Decisión nº 2012-000139 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoContinuacion De Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure

San F.d.A., 20 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000139

ASUNTO : CP31-S-2012-000139

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL

CAUSA N° CP31-S-2012-000139

En el día de hoy, 20 de Junio de 2012, siendo las 03:10 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Continuación de Juicio Oral y Público, en la Causa N° CP31-S-2012-000139. Seguida en contra del acusado M.A.G.G., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.857.891, FECHA DE NACIMIENTO 21-04-81, DE OFICIO ANALISTA DE PERSONAL, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL MATADERO AL LADO DEL CAMPO DE FUTBOL DE LA POBLACIÓN DE ELORZA, MUNICIPIO R.G.D.E.A., Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V. con la agravante prevista y sancionada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. L.L.R.E., quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. F.G.O., la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentra presente, los defensores ABG. J.Á.H.M., R.C. y J.R., EL ACUSADO M.A.G., LA VICTIMA CON SU REPRESENTANTE (C.A.D., MADRE DE LA VICTIMA), así como LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADA MILANYELA HERNÁNDEZ. Se deja constancia que la ciudadana jueza realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad a lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa solicita la aplicación del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal ya agotó su vía. La fiscal: de ser acordada la solicitud de la defensa, de prescindir de las demás partes, tendría que pedir la suspensión de las conclusiones para el día de mañana. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: oída la exposición de las partes, en cuanto a la citación por vía telefónica de la Dra. E.H. y la ciudadana Chaine Ojeda aportando de esta forma sus teléfonos y en vista de que el tribunal no dejó constancia de la llamadas realizadas de los mismos, acuerda realizar las llamadas a los números indiciados por la fiscalía, pero instar a la parte promovente para que haga que estos ciudadanos comparezcan a este tribunal, por ser parte importante al esclarecimiento. Por otro lado en cuanto a la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal del articulo 340 el tribunal considera no aplicarlo, en vista de que se le esta dando una nueva oportunidad a la parte promoverte con la única intención de que se le hagan efectivo las declaraciones de estos por ante este tribunal por considerar que coadyuvan a un entendimiento de los hechos ocurridos. Es todo. la defensa pide aplique el recurso de revocación: de conformidad con lo establecido al artículo 437 de la ley adjetiva, esta defensa solicita de este tribunal que por ser su decisión violatoria de la disposición final segunda del nuevo Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia el 12-06-12 y por cuanto la desaplicación de normas procesales está previsto en el articulo del control constitucional, la figura de la desaplicación solo ocurre cuando el juez por control difuso desaplica una norma de rango legal frente a una norma de rango constitucional, aplicando la supremacía de la constitución frente a la ley orgánica, en este caso ciudadanaza jueza, lo que pretende la defensa no es que el tribunal desaplique una norma por la otra, lo pedido por la fiscalía ya esta abolida por una nueva ley, por ello esta defensa solicita de este tribunal que el procedimiento se sigua por lo vigente y no por lo derogado, pues ello aria que este proceso se vicie, pues aplicar disposiciones derogadas conllevarían a una violación del orden constitucional, pues este tribunal estaría aplicando disposiciones sustantivas que no tienen vigencia. Las pruebas que la fiscalía pide que sean citadas han estado debidamente notificadas por este tribunal en varias oportunidades, los jueces no se pueden poner de espalda a la ley, deben ponerse al frente de la ley, por ello se pide nuevamente como fundamento macro, que se de celeridad en el presente caso. Se pide que revoque su decisión por contrario imperio, así lo establece el nuevo código para este tipo de situación, que