Decisión nº 1U-404-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoConversión De Tribunal Mixto A Tribunal Unipersona

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 16 de abril de 2.12.-

Revisado el legajo contentivo de la presente causa y conocido el estado por el cual transita actualmente el proceso particular seguido a los ciudadanos: A.O.M. Y A.O.A., por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OTROS, habida cuenta de las múltiples ocasiones en que se ha diferido el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto ante el cual habría de dilucidarse el caso, quien aquí se pronuncia observa:

El curso de la presente causa se inicio mediante auto de apertura de investigación que plasmara el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico con Competencia en Defensa Ambiental Estado Apure, inserto al folio seis (F: 06) del expediente.

En fecha: 08-03-2006, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los Imputados, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure cuya Juez decidió, entre otras cosas, decretar la Nulidad Absoluta del Acto de Detención y en consecuencia la L.P. de los acusados ciudadano: A.O.M. Y A.O.A. titulares de la cédula de identidad Nº V-8.633.880 y V-11.796.971, respectivamente, tal como se evidencia de acta inserta en los folios (F: 36 al 49), del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 27-02-2007, se recibió ante el Tribunal Primero de Control respectivo, libelo acusatorio emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como se evidencia en los folios (F: 149 al 165) de la presente causa.

En fecha 31-01-2008, se lleva cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual se Acordó entre otras cosas la Apertura del Juicio Oral y Publico; tal como se evidencia de acta que cursa del folio (F: 640 al 663).

En fecha 31-01-2008, El Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los f.d.L. consiguientes. Cursante a los folios (F: 664 al 675).

En fecha 13-02-2008, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, acordándose fijar Sorteo de Escabinos, por vez primera, para el día: 25-02-08 a las 03:30 horas de la tarde, tal como consta de auto que aparece inserto al folio (F: 677) del legajo contentivo de la causa.

En fecha 25-02-08, Se realizo Sorteo de Escabinos quedando signado con el Nº 194, y se fija Constitución de Tribunal Mixto para el día 06-03-08 a las 03:00 pm. (F: 705).

En fecha 06-03-2008, Se difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto, para el día 01-04-08 a las 10:30 am. (F: 723).

En fecha 01-04-08, Se realiza Sorteo Extraordinario de Escabinos quedando registrado bajo el Nº 224, se fija Constitución de Tribunal Mixto para el día 23-04-08 a las 10:30 am. (F: 734).

En fecha 23-04-08, Se realizo Sorteo Extraordinario de Escabinos quedando signado bajo el Nº 243. Se fijo Acto de Constitución para el día 07-05-08 a las 10:30 am. (F: 597).

En fecha 07-05-08, Se difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto, fijándose nueva oportunidad para el día 03-06-08 a las 10:30 am. (F: 617).

En fecha 03-06-08, Se realiza nuevo Sorteo de Escabinos quedando signado bajo el Nº 281. Se Acto de Constitución de Tribunal Mixto, para el día 25-06-08 a las 11:00 am. (F: 629).

En fecha 25-06-08, Se difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto, fijándose nueva oportunidad para el día 16-07-08 a las 10:30 am. (F: 657).

En fecha 16-07-08, Se realizo Sorteo de Escabino quedando bajo el Nº 330. Se fijo oportunidad para la realización del Acto de Constitución de Tribunal Mixto, para el día 07-08-08 a las 10:30 am. (F: 665).

En fecha 07-08-08, Se difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto, fijándose nueva oportunidad para el día 14-10-08 a las 2:30 pm. (F: 688).

En fecha 14-10-08, Se difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto, fijándose nueva oportunidad para el día 27-10-08 a las 3:00 pm. (F: 713).

En fecha 27-10-08, Se difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto, fijándose nueva oportunidad para el día 13-11-08 a las 2:30 pm. (F: 722).

En fecha 13-11-08, Se difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto, fijándose nueva oportunidad para el día 24-11-08 a las 10:00 am. (F: 741).

En fecha 24-11-08, Se realizo acto de Sorteo de Escabinos quedando signado bajo el Nº 411. Se fijo Acto de Constitución de Tribunal Mixto, para el día 15-12-08 a las 10:30 am. (F: 751).

En fecha 15-12-08, Se difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto, fijándose nueva oportunidad para el día 14-01-09 a las 2:30 pm. (F: 796).

En fecha 14-01-09, Se Constituyo el Tribunal Mixto. Se Fijo la Celebración del Juicio Oral y Público para el día 17-02-09 a las 9:30 am. (F: 832).

En fecha 17-02-09, Se da inicio al Acto de Juicio Oral y Público, en el que el Juez de este despacho acuerda resolver por auto separado y dentro del lapso contenido en el art. 177 del adjetivo penal en vigor para la fecha, respecto de la de lo solicitado por las partes en el presente acto. (F: 890 al 896).

