Decisión nº 2012-000865 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Apure

San F.d.A., 16 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000865

ASUNTO : CP31-S-2012-000865

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA

AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

JUEZA: DRA. L.L.R.E.

SECRETARIO: ABG. J.R.M..

ACUSADO: Á.C.T.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.622.614, fecha de Nacimiento: 01-06-1.953, de 61 años de edad, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio, Productor, alfabeto, y con Residencia en el Fundo el Merecure, Sector los Alelíes, al lado de la Brigada del Ejercito, vía el Toyuyu, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEFENSA

PÚBLICA: ABG. G.R.

VICTIMA: L.M.T.A..

FISCALÍA NOVENA: ABG. M.M.A.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:

En fecha 13 de Diciembre de 2012, este Tribunal decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: Á.C.T.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.622.614, fecha de Nacimiento: 01-06-1.953, de 61 años de edad, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio, Productor, alfabeto, y con Residencia en el Fundo el Merecure, Sector los Alelíes, al lado de la Brigada del Ejercito, vía el Toyuyu, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, acusado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: L.M.T.A., quien es venezolana, mayor de edad, natural de el Samán Estado Apure, nacida en fecha 05-02-1945, titular de la Cedula de Identidad Nº- 4.998.315 imponiéndole un régimen de prueba al referido acusado de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.-

Cursa al folio Cuatrocientos Cuarenta y Uno (441) oficio Nº EID-004-2014 de fecha 13 de Junio de 2014 y recibido por este Tribunal en esa misma fecha, suscrito por la Licda. M.E.H., a través del cual informa lo siguiente: “…el ciudadano Á.C.T.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.622.614; actuando en este acto en calidad de acusado en el asunto penal Nº CP31-S-2012-000865, a quien se le decretó la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” en fecha 12-12-2012, a los fines de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de Genero para ser incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género acotando; que el antes mencionado “NO CUMPLIÓ” con las medidas cautelares establecidas por su órgano jurisdiccional.

Cursa al folio Cuatrocientos Cuarenta y Tres (443) RECORD DE PRESENTACIONES, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, anexas en diferimiento de audiencia Especial de Verificación de Cumplimento de Régimen de Prueba de fecha 13 de Junio de 2014, consignado por el Alguacil de sala, cumpliendo a cabalidad con lo impuesto por este Tribunal, siendo que las misma fueron presentadas y cumplidas en su totalidad de la forma indicada por éste Tribunal, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas.

En fecha, 13 de Junio de 2014, fue diferida la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, en virtud de la incomparecencia del acusado Á.C.T.A. y la victima L.M.T.A., fijándose una nueva oportunidad para el día 14 de Julio del año 2014 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha, 14 de Julio de 2014, fue diferida la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, en virtud de la incomparecencia del acusado Á.C.T.A. y la victima L.M.T.A., fijándose una nueva oportunidad para el día 12 de Agosto del año 2014 a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 12 de Agosto de 2012, este Tribunal decreto la Ampliación del Plazo del Régimen de Prueba, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: Á.C.T.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.622.614, fecha de Nacimiento: 01-06-1.953, de 61 años de edad, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio, Productor, alfabeto, y con Residencia en el Fundo el Merecure, Sector los Alelíes, al lado de la Brigada del Ejercito, vía el Toyuyu, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, acusado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: L.M.T.A., quien es venezolana, mayor de edad, natural de el Samán Estado Apure, nacida en fecha 05-02-1945, titular de la Cedula de Identidad Nº- 4.998.315 imponiéndole un régimen de prueba al referido acusado de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.

En fecha 15 de Febrero de 2.016 se realiza la Audiencia de Verificación de la Ampliación del Régimen de Prueba impuesto al ciudadano Á.C.T.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.622.614, fecha de Nacimiento: 01-06-1.953, de 61 años de edad, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio, Productor, alfabeto, y con Residencia en el Fundo el Merecure, Sector los Alelíes, al lado de la Brigada del Ejercito, vía el Toyuyu, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, acusado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: L.M.T.A.. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “Visto que el acusado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo. Así mismo se le concede el derecho de la palabra a la Defensa Pública la cual expone: “No me opongo a la solicitud Fiscal”. Es todo.

Cursa al Folio Cuatrocientos Setenta y Nueve (479) oficio Nº EID-006-2016 de fecha 01 de Febrero de 2016 y recibido por este Tribunal en fecha 15-02-2016 en sala de Audiencia de Juicio, suscrito por la Abogado Oscarina Melo, a través del cual informa lo siguiente: “…el ciudadano Á.C.T.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.622.614; en su condición de acusado en el asunto penal Nº CP31-S-2012-000865, a quien se le decretó la “AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA” en fecha 12-12-2012, en la celebración de la Audiencia Especial de fecha 12-08-14 a los fines de: someterse a un programa de orientación y charlas dictados por el Equipo Interdisciplinario anexos a estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con la finalidad de corregir su conducta y evitar que vuelva a reincidir en la misma, acotando que el referido en cuestión “CUMPLIÓ” con los TALLERES DE REFLEXIÓN.

Cursa a los Folios Cuatrocientos Ochenta (480) y Cuatrocientos Ochenta y Uno (481) RECORD DE PRESENTACIONES, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, consignada en fecha 15-02-2016 en sala de Audiencia de Juicio, suscrito por el Alguacil de sala, cumpliendo a cabalidad con lo impuesto por este Tribunal, siendo que las misma fueron presentadas y cumplidas en su totalidad de la forma indicada por éste Tribunal, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas.

Concedido el derecho de la palabra a la representante de la Fiscalía, quien manifestó que ha verificado el cumplimiento del Régimen probacionario impuesto al acusado, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y la EXTINCIÓN de la acción penal, según lo previsto en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem.-

Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: La cual no se opuso a la Solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Publico.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según las consignaciones presentadas en sala de Audiencia como lo es el Record de Presentación y el oficio del Equipo Interdisciplinario donde consta que Cumplió con las Condiciones impuestas por este Tribunal satisfactoriamente, por lo tanto este tribunal considera procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRIMERO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por Ampliación de Régimen de Prueba y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Á.C.T.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.622.614, fecha de Nacimiento: 01-06-1.953, de 61 años de edad, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio, Productor, alfabeto, y con Residencia en el Fundo el Merecure, Sector los Alelíes, al lado de la Brigada del Ejercito, vía el Toyuyu, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza,, tipificado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana L.M.T.A., venezolana, mayor de edad, natural de San F.E.A., de 71 años de edad, cedula Nº- 4.998.315, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas cada 30 días, por UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES, así con el cumplimento del programas de charlas y orientación dictado por el Equipo Interdisciplinario. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos, por la presenta causa. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Es todo. Se leyó, firmó y conformes firman.

LA JUEZA DE JUICIO.

DRA. L.L.R.E.

EL SECRETARIO;

ABG. J.R.M..

Expediente. Nº: CP31-S-2012-000865.

LLRE/ JRM/Dariana.-

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