Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNeptaly Barrios
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello

Puerto Cabello, 24 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2006-002291

ASUNTO : GP11-P-2006-002291

Jueces : N.B.B.. Juez profesional

: P.A.O.E.. Primer Juez Escabino

: M.N.V.V.. Segundo Juez Escabino

Fiscal : J.C.S.R.. Fiscalia 8º. M.P

Defensa : Isley V.M.. Defensora Pública.

Secretario : Emerson Enrique Starke Rodríguez

Acusado : Á.J.A.R.

Víctima : (...) Adolescente.

Puerto Cabello, 15-01-2009, siendo la 11:00 a. m, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines de realizar la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto signado con el GP11-P-2006-002291, seguido al acusado, ciudadano Á.J.A.R., por la presunta comisión del delito Violación, previsto y sancionado en el articulo 374, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (…). Preside el acto el Juez Profesional N.B.B. actuando como Jueces Escabinos el ciudadano P.A.O.E. y la ciudadana M.N.V.V.; como Secretario Emerson Enrique Starke Rodríguez y Alguacil de Duman Emilano Torres. Verificada la presencia de las partes. El tribunal informa acerca de la importancia del acto y que en el mismo se observaran los Principios de Oralidad, Publicidad, Concentración, Contradicción e Inmediatez. Se declaró abierto el debate.

Exposición solicitud de la representante del Ministerio Público

Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio consignado en fecha 13-12-2006 por ante la Unidad de Alguacilazgo, inserto a los folios del 02 al 08, respectivamente, ambos inclusive de la segunda pieza de las actuaciones que conforman el presente Asunto con sus respectivos anexos. Por lo que procedo a dar lectura a la misma, hago referencia de igual manera a los elementos de convicción que conforman la Acusación, con fundamento en los elementos de convicción procesal anteriormente expuestos. Ratifico en esta Sala de Audiencias la Acusación Formal presentada en contra del acusado ciudadano Á.J.A.R., plenamente identificado en autos, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de de una niña (…) se omite el nombre por mandato expreso del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Aún y cuando el tipo de curación previsto en el informe no es el establecido por este artículo, es un hecho notorio que en virtud de la fuerza física del acusado se puso en peligro la vida de la niña. Es todo.

Exposición de la Defensa

Esta defensa niega, rechaza y contradice, el escrito acusatorio presentado por la Fiscal del Ministerio Público, siendo la oportunidad en la que se está aperturando el Juicio Oral y Público, de mi defendido A.J.A.R., por la presunta y negada comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de una niña. Esta defensa tiene como norte la búsqueda de la verdad y el total esclarecimiento de los hechos para así demostrar la inculpabilidad y por ende la inocencia de mi defendido, verdad esta que quedará demostrada en el transcurso del debate con las evacuaciones de los medios probatorios que se ventilaran en esta sala de audiencias, por lo que no existen fundados elementos de convicción manifestado por la víctima y la madre, siendo que los hechos ocurrieron cuando ella tenía siete años de edad, y no fue hasta que ella tenía doce años cuando ella formuló denuncia, es cierto que en las actuaciones existe un informe médico donde se evidencia que existe desfloración antigua, todo quedará demostrado durante el desarrollo del debate oral y privado, es todo

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Exposición de la victima directa. Adolescente (…)

Bueno cuando yo tenía siete años, vivía con mis abuelos paternos, yo dormía en un cuarto sola con mi papá. Un día él llegó rascado, y empezó a tocarme en la madrugada por todo el cuerpo y mis partes. Me quitó la pijama, y se sacó el pene y empezó a pasármelo por todo el cuerpo: por la cara, por todos lados, él me levantó y me pasaba el pene por la totona y me preguntaba si me gustaba. Yo estaba llorando porque eso me ardía, después de un rato, yo lo que hacía era llorar. El se quedó dormido hasta el día siguiente, y yo me quedé llorando toda la noche. Al día siguiente él se levantó como si nada, y yo me bañe y me fui para la escuela. El no me tocó más el tema ni yo tampoco, como si no fuera pasado nada. Yo no se lo conté a nadie ni a mi abuela, ni a mi mamá, porque pensé que eso era normal. Después del tiempo, mi tío me fue a buscar, y yo me quería ir de la casa de mi abuela, porque mi mamá se encontraba viviendo en Ciudad Bolívar. Después cuando yo tenía doce años, le dije a mi abuela que me quería ir de allí y ella me dijo que yo era una mal agradecida, por todo el tiempo que duré viviendo con ellos. Después fue cuando estuve viviendo con mi mamá que le conté lo que me había sucedido, yo le confesé a mi mamá y quedó en shock, y ella me dijo no iba a ser cómplice de eso. Yo le dije que dejara eso así, y fue cuando denuncié. Es todo

