Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 05 de Febrero de 2009

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-004540

FUNDAMENTACIÓN DE INTERRUPCIÓN DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Interrupción de Juicio Oral y Público, en el presente Asunto KP01-P-2006-004540, contentivo del Juicio seguido al Acusado: A.P.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.404.863. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio continuado se recibe comunicación de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara comisaría Unión donde informa que el acusado no fue trasladado el día de hoy al juicio en virtud que fueron informados por parte de la madre del acusado que el mismo falleció el día 25 de Enero de 2.009.

MOTIVACIÓN

Siendo así las cosas este Tribunal ordena oficiar a la Coordinación de Hechos vitales del Ministerio del Poder Popular para la S.d.E.L. para que remita carta de mortalidad y certificado de defunción a este Tribunal. Motivo por el cual ante la imposibilidad de fijar otra fecha para continuar el Juicio oral y Público considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la interrupción del presente juicio. Así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara la interrupción del presente juicio signado bajo la causa KP01-P-2006-004540. SEGUNDO: Oficiar a la Coordinación de Hechos vitales del Ministerio del Poder Popular para la S.d.E.L. para que remita carta de mortalidad y certificado de defunción a este Tribunal.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. M.L.G.

SECRETARIO

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