Decisión nº PJO662008000007 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVileana Josefina Melean Valbuena
ProcedimientoCondenatoria

SENTENCIA No. 002- 08

REPRESENTACIÓN FISCAL: Mg. Cs. LIDUVIS DE J.G. LUZARDO, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ACUSADO: A.R.M.R..

DEFENSA PUBLICA: ABOGADA. F.S., DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA No. 2.

DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL (PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 43 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.).

VICTIMA: L.M.G.G..

Corresponde a este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial del Estado Zulia, actuando de manera Unipersonal en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Ordenamiento Jurídico, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano A.R.M.R., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. cometido en perjuicio de la ciudadana L.M.G.G.. Este Tribunal Unipersonal motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: A.R.M.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-01-86, de 22 años de edad, de profesión u oficio Caletero en el Mercado Las Pulgas, de estado civil Casado y titular de la cédula de identidad No. 24.808.305, hijo de J.F. y OSMER M.R., residenciado en el Sector Bello Monte, Calle 128 No. 35-79, Municipio Maracaibo. Recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.

I

FASE PRELIMINAR

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre del presente año, se dio inicio al JUICIO ORAL Y PRIVADO, cumpliéndose con las formalidades del Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y 106 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., dicha Audiencia se desarrolló de acuerdo a las disposiciones de Ley. En la misma, la Jueza Especializada, en Funciones de Juicio, Dra. VIELANA MELEAN VALBUENA, advirtió al acusado sobre la importancia y solemnidad del Juicio y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, asimismo, instó a las partes a litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios de conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó expresa constancia que no se hizo uso de los medios establecidos en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. Igualmente, la Jueza Profesional le informó a las partes que este Tribunal debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, premisas estas que acogió esta Juzgadora al tomar su decisión, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas continuó el debate a puerta cerrada a solicitud de la victima luego que la Jueza Presidenta dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 numeral 7° y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., le advirtió a la ciudadana L.M.G.G., sin documentación personal su derecho de elegir si el Juicio se realizaría de manera pública o a puerta cerrada, manifestando la victima de actas su deseo de que fuera a puerta cerrada. De seguidas y dándole cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en forma sucinta el representante fiscal expuso su discurso de apertura y acusó al ciudadano A.R.M.R., por la presunta comisión de los delitos Violencia Física y Violencia Sexual (previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.), en perjuicio de la ciudadana L.M.G.G., ofreciendo para el desarrollo del Debate los siguientes medios probatorios:

PRUEBAS TESTIMONIALES

  1. - Testimonio de L.M.G.G., como victima y testiga presencial de los hechos.

  2. - Testimonio de la Funcionaria HAYNETH GUTIERREZ y el Funcionario J.B., Adscritos a la División de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio Maracaibo.

  3. - Testimonio del DR. D.D., Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

  4. - Testimonio de la DRA. K.F., Odontóloga Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

    5,- Testimonio de los Funcionarios- Expertos R.S. y YOLYIN BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas

  5. - Testimonio de la ciudadana LISBELLA G.G., hermana de la victima.

  6. - Testimonio de la ciudadana L.R.G.G., hermana de la victima.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  7. - ACTA POLICIAL, de fecha 02-07-08, suscrita por el Funcionario J.B. y la Funcionaria HAYNETH GUTIERREZ, adscritos a la División de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio Maracaibo, constante de (02) folios.

  8. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, de fecha 14-08-08, suscrita por los Funcionarios R.S. y YOLVIN BARRIOS, constante de (05) folios.

  9. - DENUNCIA, de fecha 02-07-08, formulada por la ciudadana L.M.G.G., ante la Policía del Municipio Maracaibo, constante de (02) folios.

  10. - EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 22-07-08, suscrito por el Dr. D.D., MEDICO FORENSE EXPERTO PROFESIONAL IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, constante de (02) folios.

  11. - EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 22-07-08, suscrito por la Sub-Inspectora Odontóloga Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, constante de (01) folios.

    6 .- EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 09-09-08, suscrito por la Sub-Inspectora Odontóloga Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, constante de (03) folios.

    Finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se le concedió la palabra a la Defensa del Acusado, quien refutó los planteamientos alegados por el Fiscal y manifestó que su defendido era inocente. Inmediatamente, después de las exposiciones de las partes y de conformidad con los artículos 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal se dispuso a tomarle declaración al acusado A.R.M.R., AL cual se le impuso de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo “Acogerse al Precepto Constitucional”. Acto seguido, la Jueza Especializada APERTURÓ LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamada, en Primer Lugar, la víctima de actas, explicando esta Juzgadora que sería alterado el orden de recepción de pruebas por considerarlo necesario, para establecer la verdad de los hechos, quien fue juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso Testimonio y al Delito en Audiencia, respectivamente y quien manifestó ser: L.M.G., quien impuesta de los motivos de su comparecencia, manifestó que es venezolana, de 44 años de edad, Indocumentada, residenciada en el Barrio Sabana Grande, Calle 149-B, con Avenida 58, Casa No. 149B-40, Parroquia M.H., Municipio San Francisco, , y expuso lo siguiente:” Ese día el 21 de julio día lunes como a las ocho y treinta yo fui para un sitio donde venden cervezas yo deje la cartera en la barra, yo vi al joven que para mi era un desconocido, él cual tomo mi bolso yo le dije que me lo devolviera yo quería irme y él me persiguió y no me devolvía el bolso y el me jalaba por los ganchos de mi bluejans y él me seguía persiguiendo y no me daba el bolso yo no estaba ebria; quien estaba ebrio era él, por eso lo que el me hizo no se lo perdono, él me pego me mordió en las piernas , me maltrató, él me estaba ahogando en el lago, él me tuvo toda la noche me metió en las Pulgas, me maltrato lo dedos, las muñecas me las maltrató todavía me duelen, él abusó de mi persona en el aire puro como le dio la gana, al otro día llego una loca y me pegó en ese sitio que él me metió; todo lo que yo tenia los golpes, los mordiscos me los hizo él, cuando yo me estaba ahogando en el lago él se me tiraba su cuerpo, él me tuvo todo el día y toda la noche, y me decía que no llorara, los labios me los hundió, hasta le dijo a una mujer mira lo que le hice yo a ella, hasta los senos me los maltrató, yo no le hice nada para que me hiciera eso, él no me conoce a mi de ninguna parte, a una mujer que sea lo que sea a nadie le pueden hacer eso, él me dijo que no respondía por mi, que podía pensar yo que me iba a matar, después que yo pensaba que el joven no tenia familia la madre de él fue hasta mi casa y me rogó y me dijo cuanto quería por dejar a su hijo en paz, y yo le dije así como usted llora y me ruega así le rogaba yo a su hijo y él no me hacia caso, así como me lo hizo a mi que soy una mujer madura así se lo puede hacer a cualquier persona, todavía tengo los mordiscos y tengo todo eso maltratado, es todo “Acto seguido el representante del Ministerio Público, MGS. LIDUVIS GONZALEZ, realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Sra. Leidys manifieste a este Tribunal el día modo y lugar en que sucedieron los hechos? CONTESTO: El me llevo por los lados del lago, hasta que ella le ofrecía el sitio para acostarnos el comenzó a quitarme la ropa y todo eso, en ese momento llegó un mendigo y me ofreció reales y yo comencé a gritar y me puse mi pantalón y se me quedo la blusa y los zapatos y me llevo por ahí en la madrugada; me mordía las muñecas todos los dedos y me metió por las pulgas, me decía dame un beso y yo lo mordía , las manos me las maltrató y la broma del lago fue a la una del día, cuando quise aprovechar e irme me haló duro y me tumbo y me dijo que yo no me podía ir y me seguía maltratando y me llevó para la orilla del lago. OTRA ¿Cuándo sucedieron esos hechos? CONTESTO: el 22 de julio. OTRA ¿En qué lugar se encontraba usted cuando sucedió eso? CONTESTO: aquí mismo por el único por el banco, se me olvido el nombre. OTRA ¿La persona que abuso de usted se encuentra en esta sala de juicio? CONTESTO: Si ahí esta, ahí lo tiene. OTRA ¿Podría señalarlo? CONTESTO: si ahí está. (Señaló al acusado) OTRA ¿Esa persona que usted acaba de señalar, la lesiono? Objeción de la Defensa. HA LUGAR. OTRA ¿El día de los hechos salió usted lesionada? CONTESTO: Si por delante. OTRA ¿Ese día abusaron de usted? Objeción de la Defensa. HA LUGAR. OTRA ¿El día de los hechos que le hicieron a usted? CONTESTO: Abuso de mí, me maltrató, me quiso matar. Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Pública Abogada. F.S., quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuál fue la fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: el 21 de julio yo estaba sola, y el 22. OTRA ¿De qué manera él se apoderó de usted, que medio utilizó? CONTESTO: no me forzó con armas ni nada, me maltrató las manos y me aprisionó con mi bolso. OTRA ¿Dónde se encontraba usted cuando él se apodero de usted, a que hora? CONTESTO: Una Discoteca. OTRA ¿En ese sitio habían otras personas? CONTESTO: No estaba lleno. OTRA ¿El estaba solo? CONTESTO: Si. OTRA ¿Cuando el se hace dueño de su bolso usted llamo a alguien? CONTESTO: Yo se lo pedí y no quiso entregármelo. OTRA: ¿A qué hora ocurre eso que le hala los pantalones? CONTESTO: Cómo a las diez del día lunes. OTRA ¿Usted dice que pasaron toda la noche porque no avisó a la Policía? CONTESTO: Porque el decía que yo era su mujer y no me iban a parar. OTRA ¿Usted lo había visto antes? CONTESTO: Era un desconocido. OTRA ¿El utilizó algo para obligarla a estar con usted? CONTESTO: Con las palabras y su bebida. OTRA ¿Cuándo se van al lago él la obligó? CONTESTO: Si. OTRA ¿A que hora fue eso? CONTESTO: A la una del día del día siguiente. OTRA ¿Usted estaba bebiendo con él? CONTESTO: No. OTRA: ¿Cómo hizo usted para escapar de ese hombre? CONTESTO: Ese día como a las siete y treinta de la noche ya yo tenia sueño y me estaba quedando dormida y me dijo párate, el se metió por una calle por aquí por la chinita, yo llegue en frente de la basílica ahí estaban unos vigilantes y llegamos ahí el se quito el morral y lo tiro yo me pare y le dije al vigilante yo le voy a pedir un favor este joven no me quiere dejar ir para mi casa y el lo sostuvo y me pude ir. OTRA ¿Eso fue a qué hora? CONTESTO: El 22 a las diez de la noche. OTRA ¿Los mendigos que se encontraron la maltrataron? CONTESTO: No. Seguidamente la Jueza Presidenta formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Usted manifiesta que los hechos fueron el 21 de julio a que hora fue eso? CONTESTO: para mi era tarde. OTRA ¿Qué