Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoSin Lugar Sustit. De Medida Priv. Jud. Prev. Lib.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008077

ASUNTO : NP01-P-2005-008077

Por recibido y visto escrito interpuesto por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas y la Asesor Jurídico de ese recinto carcelario quienes solicitan a este Órgano Jurisdiccional dentro de las posibilidades de esta instancia el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aducen que por el estado de salud del ciudadano: J.A.P., no cuentan con las condiciones necesarias para que el referido ciudadano permanezca en ese centro de reclusión, en atención a tal requerimiento es por lo que este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.

Visto que a los requirentes no les asiste la cualidad de partes en el presente proceso y es menester en el proceso penal establecer la condición de parte a quien pretenda requerir, a tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional Declara improcedente tal solicitud, sin menoscabar el derecho a la vida y a la salud el cual debe preservar este Tribunal como Garantía Constitucional y derecho fundamental consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por ello que se acuerda solicitar al Director del Internado Judicial de este Estado informe a este Tribunal si el citado acusado en los actuales momentos egreso del centro de salud e ingreso al internado judicial del estado Monagas a los fines de este Tribunal tomar las previsiones pertinentes al caso, como corolario se acuerda trasladar al acusado de autos a los fines de ser impuesto de la decisión una vez se reciba la información del Internado Judicial del Estado Monagas y así declara.

Dispositiva

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Declara improcedente tal solicitud, sin menoscabar el derecho a la vida y a la salud el cual debe preservar este Tribunal como Garantía Constitucional y derecho fundamental consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por ello que se acuerda solicitar al Director del Internado Judicial de este Estado informe a este Tribunal si el citado acusado en los actuales momentos egreso del centro de salud e ingreso al internado judicial del estado Monagas a los fines de este Tribunal tomar las previsiones pertinentes al caso como corolario se acuerda trasladar al acusado de autos a los fines de ser impuesto de la decisión una vez se reciba la información del Internado Judicial del Estado Monagas y así declara. Librese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

EL SECRETARIO

ABG KEDIN CLADERON

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