Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 14 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002951

ASUNTO : NP01-P-2007-002951

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado A.J.G., seguido por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Articulo 405 en relación con el 80 y 277 todos del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del delito, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano J.J.C. y EL ESTADO VENZOLANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de la Acusado

A.J.G., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 20-10-1959, natural de Rió C.E.S., hijo de N.G. (v) y A.B. (v), Titular de la Cédula de 7.077.329, de 47 años de edad, profesión u oficio chofer, estado soltero, y domiciliado En el tejero Sector B.C.B. casa S/N Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

en fecha 19 de Agosto del año dos mil siete (2007), en horas de la mañana, el imputado A.G. fue aprehendido en el sector Chamberil, Parroquia El Tejero Municipio E.Z.E.M., por funcionarios adscritos a la Comandancia del Municipio E.Z.d. la dirección de la Policía del Estado Monagas, en razón de que se presentó en la residencia del ciudadano J.J.C., y portando un arma de fuego Marca Smith, And Wesson, Serial del tambor 51928, Serial Cacha 1191172, calibre 38 es de cañón corto, color plateada le efectuó varios disparos a la victima no logrando herirlo, dicha acción fue frustrada por lo que ciudadanos que se encontraban adyacente al sitio de los hechos quienes a su vez alertaron mediante llamada realizada a emergencias 171 presentándose una comisión al sitio de los hechos logrando incautar la referida arma de fuego y procedieron a la aprehensión del imputado y puesto a la orden del Ministerio Público

.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite PARCIALMENTE la Acusación presentada por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del imputado A.J.G., ampliamente identificado, en el sentido de que se admite solo por la calificación Jurídica expresada en la Acusación de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el 80 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del delito, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas que sustentan que el referido ciudadano fue autor de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos. No obstante, no admite el delito de Porte Ilicito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal vigente para la fecha de comisión del delito, en virtud de que ciertamente, tal y como lo invocó la defensa del acusado, el mismo se encontraba prescrito al momento de la presentación del acto conclusivo de acusación, ya que los hechos presuntamente ocurrieron en fecha 19-08-2007 y la acusación fue presentada en fecha 29-04-2013, es decir, cinco (05) años, ocho (08) meses y diez (10) días después, tiempo éste que supera los 5 años de la prescripción ordinaria a que hace referencia el artículo 108 numeral 4 del Código Penal venezolano, debiendo decretarse la prescripción de la acción penal de dicho delito de porte ilícito de arma de fuego, como en efecto se hace, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 en concordancia con el 49 numeral 8 a.d.C.O.P.P.. Y así se establece.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado A.J.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el 80 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del delito.

De la Medida de Coerción Personal

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad que ostenta el acusado, toda vez que el mismo viene cumpliéndola regularmente, con presentaciones cada 60 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABG. DAGLENIS FUENTES

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