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A preguntas de las partes y del tribunal, respondió: Que el hoy acusado (su progenitor) le pasó el miembro por el cuerpo. Que la agarró fuerte y sintió que algo le entraba y le ardía. Que pasó una situación similar con un tío materno. Que esta otra situación pasó hace como año y medio, (que) tenía como ocho años. Que su padre no la amenazó, (que) él solamente la tocaba, la agarraba y le preguntaba que si le gustaba. Que le manifestó a su mamá de lo sucedido, como a los once años, cuando iba a cumplir doce. (Que) Sentía que eso le ardía, (Que) él le puso el pene por todo el cuerpo, sentí que él me había penetrado. (Que) esto fue solamente esa vez. (Que) tuvo un inconveniente con un tío (materno) el cual la violo a los ocho años en ciudad Bolívar y que se colocó una denuncia por allá.

Análisis y valoración de la testimonial de la víctima. Adolescente (…)

A la testimonial de la víctima directa, adolescente (…) no se le otorga valor probatorio en cuanto a la culpabilidad y consecuente responsabilidad de su progenitor en la comisión del delito Violación. Ello, conforme al Principio de Inmediación, debido a que durante su declaración y respuesta a preguntas formuladas por las partes y el tribunal mixto, daba la apariencia de estar siguiendo un guión. Guión coincidente con la testimonial y respuestas de su progenitora. Su exposición y respuestas son apreciadas con aparentes visos de haber sido ensayadas previamente. La víctima directa y su progenitora, ciudadana Kleidys J.M.P., al rendir respectiva testimonial, expresaron, que al momento en que la primera le manifestó a la segunda el hecho objeto del proceso, la segunda había entrado en chok. Además, pese a haber manifestado que pasó una situación similar con su tío materno, no expreso el nombre de éste. Así mismo, por qué esperó tanto tiempo para comunicarle el hecho a su progenitora, cuando la razón para decidir dejar de vivir con sus abuelos paternos y su progenitor fue la acción de su padre contra ella. Por qué comunico a su progenitora del hecho en la ciudad de Puerto Cabello y no en ciudad Bolívar, donde habitaban.

Más aún, constantemente, cuanto testimoniaba su vista se encontraba en la cara de su progenitora y no en la del tribunal mixto.

Declaración de testigo. Madre de la víctima directa, adolescente (…)

Kleidys J.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.331.492, quien expuso:

Aquel día estábamos la niña y yo en casa de la abuela materna en la Urbanización Los Cocos, la niña iba a comenzar en el primer año del liceo, y conversábamos que iban a comenzar los muchachos a buscarla, y en ese momento le dije que venía el cumpleaños de su papá y qué íbamos a comprarle, ella no le decía papá, le decía pollo y le pregunté a él y dijo que ella no quería respetarlo, y yo le dije a ella que como venía el cumpleaños de su papá que íbamos a comprarle un regalo, y le pregunté que le pasaba con su papá, y ella me dijo que su papá no la quería por que él la había violado y que su tío también, allí comenzó a llorar y fue cuando le dije que por qué no me había contado eso y empezó a echarme el cuento, y le pregunté que si la había penetrado y me dijo, si mamá y él me levantó de la cintura, y le dije por qué no gritastes, y que le contara a su abuela y de allí le pregunté lo del tío y me dijo que si, su tío le había violado en Ciudad Bolívar, y le dije mira Fabi, si yo tengo que pagar cárcel, yo pago esta culpa por haberte abandonado en manos de tu padre y en manos de tus abuelos, ella me dijo que dejara eso así y yo le dije que no. Recuerdo que ella lloraba mucho, después de los dos días me fui a casa de su abuela, y le conté lo que la niña me había contado, y manifestó que era lo que faltaba que Álvaro violara a su hija, le conté a su tío, y su tío manifestó que con su fumadera de droga toco fondo, por lo que le manifesté a la abuela que iba a llevarla al Ginecólogo, y él me juró que él no le había hecho nada a la niña, le dije que yo le creo a mi hija. Cuando la Doctora me dijo que la niña tiene desfloración antigua, yo no dije nada y cuando salí del consultorio, él me abrazó y me dijo la cárcel no, él me lo confesó, vamos para la casa para hablar, y me dijo pídeme lo que quieras, pero la cárcel no, y le dije que le pidiera perdón a su hija, y me dijo que si él lo había hecho él no se acordaba de eso. Después él se marchó y le dijo a sus padres que yo lo estaba obligando a que se echara la culpa, luego en casa de la mamá la señora Ismenia me dijo que por qué culpaba a su hijo y dime que no vas a denunciar a mi hijo y le dije que no lo iba a denunciar, y me lleve a mi hija. Al día siguiente fui a denunciar los dos casos, y le dije que declarara la verdad de lo sucedido. Después que ellos se enteraron que lo había denunciado la familia de él llegaron con un escándalo a la casa, que si así yo le pagaba la crianza que le había dado a mi hija. Bueno denunciastes a mi hijo ya nos veremos las caras. Esa noche el tío llamó a la niña y arrodillado le pidió a la niña que le dijera la verdad, el tío le dijo júrame por los restos de mi hermano que tu papá te hizo eso. Es todo

