Decisión nº 3M-074-07 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteIndira Libertad Romero Mora
ProcedimientoSentencia Condenatoria

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES

Corresponde a este Juzgado Mixto fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en forma unánime en fecha 12 de Diciembre de 2008, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

CAPÍTULO “I”

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: Á.G.H.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Dtto. Capital, donde nació el 22-09-88, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de PADRE DESCONOCIDO y G.H., residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, Calle 24 de Julio, Callejón 17 de Diciembre, casa Nº 209, Los Teques Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-20.115.573.

DEFENSA: Dr. M.C., Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado M.E.L.T..

FISCAL: Dra. I.L.B., Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda.

VÍCTIMAS: DELIMA ANTILLANA K.J., G.R.A.J., M.R.F.A., COLORADO TARAZONA R.A. y M.D.A.G.C..

ESCABINOS: A.M.G.L. Y P.J.V..

CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Consta en el Expediente, escrito de acusación presentado por la Dra. M.T.B.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano Á.G.H.R., por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 3º ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos DELIMA ANTILLANA K.J., G.R.A.J., M.R.F.A., COLORADO TARAZONA R.A., M.D.A.G.C., la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por el Dr. J.G. en los siguientes términos:

El Ministerio Publico presentó acusación en contra del ciudadano, haciendo un breve resumen de los hechos que dieron lugar al presente juicio, en que resultó detenido al ciudadano HUERTA REVETTE Á.G., quien según información suministrada por las victimas no actuó solo en la presunta comisión del delito imputado, compete a la fiscalía del Ministerio Publico dirigir su acción en contra del ciudadano presente en sala, en razón de que el otro detenido es menor de edad, correspondiente a los tribunales especiales el conocimiento de los hechos en lo que a dicho menor respecta. El presente juicio data de aproximadamente 3 años, los ciudadanos escabinos tienen la oportunidad de presenciar el enjuiciamiento de dicho ciudadano y participar en ello, el ministerio publico demostrara la culpabilidad del ciudadano presente en sala, pasaran en esta sala los testigos que fueran promovidos por el Represente Fiscal en caso de que no se compruebe a lo largo del juicio la culpabilidad del ciudadano Á.H., solicitara al Juez profesional dicte una sentencia condenatoria, esto sin contradecirse en cuanto a la responsabilidad que pueda tener el Acusado presente en la comisión del hecho imputable, dado que es convicción de esta Representación fiscal de la culpabilidad del ciudadano, solicito la apertura del juicio oral y publico. Es todo

Una vez presentados los argumentos que sustentan el acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación por parte de la Representación del Ministerio Público, procedió la Dra. E.L.F., Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado M.E.L.T., en su carácter de defensora del acusado Á.G.H.R., a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

Rechaza en todo y cada uno de los argumentos esgrimidos por el fiscal del Ministerio Publico, dado que mi representado no cometió el hecho imputado razón por la cual no es ninguna de las personas que según el represente fiscal participara en la comisión del delito imputado por el Ministerio Publico, en esta sala presenciaremos y oiremos las declaraciones de los testigos y demostraremos la inocencia de mi defendido, debiendo estar atentos todos a todas y cada una de las declaraciones de las personas que por aquí pasaran, seguidamente opongo la excepción contenida en el articulo 31 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del articulo 26 numeral 6 ibídem, referida al capitulo relacionado con el ofrecimiento de los medios de prueba, específicamente a los medios de prueba a incorporarse por medio de su lectura, alegando que no es la forma de incorporarlos al juicio oral y publico, alegando que dicha incorporación con la presencia de los expertos que suscriben las mismas, argumentado dicha oposición en la jurisprudencia de fecha 02 de noviembre de 2004 numero 404 expediente 040225 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, sala de Casación Penal en consecuencia solicito se declare con lugar la excepción opuesta y así mismo solicito copia de la presente acta.

Conforme a la narración que de los hechos efectuara el Dr. J.G., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y que fueron base para que la Dra. M.T.B.M. arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación y efectuados igualmente los descargos por la Dra. E.L.F., Defensora Pública Penal Itinerante Penal del Estado M.E.L.T., en su carácter de defensora del acusado Á.G.H.R., fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

Acto seguido, fue impuesto el acusado Á.G.H.R., de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal Mixto, su deseo de no rendir declaración.

Con posterioridad a que el acusado manifestara su no deseo de declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, declaró el Experto A.H.Á.C., quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Son tres experticias totalmente diferentes, revisaré primero una y luego las otras, la primera corresponde a inspección técnica, la finalidad es dejar constancia de los aspectos mas importantes de un sitio, en especifico se realizo a un colectivo de transporte en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concluyendo que el mismo estaba en buen estado de conservación y de mantenimiento…la siguiente corresponde a un reconocimiento legal, tiene como objeto dejar constancia de objetos, de las características más relevantes del mismo y el uso tipo o atípico que se le pueda dar al mismo, se realizó a un facsímil, concluyendo que: “…corresponde a una imitación de arma de fuego verdadera, diseñada con las características de una pistola, esta diseñada para disparar balines de menor volumen por medio de propulsión de aire que pudieran causar lesiones de menor o mayor entidad dependiendo de la regio anatómica comprometida”. También se inspección un bolso tipo morral, concluyendo: “…corresponde a un bolso tipo morral, diseñado para transportar y reguardar objetos de menor volumen a la capacidad propia del bolso, no permitiendo visualizar su contenido dado al material de su elaboración.” Lo otro es una cedula de identidad a nombre de G.R.A., y la cuarta es la licencia de conducir a nombre de A.g., las cuales fueron entregas al ante que las emite… El Avalúo real su finalidad es dejar constancia de la existencia y características mas relevante de un objeto y el valor real del objeto. Describió el objeto en estudio el cual consistía en un teléfono celular, valorado en 250 mil bolívares, una billetera marrón valorada en 10 mil bolívares, un reloj pulsera marca Montblac Quartz valorado 15 mil bolívares, arrojando un monto total de 275.000 mil bolívares estas fueron peritadas y devueltas al organismo que las remitió.”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

P) ¿Ese bien existe? R) si. P) ¿en virtud de que circunstancia o razón se le realiza la experticia? R) una vez que se ve involucrado en hecho delictivo es llevado a la sede del Cuerpo de Investigación y a solicitud del Ministerio Público se le realiza la inspección para dejar constancia de circunstancias relevantes. P) ¿se colecto pruebas de interés Criminalístico? R) No.

Seguidamente, la defensa del acusado Á.G.H.R., pasa a interrogar de la siguiente manera:

P) ¿en que fecha realizo las experticia a los objeto incautados? R) el 30-09-2006. P) ¿como puede determinar a objetos se le va hacer experticia? R) Estos son remitidos por el Ministerio Publico y allí son recibidos para su experticia. P) ¿mediante que se remite? R) Oficio. P) ¿estuvo presente cuando ellos los incautaron? R) no, el departamento se dedica a la elaboración de la experticia. P) ¿se uso reactivación de huellas para determinar que alguna persona manipulo el objeto? R) no, es decir en la experticia solo se deja constancia del objeto que solo que es un facsímil, los documentos y el bolso, y el estado en que se encuentran.

