Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Caracas, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJenny Ramirez Teran
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 2J-533-09.

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZA: J.R.T..

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Y.R., Fiscal 27º del Área Metropolitana de Caracas.

ACUSADO: J.A.P.V., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, , nacido en fecha 24-03-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.460.906 y residenciado en el Barrio Laberinto, detrás del Estadio de Palo verde, casa sin número, Petare – Municipio Sucre.

DEFENSA: Dra. Y.G., Defensora Pública 33º Penal (E) del Área Metropolitana de Caracas.

SECRETARIA: MAURA FLANNERY.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

La Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal Vigésima Séptima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Dra. Y.R., presentó formal acusación contra el ciudadano J.A.P.V., la cual fuera admitida parcialmente por por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y Nº 12º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado y penado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano O.L.M.R..

Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 23 de febrero de 2004, en la vía pública del Barrio J.F.R., Zona 5 del Sector El Laberinto, detrás del Estadio de Palo Verde, Petare, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, cuando el ciudadano O.L.M.R. se desplazaba en compañía de su hermano P.A.M.R. y un amigo de nombre WILLIS, en el momento en que van subiendo por las escaleras hacia su residencia, el ciudadano O.L.M. fue abordado por el ciudadano F.D.J.D.G., y los hermanos J.A.P.V. y DERVIS P.P.V., es cuando J.A.P.V., le ordena a F.D.G. que despoje de sus pertenencias al ciudadano O.L.M.R., y de igual manera el ciudadano J.A.P.V. le facilitó al ciudadano F.D.G. un arma de fuego, propinándole un disparo al ciudadano O.L.M.R. en la región temporal izquierda, y el ciudadano J.A.P.V. lo despoja de un koala contentivo en su interior de sus pertenencias, huyendo del lugar en veloz carrera.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por la Dra. Y.R., en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente la defensa del acusado, Dra. Y.G., Defensora Pública 33º Penal (E) del Área Metropolitana de Caracas, esgrimieron sus argumentos, todo lo cual fundamentaron de manera oral.

Seguidamente el ciudadano acusado J.A.P.V., impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales, manifestó a viva voz su voluntad de si declarar en la audiencia de fecha 11-01-2010 y expuso: “Yo me declaro inocente, porque primero nada de lo que se me acuso es así como lo ponen, no estaba cuando paso lo sucedido y tampoco pase ningún arma ni robe a nadie tampoco, esas acusaciones para mi son falsas. A preguntas formuladas por la representante fiscal respondió: 1) El da 23 de Febrero de 2004, usted recuerda donde se encontraba? Si, en mi casa. 2) Donde queda su casa? Justo en el callejón donde sucedió los hechos, en el barrio laberinto, detrás del estadio de Palo Verde. 3) Usted recuerda a las seis y media de la tarde de ese día, donde se encontraba? Exactamente esa hora no recuerdo pero cuando lo ocurrido yo estaba en mi casa porque salí cuando escuche los disparos. 4) Tiene un hermano que se llama DERVIS P.P.V.? Si, por supuesto. 5) El vivía con usted para esa fecha? No. 6) Tiene conocimiento donde se encontraba su hermano para el momento del hecho? OBJECION DE LA DEFENSA, señala la defensa lo siguiente: En las actas consta que el ciudadano Dervis Perez fue sobreseído por lo que en nada guarda relación el ciudadano con los hechos. En este estado el Ministerio Público toma la palabra y expone: El objeto de la pregunta es verificar en compañía de quien se encontraba el acusado de autos. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana Juez: Declara con lugar la objeción fiscal, exhortando al Ministerio Público replantee su pregunta. 7) El día 23 de febrero de 2004, que trabajo tenia usted? No estaba trabajando. 8) Conoce al ciudadano O.L.M.R.? Claro lo conozco del barrio. 9) El ciudadano O.R.M. vive por su residencia? Claro. 10) Llego a tener antes de los hechos algún problema con O.M.R.? Yo no, mi hermano si. 11) Llego a tener contacto con el antes de los hechos? No. 12) Como se entero de los hechos? Por la detonación la escuche y salí para ver que pasaba. 13) Llego al lugar de los hechos? Claro. 14) Observó a O.L.M.R.? Si, estaba herido. 15) Que hizo al ver a O.R.M.? El primero que baja es su hermano lo cargamos y lo sacamos hacia la vía publica para que lo auxiliaran. 16) Conoce a F.J.D.? De trato, de crianza. 17) Conoce al ciudadano O.M.R.? Si desde pequeño. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana Y.G., Defensora Pública 33º, conforme al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al acusado, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) El día que sucedió los hechos el 23-02-04, que sucedió, realmente? Llegue a mi casa, mi papa en ese entonces vendía licor, yo fui a buscar una botella y hablando con el y mi hermana escuchamos la detonación y observamos al herido, lo auxilie con un muchacho llamado Fabián vecino mío, y el hermano de el. 2) Cuantas personas estaban presentes? Había bastantes personas. 3) Era de noche o de día? Estaba oscureciendo. 4) Cuanta distancia esta de donde sucedieron los hechos a su casa? Como cinco metros. 5) Es decir eso fue casi al frente de su casa? Si. Es todo”.

El acusado en la audiencia de fecha 26-02-2010 declaró lo siguiente: “Lo que desde el inicio dice y me acusan es falso de todo lo que me han acusado, no tuve arma y estuve en el sitio cuando lo hirieron cuando llegue había mucha ente en el sitio, yo colabore a cargarlo hasta una cuadra máximo, yo me fui a mi casa, a la hora llego la policía habían agarro a mi hermano llegaron a mi casa echando tiro me buscaron a mi, salgo me quitan la camisa, me dieron golpes hasta abajo, no sabia que era mi hermano que esta al lado, una patrulla nos encierra, el Chicho era el líder de la comisión decía lo que éramos y hacíamos, en la policía el señor Chicho nos acuso no se de que, ni pensé que iba a pasar tanto tiempo, no cometí nunca delito, no soy un azote de barrio, no consumo droga como lo dicen, era comadre la mama de el y la mía, jamás los amenace, ellos a perjudicado a mi familia, buscando la manera de provocar nos hicieron irnos del barrio, es todo”..

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

El Tribunal tomó declaración al ciudadano O.A.R.N. quien fue juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: O.A.R.N., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio Medico Neurocirujano, trabajando actualmente en Hospital Militar C.A., titular de la cédula de identidad N° 11.943.688, fecha de nacimiento 12-11-1973, estado civil casado, y expuso: “En mi ejercicio profesional me toca ver gran cantidad de casos, del caso en particular han pasado por lo menos mas de cuatro años, los detalles del mismo se me escapan, el paciente según mi memoria no acudió mas a las consultas. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana Y.R., Fiscal 27º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) Usted indico es de profesión? Medico neurocirujano y cirujano de la columna vertebral. 2) Recuerda porqué ese ciudadano llego al hospital? Fue paciente mío en el hospital militar, yo estaba en entrenamiento para el postgrado. 3) Recuerda cual fue el pronostico médico? Recuerdo que tenía salida de líquido céfalo raquídeo, no estoy seguro si de la fosa nasal o del oído, me es difícil establecer los detalles en particular. 4) Usted indicó que el ciudadano presentaba herida, recuerda que le causo la herida? No recuerdo, se que era herida por arma de fuego, no recuerdo la trayectoria ni la ubicación del proyectil.5) Que significa eso de líquido céfalo raquídeo? todo lo que es el sistema nervioso central lo baña ese líquido, es decir, el liquido baña todo lo que es el cerebro y la medula espinal. 6) Que puede producir que ese liquido salga de su lugar? Accidentes de transito, heridas por arma de fuego, enfermedades. 7) Que intervención ante esa herida se hace a esos pacientes? El tratamiento son varios pasos, el último es quirúrgico, previo es tratamiento medico para evitar infección. 8) Recuerda en especifico con respecto al ciudadano que es víctima, recuerda haberle hecho intervención quirúrgica? A el se le coloco un catéter en la columna, uno lo que hace es disminuir ese liquido de la columna. 9) Cuando esa persona presenta este cuadro que tiempo queda recluido en hospital? No recuerdo cuanto tiempo estuvo hospitalizado, el tratamiento medico en el presente caso no debe ser mayor a diez días. 10) Con esa herida que presento el ciudadano en especifico puede indicar si estuvo en riesgo la vida de ese ciudadano? No, no recuerdo exactamente el orificio de entrada del proyectil o si tuvo otras heridas asociadas. 11) Una vez que usted ha tratado al ciudadano le fijan consultas? Si. 12) El ciudadano volvió? No. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 33 Penal, Abg. Y.G. conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma no realizó preguntas. De seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez interroga al testigo de la siguiente manera. 1) Recuerda el nombre de ese paciente? O.M.. 2) Que edad tenía? Adulto joven, de 20 a 25 años. 3) De tez? Morena. 4) Estatura? 1.60 metros. Es todo”.