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Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien pregunta: ¿Recuerda usted la fecha, en que su menor hija le manifestó cuando ocurrieron los hechos? Respuesta: Si, me dijo que su papá primero y luego su tío. Es todo”.

Análisis y valoración de la testimonial de la víctima indirecta. Madre de la víctima, adolescente (…)

A esta testimonial no se le da valor probatorio en cuanto la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado de autos por la ejecución del delito objeto del proceso. La negativa de otorgarle valor probatorio a sus dichos se basa en los particulares siguientes: (01). Conforme al Principio de Inmediatez daba la impresión de estar siguiendo un guión. (02). Su testimonio parecía haber sido ensayado previamente. (03). A pregunta de la representación fiscal, respondió que su hija le había manifestado haber sido violada, primero por el acusado, su progenitor y después por su tío. Tío materno, esto es, por su hermano uterino. (04). También expresó, que al tener conocimiento del hecho había dicho “si yo tengo que pagar cárcel, yo pago esta culpa por haberte abandonado en manos de tu padre y en manos de tus abuelos”. Mas aún, el tribunal observa que en las audiencias previas a la de Juicio Oral y Público, esto es, en aquellas donde hubo que diferir el inicio del juicio, la mencionada progenitora y acompañante de la víctima fue puntual con su presencia en dichas audiencias. Así mismo lo fue en las primeras para la realización del juicio. Pero es el caso, que para la penúltima audiencia, realizada el 13-12-2009, donde había quedado notificada en Sala, no hizo acto de presencia, y naturalmente tampoco su acompañada y representada. En esta audiencia la representante Fiscal, manifestó: que el día anterior, esto es el 12-02-2009, se había comunicado vía mensaje de texto con la ciudadana kleidys J.M.P. y que a partir de esta fecha la mencionada ciudadana mantiene su teléfono apagado. A consecuencia de su no presencia, el tribunal acordó notificarla y conducirla con la fuerza pública, pero esas diligencias resultaron infructuosas. Más aún, en su testimonial, a pesar de haber manifestado su conocimiento de los ultrajes a su menor hija por parte de su progenitor y de su hermano materno, esto es, de su propio hermano, no indicó el nombre y demás datos de éste.

Declaración del acusado

Seguidamente el tribunal impone al acusado el Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, del hecho que se le atribuye y de las disposiciones legales aplicables al caso, referidas a la calificación jurídica y a su vez lo interroga si desea o no declarar, quien manifestó su deseo de declarar.