Con posterioridad se llamó a rendir declaración al funcionario C.E.R., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

eso fue el 30 de septiembre de 2006, iba en compañía del funcionario Á.M., fuimos abordados por unos ciudadanos, quienes nos informan que iban en una unidad colectiva y que varios sujetos los habían robado, iban adyacente a la cancha de bolas criollas, al llegar observamos que había una multitud de personas, y nos entregaron a dos ciudadano uno de ellos portaba un arma y el otro con las pertenencias de los ciudadanos trasladamos el procedimiento al despacho y notificamos al fiscal de guardia, es todo

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

P) ¿estaba en labores de patrullaje, hora especifica? R) era como las 6:00 de la tarde, P) ¿con quien mas a parte de Moisés? R) solo nosotros, P) ¿vieron una unidad colectiva y que le dijeron los ciudadanos? R) que se habían montado tres sujetos uno con arma de fuego, y posteriormente los despojan de sus pertenencias, P) ¿le dijeron hacia donde iban? R) si hacia la bajada del Liceo Muñoz Tebar hacia la cancha de bolas criollas, al llegar estaban los ciudadanos forcejeando con los sujetos, dos porque uno se había huido del lugar, P) ¿distancia de donde fuero abordados a donde estaba la multitud? R) mas o menos 100 metros, P) ¿cuanto tiempo pasa del momento de conocimiento al lugar de la detención? R) Pocos minutos somos patrullero, P) ¿andaban en moto?, R) ¿Si realizó la inspección a las dos? R) si. P) ¿que incauto? R) un arma de fuego, tipo facsímil y un morral con las partencias de uno de las victimas, P) ¿de características de los detenidos? R) uno blanquito, el otro tenia camisa azul y pantalón beige, P) ¿si los ve lo reconocería? R) si, ¿quien esta en la sala es uno de los sujetos detenidos por usted? R) si, P) ¿la otra persona? R) no se, P) ¿que hace posteriormente?, después de que fuimos con las victimas procedimos a trasladar al despacho el procedimiento, P) ¿recuerda si las victimas los reconocieron? R) si ellos mismos los señalaron.

Seguidamente, la defensa del acusado Á.G.H.R., pasa a interrogar de la siguiente manera:

P) ¿recuerda usted donde se encontraba al momento de recibir la llamada? R) pasaba por el lugar del suceso, por la parada ya que estaba en labores de patrullaje, P) ¿el día que aprehende a mi defendido con quien se encontraba? R) con Moisés, P) ¿solo ustedes dos? R) si, P) ¿cuando lo detiene, estaba cometiendo algún delito? R) no estaba siendo agredido por las victimas, P) ¿estaba en compañía de otra persona? R) si, P) ¿características? R) una camisa blanca y pantalón azul, y el otro camisa azul con blanco y pantalón jeans el mas blanquito tenia pinchos, P) ¿expone que le encontró un arma facsímil, características? R) era plástico de color gris, marca tipo pistola, P) ¿a quien de las dos se la incauta?, R) al que tenia la camisa azul con blanca, P) ¿características físicas?, R) el blanquito con pincho, P) ¿dice que habían dos victimas que le informan de lo ocurrido, recuerda la victimas?, R) no muy bien eran dos hombres uno era poco mayor, varias personas que pusieron la denuncia, P) ¿cuando lo aprenden le leyó sus derechos?, R) si P) ¿ diga tres?, R) permanecer callado, derecho a una defensa y lo que diga puede ser usado en su contra.

Con posterioridad se llamó a rendir declaración al ciudadano DE LIMA ANTILLANA K.J., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

bueno pasó el día que íbamos en un autobús por puesto y cuando venía por el metro se montaron unos muchachos, dijeron que era un robo y que diéramos lo que teníamos, lo que decían era que era un atraco le dijo al chofer que apagara el autobús y que cerrara la puerta y en eso venían unas motos de la policía en sentido contrario y se bajaron del autobús cerca del Liceo Muñoz Tebar y la gente decía que el arma era de mentira y que los iban a agarrar, en el R.P. fue donde los agarraron les dieron golpes, los policías llegaron nos dijeron que debíamos poner la denuncia a mi quitaron el teléfono y creo que 20 mil bolívares, es todo.

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

P) ¿todo paso un día que iba en un autobús, recuerda la fecha de ese día? R) eso fue en octubre hace como un año o dos, pero fue en octubre. P) ¿recuerda el número de muchachos? R) creo que eran dos había uno adelante y otro atrás, solo recuerdo dos, venía parada. P) ¿fue amenazada? R) el muchacho tenía una pistola y decía que le diéramos todo, le decía que no tenía más nada y nos amenazaba con una pistola. P) ¿a usted en particular? R) a todos y cuando se bajan venía la policía y las personas del autobús los persiguen. P) ¿observo si al chofer le quitaron sus pertenencias? R) no se por los nervios no se. P) ¿cuantas persona armadas? R) creo que él nada más. P) ¿a quien se refiere con él?, R) al muchacho que tenía la pistola. P) ¿el otro muchacho que hacía? R) caminaba por el medio del pasillo. P) ¿tenia arma? R) no el armado estaba parado al lado de nosotros. P) ¿observó cuando eran golpeados? R) no porque cuando los agarraron eran los mismos de los que estaban en el Autobús, y me bajo cuando el señor apagó el autobús y llegó la policía lo que hacía era llorar. P) ¿venía sola o acompañada? R) con una tía. P) ¿como se llama G.d.A.. P) ¿que le quitaron?, R) un celular y dinero creo que veinte mil bolívares. P) ¿los demás pasajeros fueron despojados de sus pertenencias. R) no se. P) ¿los sujetos a quienes golpearon eran los mimos que estaban en el Autobús antes? R) no se, el que tenía el arma decía que no le viera el arma, la gente decía que si eran ellos. P) ¿es decir el resto de los pasajeros si los identificarían? R) creo que si. P) ¿recuerda donde denuncio? R) en el paso. P) ¿que policía era? R) creo era la policía de Guaicaipuro.