El testimonio del ciudadano J.E.M.G. quien fue juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: J.E.M.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio Funcionario Policial, trabajando actualmente en Policía Municipal de Sucre, titular de la cédula de identidad N° 13.532.217, fecha de nacimiento 11-02-1978, estado civil soltero, quien expuso: “Hace años, estábamos en nuestra patrulla, nos llamaron por el trasmisor, nos informaron que había ingresado un muchacho con un tiro, no recuerdo en donde, en el lugar se nos acerco un muchacho, quien nos dijo que unos sujetos lo habían despojado de sus pertenencias, luego nos trasladamos la comisión al sitio con el ciudadano que nos había dado la información en el hospital, y aprehendimos a los sujetos y los pusimos a la orden del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana Y.R., Fiscal 27º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) Que tiempo tiene en la policía de sucre? Voy para 12 años. 2) En el momento que hizo el procedimiento que tiempo tenia en la policía? Tenía seis o siete años, estaba en la división de inteligencias. 3) Dentro de esas funciones de inteligencias tenían especificado hacer procedimientos de flagrancia? Si. 4) Indico que habían recibido llamada radiofónica? Si, todo herido que entra en el D.L. nos notifican y nos trasladamos al hospital. 5) Con cuantos funcionarios se traslado al lugar? Cuatro o cinco funcionarios. 6) Quien abordó al ciudadano que suministró la información en el hospital? el ciudadano jefe de la comisión, sub inspector Bastidas Carlos. 7) Cuando el ciudadano indica que su hermano lo habían herido, llegaron a ver a la víctima? Recopilamos los datos del muchacho. 8) En que lugar sucedieron los hechos? Detrás del estadio el laberinto. 9) Cuando se trasladaron al sitio donde suceden los hechos, dice que un ciudadano los abordo? Si, creo que el mismo señor que nos abordo en el hospital, los sujetos trataron de huir, parece que eran conocidos del sector, aprehendimos a dos sujetos, creo que eran hermanos los dos, cuando llegamos al lugar, el ciudadano nos indica a las personas. 10) Esos ciudadanos vieron a los funcionarios? Si, trataron de huir y los aprehendimos cerca, en eso salieron varias personas diciendo que uno de ellos tenía un arma el cual le disparo al muchacho que estaba en el hospital. 11) Llegaron a tomar datos a los testigos? No, la gente no quiso por temor a represalias. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 33 Penal, Abg. Y.G. conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) Que cargo ocupa en la policía de sucre y cuales son las funciones inherentes a u cargo? Inspector, ahorita soy detective, investigar los diferentes hechos ocurridos en el sector, así como prestar seguridad. 2) Estaba de guardia? Si. 3) Fecha de esos hechos? 2004. 4) Como tuvo conocimiento de esos hechos? Por central de trasmisiones. 5) Quienes se trasladaron? Bastidas Carlos, J.S. y R.S.. 6) A que hora se practicó ese procedimiento? Eso fue como entre las siete o las ocho de la noche. 7) Que consiguieron en el hospital? Un herido. 8) Características de esa persona hermano del herido? Un metro setenta y seis creo que dijo era profesor. 9) Llego a ver al herido? No estaba en emergencia. 10) Como tuvo información que era hermano del herido? Por el mismo, que nos dijo que unos sujetos detrás del estadio el laberinto lo habían herido con arma de fuego. 11) Que hicieron? Nos trasladamos al sitio y estaban dos personas que trataron de huir. 12) A que hora llegaron al sitio? Siete u ocho de la noche ahí aprehendimos a dos sujetos uno cerca de una bodega y el otra cerca de una vivienda, vía publica. 13) Estaba presente al momento de la aprehensión el hermano de la víctima? Si, pero les dijimos se mantuviera en la patrulla. 14) Porque no exigieron testigos de la aprehensión de la persona? ( En este estado se produce una objeción por parte de la representación del Ministerio Público, quien señala: objeto la pregunta por cuanto la defensa debe hacerle preguntas al funcionario no cuestionar su actuación.”. Seguidamente la ciudadana Juez declara: Con lugar la objeción”. 15) Luego de la aprehensión que pasó? lo trasladamos al despacho, levantamos el acta y luego lo pusimos a la orden del Ministerio Público. 16) Ustedes se trasladaron con las personas detenidas en la unidad? Si. 17) Puede describir el sitio donde se produjo la aprehensión? Estaban como cerca de unas escaleras. De seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez interroga al testigo de la siguiente manera. 1) Cual de los funcionarios reviso a los detenidos? Uno de los detenidos los reviso creo que fue el sub. inspector J.S. y al otro sujeto el Sub Inspector Bastidas. 2) Mientras ocurría esta revisión donde se encontraba usted? Adyacente. 3) De que se encargo usted? Yo era parte de la aprehensión, estaba cerca de los funcionarios. 4) R.S. que hacia? Era creo que apoyo. 5) Se logro incautar alguna evidencia o algún objeto a estas dos personas detenidas? No recuerdo si incautamos alguna evidencia, arma de fuego no se incautó. 6) Cual es la razón de la detención? La razón de la detención es por el señalamiento que hizo el hermano de la víctima. 7) En el hospital d.l.? Si. Es todo”.

El testimonio del ciudadano J.F.S.C. quien fue juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: J.F.S.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio Funcionario Policial, trabajando actualmente en la Policía Municipal de Sucre, titular de la cédula de identidad N° 13.865.887, fecha de nacimiento 27-07-1979, estado civil soltero, quien expuso: “Ese es un procedimiento que se realizo en el laberinto, recibimos llamada de transmisión donde nos informaron que un ciudadano había sido herido por arma de fuego, llegamos al hospital se nos acercó un ciudadano que nos dijo que conocía a las personas que habían producido a las lesiones. Los trasladamos a la patrulla, y en el sitio aprehendimos una persona y luego al otro, eran hermanos. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana Y.R., Fiscal 27º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) Puede indicar que tiempo tiene en la policía de sucre? Doce años. 2) En el momento que realizo el procedimiento que tiempo tenia en la institución? seis años. 3) En que dirección se encontraba usted? Investigaciones. 4) Es costumbre que cuando llega un herido al hospital d.L., llaman a la policía? En el hospital siempre hay un funcionario destacado. 5) En ese procedimiento recibieron llamada de la central? Si. 6) Donde se encontraba usted, usted se encontraba en la brigada? Si. 7) Una vez que recibe la llamada quien conforma la comisión? Bastidas Carlos. 8) Una vez que conforman la comisión donde se dirigen? Al D.L., para verificar la persona herida por arma de fuego. 9) De quien obtiene la información de la herida por arma de fuego? Del hermano. 10) Una vez obtienen la información se dirigen a donde? A Palo Verde, sector laberinto. 11) Cuales eran las funciones especificas suyas? Que como el hermano conocía de vista y trato a las personas, aprehender preventivamente. 12) Se fueron ustedes con el hermano de la victima? Si. 13) El les indico el lugar donde sucedieron los hechos? Si, una vez que llegamos ahí nos indican que dos o tres personas habían causado lesiones a su hermano y que Vivian por ahí. 14) Lograron ustedes tomarle datos a los testigos? No, por la premura del caso. 15) Recuerda la hora en que se trasladaron a ese lugar? No recuerdo exactamente, era de noche de 7 u 8 de la noche. 16) Cuantas personas lograron aprehender? Dos. 17) Se les hizo revisión? Si. 18) Consiguió elementos de interés criminalístico? No. 19) Donde fue aprehendida esa persona que usted reviso? No recuerdo porque eran dos, se que uno se detuvo por una casa y otro cerca de una bodega. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 33 Penal, Abg. Y.G. conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) Al momento de llegar al hospital que observó? Hablamos con el hermano de la víctima. 2) En el procedimiento cual fue su función? Constatar que había una persona herida, tome nota de la persona, y hable con el hermano de la persona herida. 3) Conoce usted al señor P.A.M.? Esta en el procedimiento, si, pero no recuerdo si eran las victimas o los aprehendidos. 4) Se trasladaron al laberinto los cuatro funcionarios y el hermano de la victima? Si, nos trasladamos para donde el nos señalaba donde estaban las personas que posiblemente habían causado las lesiones, el los vio y los señalo. 5) Mas o menos podría dar señales de como era la bodega, la vivienda? No había casi luz, porque no había poste. 6) Al momento de la aprehensión donde estaba el hermano de la víctima? Estaba cerca, nosotros agarramos a las dos personas y la sacamos del sector. 7) Después que esta en el despacho que sucede.? Llamamos al fiscal. 8) Que sucedió con el hermano de la victima? Se le tomo una entrevista para tomarle los datos. 9) Su función fue de instrucción de la causa? No. De seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez interroga al testigo de la siguiente manera. 1) Cual fue su función en especifico? Tomar nota, revise también, hice la revisión corporal de una de las personas. 2) Al que usted reviso personalmente es el ciudadano que se encuentra en esta sala? No, creo que fue el hermano. 3) Encontraron alguna evidencia? No. 4) Tomo entrevista al hermano de la víctima? No. 5) Recuerda como se llama el hermano de la víctima? No. 6) Alguna de las personas del procedimiento las conocía? No. Es todo”.