el tribunal no aplique disposiciones derogadas. Es todo. Habla el Ministerio Público: la reforma actual entró en vigencia de una forma parcial, el Ministerio Público: sugiere al tribunal de suspender por un tiempo para estudiar la aplicación o no de lo que pide la defensa. jueza: este tribunal oída la exposición de la defensa respeto al recurso de revocación, plantea lo siguiente: que en ningún momento el tribunal esta aplicando normas derogadas, solo a criterio de quien decide acordó citar oportunamente a la experto y la testigo por cuanto no constan a las actas procesales las resultas de sus citaciones, aplicar una norma que entra en vigencia contra viene el derecho que tiene la parte promovente para agotar la vía como es la citación de experto y testigo, siendo así considera esta juzgadora que los mismos no han sido citado, lo que significa que no están a derecho y no pueden acudir a este tribunal, de tal manera que declaro el recurso de revocación sin lugar. es todo. Se acuerda citar al Dr. P.E.B.M. para que deponga. Se acuerda nombrar a la defensa como correo especial para entregar en el cicpc de Guasdualito la boleta de citación al referido experto. Así se decide. El tribunal le informa al acusado que puede comunicarse con su defensor las veces que lo considere necesario. Se continúa con el lapso de recepción de pruebas. Acto seguido la ciudadana jueza le ordena al alguacil de sala que verifique la presencia en el tribunal del ciudadano: M.A.A.B.. SI ESTÁ. se identifica: titular de la cédula de identidad Nº 19.950.499, residenciado Bario el Matadero, casa S/N, cerca del campo de futbol, de oficio mototaxista, quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del Código Penal referente al falso testimonio expone: yo trabajo de mototaxista, ese día 22 de enero 2012 día domingo yo fui a buscar al Sr. miguel para la cuestión de que necesitaba un carnet que me lo pedía para afiliarme a la cooperativa a n la que trabajo, entonces a él lo encontré en la calle y le dije lo del carnet, me dijo que estaba bien, pero que primero tenia que hacer una diligencia corta, que si quería que lo acompañara. Como era mi interés porque lo necesitaba para el lunes, yo decidí acompañarlo. Allí fuimos a la Urb. E.P., y me dijo que tenia que buscar una modelo para tomar una foto, a lo que llegamos yo lo espere en una esquina, en la entrada, como a los 5 minutos el venia con la niña en la moto, me dijo sígueme, y fuimos al ángel de la guarura. Allá llegamos, en el restauran del frente estaban unos familiares, pasó al restauran lo espere en la calle, mire que le beso la mano a alguien, después pasó al ángel de la guarura, procedió con la foto y como a los 10 minutos de estar allí, me dijo vámonos, pasando por el puente l.c., de regreso, se volvieron a parar para otra foto, en ese momento tomando la foto paso el Sr. garcía en una bicicleta, le besó la mano y siguió, nosotros estábamos allí. Después de allí bajamos por el pescador, a un centro de comunicaciones a comprar una tarjeta, hicimos la parada, compró la tarjeta y salimos para la urbanización, entregó la niña, yo lo espere, después nos fuimos para la habitación de él para lo del carnet, a lo que llegamos allá sacó una sabana y me tomó la foto y me dijo que la buscara el lunes a primera hora, me fui para la casa y no se mas nada. Es todo. Pregunta la defensa: no hay pregunta. Pregunta la fiscal: usted le indicó a miguel de un carnet, indique el nombre de la cooperativa? Bmw2. Fiscal: a que hora se encontró con miguel? 10:30 u 11 de la mañana. Fiscal: usted dice que se trasladó con miguel y se quedó en una esquina? Como a la cuarta calle. Fiscal: usted vio la casa? No. Fiscal: recuerda la hora de la ultima foto? Como 11 y 30 u 11 y 45. Fiscal: usted dijo que al regresar a la niña hizo lo mismo? Si, en la misma esquina lo espere. Fiscal: usted vio a la madre de la Nilda? No. es todo. Pregunta la ciudadana jueza: cuando se dirige con miguel y se encuentran con el tío en el restauran, el le besó la mano? Si. Jueza: usted fue con el? No. Jueza: el llegó con la niña donde el Sr.? Si. Jueza: indique el sitio donde usted espero al Sr. miguel? En la esquina. Jueza: indique el nombre de la esquina? Yo lo espere en la 4ta calle, en