estaba haciendo usted? CONTESTO: Tomándome una cerveza. OTRA ¿En que trabaja usted? CONTESTO: Hago limpieza. OTRA ¿Ese día en que términos se le acerco él? CONTESTO: Se hizo dueño de mi bolso. OTRA ¿Cómo tomo su bolso? CONTESTO: Lo agarro y no me lo quiso entregar. OTRA ¿Habían otras personas? CONTESTO: Si como 6 u 8 personas. OTRA ¿Acudió a otra persona para advertirles sobre el ciudadano? CONTESTO: No. Otra: ¿Usted conocía a este joven de algún otro lugar? CONTESTO: No lo conocía. OTRA ¿A qué hora decide abandonar el lugar? CONTESTO: Como a las diez. OTRA ¿De allí a que lugar fueron, donde queda esa cervecería? CONTESTO: Por la parada de los carritos del 18. OTRA ¿Estuvieron juntos hasta el otro día? CONTESTO: Si hasta me metió para los plataneros. OTRA ¿Habían otras personas? CONTESTO: Si. OTRA ¿Pidió ayuda? CONTESTO: No En Segundo Lugar, se recepcionó la testimonial ofrecida por el Ministerio Público, Experto DR. D.D., Medico Forense Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, quien impuesto de los motivos de su comparecencia se le tomó el juramento de Ley y de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación se le preguntó si tenía algún tipo de vínculo ó parentesco con el acusado, respondiendo el experto que no, y manifestó que es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.682.958, ratificó en su contenido y firma el examen que se le puso de manifiesto y expuso lo siguiente: “Fue un examen ginecológico practicado a L.M.G.G.d. fecha 03 de julio, y cuyo resultado arrojo: 1)Monte de V.R., 2)Laceración no sangrante en la Horquilla Vulvar, 3)Himen reducido a caruncular Mirtiforme, 4)Vagina con contenido de sangre Menstrual, Fecha de última regla: 01-06-08, 5)Lesiones en Región Frontal, 6)Equimosis en el antebrazo izquierdo, 7)Equimosis en mama derecha por succión, 8)Excoriaciones en ambos codos, 9)Examen Ano-rectal: Normal“. Es todo. Seguidamente el MGS. LIDUVIS GONZALEZ, Fiscal 6, Formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Doctor manifieste a este Tribunal día, fecha y lugar que practicó el examen? CONTESTO: 03-07-08 en la Medicatura Forense. OTRA ¿Con qué fin practicó el examen? CONTESTO: Por petición del cuerpo policial o Fiscalía todo depende de lo indicado en el oficio. OTRA ¿Nombre de la paciente? CONTESTO: L.G.G.. OTRA ¿Qué lesiones pudo apreciar en el cuerpo? CONTESTO: Había varia lesiones que fueron descritas en el examen. OTRA ¿Doctor en la paciente que usted examinó que tipo de lesiones encontró? CONTESTO: Leves. OTRA ¿Practicó examen externo? CONTESTO: Ginecológico. OTRA ¿Cuando usted describe en su evaluación en la horquilla vulvar a que se refiere? CONTESTO: Es la parte de abajo de la vagina eso tenía una laceración no sangrante porque tenía una data de 48 a 72 horas ¿Esa laceración que usted observó a la paciente a que se debió? CONTESTO: Fue producida por roce con un objeto duro o romo similar a pene en erección o un dedo, palo, botella. Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Pública Abogada. F.S., quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Se pudo determinar si hubo relación sexual? CONTESTO: Cuando se habla de roce en la horquilla yo no puedo negar ni afirmar que hubo relaciones sexuales. OTRA ¿En ese informe recabó algún resto de semen? CONTESTO: No hay material como recabar. OTRA ¿En que parte del cuerpo fueron esas lesiones leves de que usted habla?. CONTESTO: Región frontal, ante brazo izquierdo, dorso de mano derecha, mama derecha, ambos codos. OTRA ¿Físicamente las lesiones estaban muy evidentes a la vista? CONTESTO: Si. Es todo La Jueza Presidenta no formuló preguntas. Es todo. En Tercer Lugar, se evacuó la testimonial de K.F., Sub-Inspectora Odontóloga Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, quien impuesta de los motivos de su comparecencia se le tomó el juramento de Ley y de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación se le preguntó si tenía algún tipo de de vínculo ó parentesco con el acusado, respondiendo la experta que no, manifestando que es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.244.710, ratificó en su contenido y firma el examen que se le puso de manifiesto y expuso lo siguiente: “ La primera experticia son 4 improntas dentales en la piel de la ciudadana L.M., de carácter odontológico leves, de tipo agresivo y la segunda es la evaluación de huella de mordeduras en la victima comparadas con los dientes del acusado, en la primera impronta no se pudo procesar porque habían pasado muchas horas y en la segunda impronta que fue la de la pierna si coincidieron las características de los dientes del acusado con las marcas que tenia la victima “. Es todo. Seguidamente el MGS. LIDUVIS GONZALEZ, Fiscal 6, Formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Doctora, diga, el día que practico el examen? CONTESTO: Creo que fue el 07 de julio. OTRA ¿Que paciente evaluó? CONTESTO: L.G.. OTRA ¿Qué pudo observar? CONTESTO: Que tenía marcas de mordeduras humanas y no animal de tipo agresivo. OTRA ¿Las lesiones que usted observó a la paciente que carácter tenían? CONTESTO: Carácter Leve. OTRA ¿En sus conclusiones a qué llegó usted? CONTESTO: Que podían sanar en un lapso de 10 días y que no dejaba ninguna secuela permanente. OTRA ¿En qué áreas observó las lesiones? CONTESTO: Tercio medio de la pierna, en la mano, en la muñeca y en los dedos índice y anular. OTRA ¿A quien le hizo la prueba de mordeduras? CONTESTO: A ambos. OTRA ¿Qué resultado encontró? CONTESTO: Por la forma de la marca en la piel eran huellas humanas de tipo agresiva por la intensidad con que fueron producidas, una de las huellas no se pudo procesar, la de las manos dedos y muñeca se practicó la de la pierna y se pudo determinar que coincidían los diámetros de las arcadas con los diámetros de dos de los dientes que estaban en las marcas. OTRA ¿La prueba que practicó es una prueba de certeza o de orientación? CONTESTO: De Certeza. Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Pública Abogada. F.S., quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Fecha qué se practico el primer examen? CONTESTO: No recuerdo si fue el 4 o el 7 pero se que fue en julio, responde que el 3 luego que se le pone de manifiesto el examen. OTRA ¿Fecha qué se practicó el segundo examen? CONTESTO: el 28 de agosto. OTRA ¿Qué tan antigua era la marca en la cual no se pudo procesar la prueba? CONTESTO: Tenía más de un mes. La Jueza Presidenta no formuló preguntas. En Cuarto Lugar, se tomó la declaración del funcionario J.B., adscrito a la División de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio Maracaibo, el cual suscribió el acta policial de fecha 02-07-08, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, se le tomó el juramento de Ley y de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación se le preguntó si tenía algún tipo de parentesco ó vínculo con el acusado, respondiendo el funcionario que no, y manifestó que es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.016.151, asimismo informó al Tribunal que no suscribió el acta respectiva, no obstante declaró que estuvo presente durante el procedimiento de aprehensión, ya que estaba como supervisor de turno y que no suscribió la misma por cuanto en ese momento había salido y expuso lo siguiente: “ Soy patrullero y en torno al caso yo para esa fecha en julio me encontraba de patrullaje en horas de la tarde y la ciudadana se acerca hasta el modulo se me acerca y me informa que el día anterior el señor había abusado de ella y que se encontraba por los Lares del malecón, se envió una comisión la señora lo identificó y se procedió a aprehenderlo y fue remitido a la vereda del lago, Es todo. Seguidamente el MGS. LIDUVIS GONZALEZ, Fiscal 6, le formuló al experto las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Día, hora y lugar de la diligencia qué usted practicó? CONTESTO: Casco central de Maracaibo en las horas de la tarde el 2 de julio. OTRA ¿Qué pudo usted observar? CONTESTO: A la señora bastante nerviosa que nos informo lo que ya mencione anteriormente. OTRA ¿La señora que acudió al destacamento policial pudiera identificarla? CONTESTO: Si es la señora. OTRA. ¿Qué hechos denunciaba? CONTESTO: Que había sido maltratada y violada. OTRA ¿Ese día detuvieron al ciudadano denunciado? CONTESTO: Si. OTRA ¿Qué nombre recibía la persona detenida? CONTESTO: Robert algo. OTRA ¿Se encuentra en esta sala de juicio la persona detenida? CONTESTO: Si. OTRA ¿Qué lesiones presentaba la denunciante? CONTESTO: Estaba bastante golpeadas en la espalda en las manos y en los brazos. Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Pública. Abogada. F.S., quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Qué actuación realizo usted? CONTESTO: Supervisión general de todo el procedimiento yo entreviste al ciudadano, algunas cosas las negó pero en vista que la ciudadana lo señaló y mostró las marcas fue aprehendido. OTRA ¿Qué actitud adoptó el ciudadano? CONTESTO: cuando llego estaba hostil y alterado y estaban otras personas que lo reconocieron y lo señalaron. OTRA ¿Qué distancia hay del lugar donde aprehendieron al ciudadano y el modulo donde se encontraba usted? CONTESTO: Como 500 metros. Seguidamente, la Jueza Presidenta formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿En qué condiciones llegó al modulo la victima? CONTESTO: Bastante alterada y nerviosa. OTRA ¿En cuanto a su vestimenta? CONTESTO: Normal. OTRA ¿Y el acusado? CONTESTO: Bastante sucio y podrido. OTRA ¿Podría decir si estaba en ambos casos bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: En el caso del ciudadano si. En Quinto Lugar, rindió declaración la funcionaria HAYNETH GUTIERREZ, adscrita a la División de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio Maracaibo, la cual suscribió el Acta Policial, de fecha 02-07-08, quien impuesta de los motivos de su comparecencia, se le tomó el juramento de Ley y de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación se le preguntó si tenía algún tipo de parentesco ó vínculo con el acusado, respondiendo la funcionaria que no, y manifestó que es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.487.768, ratifica en su contenido y firma el acta que se le puso de manifiesto y expuso lo siguiente: “En ese momento era oficial destacada en el casco central ahora soy Su-Inspectora y en relación a los hechos, la ciudadana se presentó en el Modulo Policial y nos dijo que el día anterior había sido violada y nos enseño los golpes y moretones y sus dedos los tenía doblados y nos pidió ayuda y nos trasladamos al casco central, la victima lo señaló y realizamos la inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico y fue aprehendido. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Día y Lugar? CONTESTO: Casco Central el 2 de julio. OTRA ¿Qué persona se apersonó el día de los hechos? CONTESTO: L.G.. OTRA ¿Qué hechos denunciaba la ciudadana que usted menciona? CONTESTO: Abuso Sexual a su persona. OTRA ¿Qué condiciones observó en la persona denunciante? CONTESTO: Nerviosa tenía las manos dobladas los dedos maltratados y los antebrazos y señaló que tenía mordeduras en la espalda y los senos, situación que yo corroboré después. OTRA ¿La denunciante manifestó el lugar en qué sucedieron los hecho? CONTESTO: El día anterior en las Pulgas por los lados de la playa. OTRA ¿Se trasladó hasta el sitio que manifestaba la denunciante? CONTESTO: Si. OTRA ¿De qué otra persona se hicieron acompañar? CONTESTO: La denunciante y nosotros. Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Pública. Abogada. F.S., quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Qué distancia había del sitio de aprehensión hasta el modulo? CONTESTO: Cierta distancia. OTRA ¿Cómo se llama el funcionario que estaba con usted durante el procedimiento de la aprehensión? CONTESTO: J.B., él lo aprehendió. OTRA ¿Qué actitud tenía el ciudadano que aprehendieron? CONTESTO: El empezó a decir que ella se le había entregado y ella decía que no que habían sido dos y que el otro la sostenía. OTRA ¿Le encontró objetos de interés criminalístico? CONTESTO: No OTRA ¿Día y hora de la aprehensión? CONTESTO: En la mañana del 02 de julio. OTRA ¿El estaba en compañía de otras personas al momento de la aprehensión? CONTESTO: No. OTRA: ¿En qué condiciones se encontraba él cuando lo aprehendieron? CONTESTO: No se había bañado. Es todo. La Jueza Presidenta no formula preguntas. En Sexto Lugar, rindió declaración la ciudadana LISBELLA GONZALEZ, quien fue promovida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, como testiga, a quién se le tomó el juramento de ley y la misma fue impuesta de los motivos de su comparecencia, a continuación y de conformidad con el artículo 227 ejusdem, se le pregunta si tiene algún tipo de parentesco con el acusado, respondiendo que es su hermana y manifiesta que la misma es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.414.583, quien fue impuesta de lo dispuesto en los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 242 del Código Penal Vigente, referidos al delito en audiencia y falso testimonio. Seguidamente el MGS. LIDUVIS GONZALEZ, Fiscal 6, formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Manifieste día hora y lugar de los hechos que usted tiene conocimiento? CONTESTO: No encontrábamos a Leidys y apareció al otro día ella no nos quería dar la cara y la vimos toda golpeada estaba toda mordida los senos que daban lastima y le pregunte que te paso y me dijo me fregaron en el centro, me metí con en ella en el cuarto y la revise y le pregunte ¿a vos no te violaron? Ella decía que no, no me dijo nada, fuimos a fiscalía y nos dieron una orden y fuimos a la vereda del lago y lo fuimos a buscar y lo encontramos el hombre estaba sucio y cuando la vio se echo a reír, luego fuimos a medicatura forense y fue ahí cuando me contó que la habían violado. OTRA ¿En que parte observó a su hermana las lesiones? CONTESTO: En los senos, en las manos, en las piernas. Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Pública, Abogada. F.S., quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Presenció usted los hechos que se están ventilando en este juicio? CONTESTO: No. Es todo. La Jueza Profesional no formula preguntas. Finalizado el interrogatorio de la última testiga de conformidad con el ordinal 5 del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., 335 ordinal 2, se suspendió el Debate Oral y Privado en fecha 27-11-08 y continuó el día 01-12-08. En esa oportunidad, Quien Aquí Decide, realizó el resumen de rigor de todo lo acontecido, durante el Debate Oral y Privado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Tribunal continuó con la Recepción de Pruebas Testimoniales haciendo comparecer al Funcionario Experto promovido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, Funcionario R.S., adscrito al “Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Maracaibo, titula de la cédula de identidad No. V.- 13.886.824, el cual suscribió el Acta de Inspección Técnica del Sitio donde ocurrieron los hechos, de fecha 14-08-08, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, se le tomó el juramento de Ley y de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación se le preguntó si tenía algún tipo de vínculo ó parentesco con el acusado, respondiendo el experto que no, ratificó en su contenido y firma el acta que se le puso de manifiesto y expuso lo siguiente: “Actualmente soy Detective de Homicidios, mi actuación fue realizar una inspección técnica, me encargué de indagar en el sitio y en este caso sostuve entrevista con moradores los cuales declararon no tenían conocimientos de los hechos, “. Es todo. Seguidamente el MGS. LIDUVIS GONZALEZ, Fiscal 6, Formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Manifieste el día, hora y lugar donde practicó la experticia? CONTESTO: 14-08-08, a la una de la tarde, en el centro comercial unicentro las pulgas frente al bloque 12. OTRA ¿Quién lo acompañó? CONTESTO: Yolyin Barrios. OTRA ¿Con qué finalidad practico su actuación? CONTESTO: Dejar plasmado en actas el sitio del suceso. OTRA ¿Le indicaron la diligencia de investigación? CONTESTO: Se trataba de un delito contra las buenas costumbres y la familia. OTRA ¿Cuál fue su conclusión de la experticia? CONTESTO: La refleja el técnico yo me encargué de indagar, es todo. Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Pública, Abogada. F.S., quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuál fue su actuación? CONTESTO: Dejar constancia con el técnico del sitio del suceso yo voy como investigador y me encargo de buscar testigos que tuvieran conocimiento del hecho. OTRA ¿Consiguió testigos que tuvieran conocimiento de los hechos? CONTESTO: No. OTRA ¿Qué otra información de interés criminalístico, encontró? CONTESTO: No conseguí nada, es todo. La Jueza Presidenta no formuló preguntas. Seguidamente la Jueza profesional le solicitó a la Secretaria que hiciera comparecer al siguiente Experto. Acto seguido la Secretaria de Sala, solicitó al Alguacil que hiciera comparecer al Funcionario promovido por el Fiscal del Ministerio Publico, Funcionario YOLYIN BARRIOS, adscrito al “Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.004.265, el cual suscribió el Acta de Inspección Técnica del Sitio donde ocurrieron los hechos, de fecha 14-08-08, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, se le tomó el juramento de Ley y de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación se le preguntó si tenía algún tipo de parentesco ó vínculo con el acusado, respondiendo el funcionario que no, ratificó en su contenido y firma el acta que se le puso de manifiesto y expuso lo siguiente: “ El día 14 de agosto de este mismo año me traslade hasta el Unicentro las pulgas frente al bloque 12, allí procedimos a realizar a inspección , la cual quedó plasmada en el acta“. Es todo. Seguidamente el MGS. LIDUVIS GONZALEZ, Fiscal 6, le formuló al experto las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Funcionario manifieste el día hora y lugar donde realizó su actuación? CONTESTO: 14-08-08, a la una de la tarde, en el Unicentro las pulgas frente al bloque 12. OTRA ¿De quien se hizo acompañar? CONTESTO: R.S.. OTRA ¿Con que finalidad se trasladó al sitio? CONTESTO: Practicar la inspección técnica del sitio. OTRA ¿Pudieron encontrar alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: Ninguna. OTRA ¿A que conclusión usted llego? CONTESTO: Yo deje plasmado como encontré el sitio. OTRA ¿Le indicaron el tipo de delito que se había cometido? CONTESTO: Si. Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Pública. Abogada. F.S., quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cómo describe usted el sitio? CONTESTO: Se observaron mesas de metal para la venta de verduras y hortalizas. OTRA ¿Es un sitio abierto o cerrado? CONTESTO: Abierto. OTRA ¿De fácil acceso? CONTESTO: Si es una vía pública. OTRA ¿Donde esta ubicado? CONTESTO: Unicentro Las Pulgas frente al bloque 12 en toda la vía en la última calle. OTRA ¿Cual fue su labor? CONTESTO: Realizar la inspección. OTRA ¿Que evidencia de interés criminalístico encontró? CONTESTO: Ninguna. Es todo. Seguidamente, la Jueza Presidenta formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿En que momento le informan a ustedes que debían practicar dicha actuación? CONTESTO: el 13-08-08. En este estado, el Ministerio Público, informa al tribunal que prescinde del testimonio de la testiga L.G., por cuanto tiene conocimiento por parte de la victima, quien es su hermana que se encuentra enferma, Es todo. Finalizada la Recepción de Pruebas Testimoniales, se DIERON POR REPRODUCIDAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFERTADAS POR LAS PARTES, las cuales se describen de la siguiente manera y previo acuerdo entre las mismas, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y se dan por incorporadas en el presente Juicio Oral y Privado:

  12. - ACTA POLICIAL, de fecha 02-07-08, suscrita por los funcionarios J.B. y HAYNETH GUTIERREZ, adscritos a la División de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio Maracaibo, constante de (02) folios.

  13. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, de fecha 14-08-08, suscrita por los Funcionarios R.S. y YOLVIN BARRIOS, constante de (05) folios.

  14. - DENUNCIA, de fecha 02-07-08, formulada por la ciudadana L.M.G.G., ante la Policía del Municipio Maracaibo, constante de (02) folios.

  15. - EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 22-07-08, suscrito por el Dr. D.D., MEDICO FORENSE EXPERTO PROFESIONAL IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, constante de (02) folios.

  16. - EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 22-07-08, suscrito por la Sub-Inspectora Odontóloga Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, constante de (01) folios.

    6 .- EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 09-09-09-08, suscrito por la Sub-Inspectora Odontóloga Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, constante de (03) folios.

    Seguidamente, una vez CULMINADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, esta Juzgadora advirtió a las partes un Cambio De Calificación Jurídica en virtud de la declaración realizada por el Médico Forense, siendo éste el del tipo penal previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (VIOLENCIA SEXUAL), por el delito de (ACTOS LASCIVOS) previsto y sancionado en el artículo 45 ejusdem, y se le informó a las partes que tenían la oportunidad para solicitar la suspensión del Juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, todo de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó:”Sigo con la acusación ya impuesta”. Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “No deseo suspender el Juicio por cuanto esta Defensa no tiene nuevas pruebas que promover”.

    II

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal Especializado en Funciones de Juicio, con competencia en materia de Violencia Contra las Mujeres, valorando las pruebas evacuadas en el debate según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos con perspectiva de género, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pruebas estas incorporadas a la Audiencia Oral y a Puerta Cerrada, de conformidad con las normas establecidas en dicho Código, se procede a determinar el valor probatorio de cada una de ellas.

    En este sentido, observa esta Sentenciadora lo siguiente:

    En relación a los hechos que le imputó al acusado A.R.M.R., el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual (previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.), este Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrado la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., más no así el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, ejusdem, según lo solicitó la Representación Fiscal; convicción que se desprende del corpus probatorio que seguidamente esta Juzgadora pasa a analizar:

  17. - La declaración de la víctima L.M.G.G., no resultó conteste, su testimonio no fue v.n.c. y adminiculada a la declaración del Médico Forense. Experto D.D., no resultó ser un medio de prueba suficiente para demostrar la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en virtud de que el mismo, una vez juramentado expuso: Que no podía afirmar o negar relaciones sexuales, si pudiendo quedar demostrada la VIOLENCIA FÍSICA, y los ACTOS LASCIVOS, ya que el experto manifestó: Que observó Lesiones de Carácter Leve en varias regiones del cuerpo, siendo estas las siguientes: Lesiones en Región Frontal, Equimosis en el antebrazo izquierdo, Equimosis en mama derecha por succión, Excoriaciones en ambos codos. Afirmaciones que valoradas en base al principio de la sana crítica llevan a la convicción a Quien Aquí Decide, que hubo Violencia Física y que se constriñó a la victima a tener un contacto sexual no deseado, pero no pudo aportar al Tribunal elementos fehacientes que pudieran demostrar la comisión del Delito de Violencia Sexual por parte del acusado en contra de la victima de autos. Concluyendo esta Juzgadora, que contra la ciudadana L.M.G.G. se consumaron los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y el de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

  18. - La declaración de la experta K.F., Odontóloga Forense, perteneciente al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio le permitió al Tribunal comprobar la comisión del delito de Violencia Física, ya que declaró que en la segunda prueba odontológica realizada se determinó que las huellas de mordedura que presentaba la victima coincidía con dos piezas dentales del acusado de autos. No obstante en relación al delito de Violencia Sexual, no arrojó información que aportara a esta Juzgadora, elementos de convicción para comprobar dicho tipo penal.

  19. - La declaración de los Funcionarios Aprehensores J.B. Y HAINETH GUTIERREZ, no aportó elementos de Convicción a este Tribunal que permitieran a quien Aquí Decide, comprobar que realmente el Acusado de autos fue el autor del delito de Violencia Sexual, ya que ellos no fueron testigos presenciales de los hechos, simplemente practicaron la aprehensión en base a la denuncia de la ciudadana L.M.G.G..