El testimonio del ciudadano O.L.M.R., quien fue juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: O.L.M.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, profesión u oficio Alguacil de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 16.178.221, fecha de nacimiento 03-06-82, estado civil soltero, y en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “Eso paso el 23 de febrero, a las 4 o 5 de la tarde, yo venia de palo verde, con mi hermano mayor, en la parada cuando vamos subiendo para mi casa, yo veo al F.D., ellos me quedan mirando, y mi hermano me dice que yo vaya subiendo, y yo le digo ahorita subo, en ese momento yo veo que vienen franklin y el nene, en ese momento ellos me ven, y luego llega Deivi, hermano de el, en ese momento el ciudadano aquí presente saca un arma de fuego, y el se la da a F.D., y yo le dije que si me van a robar que me roben o si no que me maten, me dieron un tiro en la cien, en la cabeza, me caí y ellos salieron corriendo, escuchaba voces, escuchaba a mi familia, y yo decía que no me dejaran morir y luego me llevaron al hospital del llanito, después no me acuerdo de mas nada. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana Y.R., Fiscal 27º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano O.L.M.R., si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) ¿En que fecha ocurrieron los hechos?, Contesto: “El 23 de febrero”, ¿Dónde se encontraba usted antes de los hechos?, Contesto: “Yo estaba en palo verde, en un Estadio”, ¿A que hora?, Contesto: “A las 10 de la mañana, ¿Que se encontraba usted haciendo?, Contesto: “En ese momento estaba echando agua, porque era carnaval”, ¿Cómo a que hora fue eso?, Contesto: “Eran como las 4 o 5 de la tarde”, ¿Usted se encontraba en el estadio?, Contesto: “Si, el estadio esta en toda la parada de palo verde, yo subo como una cuadra y media, y el pasillo yendo para mi casa es recto y subo como 50 escaleras, ellos viven en el otro lado, ¿Usted en ese momento iba con alguien? Contesto: “Si, yo iba con mi hermano, mi hermano me acompaño al juego”, ¿Usted dice que ellos se quedaron viéndolo?, Contesto: “Si, yo iba con mi hermano y ellos me ven y nosotros seguimos caminando y yo le digo a mi hermano que siga, ¿Usted conoce a los ciudadanos Franklin y el nene, de donde los conoce?, Contesto: “De ese sector los conozco, antes que yo naciera lo conozco, porque ahi vive mi familia, ¿Que tiempo tienen ellos viviendo por ahí?, Contesto: “Como 6 o 7 años”, ¿Conoce usted al ciudadano Franklin?, Contesto: “Si, de vista y a veces lo saludaba, normalmente, ¿Usted indica que conoce desde hace tiempo al ciudadano Franklin?, Contesto: “Si lo conozco del sector desde pequeño, a veces lo veia por ahí, la mama todavía vive ahí, ¿Usted tuvo un percance con el hoy acusado?, Contesto: “Si, yo tuve un percance antes del accidente, ellos se la pasaban fumando droga al frente de mi casa y robando por ahí, si tu los veía, te metías en problemas con ellos, ¿Donde tuvo el percance con el?, Contesto: “Una vez tuve una reunión, una fiesta con un amigo mio, habían dos amigos que eran de polisucre, y ellos se metieron y lo sacaron de la fiesta, hubo un momento que me apunto el ciudadano acusado aquí presente, ¿Diga específicamente que paso en esa fiesta?, Contesto: “Ellos entraron a la fiesta armados, porque son malandros, y mis amigos lo sacaron y ami todo el mundo me conoce, ¿Este grupo que usted dice cuantas personas lo conformaban?; La Defensa Publica hace objeción a la pregunta, ya que los hechos fueron el 23 de febrero, mas no el día de la fiesta; La ciudadana juez insta a la ciudadana Fiscal la razón de la pregunta, Contesta: “La victima había sido acusado anteriormente por el acusado, esa amenaza fue el día de los hechos”. La ciudadana juez declara sin lugar la objeción de la Defensa y continua la Fiscal con el interrogatorio, de la forma siguiente: ¿Recuerda usted en el hecho que le sucedió, hubo algún cruce de palabras o diferencias con el acusado?, Contesto: “Cuando entraron a la fiesta, yo les dije que no podian entrar, el no estaba en ese momento, y nosotros lo sacamos de la fiesta y luego llego el acusado fue nuevamente a la fiesta, ¿Cuando ellos regresaron a la fiesta que paso?, Contesto: “Ellos regresan a la fiesta y estaban armados”, ¿Cuando pasaron los hechos, usted estaba con alguien en ese momento?, Contesto: “Si, con mi compañero Willy” ¿La Bodega queda cerca de su casa?, Contesto: “Si, ¿Recuerda usted donde estaba el ciudadano acusado?, Contesto: “Si, lo tenia al frente”, ¿Quien se le dirige a usted en ese momento y se le acerca?, Contesto: “El ciudadano acusado aquí presente saca el arma y se la entrega al otro, es decir a franklin, me dispara en la cien, en la cabeza, yo me caigo y luego no sentí mas nada, escuche que dijo mátalo, mi hermano cuando bajo, yo no tenia koala, ni nada, ¿A qué distancia se encontraba franklin?, Contesto: “Estaba de frente, ¿Dónde le disparo el ciudadano?, Contesto: “En la cabeza”. ¿Usted recibió un disparo?, Contesto: “Si”, ¿En donde recibió el disparo?, Contesto: “En la cabeza”, ¿De que lado recibió el tiro?, Contesto: “Del lado izquierdo de la cabeza”, ¿Quién es la persona que te llevaba para el hospital?, Contesto: “Yo dure como 10 segundos inconsciente, me cargan y me levanta mi familia y dicen esta vivo, y yo escucho las voces, me metieron en una camioneta y me llevaron al hospital”; la Defensa hace objeción a la pregunta; la ciudadana Juez declara sin lugar la objeción y continua el interrogatorio la Fiscal del Ministerio Pùblico, de la forma siguiente: ¿Su familia lo llevaba y recuerda que le decía?, Contesto: “Yo le decía que no me dejaran morir, me montan en una camioneta y me llevan al llanito, y luego al hospital militar, ¿Quien de tu familia te lleva?, Contesto: “Mi hermano que se llama Pedro Antonio”, ¿Que consecuencias tienes por el disparo en la cabeza, eres la misma persona?, Contesto: “No soy la misma persona, no tengo quisban, a raiz de la bala que me la bolo, la bala la tengo alojada en el nervio cerebral, la mitad de la cara la tenia dormida y con ejercicio y rehabilitación por mas de un año en el hospital militar he podido recuperar movilidad, cuando llueve me duele la cabeza por el frío y tengo que tomar pastilla para el dolor, me suda la mitad de la cara, y tengo la bala alojada en la cabeza, ¿Por qué la bala esta alojada en la cabeza?, Contesto: “Porque los médicos me dijeron que si me la sacaban me podía quedar loco y por eso me dejaron la bala allí, y si me dolía me dijeron los médicos que fuera al hospital, ¿En ese tiempo tu estudiabas?, Contesto: “Si, estaba en 4to año, ¿Qué deporte practicabas?, Contesto: “En ese momento practicaba béisbol. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública 33º Penal, Abg. Y.G. conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano O.L.M.R., si así lo desea, y la misma realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Vuelva a relatar los hechos ocurridos, Contesto: “Eso fue el 23 de febrero como a las 4 o 5 de la tarde, iba subiendo con mi hermano, ellos me quedaron viendo, vemos a mi amigo Willy, yo me quede hablando con Willy y mi hermano sube, el ciudadano aquí presente saca el arma, y le entrega el arma a franklin y yo le digo si me vas a robar róbame o sino mátame, me dispara yo me caigo y escuchaba a mi familia llorando, mi hermano me carga, me sube hacia arriba y yo le digo no me dejes morir, en la via principal me montan en una camioneta y me llevan al llanito”, 2.-¿En el lugar de los hechos donde estaban cada uno de ellos?, Contesto: “Yo estaba frente a la escalera de mi casa, al frente estaba la bodega, en eso venian Franklin y el nene, y deive estaba en la bodega, Willy estaba al lado mio, y cuando ve que me apuntan, sale corriendo, hacia arriba por las escaleras de mi casa, y luego se detiene y grita no lo maten, y en eso yo vi cuando el ciudadano aquí presente le entrega el arma a franklin que es el que me apunta y me dispara”, 3.-¿En ese momento perdiste el conocimiento?, Contesto: “Yo lo perdí por pocos momentos, no podia parame, ni hablar, luego escuchaba las voces, y cuando me cargan abri los ojos, cuando me paran abrí los ojos”, 4.-¿Ese dia se celebraba algo?, Contesto: “Si, era carnaval”, 5.-¿En ese lugar había gente?, Contesto: “No, estaba solo”, 6.-¿Tu estabas celebrando algo?, Contesto: “Si, yo estaba jugando carnaval, yo tenia el koala, yo estaba mojado y un poquito pintado, porque abajo en el estadio de palo verde estaban jugando carnaval, 7.-¿Del estadio a tu casa a que tiempo esta?, Contesto: “Esta como a 5 minutos de mi casa, 8.-¿Tu indicaste que en una casa se hizo una fiesta?, Contesto: “Si, la fiesta fue en una casa, en la casa de mi amigo, luego llego franklin y deivi, estaban mis compañeros que son policias lo sacaron y uno de ellos se cayo, salieron corriendo y al rato se aparece el ciudadano franklin en la fiesta, 9.-¿Usted tiene familiares o amigos en la policia de sucre? Contesto: “No, tengo amigos en la policía metropolitana”, 10.-¿Realmente quien disparo?, Contesto: “Franklin”, 11.-¿Quién fue que saco el arma?, Contesto: “El ciudadano acusado aquí presente”, 12.-¿Qué distancia habia entre ellos y usted? Contesto: “Como dos metros y medio”, 13.-¿Qué paso con su amigo Willy?, Contesto: “Después de ese problema el se mudo y se fue de ahí, la que vive ahí es su mama, a veces el viene a visitar a su mama, yo no lo veo desde octubre del año pasado”, 14.-¿En el abasto no habia nadie comprando?, Contesto: “No, incluso la señora se fue de ahí, vendio, esa casa”, 15.-¿En el momento que usted ve que venia franklin y el nene, usted vio a su hermano en las escaleras?, Contesto: “No, yo no lo vi, todo paso muy rápido”, 16.-¿Usted le dijo a sus vecinos que fueran a declarar como testigos presenciales o referenciales y a Willy, que los necesitaba para que fueran al Ministerio Publico o en algún momento le participo al Ministerio Publico de Willy?, Contesto: “No”, 17.-¿Sabe en que transporte lo llevaron a usted al hospital?, Contesto: “El señor que me llevo se llama polito y me llevaron en un camion 350 al hospital”, 18.-¿Usted podia hablar?, Contesto: “No, no podia hablar estaba mareado”, 19.-¿Quien lo llevo?, Contesto: “El señor polito, que es profesor de educación física”, 20.-¿Qué amigos lo llevaron?, Contesto: “Alex, Robin y otros que viven por alla, Franklin y mi hermano, no me recuerdo muy bien porque era varia gente, en el hospital luego me visitaron todos, 21.-¿Quien fue la persona que lo carga y lo lleva a la camioneta?, Contesto: “Mi hermano, con unos amigos me llevaron, y yo le decia que no me dejara morir. Es todo”. De seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez interroga al ciudadano O.L.M.R.d. la siguiente manera. 1.-¿En donde le dispararon?, Contesto: “En la cien, en la cabeza”, 2.-¿De que lado le dispararon?, Contesto: “Del lado izquierdo”, 3.-¿Indique en que lugar estaban cada uno de las personas en el sitio de los hechos?, Contesto: “Yo estaba al frente de las escaleras de mi casa, willy estaba al lado mio, al frente queda la bodega, y en eso venía el ciudadano acusado aqui presente saca el arma y se la entrega a franklin y el nene, y luego se paran a un lado mío. Es todo”.

