Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoOrdena La Acumulación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 19 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001549

ASUNTO : EP01-P-2006-001549

AUTO DONDE SE ORDENA LA ACUMULACIÓN

Y FIJACIÓN DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Por recibida la causa, proveniente del Tribunal de Control N° 1, en la misma aparece como Acusado A.I. VILLEGAS ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 19.826.080, a los fines de la Acumulación, este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO

Cursa ante este Tribunal asunto N° EP01-P-2008-001549, seguido al acusado A.I. VILLEGAS ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 19.826.080, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 del Código Penal Venezolano, quien gozaba de Detención Domiciliario, otorgado por el Tribunal de Control Nº 2 en fecha 17-03-2008 y en fecha 03-02-10 se dictó Revocatoria de Medida Cautelar y en fecha 08-02-2010,fue librada Orden de Aprehensión en su contra, por de fecha, y fue ejecutada en fecha 06-08-2010.

SEGUNDO

La causa proveniente del Tribunal de Control N° 1, seguida al acusado A.I. VILLEGAS ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 19.826.080, se refiere al mismo asunto EP01-P-2008-001549, pero ingresada con el N° EP01-P-2010-005471, por presentación de imputado por ejecución de la Orden de aprehensión, librada en fecha 08-02-2010, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 del Código Penal y ejecutada en fecha 12-02-2010.

TERCERO

Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”

Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y la causa que se recibió del Tribunal de Control N° 01, es el mismo asunto pero fue presentada por ejecución de Orden de Aprehensión librada por este Tribunal, por tal motivo SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2010-005471 con el asunto Principal EP01-P-2008-001549. Se ordena librar oficio al CICPC- Departamento de Captura, y SIIPOL, a los fines de excluir del Sistema al acusado, en virtud de haberse ejecutado Orden de Aprensión librada en contra del ciudadano A.I. VILLEGAS ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 19.826.080, se refiere al mismo asunto EP01-P-2008-001549, pero ingresada con el N° EP01-P-2010-005471, por presentación de imputado por ejecución de la Orden de aprensión, librada en fecha 08-02-2010, con oficio N° 694 , por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 del Código Penal. Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2010-005471 con el asunto Principal EP01-P-2008-001549. SEGUNDO: Se librar Boleta de Privación dirigida al Internado Judicial de Barinas y Oficio a la Comandancia de Policía, así mismo se ordena librar oficio al CICPC- Departamento de Captura, y SIIPOL, a los fines de excluir del Sistema al acusado, en virtud de haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano A.I. VILLEGAS ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 19.826.080, se refiere al mismo asunto EP01-P-2008-001549, pero ingresada con el N° EP01-P-2010-005471, por presentación de imputado por ejecución de la Orden de aprehensión, librada en fecha 08-02-2010, con oficio N° 694, y ejecutada

el 06-08-2010, por la presunta comisión de los delitos ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 del Código Penal. TERCERO: Por cuanto el asunto se encontraba paralizado por Orden de Aprehensión librada en fecha 08-02-2010, y por cuanto en fecha 07-08-2010, se mantuvo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena fijar juicio oral y Publico para el día MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, a las 11:00AM. Notifíquese a las partes. Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2.010. LA JUEZA DE JUICIO N° 04. Abg. N.O.C.. LA SECRETARIA. Abg. B.J.L.L.S. Secretaria Abg. B.J.L., CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que cursa en la causa Nº EP01-P-2008-001549, en Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto de Dos mil diez.

Conste,

ABG. B.J.L.

Secretaria

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