A.J.A.R., quien expuso:

Bueno yo nunca he tenido un acto de sadismo hacía nadie, ni hacía mi hija. Yo crié a mi hija sólo durante muchos años, luego apareció la señora como a los diez años. Luego ella se la llevó y la niña me dijo que ella veía a su mamá teniendo relaciones. Luego ella le dijo a su hija que no me contara nada. Nosotros perdimos el contacto con ella, mi mamá me decía que pasó con la niña y le dije a mi mamá que la dejara quieta que esa era su hija. Luego después ella se la pasaba en el malecón con hombres vendiendo cervezas, me refiero a mi hija, y eso me molestaba, ahora bien si fuese verdad, que el cuarto estaba oscuro, y si yo bote algo blanco del pene, cómo lo vio ella, y por qué si ella estaba sangrando y si supuestamente le había agarrado por la fuerza por qué al siguiente día no le aparecieron los morados. Cuando ella tenía siete años en ese tiempo mi hermano se murió y se le entregó la niña a la mamá porque en la casa no se podía tener por falta de espacio, en ese intervalo de tiempo fue donde le ocurre eso a la niña. Es todo

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Exposición del Experto Médico Forense

R.D.G.B., quien expuso:

El día 17-10-2006, acude una señora con una niña de nombre Fabianny Alvarado, de 12 años de edad, ese día se presenta la niña se con una señora quien dice ser su mamá que lleva por nombre Kleidys Mogollón, cédula de identidad Nº 13.331.492. Para el momento de la evaluación, por lo que se le hace el interrogatorio de rigor, el por qué de la evaluación, ella manifestó que había llevado a la hija porque había sido abusada por su papá y un tío. Seguidamente se le hace un examen ginecológico, se consiguen unos genitales de aspecto y configuración normal acorde a su edad y sexo. Para el momento de la evaluación presenta un himen carnoso y bilabiado con desgarro incompleto a nivel de la hora nueve, según la esfera imaginaria del reloj. Pasamos a hacer el examen anal, se consigue una mucosa despulida con cicatrices antiguas a nivel de las horas 12, 3 y 6 a nivel de la esfera imaginaria del reloj. Se concluye en el examen una desfloración antigua incompleta en la región ginecológica y lesiones anales antiguas en la región ano- rectal. Es todo

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A preguntas de las partes, respondió: Que al momento de una mujer ser penetrada por primera vez, sea adolescente o adulta, no es necesario y obligatorio que tenga que sangrar porque existe una variedad de himen complaciente o elástico, cuando se le introduce un pene o algún otro objeto y luego de sacarlo vuelve a su tamaño y estado normal. Que la desfloración incompleta puede darse de dos formas: una que la penetración haya sido incompleta o parcial o que la persona que haya ocasionado este tipo de lesión por miedo lo haga con delicadeza, independiente de las veces, van buscando dilatar. Que conforme al informe hubo penetración incompleta en la parte de la vagina. Que para que haya penetración anal, tiene que haber penetración por la parte anal. Que no se pudo precisar el tiempo en que hubo la lesión, porque esa cicatriz queda para toda la vida. A menos que ella tenga pareja, eso puede cambiar. Que no puede existir la desfloración incompleta cuando la persona haya sido violada dos veces.

La valoración probatoria de esta testimonial se realizará a momento de valorar la Evaluación Médico-forense, realizada en fecha 18-10-2006, a la adolescente (…).

Declaración de testigos

E.J.B.Z., titular de la cédula de identidad N° 12.744.638, Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, quien expone:

En ese tiempo trabajaba en la PTJ de Puerto Cabello, junto con el Funcionario L.S. me trasladé a llevar una Boleta de Notificación al ciudadano investigado en ese caso. Nosotros fuimos atendidos por la esposa, le entregamos la notificación y nos retiramos. Esa fue mi actuación. Eso fue en octubre de 2006

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A preguntas de las partes, responde: Cree que el motivo por el cual fue a entregar boleta de citación, fue por actos lascivos o violación. No recuerda si fue una sola vez a entregar la boleta de citación, tampoco si el citado compareció inmediatamente.

Análisis y valoración de la testimonial del funcionario policial E.J.B.Z.

A esta declaración, transcrita previamente, el tribunal no le da ningún valor probatorio en relación a la comisión del hecho y menos aún en cuanto a la responsabilidad del acusado por la ejecución del mismo. La negativa de valoración probatoria se debe a que la misma nada con valor aporta al respecto.

J.C.G.R., titular de la cédula de identidad N° 14.536.173, quien expone:

Encontrándome en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no recuerdo la fecha, se presentó el ciudadano investigado. Se le notificó el motivo por el cual se le citó. Se le notificó a los jefes naturales del despacho que el ciudadano se había presentado sin ningún problema, y luego de habérsele impuestos sus derechos se retiro de la sede

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A preguntas de las partes, respondió: que el motivo por el cual citado el hoy acusado fue por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia. No recuerda el momento en fue citado. Que fue de manera voluntaria.