El testimonio del ciudadano P.A.M.R., quien fue juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: P.A.M.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Carupano, profesión u oficio Escolta trabajando actualmente como Escolta con Carlos Oscariz y Henrique Capriles, titular de la cédula de identidad N° V-13.711-861. fecha de nacimiento 13-10-79, estado civil casado, y en consecuencia expuso entre otras cosas lo siguiente: “Venia con mi hermano de palo verde, veníamos subiendo, de hacer unas actividades, me dice que se va a tomar un refresco en una bodega, cuando subo por las escaleras de mi casa veo a F.P., y a J.D., y mi hermano lo ve, cuando subo la escalera veo a F.D. con la pistola, y de repente escucho la detonación y bajo y le pregunto a Franklin que paso y el con el arma en la mano me dice que el no fue, nunca me lo espere que el disparara, somos vecinos, el sale corriendo y yo lo persigo y entonces el me apunta con el arma y yo me quede tranquilo y el salio corriendo, yo cargo a mi hermano y el me dice el nombre del nene y de Franklin, pido ayuda, cargue a mi hermano, lo llevamos al hospital, el estaba tranquilo, a mi hermano le dieron el tiro, en ese momento estaba el Inspector C.B., me pregunta si conocía a los señores que le dispararon a mi hermano y yo les digo que si, que ellos viven por mi casa, y me dicen que si yo los podía ir a buscar con ellos y yo les dije que si, porque aparte de mi hermano, ya eran muchas cosas que estaban pasando y que se habían presentado, entonces fui con la comisión policial a buscarlo, y encontramos al señor que les hizo la carrera, que venia de Petare y no tenia nada que ver, solamente les hizo la carrera y el no tenia ningún conocimiento de lo que iban hacer ellos, me tomaron la declaración en la alcadia de sucre, este señor hoy acusado me abordo de frente, en un centro comercial tuvimos que caernos a golpe, a mi hermano tony frente al modulo de la guardia, le busco problema y tuvo que caerse a golpe con el, a mi hermano lo soltaron y a el lo dejaron detenido, una hermana de el cayo a golpe a mi mama, a nosotros las hermanas de el nos insultan, a mi mama y a mi familia, yo soy una persona que trabajo y yo no soy malandro. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana Y.R., Fiscal 27º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano P.A.M.R., si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1.-¿A que hora pasaron los hechos?, Contesto: “En Palo Verde, en el estadio, a las 12:30 o 1:00 horas de la tarde”, ¿Usted venia solo con su hermano?, Contesto: “Si con mi hermano”, ¿Ustedes consiguieron a otra persona?, Contesto: “Si”, ¿Franklin era conocido de usted?, Contesto: “Si para el momento era conocido”, ¿El se encontraba en la bodega?, Contesto: “Si cerca de la bodega”, ellos estaban detrás intercambiándose la pistola”, ¿Usted se acuerda que pistola era?, Contesto: “Era un revolver oxidado”, ¿Usted indico que cuando ve intercambiándose armas, usted se para, porque?, Contesto: “Habian muchos rumores en el sector de mi hermano tony que es policía, su mama es comadre de mi mama”, yo salí de la casa voy bajando y escucho la detonación, ¿Usted no había llegado a su casa?, Contesto: “Si”, ¿Usted pudo ver si ellos estaban cerca de su hermano?, Contesto: “Si, pero nunca pensé que le iba a ser algo ami hermano, salgo corriendo, y veo ami hermano herido tirado en el suelo, ¿Había perdido el conocimiento su hermano?, Contesto: “Como 30 segundos”, ¿Dónde le dieron a su hermano?, Contesto: “En la cien, en la cabeza”, ¿Usted ve a su hermano y busco ayuda?, Contesto: “Si, yo pido ayuda y el me dice que ya estaba muerto”, ¿Fue alguien de ellos a visitarlo al hospital?, Contesto: “Si, solamente la esposa de Deives Perez, pero no se con que intención”, ¿Su hermano en algún momento le dijo quienes fueron que le dispararon?, Contesto: “Si, mi hermano me dijo fue franklin y fue el nene, Franklin le disparo”, ¿En el momento de los hechos el lugar era visible?, Contesto: “Si era de dia”, ¿Habia alguien en ese lugar cuando pasaron los hechos?, Contesto: “No, no habia nadie en ese callejón”, ¿La bodega estaba abierta?, Contesto: “Si”, ¿Usted llego al hospital d.l. y después usted fue con los policias, a buscar a los ciudadanos que le dispararon a su hermano?, Contesto: “Si y los vecinos gritaban el apodo y decian donde estaban”, ¿Usted conoce a Franklin desde hace años?, Contesto: “Si, lo conozco desde pequeño, la mama de el es comadre de mi mama, a el lo detuvieron por un porte de arma en manpote y hasta alla yo fui”, ¿Recuerda que edad usted tenia para ese momento?, Contesto: “Yo tenia como 19 años de edad”, ¿El disparo o la amenaza era hacia su hermano tony y no con su hermano Oscar?, Contesto: “Si, nosotros nunca nos dejamos robar, ni los dejamos fumar droga al frente de la casa”, ¿Cuántos hermanos son ustedes?, Contesto: “Somos 5 hermanos. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública 33º Penal, Abg. Y.G. conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al ciudadano P.A.M.R., si así lo desea, y la misma realizo preguntas: “1.-¿Como fue el hecho en su presencia el 23 de febrero?, Contesto: “Dejo a mi hermano en la bodega del señor Wilmer, voy subiendo a la casa y yo veo que se estan intercambiando una pistola, veo a F.D. y a el nene, yo le pregunto que hiciste Franklin me apunta y yo me quedo tranquilo y el otro salio corriendo”, ¿Quienes estaban en la bodega?, Contesto: “F.D., el nene y otro”, ¿Usted estaba en la escalera, estaba en la puerta de su casa y se ve la bodega?, Contesto: “Yo me paro en la escalera, cuando yo veo que ellos bajaron, yo baje, y veo que estaba Franklin y el nene con la pistola, veo a mi hermano herido en la cien de la cabeza del lado izquierdo, donde yo estaba parado veo a Franklin y al nene, ellos estaban alli, ¿De donde venian ustedes?, Contesto: “Del estadio de palo verde”, ¿Quienes salieron del estadio?, Contesto: “Mi hermano Oscar, mi persona, y Willy”, ¿Estaba celebrando algo?, Contesto: “Si, era carnaval y yo estaba jugando carnaval”, ¿Ellos venian por la misma calle, Contesto: “No ellos, pasaron por la calle”, ¿Usted recuerda como estaba vestido su hermano?, Contesto: “Un jeen, me acuerdo que en el hospital le cortaron el pantalon, ¿Y la camisa como era? Contesto: “Era camisa blanca o azul creo”, ¿Y Usted como estaba vestido?, Contesto: “En short, de baloncesto”, ¿Y el nene como estaba vestido?, Contesto: “En short y franelilla, Franklin y el nene tenia unas cholas”, ¿Estas personas estaban vestidos normal?, Contesto: “Si”, ¿En ese momento habian testigos?, Contesto: “No, incluso el señor de la bodega cerro la bodega y no quiso declarar”, ¿Qué paso con su amigo Willy?, Contesto: “El ya no vive ahí, se desaparecio, ¿Aparentemente se termino la amistad con Willy?, Contesto: “El dijo que no queria declarar”, ¿Conoce desde cuando a el nene?, Contesto: “Desde hace 9 años”, ¿En algún momento se llego a parentar con la hermana del nene?, Contesto: “No, la hermana me gustaba, yo me case y ella se fue con su pareja”, ¿En una fiesta hubo un intercambio de palabras?, Contesto: “No”, ¿En que casa hicieron la fiesta?, Contesto: “En la casa de mi amigo”, el Nene nunca entro ami casa, Franklin entro a mi casa pero hace tiempo, pero el nene nunca entro a mi casa, ¿Cuándo llega al sito y vio a su hermano herido, el estaba consciente?, Contesto: “El si estaba conciente, y dijo que no lo dejara morir, y luego me dijo el nombre de franklin y el nene, ¿Cómo es la conducta de usted en el sector?, Contesto: “Estudio, trabajo y vivo en mi deporte, mi hermano jugaba, ellos no nos veian con buenos ojos porque no nos doblegabamos ante ellos, yo le pedi ayuda al nene y el me dijo que ya estaba muerto, cuando salgo del callejón, salio el señor pedro, el señor de la fruteria, y mi hermano iba agarrrado de la baranda del camion, y mi hermano entro caminando al hospital y después se desmaya en el momento que lo colocan en la camilla, yo estuve con el antes del disparo y después del disparo”, ¿Usted estuvo presente en el disparo?, Contesto: “Antes del disparo y después del disparo”, ¿En que momento queda inconsciente su hermano?, Contesto: “El iba repitiendo nombres y que no lo dejara morir, y el cuando lo colocan en la camilla se desmayo, y yo me quede afuera, y luego fui con los funcionarios policiales a buscarlo en el Barrio”, ¿Cómo a qué hora fue eso?, Contesto: “Fue como a la 5 minutos de ese dia, no concluia la tarde”, ¿En que Calle fue eso?, Contesto: “En la calle de haya del Barrio, por el laberinto, cuando yo lo saque de ahi herido, habían varias personas, yo lo cargue como medio callejón y cuando camine fue que me ayudaron a cargar a mi hermano”, ¿Usted trabajaba?, Contesto: “Si, yo trabajaba de docente de educación física”, ¿Tiene familiares en la policia de sucre?, Contesto: “No conozco a nadie”, mi hermano tony se graduo fue horita. Es todo”. De seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez interroga al ciudadano P.A.M.R.d. la siguiente manera. 1.-¿Diga la fecha exacta en que pasaron los hechos?, Contesto: “Eso fue el 23-02-08”, ¿Que hora eran?, Contesto: “De 1:00 p.m. a 1:30 p.m., era de dia”, ¿Una vez que escucha la detonacion, venia bajando momentos de su casa?, Contesto: “Si”, ¿Cuanto tiempo paso desde que sube y deja a su hermano?, Contesto: “Como 1 minuto, estaba mi hijo en la casa, lo habia traido mi esposa”, ¿Usted volvio a bajar?, Contesto: “Si yo volvi a abajar porque vi que ellos se estaban intercambiando unas armas, y luego baje”, ¿Escucho la detonacion y bajo?, Contesto: “Si”, ¿Estaba F.D.?, Contesto: “Si”, ¿En ese momento estaba el nene?, Contesto: “Si”, ¿Tu viste la escena de los hechos y tu hermano estaba en el piso? , Contesto: “Si”, ¿Usted lo conoce hace como 30 años?, Contesto: “Si”, ¿Quién tenia el arma? Contesto: “Franklin era el que tenia el arma, la tenia empuñada, y el me apunto cuando le pregunto que hiciste, y cuando voy atrás de el, el me disparo y yo me quedo tranquilo, y Franklin me dijo fue nene”, ¿Qué hora eran?, Contesto: “Era la 1:00 o 1:30 horas de la tarde”, ¿No habia nadie en ese momento?, Contesto: “Estaba Willy cerca de un poste, estaba como escondido, el me dijo el fue, fue el”, ¿Viste a Willy otra vez desde el dia 23 de febrero?, Contesto: “Si lo fueron a buscar los de la ptj y se mudo de ahí, la que vive ahí es su mama, habían testigos que vieron a mi hermano herido, pero ninguno quiso declarar, ¿Usted nombre que hubo incidencias antes de esos hechos?, Contesto: “No, pero nosotros no nos doblegamos ante ellos,”, ¿Ha sido necesario que usted haya solicitado una medida de protección?, Contesto: “Nunca la pedi, pero yo me mude de ahí, tuve un problema en el centro comercial, que me tuve que caer a golpes con el ciudadano, y mi otro hermano también pelio, y mi mama tiene que bajar acompañada porque las hermanas del señor la quieren caer a golpe”, ¿Cuando tu dices que no te doblegaste, los robaron a ustedes?, Contesto: “Si lo intentaron pero nunca nos robaron”, ¿Cuándo tu dices que le decías a ellos que no fumaran al frente de la casa, que pasaba?, Contesto: “Les decía y yo me iba”, ¿Estos muchachos donde están?, Contesto: “La mayoría ya no viven ahí y están muertos”, ¿Estas personas le conociste algún trabajo?, Contesto: “Si, el ciudadano acusado aquí presente fue al servicio militar, pero no le conocí mas nada de trabajo. Es todo”.