Seguidamente, la defensa del acusado Á.G.H.R., pasa a interrogar de la siguiente manera:

P) ¿A cuantas personas observó subir al autobús? R) recuerdo a dos. P) ¿además de estas observó a otra? R) no. P) ¿advirtió si venían juntas o separadas? R) no se me di cuenta fue cuando dijeron que era un atraco. P) ¿en que posición estaba con relación a la puerta? R) de espalda. P) ¿y así recuerda lo que ocurría? R) si porque todo fue rápido. P) ¿estaba con su tía? R) si. P) ¿su tía estaba parada o sentada? R) sentada. P) ¿hubo una aprehensión por parte de los pasajeros o eran otras personas? R) la gente del autobús y se bajaron a perseguirlos. P) ¿recuerda cuantos eran? R) no, eran unos señores. P) ¿observaste cuando son aprehendidos recuerda el tiempo? R) cuando venían las motos de la policía ellos se bajaron y de repente dicen que los habían agarrado y en el Liceo R.P., la policía venia comiéndose la flecha y los agarró. P) ¿les incautaron algún objeto? R) no sabría decirle, ellos dijeron que debíamos poner la denuncia. P) ¿recuerda cuantos funcionarios? R) no, P) ¿las personas que asaltan se bajaron eran los mismos que se montaron? R) si, que yo recuerdo los dos se bajaron y corrieron. P) ¿recuerda si cuando luego que los detienen fueron a declarar? R) conmigo mi tía nada mas, porque era menor de edad. P) ¿fue ese mismo día? R) si, en la tarde. P) ¿observó de las personas que asaltan las características físicas? R) recuerdo que el del arma era blanco alto, al otro casi no lo vi, me tenía más asustada el que tenía el arma, sabía que había otro gritando y robando pero al que recuerdo era blanco y alto. P) ¿y al otro que hacía el recorrido no lo vio? R) no.

Seguidamente la deponente es interrogada por uno de los escabinos de la siguiente manera:

P) ¿el muchacho al que se refiere esta en sala? R) No.

Acto seguido, la ciudadana juez profesional realizó las siguientes preguntas:

P) ¿ha sido coaccionada a no venir? R) no. P) ¿cual es el temor que tiene? R) es que nunca había estado en algo así y me da temor. P) ¿como víctima que pediría? R) de eso hace tanto tiempo y los sujetos han estado dos años presos a mi me quitaron un teléfono eso ya no sirve.

Así mismo, se llamó a rendir declaración a la ciudadana M.D.A.G.C., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

En el caso de ese día, mi sobrina y yo veníamos en el autobús, se montaron dos muchachos, en realidad el que me presentaron no es, a mi sobrina le quitaron la cartera a mi no me robaron, pero el muchacho que yo veo aquí no es el muchacho, el estaba en el grupo de muchachos que el policía agarro, es todo.

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

P) ¿afirma que se encontraban en una camioneta? R) si unidad de pasajeros. P) ¿que ruta? R) creo del Vigía la montamos en el hospital. P) ¿estaba con su sobrina en el interior? R) si. P) ¿observó cuantas personas se montaron? R) venía llena, en el Victorino de montaron un grupo de personas. P) ¿como robaron a su sobrina? R) un muchacho entró hasta la mitad y le arrancó el celular a la niña y el bolso, se tiraron del autobús, ellos se tiraron se bajó el autobusero y en la entrada del Muñoz Tebar se bajaron y agarraron a los muchachos. P) ¿observó a los que se bajaron del autobús? R) bueno, se bajaron todos los del autobús. P) ¿cuantos observaron a los que se bajaron? R) a dos muchachos. P) ¿Los pasajeros decían que eran esos? R) si. P) ¿observó a cuantos quitaron sus pertenencias? R) yo lo que estaba era asustada y agarraba a mi sobrina, para la denuncia fueron varias personas no me consta que a ellos los hayan robado, a mi sobrina le quitaron el celular y el bolso. P) ¿le quitaron al chofer algo? R) no. P) ¿observó a alguien armado? R) no decían que la pistola era de juguete pero yo no la vi. P) ¿las personas señalaron a quien tenía un arma? R) no lo vi. P) ¿vio a quien le quita la cartera a su sobrina, estaba parada o entró al pasillo? R) entró al pasillo. P) ¿declaró ante el cuerpo policial? R) si. P) ¿recuerda que policía era? R) bueno creo la Municipal tenían uniforme gris claro y oscuro. P) ¿recuerda si había un puesto policial? R) no. P) ¿tiempo? R) como 10 minutos, lo que se tardaría del R.P. al Muñoz Tebar fue rápido inesperado lo vimos como cualquier pasajero. P) ¿recuerda si la persona que estaba allí escuchó algo sobre los aprehendidos si los conocía? R) no, era la primera vez que los veía, bueno en realidad no los vi lo que hice fue agarrar a mi sobrina. P) ¿recuperaron los objetos? R) el bolso tenía que ir a la fiscalía. P) ¿sabe donde encontraron el bolso y el celular?, R) no es decir los policías corrieron detrás y los pasajeros, y luego nos dijeron que teníamos que poner la denuncia.

Seguidamente, la defensa del acusado Á.G.H.R., pasa a interrogar de la siguiente manera:

P) ¿dice que los muchacho se montaron en el R.P.? R) si, P) ¿recuerda cuantos subieron?, R) no podría decir se montaron varias personas. P) ¿fueron mas de tres? R) si. P) ¿dice que hubo forcejeo o ella voluntariamente entrego las cosas? R) no él le arrancó la cartera y ella se agarro de mí y le dije que se quedara tranquila. P) ¿pudo ver quien le arrancó la cartera? R) no, no sabíamos, lo observamos, cuando la policía lo agarró y lo coloca boca abajo, y nos dijo que denunciáramos. P) ¿y dentro? R) no fue muy rápido. P) ¿arrancó el bolso o algo a otra señora? R) no se…P) ¿el muchacho que está allí es el que llevo la policía? R) más en ese momento no pude identificar, pero no se si era el o no el que estaba en el autobús y que con el alboroto y el susto el fue el que agarró la policía.

Seguidamente, uno de los escabinos formulo las siguientes preguntas:

P) ¿no pudo ver a la persona que le robó el celular? R) estaba sentada así, y ella a mi lado, vi que había bastante gente parada, cuando pudo el le hecho mano a la muchacha, ella se agarró de mi, eso fue lo que nos puso sobre aviso, pero de que yo le haya visto la cara y decir que es el no lo puedo hacer.

