Decisión nº 1U-570-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoConversion Tribunal Mixto A Unipersonal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 16 de Mayo de 2.12.-

Revisado el legajo contentivo de la presente causa y conocido el estado por el cual transita actualmente el proceso particular seguido al ciudadanos: C.R.A., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, habida cuenta de las múltiples ocasiones en que se ha diferido el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto ante el cual habría de dilucidarse el caso, quien aquí se pronuncia observa:

El curso de la presente causa se inicio mediante Orden de Inicio de la Investigación que plasmara el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Ambiental Estado Apure, inserto al folio diecisiete (F: 17) del expediente.

En fecha: 22 de abril de 2.010, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los Imputados, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure cuya Juez decidió, entre otras cosas, decretar la Aprehensión en Flagrancia y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 concatenado con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones cada treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Bruzual al acusado ciudadano: C.R.A. titular de la cédula de identidad Nº V-7.394.568, tal como se evidencia de acta inserta en los folios (F: 22 al 26), del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 24-06-2010, se recibió ante el Tribunal Segundo de Control respectivo, libelo acusatorio emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como se evidencia en los folios (F: 36 al 46) de la presente causa.

En fecha 06-08-2010, se lleva cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual se Acordó entre otras cosas la Apertura del Juicio Oral y Publico; tal como se evidencia de acta que cursa del folio (F: 59 al 62).

En fecha 06-08-2010, El Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los f.d.L. consiguientes. Cursante a los folios (F: 63 al 66).

En fecha 15-03-2011, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, acordándose fijar Sorteo de Escabinos, por vez primera, para el día: 06-04-2011 a las 08:50 horas de la mañana, tal como consta de auto que aparece inserto al folio (F: 73) del legajo contentivo de la causa.

En fecha 06-04-2011, Se difirió Sorteo de Escabinos quedando signado para el día 05-05-2011 a las 08:45 am. Se notifico a las partes (F: 82).

En fecha 02-05-2011, Se realizo Acto de Sorteo de Escabino Público quedando bajo el Nº 1019, fijándose Acto de Constitución y depuración de Tribunal Mixto, para el día 17-05-2011 a las 3:00 pm. Se notifico a las partes (F: 87).

En fecha 17-05-2011, Se difirió Acto de Constitución y depuración de Tribunal Mixto para el día 21-06-2011 a las 10:30 am. Se notifico a las partes (F: 134).

En fecha 21-06-2011, Se difirió Acto de Constitución y depuración de Tribunal Mixto para el día 13-07-2011 a las 02:30 pm. Se notifico a las partes (F: 176).

En fecha 14-07-2011, Se difirió Acto de Constitución y depuración de Tribunal Mixto para el día 29-07-2011 a las 10:30 am. Se notifico a las partes (F: 198).

En fecha 01-08-2011, Se difirió Acto de Constitución y depuración de Tribunal Mixto para el día 23-08-2011 a las 10:30 am. Se notifico a las partes (F: 219).

En fecha 16-09-2011, Se difirió Acto de Constitución y depuración de Tribunal Mixto para el día 29-09-2011 a las 10:00 am. Se notifico a las partes (F: 263).

En fecha 29-09-2011, Se difirió Acto de Constitución y depuración de Tribunal Mixto para el día 20-10-2011 a las 11:15 am. Se notifico a las partes (F: 326).

En Fecha 20-10-2011, Se acordó diferir constitución de Tribunal Mixto para el día 22-11-2011 a las 2:30 horas de la tarde. Se notifico a las partes (F: 335).-

En Fecha 21-11-2011, Se acordó diferir constitución de Tribunal Mixto para el día 11-01-2012 a las 3:00 horas de la tarde. Se notifico a las partes (F: 389).-

En Fecha 11-01-2012 Se acordó diferir constitución de Tribunal Mixto para el día 30-01-2012 a las 2:30 horas de la tarde. Se notifico a las partes (F: 410).-