El testimonio del ciudadano J.G.C.O., quien fue juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: J.G.C.O., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, Estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° 12.226.444, fecha de nacimiento 21-09-1974, y expuso lo siguiente: “Según el caso, el 04 de julio de 2007, en la Vega, callejón Orinoco se aplico la detención de un ciudadano el cual estaba solicitado por un Tribunal, fue pasado a la recepción de detenido. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana Y.R., Fiscal 27º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma no realizó preguntas. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública 33º Penal, Abg. Y.G. conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma no realizo preguntas. Es todo”.

El testimonio de la ciudadana SOLARKYS D.E.G. quien fue juramentada e informada de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: SOLARKYS D.E.G., de nacionalidad venezolana , natural Coro Estado Falcón, nacida en fecha 23-09-1975, estado civil soltera, de profesión u oficio manicurista, trabajando actualmente en una peluquería en los palos grandes, titular de la CI N° 14.537.889 de 34 años de edad, y expuso: “hace mucho tiempo ese día yo venia de mi trabajo y escuche el disparo y vi cuando paso el señor franklin con el arma en la mano, cuando voy llegando consigo el muchacho tirando en las escalera, estaba J.A., F.J. que fueron quienes lo auxiliaron dejo la niña y lo acompañe al Hospital y en el hospital le dijeron que no tenia nada que solo fue un roce que lo habia salvado una muela, nos fuimos a la casa, yo a al mía y el a la suya. Es todo”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública 33º Penal, Abg. P.H. conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma realizo las siguientes preguntas: 1) Recuerda la hora que sucedió eso? Las cinco o seis de la tarde. 2) A donde se dirigía? A mi casa. 3) Dice que escucho el disparo y vio a Franklin pasando con el arma? Si. 4) Usted logre ver de donde venia ese sonido? No, cuando yo salgo viene franklin con la pistola en la mano. 5) Cuando dice que dejo a la niña donde la dejo? En casa de una vecina. 6) Como se llama el muchacho que estaba tirado en la escalera? Si. 7) Como se llama? Oscar, estaba inconciente todo tirado. 8) Quienes estaban en ese momento? Estaba J.A., Fabian. 9) Cuantas personas habían ahí aproximadamente? No se. 10) Conoce la familia de Oscar? No. 11) Había alguien de su familia auxiliándolo? No. 12) Usted dice que vio a la mama de Oscar? Si yo la conseguí y la acompañé al hospital. 13) Sabe a que distancia vive la mama de Oscar de la suya? Arriba subiendo escalones. 14) Usted se dirigió al hospital? Si. 15) Hablo con el medico? Sale el medico y le pregunto por el y el dijo que estaba bien que solo había sido un roce que lo había salvado la muela. 16) Usted tiene algún tipo de vinculo con Fabián? No. 17) Conoce a J.A.? Éramos cuñados. 18) Usted era esposa de? D.P.. 19) D.P. se encontraba cerca en ese momento? No. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana Y.R., Fiscal 27º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) Donde vive usted? En J.f.. 2) La dirección exacta? Es como un laberinto que queda detrás del estadio. 3) A que altura venia cuando escucho los disparos? Cuando escuche el disparo cerca del abasto. 4) Cerca de su casa hay abasto o bodega? Si, yo venia por la bodega. 5) Dice venia con su hija que edad tiene? No es mi hija. 6) Que tiempo tardo en dejar a la niña? No tarde mucho tiempo. 7) Llego a ver a su suegra ese día? No. 8) Llego a ver al ciudadano J.P.V. ese día? Si por que J.A. y Fabián lo llevaron. 9) Cuando usted llego que estaba la multitud? No escuche nada solo escuche al muchacho corriendo con la pistola. 10) Usted llego a ver a J.A.P.V. llevarlo hacia el hospital? Si lo vi, lo ayudé hasta el carro. 11) Quien es el señor Fabian? El esposo de mi prima. 12) Puede explicar una vez que dice que el ciudadano J.A.P. ayudo, volvió a ver al ciudadano J.A.P.V.? Si. 13) Recuerda si escucho estuvieran buscando a otra persona? No. 14) Recuerda si escucho que estaban buscando a otra persona? No. 15) Cuando usted llego al hospital, recuerda quien vio? eran una cantidad de funcionarios y la familia Martínez. 16) Recuerda si entre la familia Martínez y Pérez vega llego a existir diferencias? No. Es todo”.

