Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOrinoco Fajardo León
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011597

Visto. Por cuanto de la revisión del presente asunto en audiencia de fecha 09 de Diciembre del 2005, de conformidad a los establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, compareció la ciudadana Estilita de los R.E.d.D., en su condición de querellante asistido por la abogada P.P.P., a los fines de ratificar la querella interpuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ADMITIR LA PRESENTE ACUSACIÓN interpuesta por la ciudadana E.D.L.R.E.D., en contra del ciudadano A.D., por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, FORJAMIENTO DE SELLOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, en consecuencia se tendrá al acusados como parte querellante, para todos los efectos legales. Se ordena la citación personal del acusado A.D., para que designe defensor con copia del auto de admisión. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez de Juicio N° 5

Abog. J.Q.

El Secretario

María r.

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