Análisis y valoración de la declaración del testigo y funcionario policial J.C.G.R.

A la misma, el tribunal no le otorga ningún valor probatorio en relación a la comisión del hecho y menos aún en cuanto a la responsabilidad del acusado por la ejecución del mismo. La negativa de valoración probatoria se debe a que ésta nada de interés aporta al respecto.

L.A.S.V., titular de la cédula de identidad Nº 13.665.323, Agente Investigador Criminal I, quien expone:

Mi participación fue acompañar al funcionario E.B. a Segrestad (sic), él identificó a unas personas allí y le entregó Boleta de Citación

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Análisis y valoración de la testimonial del funcionario policial L.A.S.V.

A esta testimonial el tribunal no le da valor probatorio acerca de la comisión del hecho acusado ni en relación a la responsabilidad del acusado en la ejecución del mismo.

I.R.P. de Tovar, titular de la cedula de identidad Nº 3.307.524, quien manifestó:

al ciudadano lo conozco desde que nació, es mi vecino, es un padre abnegado con sus hijos, lo he conocido como padre responsable, siempre ha sido mi vecino, somos vecinos que siempre nos hemos llevado bien, y con Fabi que es su hija, él la ha criado. A esa niña no le conozco mamá, las nietas mías se la pasaban en su casa, y mis nietas nunca me han dicho que él se ha propasado con ellas, padre abnegado con su hija. Es todo

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A preguntas de las partes y el tribunal, responde: Que no tuvo conocimiento de inconveniente surgido entre el hoy acusado y su hija, presunta víctima. Que tiene conocimiento que la hoy adolescente y presunta víctima se fue a vivir por un tiempo con la mamá. Ello a r.q.m.e. hijo de la abuela Ismenia y de allí se desapareció y como por dos años y después la volvieron a llevar a la casa de la abuela.

Análisis y valoración a la testimonial de I.R.P. de Tovar

A esta testimonial el tribunal no le da valor probatorio en ningún particular. Ello por que en su declaración, entre otros particulares irrelevantes, manifestó: (que) no tuvo conocimiento de inconveniente surgido entre el hoy acusado y su hija. Víctima y adolescente (…)

M.E.T.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.253.925, quien bajo juramento, expuso:

Yo conozco a A.J.A., yo trabajo en la Aduana, soy vecino de él, yo siempre he visto una conducta intachable desde que lo conozco, hace mas de 16 años, él siempre se porto bien con la niña, luego muere el hermano y hubo que entregarle la niña a la mamá, esa niña siempre estuvo allí y ella se fue con la mamá y luego que vino fue que llego diciendo eso, ellos no se si es que querían llegar a un acuerdo para dejar las cosas así. Yo no creo que Alvaro haya violado a su hija, esa niña siempre vivió con ellos. Es todo

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A preguntas de la defensa, responde: que se enteró de los hechos por los vecinos. Que es amigo del acusado.

Análisis y valoración de la testimonial de M.E.T.P.

A esta testimonial el tribunal no otorga valor probatorio acerca de ningún particular. Ello por ser genéricas y no aportar nada en relación al hecho en concreto objeto del proceso.

Por último, a las fotografías insertas a los folios 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67, no se les otorga ningún valor probatorio, pues no guardan relación con el hecho objeto del proceso.

Análisis y valoración de la exposición del Médico-forense

A esta testimonia, no se le da valor probatorio en relación a la responsabilidad penal del acusado en la ejecución del delito que se le atribuyese, pero si en cuanto a que el día 17-10-2006, acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la señora Kleidys Mogollón, acompañada de una niña (adolescente) de nombre (…), de 12 años de edad para que se le practicara una evaluación. La mencionada señora manifestó que había llevado a la hija porque había sido abusada por su papá y un tío. Que practicado el examen ginecológico, se consiguen unos genitales de aspecto y configuración normal acorde a su edad y sexo. Presenta un himen carnoso y bilabiado con desgarro incompleto a nivel de la hora nueve, según la esfera imaginaria del reloj. Así mismo, que hacer el examen anal, se consigue una mucosa despulida con cicatrices antiguas a nivel de las horas 12, 3 y 6 a nivel de la esfera imaginaria del reloj. Se concluye en el examen una desfloración antigua incompleta en la región ginecológica y lesiones anales antiguas en la región ano- rectal. Que conforme al informe hubo penetración incompleta en la parte de la vagina. Que para que haya penetración anal, tiene que haber penetración por la parte anal. Que no se pudo precisar el tiempo en que hubo la lesión, porque esa cicatriz queda para toda la vida. Que no puede existir la desfloración incompleta cuando la persona haya sido violada dos veces.