En fecha 27-02-09, este Tribunal Primero de Juicio declara Con Lugar la Nulidad Absoluta solicitada por la defensa en el Acto de Inicio del Juicio Oral y Público, respecto de la Acusación Fiscal, la Audiencia Preliminar de fecha 31-01-08, el Auto de Apertura a Juicio de fecha 31-01-08, y los demás actos realizados por este Tribunal Primero de Juicio. (F: 897 al 902).

En fecha 17-03-09, Se recibe por ante este despacho Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico respecto de decisión de fecha 27-02-09. Se emplazo a las partes. (F: 926 al 953).

En fecha 19-03-09, Se recibe por ante este despacho Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico respecto de decisión de fecha 27-02-09. (F: 962 al 963).

En fecha 20-03-09, Se recibe por ante este despacho Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. G.G.K. contra decisión de fecha 27-02-09. (F: 975 al 996).

En fecha 26-03-09, Se recibe por ante este despacho escrito del Fiscal Undécimo del Ministerio Público en el que solicita se declare con lugar la apelación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, se revoque la decisión de dejar en l.p. a los imputados, manteniéndose la medida sustitutiva de privación preventiva de libertad, se declare formal mente imputados y se continúe la etapa del juicio oral y publico. (F: 1012 al 1020).

En fecha 27-03-09, Se recibe por ante este despacho Contestación al Recurso de Apelación a los Recursos del Ministerio Público. (F: 1021 al 1025).

En fecha 30-03-09, Se recibe por ante este despacho Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado V.A. respecto de decisión de fecha 27-02-09. (F: 1027 al 1030).

En fecha 29-07-10, la Corte de Apelaciones Accidental de este Circuito Judicial Penal declara Con Lugar los Recursos de Apelación interpuestos por los Fiscales Quinto y Undécimo del Ministerio Público, y por el Abogado G.G.K.. Se anula la decisión del Tribunal de Primera Instancias en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 27-02-09. Se ordena al Tribunal fijar fecha para la realización del debate oral y público. Se mantiene en vigencia la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad. (F: 1318 al 1333).

En fecha 11-08-10, este Tribunal Primero de Juicio en atención a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; acuerda fijar oportunidad para la celebración del debate oral y público para el día 25-08-10 a las 09:30 am. Se notifico a las partes. (F: 1338).

En fecha 25-08-10, Se da inicio a la celebración del debate oral y publico; en la que se declara, Primero: la nulidad absoluta del acto mediante el cual se fijo la celebración del juicio oral para el día 25-08-10, y de todos los actos subsiguientes; segundo: fijar acto de Sorteo de Escabinos para el día 06-09-10 a las 10:30 am. (F: 1379 al 1381).

En fecha 06-09-10, se realiza Sorteo de Escabinos quedando bajo el Nº 910. Se fija Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 06-10-10 a las 9:30 am. Se notifico a las partes. (F: 1395).

En fecha 06-10-10, se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 29-10-10 a las 10:00 am. Se notifico a las partes. (F: 1454 al 1455).

En fecha 29-10-10, se realizo Sorteo de Extraordinario de Escabino Público quedando signado bajo el Nº 945. Se fijo Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 29-11-10 a las 3:00 pm. Se notifico a las partes. (F: 1470 al 1471).

En fecha 29-11-10, se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 18-01-11 a las 10:30 am. Se notifico a las partes. (F: 1499).

En fecha 18-01-11, se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 17-02-11 a las 03:00 pm. Se notifico a las partes. (F: 1560).

En fecha 17-02-10, se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 08-03-11 a las 2:00 pm. Se notifico a las partes. (F: 1627).

En fecha 04-03-11, se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto, del día 08-03-11; para el día 24-03-11 a las 2:30 pm. Se notifico a las partes. (F: 1657).

En fecha 25-03-11, se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto, del día 24-03-11, para el día 09-05-11 a las 10:00 am. Se notifico a las partes. (F: 1750).

En fecha 09-05-11, se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 26-05-11 a las 02:30 pm. Se notifico a las partes. (F: 1817).

En fecha 26-05-11, se realiza Acto de Sorteo de Escabinos quedando signado bajo el Nº 1029. Se fija Acto de Constitución para el día 22-06-11 a las 2:30 pm. (F: 1868).

En fecha 21-06-11, se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 19-07-11 a las 3:00 pm. Se notifico a las partes. (F: 1920).

En fecha 19-07-11, se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 09-08-11 a las 3:00 pm. Se notifico a las partes. (F: 1963).

En fecha 12-08-11, se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto, del día 09-08-11; para el día 03-10-11 a las 3:00 pm. Se notifico a las partes. (F: 2015).

En fecha 03-10-11, se Difiere Acto Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día 27-10-11 a las 10:00 am. Se notifico a las partes. (F: 2034).

En fecha 27-10-11, se Difiere Acto Sorteo Extraordinario de Escabino para el día 28-11-11 a las 2:30 pm. Se notifico a las partes. (F: 2058).