  20. - La declaración de los Funcionarios Expertos, R.S. y YOLYIN BARRIOS, a la cual este tribunal no le da ningún valor probatorio en virtud de que sus actuaciones estuvieron referidas a una Inspección Técnica del Sitio donde sucedieron los hechos criminales, que fue realizada con marcada posterioridad al acaecimiento de los mismos, no arrojando ningún aporte o interés criminalístico a los hechos de los cuales se trata este juicio.

  21. -La declaración de la testiga LISBELLA G.G., no aportó a este Tribunal elementos de convicción para comprobar la comisión del delito de Violencia Sexual, ya que la misma no fue testigo presencial de los hechos

    De todo lo antes expuesto, Quien Aquí Decide concluyó lo siguiente:

    - Que el Acusado de Autos resultó aprehendido el día 02-07-08, de los corrientes por funcionarios adscritos a la división de Servicios Investigativos de la Policía Municipal de Maracaibo, funcionarios que no pudieron arrojar elementos de convicción a esta Juzgadora para demostrar la comisión del delito de Violencia Sexual por parte del ciudadano A.R.M.R.. ASI SE DECLARA

    - Que el sitio exacto donde ocurrieron los delitos de Violencia Física, así como los Actos Lascivos, fue el Centro Comercial Únicentro en las Pulgas frente al bloque 12, no teniendo valor probatorio a criterio de esta Juzgadora, el testimonio de los funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que practicaron la Inspección Técnica del Sitio mencionado debido a que la misma se practicó más de un mes después que sucedieron los presuntos hechos. ASI SE DECLARA

    - Que la ciudadana L.M.G.G. resultó lesionada, con signos de Violencia Física y con rasgos de actos Lascivos en su cuerpo, ASÍ SE DECLARA

    - Que la declaración de la victima L.M.G.G., No resultó coherente ni verosímil, y a pesar de que en el desarrollo del Debate Oral y Privado, acusó y señaló al Acusado como la persona que había abusado de ella, dicho testimonio, adminiculado a la declaración del experto forense D.D., no fue suficiente para demostrar la comisión del delito de Violencia Sexual en su perjuicio, quedando demostrado las lesiones de carácter leve sufridas por la victima, todo esto hace concluir a este TRIBUNAL, sin lugar a dudas que el ciudadano R.A.M.R., CONSUMÓ los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS contra la ciudadana L.M.G.G., no quedando demostrado por insuficiencia probatoria- de manera suficiente el delito de VIOLENCIA SEXUAL imputado por la Representación Fiscal. ASÍ SE DECLARA.-

    En el cúmulo de probanzas concatenadas entre sí, producen la certeza judicial a este Tribunal Unipersonal que efectivamente el acusado: A.R.M.R., en horas de la noche y madrugada del 01 de Julio del 2008 y mañana del 02 de Julio del 2008, perpetró en calidad de AUTOR LOS DELITOS DE VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de la ciudadana L.M.G.G., causándole lesiones de carácter leve, quedando demostrado el comportamiento antijurídico en que incurrió el acusado. Dicho comportamiento antijurídico y sus resultados se encuentran previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los términos siguientes:

    Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

    Artículo 45: Quien mediante el empleo de violencia o amenazas, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

    De lo anterior, se establece que el legislador penal estimó el cumplimiento de una serie de requisitos de procedencia que se deben configurar con respecto al sujeto activo, para que efectivamente se verifique la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, los cuales se enumeran de la manera siguiente:

    EN VIOLENCIA FISICA:

  22. - Que el sujeto activo utilice la fuerza física.

  23. - Que ese comportamiento intencional del sujeto activo haya ocasionado las LESIONES DE CARÁCTER LEVE a la víctima, y que;

  24. - Dichas LESIONES LEVES hubieren acarreado a la persona, una enfermedad que solo amerita asistencia médica por menos de ocho días del sujeto pasivo.

    EN ACTOS LASCIVOS:

  25. - Que el sujeto activo emplee la violencia o amenazas.

  26. - Que mediante dicha violencia o amenazas el sujeto activo constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado.

    Con todo lo anteriormente señalado quedó establecido que el ciudadano A.R.M.R. con su comportamiento configuró, la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Y ASI SE DECIDE.-

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los requisitos de la sentencia, se procede a realizar un análisis de cada uno de los medios de prueba incorporados que fueron presenciados a través del principio de inmediación y al ser evaluados conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 ejusdem, y artículo 80 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v.. Este tribunal concluye observando lo siguiente:

    Con respecto a la declaración de la víctima, L.M.G.G., este Tribunal se permite hacer las siguientes reflexiones por la naturaleza de los delitos de género que ocupan a esta justicia.

    Durante siglos, el patriarcado ha desmeritado la palabra de la mujer. Se sabe por la Historia del Derecho que muchos códigos no permitieron a las mujeres atestiguar en los debates públicos. Algunos autores han sostenido la gran facilidad con que la mujer es llevada a mentir, careciendo la mujer de una comprensión absoluta de la verdad. Siempre han existido muchos prejuicios en cuanto a la palabra u opinión de las mujeres y estos constituyen uno de los mayores condicionantes para la actividad del juez o de la jueza. Los Jueces y las Juezas tienen patrones de pensamiento y conducta aprendidos (aprehendidos) en la escuela, la familia y la sociedad. Si esa sociedad desmerita la palabra de la mujer tal prejuicio se mantendrá en el hacer judicial de la persona de quien se trate. Es importante de cara a los fines perseguidos y los derechos que tutela la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., estar atentas y atentos al exorcismo de los prejuicios en la elaboración de las sentencias, todo ello con la finalidad de no enervar la justicia perseguida con su aplicación, los derechos humanos de la mujer víctima y del acusado. Hoy, no sólo la palabra de las mujeres tiene el mismo valor que la de los hombres sino que hay situaciones en las que la palabra de la mujer-víctima adquiere un especial relieve. Si la declaración de la víctima es coherente, creíble, si no se revela de manera ostensiva la mentira o la contradicción, debe ser aceptada. (DRA. E.A.S.).