Igualmente, se llamó a rendir declaración al ciudadano COLORADO TARAZONA R.A., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

”Yo venía del vigía por la altura de la S.B., se montaron tres muchachos y decidí venirme por la R.P., de repente cantaron la voz de que era un asalto y paré el autobús por el Liceo Muñoz Tébar, uno estaba en la puerta y el otro estaba con la pistola apuntando, revisaron a todos los pasajeros, uno de los pasajeros de atrás dijo que la pistola era de juguete y salieron a perseguir a los muchachos por la cancha de bolas criollas y los agarraron, eso fue hace veintisiete meses, luego llegaron dos policías motorizados a quienes se les informó que habían atracado y luego me informaron que tenía que declarar en la Policía de Guaicaipuro que tiene la sede en la Fosforera, detuvieron el autobús y al siguiente día yo fui a retirar el autobús”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Señor Ricardo, usted hace pocos minutos declaró que eso ocurrió hace 27 meses, recuerda la fecha? R: No. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Recuerda la hora? R: Como a las tres y media de la tarde TERCERA PREGUNTA: ¿Tiene varios años trabajando en la línea? R: Como Cuatro años. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántas personas fueron atracadas? R: No se. QUINTA PREGUNTA: ¿Todas las personas eran hombres? R: No, habían mujeres y hombres SEXTA PREGUNTA: ¿Cuántas mujeres habían? R: Una señora y una menor de edad. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Usted fue despojado de alguna pertenencia? R: Como de cien mil bolívares. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted afirma que habían tres personas que abordaron el autobús? R: Cuando robaron fueron tres personas, pero en la parada se montaron varias personas. NOVENA PREGUNTA: ¿Usted realizó la participación a los funcionarios policiales sobre el hecho? R: Cuando nos robaron llegó la policía y le dijimos que nos habían robado. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Quienes lo agarraron? R: Poliguaicaipuro. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Es decir lo agarraron persiguiéndolos? R: Si. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted vio a los que detuvieron? R: Cuando cantaron el quieto yo ni vi. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted vio a los sujetos que aprehendieron? R: Si. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Eran los mismos que estaban en la camioneta antes? R: Si era él, yo lo que quiero es que salga, creo que ha pagado demasiado. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted ha sido amenazado? R: No. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Alguna persona le ha dicho a usted, conocida o compañero de trabajo que no declare? R: No. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Le han pedido que lo ayude? R: No DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga si es cierto o falso que alguien le dijo que lo ayudara? R: No. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Usted conoce a un tío del acusado y le dijo que lo ayudara? R: Si...VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga si este familiar que usted conoce le hizo referencia sobre la conducta del imputado? R: Si, me dijeron que era un muchacho trabajador y que trabajaba por un colegio que esta por la sanidad y que se monto con unos amigos, se pusieron a tomar aguardiente e inventaron robar el autobús…VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede indicar usted que fue concretamente lo que esta persona hizo en el interior del autobús? R: El se quedó en la puerta y los menores, es decir, el tercero, era el que estaba robando a todos los pasajeros, el señor Revette estaba cantando la zona. Es todo.

Seguidamente, la defensa del acusado Á.G.H.R., pasa a interrogar de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted en su deposición indicaba que venía de un sector de los Teques? R: El Vigía. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Esa ruta comprende la parada denominada R.P.? R: Se sale por la gobernación y se baja por el vigía. TERCERA PREGUNTA: ¿La parada se ocasionó con que motivo? R: Porque allí es la parada de pasajeros CUARTA PREGUNTA: ¿Se bajaron personas y se montaron otras? R: Sí QUINTA PREGUNTA: ¿Pudo advertir si estas personas venían juntas? R: No, uno manejando esta pendiente de cobrarles a los pasajeros. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuál fue la conducta desplegada por las personas que usted indica dentro del autobús? R: Uno apuntando, uno robando en el pasillo y el otro en la puerta, yo creo que el menor era el que estaba atracado. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo observa que la persona estaba en la puerta? R: Me dijeron que no volteara, el que tenía la pistola era el menor de edad y el que tenía el koala. OCTAVA PREGUNTA: ¿Alguno le dijo que se parara? R: Ellos cantaron el quieto en el R.P.. NOVENA PREGUNTA: ¿Alguna de las personas que realizaron el hecho le pidieron que parara el autobús? R: Ellos dijeron que parara el autobús. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuántas personas eran? R: Tres. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Hacia dónde corrieron? R: Hacia la cancha de oficiales. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Quién informó que era de juguete la pistola? R: Uno de los pasajeros y salieron corriendo detrás de ellos, en ese momento pasaron unos policías y ellos como estaban en la moto, agarraron a los muchachos que estaban ya golpeados DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuántos estaban golpeados? R: Creo que eran dos, y uno se les escapó. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Usted no observó si la policía cuando los aprendió le incautó algún objeto? R: No en ese momento yo no vi, cuando me llamaron me dijeron que tenían todas las pertenencias en la fosforera. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿La persona que esta aquí en sala, puede indicar cual fue su accionar dentro del autobús? R: El estaba en la puerta del autobús, es decir cantar la zona. Es Todo.

Seguidamente, la palabra la ciudadana Juez procedió a realizar la siguiente pregunta:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo tiene conocimiento del apellido del acusado de la sala? R: Cuando me pidieron la cédula. Es todo.

Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

El presente juicio fue iniciado por otro compañero, por lo que debo hacer referencia a los órganos de prueba evacuados por el Fiscal J.G., el Ministerio Público a pesar de que le había hecho un llamado al señor R.T., observa la vulnerabilidad de éste testigo, ésta representación tuvo conocimiento que unos ciudadanos el día 29/09/2006, habían sido aprehendidos por la comisión de un hecho punible, de igual forma entre los sujetos aprehendidos había un adolescente y el ciudadano que se encuentra en sala, posteriormente el Ministerio Público, de conformidad con el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal presentó formal acusación, siendo admitida la misma. Es alarmante como un testigo señaló introduciendo un escrito donde dijo que no quería declarar, las otras dos ciudadanas la joven Katherine fue despojada de sus pertenencias, indicando que estaban dos sujetos una armado y el otro despojando a los pasajeros, el funcionario M.Á. indicó que el señor Huerta Revette, fue un de los ciudadanos detenidos, estos fueron los hechos y mediante un arma denominada facsímil, despojaron a los pasajeros de sus pertenencias los pasajeros los persiguieron y los aprehendieron, de igual forma el experto Á.A., expuso sobre las experticias realizadas a los objetos propiedad de las víctimas. Asimismo tenemos lo expuesto por el señor Tarazona, quién manifestó que el acusado de autos se encontraba en la puerta mientras uno de ellos apuntaba con un arma y el otro estaba quitándole las pertenencias a los acusados; la conducta desplegada por Á.G.H.R., hace evidenciar que el hecho está demostrado, el ciudadano Huerta Revette acompañado de unos adolescentes sometieron al conductor, a los pasajeros y los despojaron de sus bienes, basta con la intención de abordar la unidad para despojarlos de sus pertenencias, a juicio de esta representación fiscal está demostrado el delito y la conducta, por lo que solicito que la sentencia sea condenatoria. De igual forma, considera que la exposición dada por el ciudadano R.A.C., fue con la intención de ayudar al acusado de autos y en virtud que la conducta del ciudadano fue facilitar la comisión del hecho y el Código Penal establece la complicidad, tomando en cuenta lo dicho por el conductor, por las personas que abordaron el colectivo, así como de los funcionarios que manifestaron conseguir las pertenencias de los pasajeros y ya que nuestro norte es buscar la verdad tal como se explana en la dosimetría penal y considerando que la conducta desplegada por el acusado reforzó o facilitó esa comisión, facilitando que se llevara el hecho como tal, solicito que se pronuncie una sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 84 ordinal tercero del Código Penal. Es todo.