El testimonio del ciudadano F.E.J.G. quien fue juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: F.E.J.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 15-09-1977, estado civil casado, de profesión u oficio cabillero, trabajando actualmente en Plaza Venezuela, zona rental, titular de la CI N° 13.310.759; de 32 años de edad, y expuso: “En cuanto al suceso de hace cuatro años, eso sucedió tipo cinco y treinta a seis de la tarde, el ciudadano Oscar estaba frente a mi casa celebrando carnavales, yo llego y el se retira, en eso escucho el disparo, cuando veo a la persona que hizo eso y el estaba tirando al piso, yo fui el primero que lo agarré, el tenia el disparo a nivel neural, y dije conchale esta muerto, lo cargamos entre cuatro, lo auxiliamos. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública 33º Penal, Abg. P.H. conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma realizo las siguientes preguntas: 1) Señala que eso sucedió entre las cinco y seis de la tarde? Si. 2) Que el señor oscar estaba frente a su casa? Si, en una esquina escucho el disparo y salgo corriendo, lo veo que sale corriendo la persona que hizo la cuestión, en el momento vino el señor y después vino otro y fue cuando lo llevamos para auxiliarlo. 3) Cuanto tiempo paso desde el momento que usted lo ve? minutos, al doblar la esquina sucedió el disparo. 4) Usted logro ver quien le disparo a oscar? Cuando escucho el disparo salgo corriendo eso es tres metros y veo que la persona que disparo sale corriendo. 5) Esa persona que dispara usted la reconoce? Realmente no, yo lo vi de espalda, los vecinos decían lo mato F.F.. 6) A Franklin usted le vio armas? En el momento no. 7) Cuando usted llega a su casa usted vio al ciudadano J.A.? No, el vive al lado de la casa. 8) Cuando ve a este señor? En el momento en que sostengo a Oscar, lo auxiliamos con otros compañeros mas. 9) Escucho que J.A. halla comentado algo.? No. 10) Oscar estaba consiente? No, no estaba inconsciente, yo creía que estaba muerto. 11) Usted dice que también se acerco el hermano, el venia bajando? yo fui que lo agarre primero. 12) Desde el momento en que ocurrió el disparo hasta el momento en que apareció el hermano de la víctima? Minutos. 13) Quienes auxilian a Oscar? Yo, J.A., Jhovany y un chamo que se llama Rony, el hermano de la victima no lo vi. 14) Cuando usted llega y ve a Oscar herido en cuanto tiempo llega el hermano? No se yo lo vi y el de repente se desapareció. Es todo”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana Y.R., Fiscal 27º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) Dijo que ese dia se encontraba sentado frente a su casa? Si. 2) Su casa esta cerca de una bodega? Si de agonal. 3) Puede visualizar desde su casa, lo que pasa en la bodega? No. 4) Con quien se encontraba usted? Mi suegra. 5) Se encontraba J.A. con usted? No porque el vive al lado, en casa del padre, la única que estaba ahí es la hermana de J.A.. 6) Usted tiene vinculo con J.A.P.V.? No. 7) Es amigo suyo J.A.? Si. 8) Que tiempo estuvo sentado al frente de su casa? Un rato. 9) Como a que hora llego de su trabajo? Cinco y media seis, yo vengo en cuestión de tres minutos, me siento. 10) Usted dice que escucho el disparo? Si . 11) Conoce el sonido de un disparo? Si y lo que es fosforito también. 12) Puede señalar hacia donde ocurrió el disparo? hacia la derecha. 13) Antes de que usted escuchara el disparo, llego a ver a o.m. ahí? Si, el estaba sin camisa, en short, estaban jugando carnaval. 14) Estaban cerca de la bodega? Si. 15) Cuando llego al lugar que vio ahí? Vi a la persona que sale corriendo. 16) Habian personas cuando usted llegó? Estaban dispersos. 17) Cuando llega, Oscar estaba solo? Yo lo vi solo. 18) Cuando lo tiene agarrado, recuerda que otras personas estaban ayudando? Las mujeres estaban pegando gritos. 19) Quien se fue con el ciudadano oscar en el carro para auxiliarlo? No recuerdo. 20) Vio alguna diferencia entre O.M. y P.V.J.? No, realmente no. 21) Conoce al ciudadano O.M.? Si. Es todo”.

El testimonio de la ciudadana ANUNZIATA DAMBROSIO DE SANTAELLA, quien fue juramentada e informada de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: ANUNZIATA DAMBROSIO DE SANTAELLA, de nacionalidad Venezolana natural de Caracas, nacida en fecha 27-04-1966, estado civil casada, de profesión u oficio Médico Forense y Medico de Familia, trabajando actualmente en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad 6.964.538, de 43 años de edad, exhibiéndole el Reconocimiento Médico Legal cursante al folio 51, pieza 1 del expediente y manifestó: “Se trata de un reconocimiento realizado a L.M. en la coordinación de ciencias forenses, refiere disminución de la audición en el oído izquierdo tenia cicatriz reciente en la región temporal izquierda, una cicatriz circular de 0.5 centímetros, se señala que el paciente no podía arrugar la frente, el parpado del ojo izquierdo estaba disminuido, y no podía levantar la ceja izquierda y refería perdida de la memoria, tiene relación con parálisis facial de ese lado, por ello la persona no podía abrir el ojo, aporto informe medico donde lo habían examinado, el informe decía que había recibido herida en la región temporal izquierda y se indicada evaluación en neurología, para ver lesión de ese nervio y otorrinolaringología, para examinar posible perdida de la audición, la lesión se le dio un carácter grave. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana Y.R., Fiscal 27º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas: 1) Puede indicar que tiempo tiene como experta? Desde el 1997. 2) Graduada como cirujano desde el año 1992 y como medico de familia desde el año 1997. 3) De los años que tiene ha tenido paciente con esas características? Si, es común. 4) Usted dice que fue en la parte temporal izquierda? Si, podría decir que la herida fué de cincuenta a ochenta centímetros de distancia porque sino hubiera reflejado tatuaje. 5) La mayoría de las heridas por arma de fuego mueren las personas? Este señor fue afortunado, alguien que le dispara a alguien en la cara era para matarlo. 6) Que tocó internamente ese proyectil? Es una lesión no muy profunda, solo lesiono el nervio facial, por eso se refiere a neurología. 7) Puede explicar que queda en la región temporal? Hay muchos nervios. 7) Ahí indica que el medico ordeno remisión a psiquiatrita? Si, porque ahí se indica pérdida de la memoria, es decir no recuerda hechos recientes en su vida. 8) Cuando un medico se atreve a determinar que las lesiones son graves? Por el tiempo de curación y el riesgo del paciente. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública 33º Penal, Abg. P.H. conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma realizo las siguientes preguntas: 1) Cuando se refiere a pérdida de la memoria, se puede establecer cuando perdió la memoria? Nosotros lo determinamos así por acontecimientos recientes que hayan ocurriendo al paciente, para eso es la evaluación de psiquiatría y neurología. Es todo.

El testimonio ciudadana L.N.O.P., quien fue juramentada e informada de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos de identificación personal dijo ser y llamarse como quedó escrito L.N.O.P.d. nacionalidad Venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacida en fecha 16-04-1983, estado civil soltera, de profesión u oficio Encargada de una tienda, titular 15.725.827, de 26 años de edad, quien expuso al ser interrogada por la ciudadana Y.R., Fiscal 27º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, respondió a las siguientes preguntas: 1) El día 23-02-04 que hacia usted frente de la bodega? iba a comprar un refresco. 2) Para ese momento donde vivía? Zona 5. 3) A quien viste? Estando en el callejón a Deivis, Nené y Franklin. 4) A que hora llegó a la bodega? como a las dos o tres de la tarde. 5) Fuiste sola a la bodega? Si. 6) Llego a comprar algo? No porque deibis me dijo que me retirara. 7) Vivía cerca de la casas de los P.V.? Como una cuadra. 8) Cuando indica que Deivis le dice donde estaban los otros? franklin tenia apuntado a oscar y nene decía métele métele. 9) Oscar se encontraba con otra persona? Si, sentado en una escalera, cuando voy subiendo por la escalera, cuando bajo ya estaba oscar en el piso. 10) Quien recogió a Oscar? Varios vecinos. 11) Recuerdas si nene, Franklin y Deibis levantaron a oscar? No. 12) Hicistes algo? No, solo corrí y me fui a buscar a su mama. 13) Donde consigues a la mama? Si en su casa. 14) Como se llama la mama de Oscar? La señora N.R.. 15) Recuerda si Nathalia estuviera acompañada de otra mujer? Su mama. 16) Cuando fuiste a buscar a la mama se acercaron al lugar donde estaba oscar? Si. 17) Recuerdas quien lo levanto? No eran familia. 18) Cual es el temor que tiene frente al ciudadano? Temo por mi vida y la de mi familiares. 19) Conocías alguna conducta. Objeción por parte de la defensa. Señala el Ministerio Público: La razón es determinar que los otros familiares habían sido amenazados, ella tiene temor como testigo. Objeción declarada sin lugar por lo que la testigo responde a la siguiente pregunta, cual es el temor? Temo por mi vida. 20) Que conducta? son malandros. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública 33º Penal, Abg. P.H. conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y la misma realizo las siguientes preguntas: 1) Manifestó que el hecho ocurrió como a las dos o tres de la tarde de ese día? Si, llegue a la bodega cuando vi lo que estaba pasando, camine. 2) De la bodega donde suceden los hechos que distancia hay? Ni un metro. 3) Oscar con quien se encontraba? Con un muchacho sentado en la escalera. 4) Las personas que identifican como Deivis, nene y franklin a que distancia se encontraban de oscar? Muy cerca. 5) Las tres personas que menciono estaba haciendo que actividad? Franklin estaba apuntando a Oscar, nene le decia métele, y Deibis me decia pirate de aquí el estaba como vigilando.6) Usted escucho el disparo y se devolvió? Me fui y cuando llego arriba escucho el disparo. 7) Cuando regresa que hacia oscar? Tirado en el piso, pidiendo ayuda. 8) El muchacho que estaba con el que hacia? Pegando gritos, el fui conmigo a buscar a su mama. 9) Usted entro a la casa? No, ella se asomo y yo le dije es oscar, es oscar. Es todo”. De seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez interroga al testigo de la siguiente manera. 1) En el argot que es pírate durísimo? Como corre, vete. 2) A Deivis y a Nene los conoce? De vista nada más. 3) Cuando estaba dando la vuelta, escuchaste el disparo o observaste que Deivis le disparó? Escuche el disparo, era uno solo, era un arma negra, un arma de fuego, yo regreso al sitio y los demás se habian retirado solo quedó el otro muchacho que estaba con el, el era un muchacho bajito.4) Quien ayudo a oscar tirado en el piso, quien lo auxilio? Su mama. 5) Ningún hermano de oscar estaba en el sitio del suceso? No. 6) Conoces a toda la familia de oscar? Si, la hermana trataba de buscar a alguien que lo ayudara. 7) Oscar estaba vestido? Si un pantalón y franela. 8) Que dijo nene mientras franklin lo tenia apuntado? Que le metiera. 9) Que es que le metiera? Que le diera. 10) En alguna oportunidad fuistes a fiscalía a solicitar medida de protección? No. 11) Estas perdonas que ha señalado te han amenazado directamente? No.12) Indirectamente, con terceros? Nunca. 13) Oscar mientras estaba en el piso, te logro visualizar? No. 14) Que decía? que lo ayudaran. 15) Habían vecinos? No. Es todo”.