En Fecha 27-01-2012 Se acordó diferir constitución de Tribunal Mixto para el día 07-03-2012 a las 10:00 horas de la mañana. Se notifico a las partes (F: 436).-

En Fecha 07-03-2012 Se acordó diferir Juicio Oral y Público para el día 03-04-2012 a las 10:00 horas de la mañana. Se notifico a las partes (F: 489).-

En Fecha 03-04-2012 Se acordó diferir Juicio Oral y Público para el día 10-05-2012 a las 9:00 horas de la mañana. Se notifico a las partes (F: 516).-

En fecha 10-05-2012, Se acuerda emitir pronunciamiento por auto separado a fin de declarar el tribunal como Unipersonal. Quien aquí se pronuncia, previo su dictamen observa:

PRIMERO

Que acordado como fue la aperturar de causa a Juicio Oral y Publico, en la presente causa el conocimiento de la misma correspondió al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tal como se evidencia de una simple revisión del atado documental que la comprende. Así las cosas, realizados los trámites en procura de la realización del correspondiente Juicio Oral y Publico, se fijó en diversas ocasiones oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos a posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso, realizándose los mismos y pautándose igualmente ocasión para que tuviera lugar el acto de depuración y constitución del correspondiente Tribunal Mixto, constituyéndose en una secuencia de actos fallidos tal y como se hizo constar en la parte narrativa de este Dictamen.

SEGUNDO

Reza el Art. 164 del COPP, en su tercer aparte:

…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o las escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…

.

TERCERO

Es evidente entonces el mandato expreso del legislador que obliga a la constitución del Tribunal Unipersonal en lugar del Mixto querido en principio; ello, y así se desprende del espíritu y razón de la norma transcrita, en virtud del fundamental Principio de Celeridad Procesal; del derecho de todo ciudadano imputado o acusado de definir su situación jurídica respecto del hecho que se le endilga y de la Garantía del Acceso a la Justicia que hace efectiva la Tutela Judicial del Estado, estatuida al Art. 26 Constitucional; todos informantes además del Debido Proceso.

CUARTO

Que la situación suscitada, puesta de relieve en el presente dictamen, es perfectamente susceptible de subsumir en la tesis de la norma en mención, ello en virtud que concurre, en el presente caso, uno (01) de los supuestos, a saber: inasistencia de los ciudadanos pre seleccionados para conformar el Tribunal. En este orden, prudente es dejar sentado que solo se han tenido a cuenta, las oportunidades fallidas en que las notificaciones efectivas realizadas fueron en un numero suficiente para constituir el Tribunal, es decir tres (03) o más, además que para tales actos estuvieran debidamente notificadas las partes y sus representantes.

QUINTO

Que de la construcción de la norma estatuida al artículo 164 del COPP, se advierte que la conjunción: “o”, empleada por el redactor de la misma cuando esta reza: “…sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos…(Negrillas del tribunal)”, no ha sido utilizada de forma o con efecto “copulativo”, sino “disyuntivo”; de lo cual se infiere que la insuficiencia de Escabinos necesarios para depurar y constituir el Tribunal Mixto, puede darse por una u otra situación fáctica, a saber: ausencia o excusa, siendo en consecuencia que la verificación de una sola de ellas es suficiente y bastante para que se proceda, lleno el resto de supuestos o extremos del artículo, a constituir, en lugar del Mixto, un Tribunal Unipersonal para decidir el caso concreto planteado. Así se declara.

SEXTO

Que lo prudente, procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho será dilucidar el presente caso ante un Tribunal Unipersonal de Juicio. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, declara:

UNICO: SE CONSTITUYE este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en UNIPERSONAL a los efectos de conocer y decidir la presente causa. Se fija oportunidad para el Juicio Oral y Público para el día: 13 de Junio de 2012 a las 9:00 horas de la mañana.-.

Corríjase la nomenclatura que signa la causa. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana, y las partes. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE JUICIO.

DRA. Y.T.B.A.

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA Q.M..

CAUSA 1U-570-10

YTBA/vprooks.-

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