En fecha 28-11-11, se Difiere Acto Sorteo Extraordinario de Escabino para el día 18-01-12 a las 9:00 am. Se notifico a las partes. (F: 2066).

En fecha 18-01-12, se Difiere Acto de Sorteo de Escabino Publico para el día 14-02-12 a las 02:30 pm. Se notifico a las partes. (F: 2089).

En fecha 14-02-2012, vista la solicitud del Defensor Abg. J.Á.H. en el que solicita se entienda desistida tácitamente las acciones penales ejercidas por los Abg. Dayana Gòmez y G.G.K.; por lo que se acuerda suspender el Acto de Sorteo de Escabino Público hasta tanto se emita pronunciamiento. (F: 2098); la cual fue declarada Sin Lugar en fecha 17-02-2012 (F: 2099 al 2100).

En fecha 17-02-2012, este Tribunal Primero de Juicio acuerda Fijar Acto de Sorteo de Escabino Público para el día 07 de marzo de 2012 a las 10:30 am. Se notifico a las partes. (F: 2101).

En fecha 07-03-2012, se difirió Acto de Sorteo de Escabino para el día 26-03-2012 a las 03:00 pm. Se notifico a las partes. (F: 2126).

En fecha 26-03-2012, se difirió Acto de Sorteo de Escabino para el día 16-04-2012 a las 03:00 pm. Se notifico a las partes. (F: 2136).

En fecha 16-04-12, Se acuerda emitir pronunciamiento por auto separado a fin de declarar el tribunal como Unipersonal. Quien aquí se pronuncia, previo su dictamen observa:

PRIMERO

Que acordado como fue la aperturar de causa a Juicio Oral y Publico, en la presente causa el conocimiento de la misma correspondió al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tal como se evidencia de una simple revisión del atado documental que la comprende. Así las cosas, realizados los trámites en procura de la realización del correspondiente Juicio Oral y Publico, se fijó en diversas ocasiones oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos a posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso, realizándose los mismos y pautándose igualmente ocasión para que tuviera lugar el acto de depuración y constitución del correspondiente Tribunal Mixto, constituyéndose en una secuencia de actos fallidos tal y como se hizo constar en la parte narrativa de este Dictamen.

SEGUNDO

Reza el Art. 164 del COPP, en su tercer aparte:

…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o las escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…

.

TERCERO

Es evidente entonces el mandato expreso del legislador que obliga a la constitución del Tribunal Unipersonal en lugar del Mixto querido en principio; ello, y así se desprende del espíritu y razón de la norma transcrita, en virtud del fundamental Principio de Celeridad Procesal; del derecho de todo ciudadano imputado o acusado de definir su situación jurídica respecto del hecho que se le endilga y de la Garantía del Acceso a la Justicia que hace efectiva la Tutela Judicial del Estado, estatuida al Art. 26 Constitucional; todos informantes además del Debido Proceso.

CUARTO

Que la situación suscitada, puesta de relieve en el presente dictamen, es perfectamente susceptible de subsumir en la tesis de la norma en mención, ello en virtud que concurre, en el presente caso, uno (01) de los supuestos, a saber: inasistencia de los ciudadanos pre seleccionados para conformar el Tribunal. En este orden, prudente es dejar sentado que solo se han tenido a cuenta, las oportunidades fallidas en que las notificaciones efectivas realizadas fueron en un numero suficiente para constituir el Tribunal, es decir tres (03) o más, además que para tales actos estuvieran debidamente notificadas las partes y sus representantes.

QUINTO

Que de la construcción de la norma estatuida al artículo 164 del COPP, se advierte que la conjunción: “o”, empleada por el redactor de la misma cuando esta reza: “…sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos…(Negrillas del tribunal)”, no ha sido utilizada de forma o con efecto “copulativo”, sino “disyuntivo”; de lo cual se infiere que la insuficiencia de Escabinos necesarios para depurar y constituir el Tribunal Mixto, puede darse por una u otra situación fáctica, a saber: ausencia o excusa, siendo en consecuencia que la verificación de una sola de ellas es suficiente y bastante para que se proceda, lleno el resto de supuestos o extremos del artículo, a constituir, en lugar del Mixto, un Tribunal Unipersonal para decidir el caso concreto planteado. Así se declara.

SEXTO

Que lo prudente, procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho será dilucidar el presente caso ante un Tribunal Unipersonal de Juicio. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, declara:

UNICO: SE CONSTITUYE este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en UNIPERSONAL a los efectos de conocer y decidir la presente causa. Se fija oportunidad para el Juicio Oral y Público para el día: 22 de mayo de 2012 a las 2:00 horas de la tarde.-.

Corríjase la nomenclatura que signa la causa. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana, y las partes. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

DR. D.O.B.

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA Q.M..

CAUSA 1U-404-08

DOB/vprooks.-

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