En el mismo acto, la defensa del acusado Á.G.H.R., presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

Dado evidentemente con la finalización de la recepción de las pruebas, escuchamos la deposición de la ciudadana Fiscal, me corresponde hacer las conclusiones, en fecha 06/10/2008, pudimos escuchar las deposiciones de un funcionario experto, que realizó la experticia a los objetos incautados y a un funcionario aprehensor, de lo cual en su deposición y como quedó demostrado en el Juicio Oral y Público, ésta aprehensión fue realizada en un momento diferente a donde fueron ocurridos los hechos, la policía o los funcionarios aprehensores detuvieron a unas personas después de haber ocurrido los hechos, siendo así y con las deposiciones del 19/11/2008 de las ciudadanas K.J.D.L.A. y la ciudadana L.C.M., donde sin ninguna coacción, ni inducción, no reconocieron a mi defendido Huerta Revette Ángel, las dos personas que fueron convocadas para que declararan no fue a preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico o de la Defensa Pública que declararon no reconocer al ciudadano Revette, la ciudadana declaró voluntariamente no reconocer a Á.G.H.R., de haber participado en los hechos ocurridos el día 29, siendo así pudimos escuchar la declaración del ciudadano Tarazona donde se evidencia su actitud nerviosa, pero de su deposición se observa que su conducta no se subsume en la desplegada por el acusado, Á.H. no amenazó a nadie dentro del autobús, no despojó a nadie de sus pertenencias, la participación de mi defendido fue otra, es allí donde aparece la duda, cual fue la participación de mi patrocinado, la deposición de los testigos en relación a la del ciudadano Tarazona, dice que en esa parada se montaron varias personas, y las circunstancias permitieron que mi defendido haya quedado en la puerta, aunado a una declaración que creó dudas, no fue contundente, ya que se encontraba en actitud nerviosa, siendo inducido tanto por la Juez como por la Fiscal a que declarara sobre los hechos ocurridos. No se puede juzgar a una persona, sino se demuestra su participación cierta de los hechos ocurridos ese día. Escuchamos las deposiciones de dos ciudadanas que declararon no reconocerlo, entonces cual fue la participación de éste ciudadano, coaccionó, amenazó, estamos hablando de un delito que se trata de Asalto a Transporte Público, como todo delito tiene sus características Á.H. no coaccionó, ni despojó a nadie dentro del autobús. Aquí las personas que depusieron no pudieron establecer cuales o como fueron los hechos o simplemente establecer cual fue la conducta desplegada por Á.H.. Hubo dos testigos que voluntariamente depusieron no haberlo visto, o haber observado alguna participación en el hecho acaecido, mas la participación del señor Tarazona, que declaró que simplemente él estaba parado en la puerta, como cantando la zona, según dijo Tarazona, una suposición que no se puede transformar en hechos, frente a estas circunstancias y frente a la circunstancia de los órganos de prueba, donde no demostraron la participación directa, ni indirecta del acusado, así como la declaración de las victimas que no lo reconocieron en el hecho que se le pretende inculpar al ciudadano Huerta, esta Defensa solicita una decisión absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda en sus manos aplicar la justicia de los hombres ya que no se logró por medio de los órganos de prueba demostrar la participación de mí defendido en los hechos ocurridos el día 29/09/2006. Es todo

CAPÍTULO “III”