Análisis y valoración de la prueba documental. Experticia Médico-Forense. Evacuada por su lectura

Puerto Cabello, 18 de Octubre de 2008

Nº 9700 147 IML-1127

REF: EXP H-409.391

Yo, R.D.G.B.C. de identidad Nº 4839830, Médico Forense, de Puerto Cabello, en cumplimiento con lo ordenado, por ese Despacho, rindo la experticia del reconocimiento médico-legal, practicada al ciudadano: FABIANNY A.A. MOGOLLON 12 AÑOS C.I. 22220767 ESTUDIANTE.

En el momento del examen practicado el 17-10-06, en esta Medicatura Forense, se observo: Acusa madre de la menor Sra. Kleidys Mogollon Patiño, C.I. 13331492, que su menor hija fue objeto de abuso sexual por parte de su papa biológico cuando ella tenía 07 años, luego fue abusada por su tío materno cuando esta tenía 8 años.

Examen Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal acordes con edad y sexo, vello pubiano recién rasurado, himen carnoso, bibiliano con desgarro incompleto en hora 9 según la esfera imaginaria del reloj.

Examen anal: mucosa despullida con cicatrices de desgarro antiguo a nivel de 12, 3, 6 según la manecilla del reloj en posición genupectoral.

De lo antes expuesto, se concluye que la referida menor objeto de este examen, presenta:

  1. Examen Ginecologico: Desfloración antigua incompleta.

  2. Examen Ano-Rectal: Lesiones anales antiguas (ya descritas).

    Conforme a las conclusiones plasmadas en la evolución Medico-forense, antes transcrita, concatenadas con la exposición de su practicante, queda evidenciado, que la adolescente (…) al momento de la evolución, presentaba:

  3. Conforme a Examen Ginecologico: Desfloración antigua incompleta.

  4. Conforme a Examen Ano-Rectal: Lesiones anales antiguas.

    De los hechos

    Conforme al escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal, ratificado en la Audiencia de Juicio Oral y Público:

    En fecha 17-02-2006, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Puerto Cabello, la adolescente (…) venezolana, de esta ciudad, nacida en fecha 29-09-1994, estudiante, residenciada en la Urbanización S.C., Sector Los Cocos, calle 47, casa Nº 50, portadora de la cédula de identidad Nº 22.220.76 (sic), a fin de denunciar a su papá, y en consecuencia expone: Resulta que mi papá A.J.A.R. y mi mamá Kleidys J.M.P., nunca han vivido juntos, entonces desde los cuatro años vivía con mi papá en la casa de mis abuelos paternos, entonces, yo dormía con mi papá, y un día cuando tenía siete años de edad … él llegó ese día borracho, yo estaba dormida y él se acostó, al rato él empezó a tocarme por todo el cuerpo, me besaba en la boca y por el cuello, entonces después me quitó la pijama y toda la ropa y después me abrió las piernas y me penetró varias veces el pene por la vagina y me pasaba el pene por la boca… al rato se quedó dormido, yo me puse a llorar porque me dolía y no quería que me hiciera eso, entonces me quedé dormida, al día siguiente mi papá se paro como si no hubiera pasado nada, y no le dije nada a mis abuelos porque no sabía como iban a reaccionar y me quedé callada … como a las dos semanas llamé a mi mamá y le dije que quería estar con ella … a los pocos días llegó mi mamá a buscarme pero tampoco le dije nada de lo que me había hecho mi papá … el día sábado 14-10-2006 … le conté a mi mamá todo lo que había pasado non mi papá y mi tío, mi mamá se puso a llorar y me dijo que teníamos que denunciar eso en la policía por lo que me trajo el día de hoy a este despacho, para que denunciara todo lo que me había pasado …

    Consideraciones para decidir

    El tribunal para decidir, previamente observa y aprecia el contenido (parcial, pero sustancial) de los artículos constitucionales 2, 7, 24 y 49. En este sentido:

