Decisión nº OP01-P-2009-000636 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoSentencia Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 13 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000636

ASUNTO : OP01-P-2009-000636

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.

ACUSADO: A.M.Q.S., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09-10-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.682.989, de estado civil soltero, sin oficio, con residencia en la Calle Independencia, Casa sin número que la identifique de color Verde, Sector Punta Honda, San P.d.C., Municipio Villalba, estado Nueva Esparta.

DELITO: Visto que la representación Fiscal una vez revisadas las actuaciones anuncia un cambio de calificación Jurídica al delito de HOMICIDIO INTENCINAL SIMPLE en grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 424 del Código Penal en virtud de las circunstancias del caso en especifico ya que no se determina de las actas quien fue el autor material del hechos y de las misma se desprende que el mismos solo tuvo participación en grado de cómplice.

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. E.D.C., Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.

DEFENSORES PRIVADOS: Dres. L.E.P. y J.C.Q..

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 11-10-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a los Defensores y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado A.M.Q.S. expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCINAL SIMPLE en grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 424 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, lo DECLARA CULPABLE AL ACUSADO A.M.Q.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCINAL SIMPLE en grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 424 del Código Penal en virtud de las circunstancias del caso en especifico ya que no se determina de las actas quien fue el autor material del hechos y de las misma se desprende que el mismos solo tuvo participación en grado de cómplice, a criterio de la representación Fiscal, el cual comparte esta Juzgadora, por lo que se Acoge el cambio de Calificación realizado por el Ministerio Público, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de la penas impuestas al acusado. Se Ordena librar la Boleta y Oficios correspondientes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dra. LISSELOTTE G.U.

EL SECRETARIO

ABG. LUIGGY DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. LUIGGY DIAZ

9:01 AM

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