Decisión nº 196-16 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 22 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2016 |
Emisor | Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio |
Ponente | Cruz Marina Quintero Montilla |
Procedimiento | Admite |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-005136
ASUNTO : AP01-R-2016-000095
Nro. De Decisión: 196-16
CAUSA: AP01-R-2016-000095
PONENTA: C.M.Q.M.
ACUSADO: A.R.R.
DEFENSA PÚBLICA NRO. 14 Principal en Materia Penal: E.D.
FISCAL 101° Del Ministerio Público Del Area Metropolitana de Caracas PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO AUDIENCIA Y MEDIDAS
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 05-08-2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000095 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo en audiencia, con fundamento en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por las abogadas C.M.R. y L.D.G.C., en su carácter de Fiscalas Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Centésima Primera (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, publicada en su texto íntegro en fecha 22-07-2016, mediante la cual Absolvió al ciudadano A.A.R.R.d. la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V.; en la causa alfanumérica AP01-S-2015-0005136 (Nomenclatura del Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza C.M.Q.M., a los fines del conocimiento de la presente causa.
En este orden, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V.. Así decide:
Se declara que las abogadas C.M.R. y L.D.G.C., en su carácter de Fiscalas Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Centésima Primera (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, están legitimadas para interponer el presente recurso de apelación de sentencia.
A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la sentencia fue dictada en fecha 18 de julio de 2016, y publicada en data 22-07-2016, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V., según se desprende a los folios del 96 al 156 de la II pieza del expediente, evidenciándose que fue interpuesto en fecha 18-07-2016, en la Sala de audiencia, una vez dictado el dispositivo por el Tribunal, y fundamentado en data 27-07-2016, lo cual se evidencia del cómputo de secretaría anexo al folio 209 verificándose en consecuencia que la apelación es tempestiva por adelantada, al haberse interpuesto antes del inicio del lapso definitivo para ejercer el recurso de apelación, deduciéndose el interés de la parte a la impugnación de la sentencia de la cual tiene conocimiento (Vid. Sentencia, Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Dra. D.N.B., del 27-06-2013, Nro. 244, Exp.C13-55).
Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado, y así se determina.
Por último, se verifica que la impugnación se efectúa en contra de la sentencia absolutoria definitiva dictada por un Juzgado de Instancia, es decir, que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, lo cual se encuentra previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V..
De igual forma se observa, que la Defensa del acusado A.R.R., dio contestación al recurso de apelación en fecha 01-08-2016, y según el cómputo de secretaría, corresponde al tercer día hábil, por lo cual se admite dicho escrito.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de sentencia interpuesto por las abogadas C.M.R. y L.D.G.C., en su carácter de Fiscalas Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Centésima Primera (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, invocando el efecto suspensivo en audiencia, con fundamento en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, publicada en su texto íntegro en fecha 22-07-2016, mediante la cual Absolvió al ciudadano A.A.R.R.d. la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V.; en la causa alfanumérica AP01-S-2015-0005136 (Nomenclatura del Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial). SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por la Abogada E.D., en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14º) con Competencia en Materia Penal Especial de los delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, conforme a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V., fija para la 01:00 horas de la tarde, del quinto día hábil siguiente a la ultima notificación librada a las partes a fin de llevarse a efecto la audiencia oral.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
J.B.U.
LAS JUEZAS INTEGRANTES
C.M.Q.M.O.D. CAUFMAN
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA