudo observar un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante que al efectuarle una prueba de orientación NARCOTEST, dio un color azul positivo para la presunta droga denominada COCAÍNA, arrojando un peso bruto de cincuenta gramos (50 grs.) seguidamente la Guardia Nacional PEREIRA M.J., procedió a leerle los derechos del imputado el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se procedió a llamar a la Abogado F.T., Fiscal Encargada Vigésima Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien ordenó trasladar al ciudadano detenido a la Policía de la Población de San A.d.T., el traslado de las evidencias al Laboratorio Regional Nro. 1 del Comando Regional Nro. 1, la elaboración de las actas correspondientes, de igual manera se retuvo un (01) certificado de circulación, un (01) contrato de garantía administradas N° 074696, emitido de la empresa Internacional de Responsabilidad CA, una (01) póliza de Seguros de Daños corporales causados a las personas en accidentes de transito N° 10092084, todos los documentos a nombre de J.A.M.G., CIV.- 9.185.728, dos (02) celulares uno (01) marca KYOCERA, serial Nro. 01303807801, con su batería y el otro marca HUAWEI, serial Nro. 01303807801, con su respectiva batería y el ciudadano detenido en entrevista informal manifestó que la sustancias que se encontraba en la bolsa plástica amarillo y negro era de su consumo personal.

EN LA AUDIENCIA

Estuvieron presentes, la Juez Segundo de Control abogada; ABG. C.D.V.A.P., La Secretaria de Sala, abogada Douglenis Y. L.M.; el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado D.H.H.; el imputado A.E.P.G.; y su Defensor Privado, abogado F.M.R.. Se declaró abierto el acto y cedido como fue el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, formuló acusación en contra de A.E.P.G., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 y ordinal 4 del articulo 46 ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó sea admitida en su totalidad, así como los medios de prueba por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público.

Concluida la exposición Fiscal, el Juez explicó al imputado A.E.P.G., el significado de la presente audiencia, así mismo, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, de no reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en contra de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, todo de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa y que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho el Representante Fiscal en esta audiencia, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, declaración que en caso de rendirla, será en forma voluntaria, libre, consciente y sin ningún tipo de coacción o apremio; se le informó también que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del texto legal citado, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 eiusdem, indicándole que la única alternativa que procedía en este caso es la de admisión de los hechos por el delito que le acusa el Representante de la Vindicta Pública. Seguidamente se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó desear hacerlo, procediendo a otorgarle el derecho de palabra al imputado J.C.O.C., quien libre de todo juramento, de todo apremio o coacción expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.

Acto seguido, el Tribunal le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Mirabal R.F.J., quien expuso; “Conforme a lo previamente conversado con mi defendido, el me a manifestado su deseo de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo”

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera que la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público en contra del imputado A.E.P.G., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 y ordinal 4 del articulo 46 ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano, debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

MEDIOS PROBATORIOS.

  1. Dictamen Pericial Químico de Orientación Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-4233, de fecha 2 de diciembre de 2007, suscrito por el experto, C/1 (GN) L.E.L., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  2. Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/3897, de fecha 26 de diciembre de 2007, practicado por el experto, E.J.S.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  3. Experticia de Seriales de Vehículo N° 1181, de fecha 6 de diciembre de 2007, practicada por los Expertos G.A.J.A. y V.J.P., adscritos a la brigada de vehículos Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas .

  4. Dictamen Pericial de Barrido Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007-3899, de fecha 18 de diciembre de 2007, practicado por el experto, C/1 (GN) J.E.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional

  5. Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3898, de fecha 18 de diciembre de 2007, practicado por el experto, C/2 (GNB) E.J.B.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  6. Dictamen Pericial Grafo técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3902, de fecha 27 de diciembre de 2007, practicado por el experto, Distinguido (GNB) Jogly A.P.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  7. Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3900, de fecha 27 de diciembre de 2007, practicado por el experto, C/2 (GNB) J.F.S.P., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  8. Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3901, que el experto, C/2 (GNB) G.M., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional practicara a dos teléfonos celulares, uno marca Hawei y otro Kiocera, ampliamente identificados en auto, que será oportunamente consignado.

    TESTIMONIALES:

    Expertos:

  9. Declaración del Experto C/1 (GN) L.E.L., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico el Dictamen Pericial Químico de Orientación Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-4233, de fecha 2 de diciembre de 2007.

  10. Declaración del Experto E.J.S.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico el Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/3897, de fecha 26 de diciembre de 2007.