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado Unipersonal luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 29 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la tarde, el acusado Á.G.H.R., se montó en la unidad de transporte público conducida por el ciudadano COLORADO TARAZONA R.A., conjuntamente con el adolescente J.G.H.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-24.333.460; quién portaba un facsímil de arma de fuego y que a la altura del Liceo Muñoz Tébar, bajo amenazas procedió a despojar tanto al mencionado conductor, como a los ciudadanos DE LIMA ANTILLANA K.J., G.R.A.J., M.R.F.A., M.D.A.G.C. de sus pertenencias, mientras el acusado Á.G.H.R., se encontraba en la puerta de la unidad vigilando y prestando asistencia para que el citado adolescente lograra su objetivo, una vez culminada la acción criminal se dieron a la fuga, siendo seguidos por varios pasajeros que se percataron que no era un arma de fuego sino un facsímil, quienes los capturaron y golpearon, inmediatamente se apersonaron los funcionarios C.E.R. y ÁLVAREZ MOISÉS¬¬¬¬¬, quienes los aprehendieron poniéndolos a la orden del Ministerio Público. Todo lo cual se evidencia del testimonio del mencionado funcionario, quien expuso: “eso fue el 30 de septiembre de 2006, iba en compañía del funcionario Á.M., fuimos abordados por unos ciudadanos, quienes nos informan que iban en una unidad colectiva y que varios sujetos los habían robado, iban adyacente a la cancha de bolas criollas, al llegar observamos que había una multitud de personas, y nos entregaron a dos ciudadano uno de ellos portaba un arma y el otro con las pertenencias de los ciudadanos trasladamos el procedimiento al despacho y notificamos al fiscal de guardia, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “P) ¿estaba en labores de patrullaje, hora especifica? R) era como las 6:00 de la tarde, P) ¿con quien mas a parte de Moisés? R) solo nosotros, P) ¿vieron una unidad colectiva y que le dijeron los ciudadanos? R) que se habían montado tres sujetos uno con arma de fuego, y posteriormente los despojan de sus pertenencias, P) ¿le dijeron hacia donde iban? R) si hacia la bajada del Liceo Muñoz Tebar hacia la cancha de bolas criollas, al llegar estaban los ciudadanos forcejeando con los sujetos, dos porque uno se había huido del lugar, P) ¿distancia de donde fuero abordados a donde estaba la multitud? R) mas o menos 100 metros, P) ¿cuanto tiempo pasa del momento de conocimiento al lugar de la detención? R) Pocos minutos somos patrullero, P) ¿andaban en moto?, R) ¿Si realizó la inspección a las dos? R) si. P) ¿que incauto? R) un arma de fuego, tipo facsímil y un morral con las partencias de uno de las victimas, P) ¿de características de los detenidos? R) uno blanquito, el otro tenia camisa azul y pantalón beige, P) ¿si los ve lo reconocería? R) si, ¿quien esta en la sala es uno de los sujetos detenidos por usted? R) si, P) ¿la otra persona? R) no se, P) ¿que hace posteriormente?, después de que fuimos con las victimas procedimos a trasladar al despacho el procedimiento, P) ¿recuerda si las victimas los reconocieron? R) si ellos mismos los señalaron… P) ¿recuerda usted donde se encontraba al momento de recibir la llamada? R) pasaba por el lugar del suceso, por la parada ya que estaba en labores de patrullaje, P) ¿el día que aprehende a mi defendido con quien se encontraba? R) con Moisés, P) ¿solo ustedes dos? R) si, P) ¿cuando lo detiene, estaba cometiendo algún delito? R) no estaba siendo agredido por las victimas, P) ¿estaba en compañía de otra persona? R) si, P) ¿características? R) una camisa blanca y pantalón azul, y el otro camisa azul con blanco y pantalón jeans el mas blanquito tenia pinchos, P) ¿expone que le encontró un arma facsímil, características? R) era plástico de color gris, marca tipo pistola, P) ¿a quien de las dos se la incauta?, R) al que tenia la camisa azul con blanca, P) ¿características físicas?, R) el blanquito con pincho, P) ¿dice que habían dos victimas que le informan de lo ocurrido, recuerda la victimas?, R) no muy bien eran dos hombres uno era poco mayor, varias personas que pusieron la denuncia, P) ¿cuando lo aprenden le leyó sus derechos?, R) si P) ¿ diga tres?, R) permanecer callado, derecho a una defensa y lo que diga puede ser usado en su contra.”, quien fue uno de los funcionarios encargados del procedimiento donde resultaron aprehendidos tanto el acusado Á.G.H.R., como el adolescente J.G.H.A. e incautados el facsímil de arma de fuego utilizado por éste y las pertenencias de algunas de las víctimas, circunstancias estas comprobadas con el testimonio del Experto Á.C.A.H., quien manifestó: “Son tres experticias totalmente diferentes, revisaré primero una y luego las otras, la primera corresponde a inspección técnica, la finalidad es dejar constancia de los aspectos mas importantes de un sitio, en especifico se realizo a un colectivo de transporte en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concluyendo que el mismo estaba en buen estado de conservación y de mantenimiento…la siguiente corresponde a un reconocimiento legal, tiene como objeto dejar constancia de objetos, de las características más relevantes del mismo y el uso tipo o atípico que se le pueda dar al mismo, se realizó a un facsímil, concluyendo que: “…corresponde a una imitación de arma de fuego verdadera, diseñada con las características de una pistola, esta diseñada para disparar balines de menor volumen por medio de propulsión de aire que pudieran causar lesiones de menor o mayor entidad dependiendo de la regio anatómica comprometida”. También se inspección un bolso tipo morral, concluyendo: “…corresponde a un bolso tipo morral, diseñado para transportar y reguardar objetos de menor volumen a la capacidad propia del bolso, no permitiendo visualizar su contenido dado al material de su elaboración.” Lo otro es una cedula de identidad a nombre de G.R.A., y la cuarta es la licencia de conducir a nombre de A.g., las cuales fueron entregas al ante que las emite… El Avalúo real su finalidad es dejar constancia de la existencia y características mas relevante de un objeto y el valor real del objeto. Describió el objeto en estudio el cual consistía en un teléfono celular, valorado en 250 mil bolívares, una billetera marrón valorada en 10 mil bolívares, un reloj pulsera marca Montblac Quartz valorado 15 mil bolívares, arrojando un monto total de 275.000 mil bolívares estas fueron peritadas y devueltas al organismo que las remitió.” y a preguntas formuladas contestó: “P) ¿Ese bien existe? R) si. P) ¿en virtud de que circunstancia o razón se le realiza la experticia? R) una vez que se ve involucrado en hecho delictivo es llevado a la sede del Cuerpo de Investigación y a solicitud del Ministerio Público se le realiza la inspección para dejar constancia de circunstancias relevantes. P) ¿se colecto pruebas de interés Criminalístico? R) No… P) ¿en que fecha realizo las experticia a los objetos incautados? R) el 30-09-2006. P) ¿como puede determinar a objetos se le va hacer experticia? R) Estos son remitidos por el Ministerio Público y allí son recibidos para su experticia. P) ¿mediante que se remite? R) Oficio. P) ¿estuvo presente cuando ellos los incautaron? R) no, el departamento se dedica a la elaboración de la experticia. P) ¿se uso reactivación de huellas para determinar que alguna persona manipulo el objeto? R) No, es decir en la experticia solo se deja constancia del objeto que solo que es un facsímil, los documentos y el bolso, y el estado en que se encuentran.”, quien practicara las Experticias tanto al facsímil de arma de fuego, como al morral, cédula de identidad, celular, billetera y reloj de pulsera decomisados al acusado Á.G.H.R..