una vereda. Jueza: usted estuvo presente cuando miguel le entrega la niña a su madre? No, yo me quedé en la esquina. Jueza: cuando el la recogió estuvo presente? No, en la misma esquina. Jueza: cuanto se tardó miguel en tomar la foto? Primero como 20 o 15 minutos, y el puente como 15 minutos más. Jueza: a que hora regresó la niña? Como a las 12 y 30. Jueza: y usted para donde se fue? Con el. Jueza: diga la dirección? Eso el matadero también. Jueza: describa el sitio? Una casa encerrada con bloque, con una pieza adentro que la usan de alquiler. Jueza: diga como andaba vestida la niña? Una blusita entre rojo y colorado. Jueza: recuerda algo mas? No. Jueza: cuantas fotos tomo miguel? No se. Jueza: en cuantos sitios le tomo fotos? 2. Jueza: vio las fotos? No. Jueza: quien transportaba a la niña? El en su moto. Es todo. Acto seguido se llama a CHAYNE MARIANY OJEDA RECHIDEL. SI ESTÁ. Se identifica: titular de la cédula de identidad Nº 18.148.510, residenciada en Calle A.P., casa S/N cerca del preescolar numero nueve, de oficio Consejera de protección, quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del Código Penal referente al falso testimonio declara: yo estaba de guardia ese domingo me llamaron después del mediodía del hospital que se había presentado una violación, estaba la Sra. carmen llorando, entonces le pregunta que había pasado, me contó lo que había pasado, y después me llamó ladra de guardia y me dieron el informe medico, no lo leí, la Sra. carmen me sugirió que fuéramos a la guardia hacer la denuncia y la tomó la GN y de allí hice acto de presencia. es todo lo que se. Es todo. Pregunta la fiscalía: en que consiste su funcicón? Preservar el derecho de los niños, niñas y adolescente. Fiscal: usted dice que la llamaron, una vez que carmen se calma que le dijo? Ella me dijo que su hija fue violada, y que había sido m.A., que el se trasladó hasta la casa de ella para tomar unas foto, y que cuando llegó la niña estaba nerviosa y la llevó al hospital. Fiscal: usted la dejaron hablar con la niña? No. Fiscal: la decisión de formular la denuncia quien la hizo? Ella y le dije que estaba bien. Fiscal: habló con la medico ese di? No, ella me entregó el informe y que solo la consejera podía recibirlo. Es todo. Pregunta la defensa: indique cuales fueron sus actuaciones en este caso? Me trasladé al hospital y tomar los datos, y llamé a mis compañeras para decidir que hacer, pero como el consejo no tomó el caso, pero ella quería denunciar y fuimos a la guardia y así no se toma tanto tiempo. Defensa: tuvo alguna otra actuación como consejera en este caso? No. Defensa: usted a la GN? Si. Defensa: fue a la practica de un examen medico forense? No. Defensa: sabe si se ordenó examen? Si, fue otra compañera. DEFENSA: quien C.g.D.: adonde fue? No se. Defensa: de donde sale la información de los hechos? De la Sra. carmen y del hospital. Defensa: le consta si este hecho sucedió? No. se deja constancia. Defensa: cuanto tiempo tiene en Elorza? Toda la vida. Defensa: cuanto tiempo en el consejo? 4 meses. Defensa: quien la designa? La defensoría del pueblo. Defensa: cual fue su actuación en el hospital? Hablé con la Sra. carmen, y cuando se calmó escribí lo que ella me decía, tomaba nota, el nombre del supuesto violador, el nombre de la niña. DEFENSA: usted conoce a miguel? Desde que era niña. Defensa: indique al tribunal cuando fue designada como consejera? En diciembre de 20122 y tome el cargo el 10-01-2012. Es todo. Pregunta la jueza: a que hora recuerda usted cunado se encontró con la madre de la víctima? Como de 2:40 a 3 de la tarde. Jueza: donde se vio? En el hospital. Jueza: el hospital es su sitio de trabajo? No, cuando nos llaman van. Jueza: quien la llamó? La Dra. de guardia. Jueza: como se llama? No recuerdo. Jueza: cual era la actitud de la niña en ese momento? Estaba intranquila, nerviosa, como no me toques, no me mires, estaba intranquila. Jueza: indique si la niña fue evaluada en el hospital? Creo que no, la observaron y tomaron nota de ello, hasta allí se. Se deja constancia de ello. Jueza: tuvo conocimiento si le hicieron examen a la niña? No se. Se deja constancia. Jueza: luego de ver a la Sra. carmen, la acompañó a la GN a denunciar? Si. Jueza: quien la atendió? No recuerdo el nombre del guardia. Es todo. Quedan por declarar EIDDI HERNÁNDEZ, R.G., C.L., E.G., POVEDO PRATO J.