Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoAcordando Oficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 28 de abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003169

ASUNTO: BP01-P-2007-003169

Recibido como fue el presente Asunto Principal, emanado del Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, seguido en contra del ciudadano ARREAZA J.A., por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometidos en perjuicio de la victima G.C.J. y el Orden Público, respectivamente; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa: En fecha 14-09-98, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial, declaró Terminada la Averiguación Sumaria, de conformidad con lo pautado en el artículo 206, ordinal 7 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el artículo 108, ordinales 5 y 6 del Código Penal, remitiéndose el expediente en consulta obligatoria ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial, quien en fecha 30-09-98, Confirmó la decisión dictada por el Tribunal A-quo; en consecuencia, habiendo quedado definitivamente firme la referida Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, se acuerda remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Anaco de éste Estado; así como al Director del Sistema de Información Policial (SIPOL) del referido Organismo de Investigación Penal con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital con la finalidad que excluyan la identificación del mencionado ciudadano del citado Sistema, respecto al expediente número E-024.978, de fecha 16-05-1.994. Igualmente, se designa correo especial para llevar las respectivas comunicaciones hasta la sede del Cuerpo de Investigación Penal al ciudadano C.E.U.S., quien deberá consignar a la brevedad posible ante la secretaría de éste Juzgado las correspondientes resultas. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

DRA. L.V.C.I.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO

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