La relación histórica acotada supra, se encuentra plenamente corroborada con los testimonios aportados por las ciudadanas DE LIMA ANTILLANA K.J., quien manifestó: “bueno pasó el día que íbamos en un autobús por puesto y cuando venía por el metro se montaron unos muchachos, dijeron que era un robo y que diéramos lo que teníamos, lo que decían era que era un atraco le dijo al chofer que apagara el autobús y que cerrara la puerta y en eso venían unas motos de la policía en sentido contrario y se bajaron del autobús cerca del Liceo Muñoz Tebar y la gente decía que el arma era de mentira y que los iban a agarrar, en el R.P. fue donde los agarraron les dieron golpes, los policías llegaron nos dijeron que debíamos poner la denuncia a mi quitaron el teléfono y creo que 20 mil bolívares, es todo.” y a preguntas formuladas contestó: “P) ¿todo paso un día que iba en un autobús, recuerda la fecha de ese día? R) eso fue en octubre hace como un año o dos, pero fue en octubre. P) ¿recuerda el número de muchachos? R) creo que eran dos había uno adelante y otro atrás, solo recuerdo dos, venía parada. P) ¿fue amenazada? R) el muchacho tenía una pistola y decía que le diéramos todo, le decía que no tenía más nada y nos amenazaba con una pistola. P) ¿a usted en particular? R) a todos y cuando se bajan venía la policía y las personas del autobús los persiguen. P) ¿observo si al chofer le quitaron sus pertenencias? R) no se por los nervios no se. P) ¿cuantas persona armadas? R) creo que él nada más. P) ¿a quien se refiere con él?, R) al muchacho que tenía la pistola. P) ¿el otro muchacho que hacía? R) caminaba por el medio del pasillo. P) ¿tenia arma? R) no el armado estaba parado al lado de nosotros. P) ¿observó cuando eran golpeados? R) no porque cuando los agarraron eran los mismos de los que estaban en el Autobús, y me bajo cuando el señor apagó el autobús y llegó la policía lo que hacía era llorar. P) ¿venía sola o acompañada? R) con una tía. P) ¿como se llama G.d.A.. P) ¿que le quitaron?, R) un celular y dinero creo que veinte mil bolívares. P) ¿los demás pasajeros fueron despojados de sus pertenencias. R) no se. P) ¿los sujetos a quienes golpearon eran los mimos que estaban en el Autobús antes? R) no se, el que tenía el arma decía que no le viera el arma, la gente decía que si eran ellos. P) ¿es decir el resto de los pasajeros si los identificarían? R) creo que si. P) ¿recuerda donde denuncio? R) en el paso. P) ¿que policía era? R) creo era la policía de Guaicaipuro…P) ¿A cuantas personas observó subir al autobús? R) recuerdo a dos. P) ¿además de estas observó a otra? R) no. P) ¿advirtió si venían juntas o separadas? R) no se me di cuenta fue cuando dijeron que era un atraco. P) ¿en que posición estaba con relación a la puerta? R) de espalda. P) ¿y así recuerda lo que ocurría? R) si porque todo fue rápido. P) ¿estaba con su tía? R) si. P) ¿su tía estaba parada o sentada? R) sentada. P) ¿hubo una aprehensión por parte de los pasajeros o eran otras personas? R) la gente del autobús y se bajaron a perseguirlos. P) ¿recuerda cuantos eran? R) no, eran unos señores. P) ¿observaste cuando son aprehendidos recuerda el tiempo? R) cuando venían las motos de la policía ellos se bajaron y de repente dicen que los habían agarrado y en el Liceo R.P., la policía venia comiéndose la flecha y los agarró. P) ¿les incautaron algún objeto? R) no sabría decirle, ellos dijeron que debíamos poner la denuncia. P) ¿recuerda cuantos funcionarios? R) no, P) ¿las personas que asaltan se bajaron eran los mismos que se montaron? R) si, que yo recuerdo los dos se bajaron y corrieron. P) ¿recuerda si cuando luego que los detienen fueron a declarar? R) conmigo mi tía nada más, porque era menor de edad. P) ¿fue ese mismo día? R) si, en la tarde. P) ¿observó de las personas que asaltan las características físicas? R) recuerdo que el del arma era blanco alto, al otro casi no lo vi, me tenía más asustada el que tenía el arma, sabía que había otro gritando y robando pero al que recuerdo era blanco y alto. P) ¿y al otro que hacía el recorrido no lo vio? R) no… P) ¿el muchacho al que se refiere esta en sala? R) No… P) ¿ha sido coaccionada a no venir? R) no. P) ¿cual es el temor que tiene? R) es que nunca había estado en algo así y me da temor. P) ¿como víctima que pediría? R) De eso hace tanto tiempo y los sujetos han estado dos años presos a mi me quitaron un teléfono eso ya no sirve.” y M.D.A.G.C., quien entre otras cosas manifestó: “En el caso de ese día, mi sobrina y yo veníamos en el autobús, se montaron dos muchachos, en realidad el que me presentaron no es, a mi sobrina le quitaron la cartera a mi no me robaron, pero el muchacho que yo veo aquí no es el muchacho, el estaba en el grupo de muchachos que el policía agarro, es todo.” y a preguntas formuladas contestó: “P) ¿afirma que se encontraban en una camioneta? R) si unidad de pasajeros. P) ¿que ruta? R) creo del Vigía la montamos en el hospital. P) ¿estaba con su sobrina en el interior? R) si. P) ¿observó cuantas personas se montaron? R) venía llena, en el Victorino de montaron un grupo de personas. P) ¿como robaron a su sobrina? R) un muchacho entró hasta la mitad y le arrancó el celular a la niña y el bolso, se tiraron del autobús, ellos se tiraron se bajó el autobusero y en la entrada del Muñoz Tebar se bajaron y agarraron a los muchachos. P) ¿observó a los que se bajaron del autobús? R) bueno, se bajaron todos los del autobús. P) ¿cuantos observaron a los que se bajaron? R) a dos muchachos. P) ¿Los pasajeros decían que eran esos? R) si. P) ¿observó a cuantos quitaron sus pertenencias? R) yo lo que estaba era asustada y agarraba a mi sobrina, para la denuncia fueron varias personas no me consta que a ellos los hayan robado, a mi sobrina le quitaron el celular y el bolso. P) ¿le quitaron al chofer algo? R) no. P) ¿observó a alguien armado? R) no decían que la pistola era de juguete pero yo no la vi. P) ¿las personas señalaron a quien tenía un arma? R) no lo vi. P) ¿vio a quien le quita la cartera a su sobrina, estaba parada o entró al pasillo? R) entró al pasillo. P) ¿declaró ante el cuerpo policial? R) si. P) ¿recuerda que policía era? R) bueno creo la Municipal tenían uniforme gris claro y oscuro. P) ¿recuerda si había un puesto policial? R) no. P) ¿tiempo? R) como 10 minutos, lo que se tardaría del R.P. al Muñoz Tebar fue rápido inesperado lo vimos como cualquier pasajero. P) ¿recuerda si la persona que estaba allí escuchó algo sobre los aprehendidos si los conocía? R) no, era la primera vez que los veía, bueno en realidad no los vi lo que hice fue agarrar a mi sobrina. P) ¿recuperaron los objetos? R) el bolso tenía que ir a la fiscalía. P) ¿sabe donde encontraron el bolso y el celular? R) no es decir los policías corrieron detrás y los pasajeros, y luego nos dijeron que teníamos que poner la denuncia… P) ¿dice que los muchachos se montaron en el R.P.? R) si, P) ¿recuerda cuantos subieron? R) no podría decir se montaron varias personas, P) ¿fueron mas de tres? R) si. P) ¿dice que hubo forcejeo o ella voluntariamente entrego las cosas? R) no él le arrancó la cartera y ella se agarro de mí y le dije que se quedara tranquila. P) ¿pudo ver quien le arrancó la cartera? R) no, no sabíamos, lo observamos, cuando la policía lo agarró y lo coloca boca abajo, y nos dijo que denunciáramos. P) ¿y dentro?, R) no fue muy rápido. P) ¿arrancó el bolso o algo a otra señora? R) no se…P) ¿el muchacho que está allí es el que llevo la policía? R) más en ese momento no pude identificar, pero no se si era el o no el que estaba en el autobús y que con el alboroto y el susto el fue el que agarró la policía…P) ¿no pudo ver a la persona que le robó el celular? R) estaba sentada así, y ella a mi lado, vi que había bastante gente parada, cuando pudo el le hecho mano a la muchacha, ella se agarró de mi, eso fue lo que nos puso sobre aviso, pero de que yo le haya visto la cara y decir que es el no lo puedo hacer.” y muy especialmente con el dicho del ciudadano COLORADO TARAZONA R.A., quien manifestó: ”Yo venía del vigía por la altura de la S.B., se montaron tres muchachos y decidí venirme por la R.P., de repente cantaron la voz de que era un asalto y paré el autobús por el Liceo Muñoz Tébar, uno estaba en la puerta y el otro estaba con la pistola apuntando, revisaron a todos los pasajeros, uno de los pasajeros de atrás dijo que la pistola era de juguete y salieron a perseguir a los muchachos por la cancha de bolas criollas y los agarraron, eso fue hace veintisiete meses, luego llegaron dos policías motorizados a quienes se les informó que habían atracado y luego me informaron que tenía que declarar en la Policía de Guaicaipuro que tiene la sede en la Fosforera, detuvieron el autobús y al siguiente día yo fui a retirar el autobús” y a preguntas formuladas contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Señor Ricardo, usted hace pocos minutos declaró que eso ocurrió hace 27 meses, recuerda la fecha? R: No. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Recuerda la hora? R: Como a las tres y media de la tarde TERCERA PREGUNTA: ¿Tiene varios años trabajando en la línea? R: Como Cuatro años. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántas personas fueron atracadas? R: No se. QUINTA PREGUNTA: ¿Todas las personas eran hombres? R: No, habían mujeres y hombres SEXTA PREGUNTA: ¿Cuántas mujeres habían? R: Una señora y una menor de edad. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted fue despojado de alguna pertenencia? R: Como de cien mil bolívares. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted afirma que habían tres personas que abordaron el autobús? R: Cuando robaron fueron tres personas, pero en la parada se montaron varias personas. NOVENA PREGUNTA: ¿Usted realizó la participación a los funcionarios policiales sobre el hecho? R: Cuando nos robaron llegó la policía y le dijimos que nos habían robado. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Quienes lo agarraron? R: Poliguaicaipuro. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Es decir lo agarraron persiguiéndolos? R: Si. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted vio a los que detuvieron? R: Cuando cantaron el quieto yo ni vi. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted vio a los sujetos que aprehendieron? R: Si. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Eran los mismos que estaban en la camioneta antes? R: Si era él, yo lo que quiero es que salga, creo que ha pagado demasiado. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted ha sido amenazado? R: No. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Alguna persona le ha dicho a usted, conocida o compañero de trabajo que no declare? R: No. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Le han pedido que lo ayude? R: No DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga si es cierto o falso que alguien le dijo que lo ayudara? R: No. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Usted conoce a un tío del acusado y le dijo que lo ayudara? R: Si...VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga si este familiar que usted conoce le hizo referencia sobre la conducta del imputado? R: Si, me dijeron que era un muchacho trabajador y que trabajaba por un colegio que esta por la sanidad y que se monto con unos amigos, se pusieron a tomar aguardiente e inventaron robar el autobús…VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede indicar usted que fue concretamente lo que esta persona hizo en el interior del autobús? R: El se quedó en la puerta y los menores, es decir, el tercero, era el que estaba robando a todos los pasajeros, el señor Revette estaba cantando la zona. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted en su deposición indicaba que venía de un sector de los Teques? R: El Vigía. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Esa ruta comprende la parada denominada R.P.? R: Se sale por la gobernación y se baja por el vigía. TERCERA PREGUNTA: ¿La parada se ocasionó con que motivo? R: Porque allí es la parada de pasajeros CUARTA PREGUNTA: ¿Se bajaron personas y se montaron otras? R: Sí QUINTA PREGUNTA: ¿Pudo advertir si estas personas venían juntas? R: No, uno manejando esta pendiente de cobrarles a los pasajeros. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuál fue la conducta desplegada por las personas que usted indica dentro del autobús? R: Uno apuntando, uno robando en el pasillo y el otro en la puerta, yo creo que el menor era el que estaba atracado. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo observa que la persona estaba en la puerta? R: Me dijeron que no volteara, el que tenía la pistola era el menor de edad y el que tenía el koala. OCTAVA PREGUNTA: ¿Alguno le dijo que se parara? R: Ellos cantaron el quieto en el R.P.. NOVENA PREGUNTA: ¿Alguna de las personas que realizaron el hecho le pidieron que parara el autobús? R: Ellos dijeron que parara el autobús. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuántas personas eran? R: Tres. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Hacia dónde corrieron? R: Hacia la cancha de oficiales. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Quién informó que era de juguete la pistola? R: Uno de los pasajeros y salieron corriendo detrás de ellos, en ese momento pasaron unos policías y ellos como estaban en la moto, agarraron a los muchachos que estaban ya golpeados DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuántos estaban golpeados? R: Creo que eran dos, y uno se les escapó. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Usted no observó si la policía cuando los aprendió le incautó algún objeto? R: No en ese momento yo no vi, cuando me llamaron me dijeron que tenían todas las pertenencias en la fosforera. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿La persona que esta aquí en sala, puede indicar cual fue su accionar dentro del autobús? R: El estaba en la puerta del autobús, es decir cantar la zona. Es Todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo tiene conocimiento del apellido del acusado de la sala? R: Cuando me pidieron la cédula. Es todo.”, testimonios que son contestes al afirmar que el acusado Á.G.H.R., facilitó la perpetración del hecho punible, pues prestó tanto asistencia como auxilio, al sujeto que portaba un facsímil de arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojara a los ciudadanos DELIMA ANTILLANA K.J., G.R.A.J., M.R.F.A., COLORADO TARAZONA R.A. y M.D.A.G.C., de sus pertenencias, razón por la cual deberá responder penalmente por la acusación que le formulara el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO pero en GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 3º ejusdem, en perjuicio de los mencionados ciudadanos, tal como quedó demostrado en el debate oral y público y ASÍ SE HACE CONSTAR.