Á., O.H., se acuerda citar a todos y cada uno de ellos, con carácter de urgencia, a los fines de que rindan la declaración. Este tribunal decide oír la declaración de la victima, se ordena que sea retirado de la sala al acusado mientras se escuche a la victima y luego se impondrá de lo dicho por la misma al acusado, ello para salvaguardar la integridad de la niña. La defensa pide que el tribunal regule el interrogatorio, de si la defensa puede preguntar directamente a la testigo. Habla la fiscalía: hay que hablarle claro y sencillo. Oída la exposición de las partes, se acuerda que las partes formulen la pregunta a la jueza, y esta juzgadora preguntara a la niña. La fiscal pide que no se valore esta prueba. La defensa pide que se deje constancia de lo pedido por la fiscalía, es el tribunal quien debe decidir que valorar, ella no tiene cualidad para decirle que valorar. Habla la jueza: oída la exposición del ministerio público y de la defensa este Tribunal es quien debe valorar las pruebas, es exclusividad del juez, y se verá una vez se dicte la decisión, ya la representante del Ministerio Publico hizo hincapié en que fue un malentendido de parte de la defensa, que se trataba de la prueba anticipada. Es todo. Acto seguido se hace pasar a la niña y se retira de la sala al acusado de autos: se acuerda que las partes le harán la pregunta a la ciudadana jueza, quien a su vez preguntará a la niña: Cuéntame lo que le dijiste a tu mamá, que te hizo Miguel: fue a buscarme a mi casa, me llevo para el puente. Jueza: Donde?. En moto, fuimos al ángel de la guarura y después me llevó para la casa de él. Jueza: que te hizo? Me llevo para el baño y después me mandó a quitar la ropa y me tiró foto con la blumer, después me puso el pipi en la totona y me mandó a poner la ropa y me dio veinte bolívares y un caramelo para que no le dijera nada a mi mamá. Jueza: quienes estaban? Nadie. Jueza: Solo? Si, Jueza: te mostró la foto? Si, Jueza: Cuantas fotos te tomo en el ángel de la guarura? Tres Jueza: las viste? No Jueza: Cuantas te dio? Una Jueza: donde mas te tomo fotos? En la casa de el. Jueza: después que te tomo la foto se fueron para su casa? Si Jueza: que ropa cargabas? Una franela de la pantera rosa, un jeans y unas alpargatas Jueza: esa foto eran para que? No se. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscal: Cuando M.A. te fue a buscar a tu casa andaba acompañado de alguien? No, Fiscal: Cuando el te llevaba de regreso a tu casa andaba alguien con ustedes? No Fiscal; Cuando te tomaron las fotos en el ángel de la guarura y en el puente estaban acompañados de otra persona? No. Es todo. Pregunta la defensa: Cómo era el cuarto donde M.A. te llevo? Más o menos, ni muy ordenado ni muy desordenado. Defensa: Que objetos habían en el cuarto? La computadora, la cocina, la nevera, los corotos donde comen, la cama, las cosas de la mujer y de la niña. Defensa: recuerdas cuantas fotos te tomo en el cuarto M.A.? Si, dos con blumer y dos sin blumer. Defensa: como fue el contacto del pene de M.A. en tu totona? Por arriba. Defensa: te lo frotaba? Si, lo froto, lloré. Defensa: Donde estabas tú en el momento cuando M.A. te puso el pipi en tu totona? En la cama. Defensa: Estabas acostada en la cama? Si. Defensa: Como andaba vestido m.A.? Un short, una guardacamisa y unos zapatos deportivos. El Tribunal deja constancia que la niña hizo un dibujo de dos líneas rectas de la forma como estaban acostados en la cama. Es todo. Se hizo trasladar al acusado hasta la sala, y por cuanto hubo un desperfecto en el equipo de computación, la defensa solicitó que se le informara al acusado en la próxima audiencia de la declaración de la niña. Se suspende el presente juicio para el día 28 de junio de 2012 a las 2:00 horas de la tarde. Cítese a las partes ausentes. Cúmplase.

Dra. L.L.R.E.

Jueza Primero de Juicio

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ

DEFENSA PRIVADA

DR. J.Á.H.A.. R.C.

ABG. J.R.

ACUSADO

M.A.G.G.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

C.A.D.

ALGUACIL

SECRETARIO

ABG. F.G.O.

6:36 PM

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