    El artículo 2 determina, entre otros valores supremos, la libertad y la justicia. El 7, la supremacía y preferencias en la aplicación de Normas Constitucionales en toda actuación de orden público cuando haya lugar a ellas. El 24, parte in fine, que la duda favorece al reo y el 49, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

    Está determinado que la Constitución de la República es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico en todo Estado de Derecho. Por lo tanto, es obligatorio aplicar las disposiciones en ella contenidas cuando el caso en concreto la requiera. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene normas que inciden en la aplicación del Derecho Penal, tanto sustantivo como adjetivo, y, debido a su jerarquía son de aplicación preferente, vinculante, inmediata y directa en todo proceso penal conforme al ordenamiento jurídico venezolano. Es necesario aplicar estas normas Constitucionales cuando sea procedente por cuanto las mismas tutelan la libertad del hombre, la presunción de inocencia, el estado de libertad y todo lo relativo al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa.

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho Penal Venezolano están estrechamente vinculados, por cuanto la primera establece valores supremos de libertad y justicia, consagrados en su artículo 2, que son imprescindibles para la adecuada actuación y f.d.D.P..

    El Principio universal del In Dubio Pro Reo, estatuido en el ordenamiento jurídico de toda nación jurídicamente organizada y determinado en la parte final del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe aplicar en todo caso que sea procedente. De lo contrario se desnaturaliza su misión y pierde la razón de su existencia.

    Es necesario destacar, que el delito de Violación ofrece dos modalidades. Siendo éstas: (1). Violación propiamente dicha. (2). Violación presunta. “En relación a la primera modalidad tenemos deviene cuando el uso de la violencia o de la intimidación son efectivas. Y la violación presunta se materializa cuando el empleo de la violencia o de la intimidación (por ficción de la Ley), se acepta, entre otros, los casos de incapacidad por minoridad penal. Aquí la violencia o incapacidad se acepta porque los incapaces no están en condiciones de prever los hechos. El elemento característico de esta figura radica en el estado sui generis en que se encuentra la víctima; incapaz tanto de prestar consentimiento como de resistir la acción del agente activo”.

    Así mismo, observa, que para la ejecución de este delito en cualquier de sus modalidades, esto es, Violación propiamente dicha o Violación presunta, el agente lo ejecuta amparado en la circunstancia de clandestinidad. No obstante cumplidos estos supuestos.

    En el caso concreto, quedó demostrado conforme a la Experticia Médico-forense y a la testimonial de quien la practicó, que la adolescente (…), fue víctima en la Comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho objeto del proceso. Así mismo, pareciera, en principio, que existe relación causa-efecto, entre alguna acción desplegada por el ciudadano A.J.A.R., y el ilícito penal objeto del proceso. No obstante, conforme a las pruebas evacuadas, entre éstas, la declaración de la víctima directa la adolescente (…), la declaración de la víctima indirecta ciudadana Kleidys J.M.P., se desprenden dudas razonables en cuanto a la acción y consecuente responsabilidad del acusado en el hecho que se le atribuye. Por ello conforme a la parte in fine del artículo 24 Constitucional, y el Principio In Dubio Pro Reo, estas dudas favorecen al acusado y en el caso concreto, así se decide.

    Siendo así, en ausencia de elementos probatorios indubitables basados en la certeza, libre de toda duda razonable, por imperio de la Ley, el único pronunciamiento ajustado a Derecho, respecto a la supuesta participación y consecuente responsabilidad penal del acusado, en el delito que se le atribuye, debe ser dictar Sentencia Absolutoria. Así lo decide por unanimidad este Tribunal con Escabinos.

    DISPOSITIVA

    En razón de todo cuanto ha quedado expuesto, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, dicta el pronunciamiento siguiente: absuelve al ciudadano A.J.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.103.905, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 18-10-1973, de 35 años de edad, casado, chofer, hijo de I.d.C.R. y A.J.A., residenciado en Calle Córdova, casa Nº 19-46, Puerto Cabello Estado Carabobo, de la Acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación, más concretamente Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento en que presuntamente ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, en perjuicio de la adolescente (…). Todo conforme a lo establecido en los artículos Constitucionales 7, 24, parte in fine, 49.2; 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Juez Presidente del Tribunal Mixto

    N.B.B.

    Juez Escabino Jueza Escabino

    P.A.O.E.M.N.V.V.

    Secretario

    Gustavo Ferrero

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