El día 24 de febrero de 2010 se celebró conforme a lo establecido en los artículos 236 y 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, careo entre los ciudadanos F.E.J.G. y P.M.R.; F.E.J.G. y L.N.O.P.; P.M.R. y L.N.O.P..

Se incorporó por su lectura los siguientes documentos:

  1. - Reconocimiento médico legal suscrito por el médico forense J.A. adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 51, pieza I);

  2. - Informe médico suscrito por el Dr. R.G.M.R.d.D. imagen (folio 47, pieza I);

  3. - Inspección ocular de fecha 17-03-2004, suscrita por los los ciudadanos R.J. y A.J. adscritos a la Sub-delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 53, pieza I);

  4. - Tomografía de cráneo suscrito por los Dres. LISBETAIL BRAVO y M.N.O. adscritos a la Unidad de Tomografía del Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital Universitario de Caracas (folio 149, pieza I).

    CAPÍTULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Esta Juzgadora deliberó sobre el resultado probatorio que se produjo en Sala de audiencia durante el debate, llegando a concluir lo siguiente:

    Los hechos objeto del enjuiciamiento del acusado, los constituyen las proposiciones de hechos del Fiscal del Ministerio Público que lo vinculan con la acusación presentada en contra del ciudadano J.A.P.V., constitutivos de acuerdo con la calificación jurídica admitida en la fase intermedia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y se circunscriben según el auto de apertura a juicio, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 23 de febrero de 2004, siendo aproximadamente las 06:30 p.m., en la vía pública del Barrio J.F.R., Zona 5 del Sector El Laberinto, detrás del Estadio de Palo Verde, Petare, el ciudadano O.L.M.R. luego de estar en compañía de su hermano P.A.M.R. y un amigo de nombre WILLIS, en el momento en que van subiendo por las escaleras hacia su residencia, el ciudadano O.L.M.R. optó por quedarse sentado en las escaleras tomando un refresco, mientras que el ciudadano P.A.M.R. ingresó hacia su residencia, es cuando el ciudadano O.L.M.R. fue abordado por el ciudadano F.D.J.D.G., y los hermanos J.A.P.V. y DERVIS P.P.V., y el ciudadano J.A.P.V., le facilitó al ciudadano F.D.G. un arma de fuego y le manifestó “MATALO”, dirigiéndose a que matara al ciudadano O.L.M.R., por lo que el ciudadano F.D.G. le propina un disparo al ciudadano O.L.M.R. en la región temporal izquierda, luego de ocurrir tal hecho tanto el ciudadano FRANCKLIN DÍAZ GUTIÉRREZ como el ciudadano J.A.P.V. huyen del lugar en veloz carrera.

    Para probar estos hechos así inscritos como objeto del enjuiciamiento del acusado, de acuerdo con el auto de apertura a juicio y lo acreditado en el juicio, se incorporaron en el debate, los siguientes medios de pruebas admitidos por el Juzgado de la Preliminar:

    Los testimonios de la funcionaria experto: ANUNZIATA DAMBROSIO; así como de los funcionarios O.A.R.N., J.E.M.G., J.F.S.C., J.G.C.O., y de los testigos O.L.M.R., P.A.M.R., SOLARKYS DESIRRE ESTEVES GONZÁLEZ, F.E.J.G. y L.O.P..

    Las pruebas documentales:

  5. - Reconocimiento médico legal suscrito por el médico forense J.A. adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 51, pieza I);

  6. - Informe médico suscrito por el Dr. R.G.M.R.d.D. imagen (folio 47, pieza I);

  7. - Inspección ocular de fecha 17-03-2004, suscrita por los ciudadanos R.J. y A.J. adscritos a la Sub-delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 53, pieza I);

  8. - Tomografía de cráneo suscrito por los Dres. LISBETAIL BRAVO y M.N.O. adscritos a la Unidad de Tomografía del Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital Universitario de Caracas (folio 149, pieza I).

    El delito objeto del debate oral y público es el descrito como homicidio calificado, el cual ha sido descrito por el legislador en los siguientes términos, en el artículo 405 del Código Penal:

    El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años

    .

    De la transcripción que antecede, considera este Tribunal que el tipo penal en estudio se compone con un sujeto activo indiferente, toda vez que no determina condición específica del autor o partícipe, es decir, puede ser cometido por cualquier persona e imputable, al igual que el sujeto pasivo o parte agraviada, es indeterminado. En este orden de ideas, tenemos que el sujeto activo causa la muerte del sujeto pasivo de forma intencional, es decir, existe propósito de matar, conciencia de que con tal conducta se causara la muerte de una persona (dolo), conciencia de querer el resultado producto de la acción ejecutada, se trata de un delito de resultado.

    De igual manera, el legislador estableció lo siguiente en el artículo 80 Ejusdem:

    Son punible, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado…(omisssi)

    Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad

    .

    En este sentido, se observa que el delito de homicidio pudiera ser cometido en grado de frustración, es decir, el sujeto pasivo ha efectuado aparte de actos preparatorios, los actos ejecutivos que eran necesarios para lograr la consumación, pero no alcanza dicha consumación por circunstancias independientes a su voluntad.

    Ahora bien, en primer lugar este Tribunal debe dejar sentado que ningún valor probatorio detenta a los efectos de obtener convencimiento sobre los hechos objeto del proceso, la sola lectura del reconocimiento médico legal suscrito por el médico forense J.A. adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 51, pieza I), por cuanto, no es medio de prueba la opinión del experto plasmada de manera documentada, vale decir, por escrito, a tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la prueba a valorar es el experto y el medio su declaración o testimonio rendido en el juicio, a quien podrá exhibírsele el mencionado documento durante su intervención en el debate a los fines de su consulta conforme a lo establecido en el artículo 242 Ejusdem, y así garantizar el principio de inmediación bajo el cual se ha producido dicha prueba a ser valorada por el juez de la causa.

    Así tenemos que, no estando reglamentada como medio de prueba la lectura de la experticia que recoge la opinión del experto, sino en el caso de excepción referido a la prueba anticipada, es inidónea su incorporación por su lectura como medio de prueba en el debate y, en tal virtud ningún valor probatorio puede atribuírsele, dado que el valor lo tiene la declaración del experto que es la vía legal para llevar al convencimiento de la Jueza, sobre el dato de convicción que se extrae de tal testimonio.

    En este sentido, esta Juzgadora considera que el reconocimiento médico legal en mención, por sí sola enunciada e incorporada al juicio oral y público por su lectura, no tiene valor probatorio alguno, aún cuando su incorporación al juicio por su lectura fue realizada previa admisión por el Juez de la fase intermedia, siendo ello así acordado, el deber de este Tribunal es proceder a darle cumplimiento a la lectura de tal prueba, sin embargo esta Juzgadora al cumplir con tal formalidad, no puede valorar como prueba para fundar la presente sentencia, por haber sido incorporadas con violación a las normas y formas del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establece el artículo 199 Ejusdem; y siendo esto así, ciertamente la referida prueba documental fue consultada por una experto médico forense Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO, conforme a lo establecido en el artículo 242 Ibidem, en sustitución del Dr. J.A. quien actualmente se encuentra jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo ello con el objeto de que ilustrara al Tribunal y a las partes lo explanado por el Dr. J.A. en el reconocimiento médico legal indicado.

    En este orden de ideas, este Tribunal al tomarle declaración a la experto ANUNZIATA DAMBROSIO de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos científicos, experiencia y previa consulta conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al reconocimiento médico legal suscrito por el médico forense J.R.A., hoy día jubilado, cursante al folio 51 de la pieza I, donde se refleja la práctica efectiva de examen físico al ciudadano O.M.R., en fecha 17-03-2004, dejó sentado con su testimonio rendido en Sala la interpretación del reconocimiento médico forense in comento, donde el Dr. J.A. concluyó que el paciente examinado se presentó al servicio en fecha 17-03-2004, y una vez examinado se apreció estado general satisfactorio, con cicatriz de aspecto reciente, circular de cero como cinco centímetros de diámetro que semeja un orificio de entrada de proyectil único disparado por arma de fuego en la región temporal izquierda, refiriendo el paciente disminución de la agudeza auditiva por el oído izquierdo, imposibilidad de levantar la ceja izquierda, pérdida momentánea de la memoria reciente, por lo que se le refirió la práctica de exámenes médicos, que el tiempo de curación de la lesión física examinada es de cuarenta y cinco días sin complicaciones, con tiempo de privación de ocupación de sesenta días sin complicaciones; por lo que el experto procedió a ilustrar a las partes y al público presente en Sala, la localización de la cicatriz de la herida examinada, siendo que en definitiva se procede a valorar la prueba documental referida al reconocimiento médico forense cursante al folio 51 de la pieza I del expediente, ya que dicha prueba documental ha sido interpretada por una experto médico forense, persona capacitada para explicar lo explanado en dicha prueba debidamente incorporada al debate, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se desprende de ambas pruebas relacionadas la existencia de un examen médico forense que determinó que el ciudadano O.M.R. presentó lesiones físicas calificadas como graves por el experto en la materia, con conocimientos científicos.