CAPÍTULO “V”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí preside este Tribunal Mixto a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en el tipo que se identifica como el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 3º ejusdem, así tenemos que dichas normativas tipifican:

“Artículo 357…

Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años.

Artículo 84. Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella…

Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta del acusado Á.G.H.R., encuadra perfectamente en las normativas anteriormente señaladas, que tipifican y sancionan el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 3º ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos DELIMA ANTILLANA K.J., G.R.A.J., M.R.F.A., COLORADO TARAZONA R.A., M.D.A.G.C., razón por la cual quienes aquí decidimos como Tribunal Mixto estimamos en forma unánime, que el mencionado acusado deberá responder penalmente como autor responsable del ilícito en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR.

PENALIDAD

En lo que respecta al delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, establece una sanción de DIEZ (10) A DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en favor del acusado Á.G.H.R., obran las circunstancias atenuantes de la Minoría de Edad, ya que para el momento de los hechos era menor de 21 años y de la Buena Conducta Predelictual, pues no consta en autos lo contrario, razón por la cual y conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinales 1º y 4º ibídem, la sanción se aplicará en DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, pero como su participación en el delito fue en GRADO DE COMPLICIDAD, a tenor de lo disciplinado en el encabezamiento del artículo 84 del mismo Texto Penal, la misma se rebajará a la mitad, la cual es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, que en definitiva será la pena a imponérsele al mencionado acusado y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO MIXTO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN FORMA UNÁNIME EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado Á.G.H.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.115.573, ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 3º ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos DELIMA ANTILLANA K.J., G.R.A.J., M.R.F.A., COLORADO TARAZONA R.A., M.D.A.G.C.. Igualmente, se le condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal vigente y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mencionado acusado.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO MIXTO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los 21 días del mes de Enero del año DOS MIL NUEVE. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ

Dra. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA

ESCABINOS

A.M.G.L.

P.J.V..

El secretario

ABG. YORMAN BALDINI

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-

El secretario

ABG. YORMAN BALDINI

ILRM/ilrm

Exp. Nº: 3M-074-07

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