Decisión de Tirbunal Primero de Juicio de Trujillo, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTirbunal Primero de Juicio
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 12 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004440

ASUNTO : TP01-P-2008-004440

Celebrada la audiencia de juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano A.J.M.A., se emite la correspondiente decisión en los términos siguientes:

Efectivamente, el día jueves siete (7) de agosto de 2008, siendo las 3:05 de la tarde, se constituyó en la sala de audiencias N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del circuito judicial penal del Estado Trujillo, presidido por el abg. J.D.P.D., conformado por la secretaria Abg. M.E.M. y el alguacil C.F.R., para la celebración de la audiencia de juicio oral y público, en el proceso seguido por procedimiento abreviado al ciudadano: A.J.M.P., por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del orden público, presentes: el imputado Á.J.M.P., el defensor público E.C., el fiscal IV del Ministerio Público abg Chanti Ozonian.

Acto seguido, visto que se encuentran presentes todas las partes, se da inicio a la audiencia y señala la importancia y significación del acto, en consecuencia como el proceso se trasmito a través del proceso abreviado, corresponde en el día de hoy la presentación directa de la acusación, a cuyo efecto, se le concedió la palabra al Fiscal, quien presentó formal acusación contra Á.J.M.P., narró los hechos ocurridos en fecha 26/06/2008 aproximadamente a la 7:30 de la mañana, detallados en el escrito acusatorio. Mencionó los elementos de convicción en los cuales fundamentó su imputación, por los cuales acusó al imputado, la calificación jurídica que corresponde a tales hechos: Ocultamiento Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de arma y explosivos, en agravio del Orden Público Señaló los medios de prueba que fueron ofrecidos y que serán incorporados al debate. Solicito que se admita toda la acusación y el enjuiciamiento del ciudadano Á.J.M.P..

De seguida, se informó al imputado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la aplicación del procedimiento abreviado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos.

A continuación, la defensa en descargo de su representado, quien rechazó en cada una de sus partes la acusación fiscal, por cuanto la misma no se ajusta a la verdad de los hechos y el derecho. Igualmente, pidió se imponga a su representado de las alternativas para la prosecución del proceso y procedimiento especial por admisión de los hechos, en el caso de acogerse al procedimiento especial solicitó se tome en cuenta que este no posee buena conducta predelictual, por tener antecedentes penales, a los fines de que se tome en cuanta para la imposición de la pena.

El Tribunal, en primer lugar pasa a revisar el escrito contentivo de la acusación, a los fines de determinar si cumple con los requisitos establecidos con el articulo 326 del código orgánico procesal penal, el cual esta acorde con los referidos requisitos. Además, se evidencia de las actas procesales la corporeidad del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de arma y explosivos, en agravio del Orden Público, en el entendido que la aprehensión fue en flagrancia y la actividad de los funcionarios no fue impugnada en la oportunidad legal, de manera, que una vez que esa actuación policial mantiene el rigor probatorio y en consecuencia sirve como elemento fundamental para comprobar el cuerpo del delito y establecer la responsabilidad penal del encausado, de manera que se ADMITE TOTAL la acusación y el acervo que la soporta, Se le informa al ciudadano Á.J.M.P. que desde este momento tiene la condición de acusado, a quien se les impuso del precepto contenido previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 130, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.

El acusado se identificó como: Á.J.M.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.619.928, soltero, nacido el 21/11/1984, de 23 años de edad, natural de Punto Fijo, ocupación obrero, hijo de Molinares Benjumea Á.J. y S.d.c.P., residenciado en el Sector La Gira, casa Nº 08, Parroquia el Cedro, Municipio R.R., Betijoque, como a cuadra y media de la cancha, la escuela y el dispensario, calle principal, Teléfono habitacional 0271-5545394 quien manifestó: “Admito los hechos y pido se me imponga la pena.

Ante las circunstancia sobre venida, con ocasión de la admisión de los hechos por parte del acusado, en procura de acogerse al procedimiento especial por admisión del los mismos, solicitando la inmediata condena y la determinación de la pena, el tribunal ante el mandato imperativo de la referida norma, en el sentido que deberá sentenciar rebajando la pena de un tercio a la mitad, observa que la actividad jurisdiccional se limita única y exclusivamente a sentenciar, una vez que se haya determinado que el hechos atribuido al procesado constituye delito y aparezcan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, circunstancias estas que fueron abordadas en la oportunidad de pronunciarnos con respecto a la admisión de la acusación, por lo que debemos establecer, que la sentencia se refiere al hecho punible, consistente en Ocultamiento de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código pena,. entonces, por aplicación del numeral 4 del artículo 74 del código penal, referido a la atenuante genérica por buena conducta predelictual se aplica la pena en su limite mínimo, es decir tres años de prisión., que al aplicarle la rebaja de la mitad, conforme al 376 del código orgánico penal la pena a imponer es de Un (1) año y seis (6) meses, estableciéndose como fecha tentativa de cumplimiento el 07 de febrero 2010.

Por la naturaleza del proceso, no se condena en costas y en cuanto al estado de libertad de acuerdo en el articulo 365 de Código orgánico Procesal penal, por el quantum de la pena se decreta libertad plena y que el tribunal de ejecución decida al respecto.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada por el abogado Chanti Ozonian Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano Á.J.M.P. por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de arma y explosivos, en agravio del Orden Público. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido con los artículos 376 en concordancia con el 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, CONDENA al ciudadano Á.J.M.P., plenamente identificados en autos, a cumplir la pena UN (1) AÑO SEIS (6) MESES de prisión, mas las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal TERECO: De conformidad con los artículos 26 y 254 Constitucionales no se condena en costas. CUARTO: Se estima como fecha tentativa de cumplimiento de pena el 07/02/2010. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código orgánico procesal penal, se decreta libertad plena y que el tribunal de ejecución decida al respecto.

Publíquese y regístrese

Trujillo 12 de Agosto de 2008

El Juez de Juicio N ° 01

Abg. J.D.P.D.

,

La secretaria.

Abog M.E.M.

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