  11. Declaración del Experto G.A.J.A., adscrito a la brigada de vehículos Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico Experticia de Seriales de Vehículo N° 1181, de fecha 6 de diciembre de 2007.

  12. Declaración del Experto V.J.P., adscrito a la brigada de vehículos Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico Experticia de Seriales de Vehículo N° 1181, de fecha 6 de diciembre de 2007.

  13. Declaración del experto C/1 (GN) J.E.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico Dictamen Pericial de Barrido Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007-3899, de fecha 18 de diciembre de 2007.

  14. Declaración del experto C/2 (GNB) J.B.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico el Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3898, de fecha 18 de diciembre de 2007.

  15. Declaración del experto Distinguido (GNB) Jogly A.P.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico el Dictamen Pericial Grafo técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3902, de fecha 27 de diciembre de 2007.

  16. Declaración del experto C/2 (GNB) J.F.S.P., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3900, de fecha 27 de diciembre de 2007.

  17. Declaración del experto C/2 (GNB) G.M., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3901.

    FUNCIONARIOS POLICIALES:

  18. Declaración del ciudadano C/2. (GNB) F.S.L., adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico la inspección de persona y de vehículo que origino la detención del imputado A.E.P.G., la incautación de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica denominada cocaína y del vehículo.

  19. Declaración del ciudadano C/2. (GNB) Granados Monsalve Carlos, adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico la inspección de persona y de vehículo que origino la detención del imputado A.E.P.G., la incautación de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica denominada cocaína y del vehículo.

  20. Declaración del ciudadano C/2. (GNB) Useche R.L., adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico la inspección de persona y de vehículo que origino la detención del imputado A.E.P.G., la incautación de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica denominada cocaína y del vehículo.

  21. Declaración del ciudadano DTG. (GNB) Paredes I.A., adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico la inspección de persona y de vehículo que origino la detención del imputado A.E.P.G., la incautación de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica denominada cocaína y del vehículo.

  22. Declaración de la ciudadano (GN) Pereira M.J., adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico la inspección de persona y de vehículo que origino la detención del imputado A.E.P.G., la incautación de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica denominada cocaína y del vehículo.

    TESTIGOS.

  23. - Declaración del ciudadano E.A.T.N., titular de la cedula de identidad N° V-18.719.149, útil, pertinente y necesario por cuanto presencio las inspecciones de personas y de vehículo efectuadas por los funcionarios.

  24. - Declaración del ciudadano J.D.F.R., titular de la cedula de identidad N° V-18.354.230, útil, pertinente y necesario por cuanto presencio las inspecciones de personas y de vehículo efectuadas por los funcionarios.

    DOCUMENTOS.

    INSPECCIONES.

  25. - Acta de investigación Penal e Inspección N° 683, de fecha 01 de Diciembre de 2007, suscrita por los efectivos militares C/2. (GNB) F.S.L., C/2. (GNB) Granados Monsalve Carlos, C/2. (GNB) Useche R.L., DTG. (GNB) Paredes I.A., adscritos al tercer Pelotón de la primera Compañía del comando de fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y la Guardia Nacional Pereira M.J., adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. Útil, pertinente y necesario en virtud de que en e.N. las circunstancias que rodearon la aprehensión del ciudadano y Aprehensión del ciudadano la incautación de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica denominada cocaína y del vehículo.

    PERITAJES.

  26. - Dictamen Pericial Químico de Orientación Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-4233, de fecha 2 de diciembre de 2007, suscrito por el experto, C/1 (GN) L.E.L., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  27. - Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/3897, de fecha 26 de diciembre de 2007, practicado por el experto, E.J.S.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  28. - Experticia de Seriales de Vehículo N° 1181, de fecha 6 de diciembre de 2007, practicada por los Expertos G.A.J.A. y V.J.P., adscritos a la brigada de vehículos Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  29. - Dictamen Pericial de Barrido Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007-3899, de fecha 18 de diciembre de 2007, practicado por el experto, C/1 (GN) J.E.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  30. - Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3898, de fecha 18 de diciembre de 2007, practicado por el experto, C/2 (GNB) E.J.B.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  31. - Dictamen Pericial Grafo técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3902, de fecha 27 de diciembre de 2007, practicado por el experto, Distinguido (GNB) Jogly A.P.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  32. - Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3900, de fecha 27 de diciembre de 2007, practicado por el experto, C/2 (GNB) J.F.S.P., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  33. -Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3901, que el experto, C/2 (GNB) G.M., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional practicara a dos teléfonos celulares, uno marca Hawei y otro Kiocera, ampliamente identificados en auto, que será oportunamente consignado.

    Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

    En la audiencia Oral y Pública realizada en la sala de audiencias N° 2 realizada en este Palacio de Justicia el acusado A.E.P.G., admitió los hechos en los términos planteados en la acusación Fiscal a lo cual se adhirió su defensora pública, solicitando al Juez dictara sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia vista la admisión de los hechos manifestada por el acusado de manera libre y espontánea sin juramento, coacción o apremio y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hizo la defensa este juzgado de Control con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6° , 376 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la constitución y en los tratados, pactos y convenios Internacionales de Derechos Humanos que consagran el Debido Proceso el derecho de defensa, el Principio de Igualdad de las partes y el Principio de Celeridad Procesal y en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del estado Venezolano.

    DE LA PENA A IMPONER

    La pena a imponer al acusado A.E.P.G., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 y ordinal 4 del articulo 46 ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano, es la siguiente: El referido delito prevé una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio la de NUEVE (09) Años; y en virtud de que el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no debe ser inferior al límite mínimo según lo dispone el segundo aparte de la norma citada, resultando por consiguiente la pena definitiva a imponer para el acusado A.E.P.G. de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.

    D I S P O S I T I V O

    ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, por cuanto a cumplido con lo requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado: A.E.P.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, nacido en fecha el día 10 de enero de 1,979, 29 años de edad, hijo de E.P.R. (F) y de Y.J. (F), portador de la cédula de identidad Nº 13.652.300, soltero, ex-Funcionario, residenciado en Barinas, calle 1 entre carreras 2 y 3, casa sin numero, Barrio la Cañada, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica como el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 y ordinal 4 del articulo 46 ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:

MEDIOS PROBATORIOS.

  1. Dictamen Pericial Químico de Orientación Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-4233, de fecha 2 de diciembre de 2007, suscrito por el experto, C/1 (GN) L.E.L., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  2. Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/3897, de fecha 26 de diciembre de 2007, practicado por el experto, E.J.S.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  3. Experticia de Seriales de Vehículo N° 1181, de fecha 6 de diciembre de 2007, practicada por los Expertos G.A.J.A. y V.J.P., adscritos a la brigada de vehículos Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas .

  4. Dictamen Pericial de Barrido Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007-3899, de fecha 18 de diciembre de 2007, practicado por el experto, C/1 (GN) J.E.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional

  5. Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3898, de fecha 18 de diciembre de 2007, practicado por el experto, C/2 (GNB) E.J.B.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  6. Dictamen Pericial Grafo técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3902, de fecha 27 de diciembre de 2007, practicado por el experto, Distinguido (GNB) Jogly A.P.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  7. Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3900, de fecha 27 de diciembre de 2007, practicado por el experto, C/2 (GNB) J.F.S.P., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  8. Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3901, que el experto, C/2 (GNB) G.M., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional practicara a dos teléfonos celulares, uno marca Hawei y otro Kiocera, ampliamente identificados en auto, que será oportunamente consignado.

    TESTIMONIALES:

    Expertos:

  9. Declaración del Experto C/1 (GN) L.E.L., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico el Dictamen Pericial Químico de Orientación Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-4233, de fecha 2 de diciembre de 2007.

  10. Declaración del Experto E.J.S.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico el Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/3897, de fecha 26 de diciembre de 2007.

  11. Declaración del Experto G.A.J.A., adscrito a la brigada de vehículos Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico Experticia de Seriales de Vehículo N° 1181, de fecha 6 de diciembre de 2007.

  12. Declaración del Experto V.J.P., adscrito a la brigada de vehículos Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico Experticia de Seriales de Vehículo N° 1181, de fecha 6 de diciembre de 2007.

  13. Declaración del experto C/1 (GN) J.E.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico Dictamen Pericial de Barrido Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007-3899, de fecha 18 de diciembre de 2007.

  14. Declaración del experto C/2 (GNB) J.B.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico el Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3898, de fecha 18 de diciembre de 2007.

  15. Declaración del experto Distinguido (GNB) Jogly A.P.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico el Dictamen Pericial Grafo técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3902, de fecha 27 de diciembre de 2007.

  16. Declaración del experto C/2 (GNB) J.F.S.P., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3900, de fecha 27 de diciembre de 2007.

  17. Declaración del experto C/2 (GNB) G.M., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3901.

    FUNCIONARIOS POLICIALES:

  18. Declaración del ciudadano C/2. (GNB) F.S.L., adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico la inspección de persona y de vehículo que origino la detención del imputado A.E.P.G., la incautación de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica denominada cocaína y del vehículo.

  19. Declaración del ciudadano C/2. (GNB) Granados Monsalve Carlos, adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico la inspección de persona y de vehículo que origino la detención del imputado A.E.P.G., la incautación de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica denominada cocaína y del vehículo.

  20. Declaración del ciudadano C/2. (GNB) Useche R.L., adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico la inspección de persona y de vehículo que origino la detención del imputado A.E.P.G., la incautación de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica denominada cocaína y del vehículo.

  21. Declaración del ciudadano DTG. (GNB) Paredes I.A., adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico la inspección de persona y de vehículo que origino la detención del imputado A.E.P.G., la incautación de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica denominada cocaína y del vehículo.

  22. Declaración de la ciudadano (GN) Pereira M.J., adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico la inspección de persona y de vehículo que origino la detención del imputado A.E.P.G., la incautación de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica denominada cocaína y del vehículo.

    TESTIGOS.

  23. - Declaración del ciudadano E.A.T.N., titular de la cedula de identidad N° V-18.719.149, útil, pertinente y necesario por cuanto presencio las inspecciones de personas y de vehículo efectuadas por los funcionarios.

  24. - Declaración del ciudadano J.D.F.R., titular de la cedula de identidad N° V-18.354.230, útil, pertinente y necesario por cuanto presencio las inspecciones de personas y de vehículo efectuadas por los funcionarios.

    DOCUMENTOS.

    INSPECCIONES.

  25. - Acta de investigación Penal e Inspección N° 683, de fecha 01 de Diciembre de 2007, suscrita por los efectivos militares C/2. (GNB) F.S.L., C/2. (GNB) Granados Monsalve Carlos, C/2. (GNB) Useche R.L., DTG. (GNB) Paredes I.A., adscritos al tercer Pelotón de la primera Compañía del comando de fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y la Guardia Nacional Pereira M.J., adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. Útil, pertinente y necesario en virtud de que en e.N. las circunstancias que rodearon la aprehensión del ciudadano y Aprehensión del ciudadano la incautación de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica denominada cocaína y del vehículo.

    PERITAJES.

  26. - Dictamen Pericial Químico de Orientación Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-4233, de fecha 2 de diciembre de 2007, suscrito por el experto, C/1 (GN) L.E.L., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  27. - Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/3897, de fecha 26 de diciembre de 2007, practicado por el experto, E.J.S.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  28. - Experticia de Seriales de Vehículo N° 1181, de fecha 6 de diciembre de 2007, practicada por los Expertos G.A.J.A. y V.J.P., adscritos a la brigada de vehículos Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  29. - Dictamen Pericial de Barrido Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007-3899, de fecha 18 de diciembre de 2007, practicado por el experto, C/1 (GN) J.E.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  30. - Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3898, de fecha 18 de diciembre de 2007, practicado por el experto, C/2 (GNB) E.J.B.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  31. - Dictamen Pericial Grafo técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3902, de fecha 27 de diciembre de 2007, practicado por el experto, Distinguido (GNB) Jogly A.P.C., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  32. - Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3900, de fecha 27 de diciembre de 2007, practicado por el experto, C/2 (GNB) J.F.S.P., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.

  33. -Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3901, que el experto, C/2 (GNB) G.M., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional practicara a dos teléfonos celulares, uno marca Hawei y otro Kiocera, ampliamente identificados en auto, que será oportunamente consignado.

TERCERO

SE CONDENA al ciudadano A.E.P.G., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN en razón del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal 1 y 2 aparte y las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 y ordinal 4 del articulo 46 ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano.

CUARTO

SE MANTIENE la Privación Judicial Preventiva de L.D. por este Tribunal Segundo de Control en fecha 03 de Diciembre del 2007.

QUINTO

SE ORDENA la confiscación del vehículo que presenta las siguientes características: camioneta marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, Placas GCC-00Y, serial de carrocería 8ZNCJ13BX4V301031, serial de motor X4V301031, de color negro año 2004 y todos los documentos relacionados con la propiedad del vehículo dejando en su lugar copia certificada de los mismos, en virtud de la admisión de los hechos conforme a lo establecido en el articulo 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se coloca a disposición de la ONA (Oficina Nacional Anti Droga). Librese el oficio Correspondiente.

SEXTO

Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Expídanse las copias solicitadas por la defensa.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

LA SECRETARIA

Cúmplase con lo ordenado

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