    En este sentido, existe jurisprudencia reiterada que señala que con el sólo dicho de la victima no se puede declarar culpable a una persona, sino que debe ser concatenado con los demás órganos de pruebas evacuados durante el desarrollo del debate, los cuales en este caso concreto que nos ocupa; no arrojaron suficientes elementos de certeza a esta Juzgadora para poder determinar que el acusado de autos es autor del delito de Violencia Sexual, aunado a que el testimonio de la victima no resultó totalmente conteste y creíble, razón por la cual este Tribunal hizo la advertencia del cambio de Calificación Jurídica del delito de Violencia Sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por el delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 ejusdem., ya que el examen Medico Forense no generó un resultado contundente y esto es avalado por lo relatado por el Experto D.D., cuando expresó textualmente: NO PUEDO AFIRMAR O NEGAR RELACIONES SEXUALES. En este sentido el testimonio de los demás órganos de pruebas recepcionados como fueron los funcionarios y funcionarias, testigos y testigas, no fue suficiente para poder demostrar la comisión por parte del acusado de autos del delito de Violencia Sexual. En cambio el delito de Violencia Física quedó plenamente demostrado, debido a que los testimonios de los expertos y testigos fueron contestes en afirmar que observaron las lesiones que presentaba la victima de autos para el momento que sucedieron los hechos, en el momento de la aprehensión del acusado de autos y en el momento que se le practicaron a la ciudadana L.M.G.G., los exámenes ginecológico y odontológico por los expertos forenses.

    En este sentido los hechos narrados y la probanza ofrecida y evacuada demuestran la comisión por parte del ciudadano A.R.M.R., de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS, (previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.l.d.V.,) en perjuicio de la ciudadana L.M.G.G. Y ASÍ SE DECIDE.-

    IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Privada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la advertencia del cambio de calificación jurídica, este Tribunal Especializado considera procedente el mismo del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. a ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 ejusdem en perjuicio de la ciudadana L.M.G.G.. Ahora bien, observó este Tribunal que para decidir que la conducta antijurídica desplegada por el acusado en fecha 01 Y 02 de Julio de los corrientes, se subsume dentro del tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual se deriva del empleo de violencias y quedó demostrado con los exámenes médicos forenses elaborados por los expertos D.D. y K.F., ambos identificados en autos. Igualmente, quedó demostrado que el ciudadano constriñó a la ciudadana L.M.G.G. a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, lo que constituye la acción subjetiva desplegada por el acusado suficientemente probado en el debate para que se configure el delito de ACTOS LASCIVOS en perjuicio de la VICTIMA DE AUTOS. Dicho tipo penal según ha dejado establecido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia radica en la realización de actos libidinosos en otras personas, distintos del acceso carnal. Este último delito recogido por el Fiscal en su Escrito Acusatorio y durante todo el debate judicial bajo la figura del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., aunque el acusado fue suficientemente incriminado por la victima en su denuncia inicial, en la entrevista ante el órgano policial científico y en las declaraciones durante el juicio lo que le merece a este Tribunal, no quedó demostrado suficientemente, siendo que la declaración de la víctima no puede ser adminiculada al examen médico forense, lo que constituiría prueba plena de la comisión del delito de Violencia Sexual; convirtiéndose la declaración de la víctima en una presunción ciertamente muy grave pero que no es prueba suficiente que pueda llevar al convencimiento de la jueza para condenar o absolver a una persona, -en este caso al acusado- según lo dejo establecido la sala de Casación Penal en la Sentencia No. 714 del 13 de Diciembre del 2007. En consecuencia, SEGUNDO: Se CONDENA a A.R.M.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-01-86, de 22 años de edad, de profesión u oficio Caletero en el Mercado Las Pulgas, de estado civil Casado y titular de la cédula de identidad No. 24.808.305, hijo de J.F. y OSMER M.R., residenciado en el Sector Bello Monte, Calle 128 No. 35-79, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., y los cuales establecen una pena de 6 A 18 MESES DE PRISIÓN en el delito de Violencia Física y una pena de 1 A 5 AÑOS DE PRISIÓN en el delito de Actos Lascivos, que en la suma y término medio aplicable, aumentado hasta el límite superior en virtud del merito de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77, numerales 8.- Cometer el hecho punible abusando de la superioridad del sexo y de la fuerza y 12.- Ejecutar el hecho punible de noche y la aplicación del principio del delito más grave, la pena correspondiente queda establecida en Seis (06) Años de Prisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 88 ( todo de conformidad con el Código Penal Vigente), quedando la pena en abstracto a cumplir en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de: 1) Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2) Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del Municipio donde reside, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 16 del Código Penal Vigente. Y ASÍ SE CONDENA. TERCERO: Se exonera a las partes al pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se mantiene la Privación Judicial de L.d.P.A.R.M.M., decretada por un Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 04-07-08, todo en virtud de existir una sentencia condenatoria por la comisión de dos delitos de grave entidad contra los derechos humanos de las mujeres, en este caso, contra los derechos humanos de la ciudadana L.M.G.G., aunado a la pena impuesta, todo lo cual constituye un eminente peligro de fuga, de conformidad con los artículos 251 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se establece Centro de Reclusión del Acusado, la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer determine el lugar de cumplimiento de la pena. Se acuerda librar oficios al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de informar lo aquí decidido. SEXTO: Queda publicada la presente Sentencia en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, y 6 del artículo 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que representan los principios de inmediación, oralidad y concentración. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.

JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO

DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA

LA SECRETARIA

ABOGADA. ZOA SERRADA DE ROSALES

VMV/zoa

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