Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009294

ASUNTO : LP01-P-2005-009294

Por cuanto el día 13 de febrero de 2006 este Juzgado en la audiencia de juicio, declaró extinguida la acción penal en la presente causa, seguida al ciudadano L.A.B.U. por el delito de BENEFICIO DE SEMOVIENTE AJENO, previsto en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera; ello en razón del total cumplimiento del Acuerdo Reparatorio convenido en esta misma oportunidad por el acusado y la víctima; este Juzgado a tenor de lo previsto en el Artículo 48.6 COPP pasa a pronunciarse acerca de la procedencia o no, del sobreseimiento.

A tal efecto, y de acuerdo al Artículo 324 eiusdem, se observa:

Primero

De la Identificación del Imputado

De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como imputado el ciudadano: L.A.B.U., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.038.021, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio San Buenaventura, calle principal, No. 12, Ejido, Estado Mérida.

Segundo

Los Hechos

Se sigue causa penal al mencionado imputado, en razón de los siguientes hechos: “En fecha 27 de agosto de 2005, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada un acomisión policial integrada por el Cabo Segundo (PM) No. 141 A.Á. y el Distinguido (PM) No. 344 G.G., adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 4 con sede en Ejido Estado Mérida cuando se encontraban ed patrullaje fueron informados del presunto sacrificio ilegal de un animal que ocurría en esos momentos en una finca del sector Pozo Hondo, jurisdicción del Municipio Campo Elías. Inmediatamente se trasladaron al referido lugar, siendo recibidos por los ciudadanos F.R.P. y J.V.S.R., vigilantes de la propiedad agropecuaria (…) La comisión policial y el vigilante encontraron dentro de la finca a un sujeto desconocido y junto a él, el cuerpo sin vida de un animal vacuno mutilado. De igual modo se hallaba un (1) trozo de cuerda, un (1) cuchillo metálico, una (1) lima para afilar (rectius: amolar) armas blancas, una (1) tenaza, doce (12) bolsas plásticas de color negro y un (1) bolso color negro, siendo el sospechoso identificado como L.A.B.U.”. (f. 92).

Tales hechos fueron calificados por el Ministerio Público en su acusación y por el Juez de Juicio en la oportunidad de admitir la acusación como BENEFICIO DE SEMOVIENTE AJENO, previsto en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera.

Tercero

Motivación para decidir

En la audiencia de juicio el acusado previa admisión de los hechos, ofreció y entregó a la víctima la cantidad única de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) como prestación del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. El tribunal constató la efectiva realización del pago en dinero efectivo y de curso legal en el país y de que se trata de un hecho del cual se desprendió una lesión únicamente al patrimonio de la víctima, razón por la cual acordó con lugar dicho acuerdo reparatorio También constató el tribunal que no se halla pendiente de cumplimiento ninguna otra prestación derivada de tal acuerdo.

En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece:

El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

(….)

Por su parte el Artículo 48 eiusdem precisa:

Son causas de extinción de la acción penal:

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…

En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por el cumplimiento total del acuerdo reparatorio; lo que hace procedente, conforme a lo indicado en el Artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (supra copiado) la declaratoria con lugar del sobreseimiento en el caso bajo examen y a favor del acusado L.A.B.U.; debiendo cesar cualesquiera medidas cautelares existentes: Caución personal de dos fiadores; presentación periódica ante el tribunal y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, sin autorización judicial; siendo procedente la terminación del procedimiento conforme al artículo 319 del Código ya citado Así se declara.

Cuarto

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Declara la extinción de la presente causa penal seguida al ciudadano L.A.B.U. por el delito de BENEFICIO DE SEMOVIENTE AJENO, previsto en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera; 2.- Declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Ordena la terminación del procedimiento y por ende, la cesación de cualesquiera medida de coerción personal sobre el prenombrado acusado. La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 41, 48.6, 318.3, 319, 320, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; y 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera. Las partes presentes, fueron notificadas de esta decisión en la audiencia celebrada en la indicada fecha; razón por la cual, no ha menester nueva notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. MARÍA DANIELA PEÑA.

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