    De igual manera, le fue tomada declaración al ciudadano O.A.R.N. quien en su condición de médico neurocirujano adscrito al Hospital Militar “Dr. CARLOS ARVELO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, aseveró que ciertamente hace aproximadamente cuatro años, atendió en el Hospital Militar a una persona del sexo masculino, que se llamaba O.M. que tenía entre 20 a 25 años de edad, que presentaba salida de líquido en su humanidad, que no recordaba de donde le salía líquido, si de la nariz o del oído, que no recordaba que le había causado la herida, que el paciente no requirió de intervención quirúrgica, que no recuerda cuanto tiempo estuvo hospitalizado y que no recuerda el orificio de entrada ni orificio de salida, y por último manifestó que el paciente no regresó al control médico, todo lo cual es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que evidentemente el médico neurocirujano O.A.R.N. atendió en el Hospital Militar “Dr. CARLOS ARVELO” al ciudadano O.L.M.R., sin embargo su testimonio por sí solo no aportó suficiente conocimiento de la circunstancia por la cual fuera citado, ya que evidentemente en Sala se reflejó que el testigo en mención no recordaba con certeza lo percibido a través de sus sentidos humanos al examinar al ciudadano O.M..

    En este sentido, analizada las pruebas que anteceden referida a los testimonios rendidos en Sala por los ciudadanos ANUNZIATA DAMBROSIO y O.A.R.N. de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha demostrado la parte objetiva del delito imputado por el Ministerio Público, es decir ha sido demostrada la lesión grave causada en la humanidad del ciudadano O.M.R., quien sobreviviera de una herida por arma de fuego en la región temporal izquierda mas otorragia izquierda. Es por ello, que quien aquí suscribe considera acreditado plenamente la materialidad en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TRUSTRACIÓN, por cuanto el sujeto activo con la intención de matar, dispara un arma de fuego contra otra persona en un lugar anatómico vital, sin embargo, al efectuar tal acción no logra su cometido debido a una causa independiente de su voluntad, ya que ciertamente la víctima es asistida a tiempo en un centro asistencial.

    Ahora bien, en el desarrollo del debate se logró demostrar la comisión del delito de homicidio en grado de frustración cometido en perjuicio del ciudadano O.L.M.R., alcanzando tal convicción además de la prueba documental y de los testimonios de los expertos, con las pruebas testimoniales siguientes:

    Con el testimonio de los funcionarios J.E.M.G. y J.F.S.C. tomados de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se procedió a la aprehensión del acusado ciudadano J.A.P.V., considerando que ambos testigos fueron contestes entre sí y certeros en cuanto al procedimiento policial que se inició aproximadamente en el año 2004 o 2005 siendo aproximadamente entre las seis a siete horas de la noche, cuando recibieran llamado de la central de transmisiones de la Policía del Municipio Sucre desde donde les informan en el interior del Hospital D.L., ingresó una persona con herida de arma de fuego, que se trasladan al hospital y verifican que se encuentra en emergencia una persona del sexo masculino herida y estaba siendo atendida, que en el hospital fueron abordados por el hermano del herido quien les indicó que el suceso había ocurrido en el sector El Laberinto, que se traslada la comisión policial al sector El Laberinto en compañía del hermano del herido y una vez en el sitio les señaló el lugar de residencia de las personas que habían participado en el hecho donde resultara herido su hermano, que la comisión policial detuvo a dos sujetos, uno en una casa y el otro sujeto fue detenido en una bodega, que los dos sujetos detenidos fueron objeto de revisión corporal y no se logró incautar evidencia física de interés criminalístico, siendo tales pruebas testimoniales valoradas por quien aquí suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las mismas se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención del acusado de autos, acaecida en el año 2004 en horas de noche, en el Sector El Laberinto, Parroquia Petare, luego de que los funcionarios policiales actuantes recibieran llamado de la central de transmisiones informándoles del ingreso al Hospital D.L. de una persona herida por arma de fuego, lugar donde fueran abordados por el hermano del herido quien indicó donde y quienes habían disparado a su hermano, acompañando a la comisión policial al lugar del hecho y presenciara la detención del acusado de autos, todo lo cual concatenado o relacionado con las siguientes pruebas testimoniales que de seguidas analizo.

    Continuando con el análisis, esta Juzgadora considera acreditada la existencia certera de la lesión física grave padecida por el ciudadano O.L.M.R., es decir ha sido determinada con suficiente convicción la parte objetiva del tipo penal del homicidio en grado de frustración, por lo que a continuación analizará las pruebas testimoniales evacuadas al debate conforme a los principios de oralidad, concentración, inmediación, contradicción y publicidad que rigen la práctica de la prueba, para constatar la suficiente convicción que determine la parte subjetiva del delito in comento, considerando lo siguiente:

    El ciudadano O.L.M.R. da fe que el día del hecho ocurrió el 23 de febrero siendo aproximadamente entre las 04:30 y 05:00 horas de la tarde, cuando regresaba junto a mi hermano de nombre Pedro del estadio de Palo Verde, que se dirigía hacia su residencia ubicada en el sector Laberinto, que en camino hacia su residencia observó a los sujetos que conoce desde hace tiempo como Deivis, Franklin y Nene, que observó cuando el sujeto a quien conoce del sector como “Nene” (señalando al acusado presente en la Sala) sacó un arma de fuego y se la entregó al sujeto de nombre Franklin, que escuchó cuando el sujeto apodado “Nene” le dijo a Franklin “matalo”, que observó cuando el sujeto de nombre Franklin le disparó en la cabeza del lado izquierdo, que luego del disparo cayó al piso inconsciente como aproximadamente de cinco a diez minutos, que luego recobró la conciencia y le decía a su familia que no lo dejara morir, que cuando le disparó el sujeto Franklin, el sujeto Deivis se quedó parado en la puerta de la bodega, siendo tal testimonio valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se desprende del mismo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que percibió el hecho el sujeto pasivo del delito, ya que el testigo arguye que la persona que disparó en contra de su humanidad fue el sujeto a quien conoce del sector donde vive como Franklin, señalando al acusado presente en la Sala como sujeto a quien conoce con el apodo “Nene” como la persona que sacó un arma de fuego, la cual entregó al sujeto Franklin, y le indicó a Franklin “matalo”, siendo tal prueba valorada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible objeto del enjuiciamiento.

    El ciudadano P.A.M.R. da fe que el hecho ocurrió siendo aproximadamente entre las 12:30 a 01:00 hora de la tarde y en otra oportunidad dice que fue aproximadamente entre la 01:00 a 01:30 horas de la tarde, que se encontraba acompañando a su hermano de nombre Oscar, que junto a su hermano y su persona venía acompañándolos su amigo Willi, venían de regresar del estadio de Palo Verde, y se dirigían hacia su casa, que su hermano Oscar se paró frente a la bodega a tomarse un refresco y mientras el testigo subió a su casa, que observó desde la ventana de su casa cuando los sujetos Franklin y Nene intercambiaban un arma de fuego, razón por la cual decidió regresar a donde había dejado a su hermano, que cuando estaba en las escaleras bajando de su casa observó a los sujetos y escuchó un disparo, que cuando llegó a donde estaba su hermano, éste estaba tirado en el piso con una herida en su cabeza del lado izquierdo, y allí estaban los sujetos Franklin y Nene, que su amigo de nombre Willi estaba detrás de un poste, y éste luego desapareció del lugar, que el testigo le preguntó a los sujetos Franklin y Nene quien había sido, y Franklin le dijo que no había sido él, que observó a Franklin con un arma de fuego en la mano derecha, que no habían más personas en el sitio, que el testigo salió corriendo a perseguir a Franklin quien lo amenazó con el arma, que el testigo auxilió a su hermano herido solo y lo cargó, que mientras auxiliaba a su hermano solo, éste le pedía que no lo dejara morir, que su hermano mientras lo auxiliaba estaba conciente y finalmente se desmaya completamente cuando fue atendido en el hospital, que los sujetos a quienes señala como Franklin y Nene los conoce del sector El Laberinto porque han sido vecinos, y se llaman F.D. y J.P., siendo tal testimonio valorado conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende del mismo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el testigo percibió a través de sus sentidos humanos el hecho, el cual arguye acaeció siendo aproximadamente entre las 12:30 p.m. y la 01:00 p.m. y luego manifestó que fue entre la 01:00 p.m. y la 01:30 horas de la tarde, en razón de que ciertamente el testigo logró escuchar la detonación propinada en la humanidad de su hermano O.L.M.R., no logrando visualizar quien disparó el arma de fuego, aún cuando el testigo una vez que está en el sitio del suceso visualizó u observó que en el lugar denominado Sector El Laberinto, e.J.P., apodado “Nene” y el sujeto F.D., siendo que a éste último mencionado le observó poseer en su mano derecha un arma de fuego, y de igual manera, expresó el testigo que ni F.D. ni J.P. apodado “Nene” lo ayudaron a levantar a su hermano herido y que cuando vio a su hermano tirado y herido en el piso salió a perseguir corriendo a Franklin, siendo tal prueba valorada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el testigo percibió el hecho punible objeto del enjuiciamiento.

    Con el testimonio de la ciudadana SOLARKYS DESIRRE ESTEVES GONZÁLEZ quien da fe que el hecho ocurrió siendo las 05:00 horas de la tarde o las 06:00 horas de la tarde, que venía de su trabajo, que luego de haber observado que delante de su persona pasó el señor Franklin con un arma en la mano, escuchó un disparo, que cuando venía legando observó que el muchacho estaba tirado en las escaleras, que en el sitio estaban presentes J.A., F.J., que auxilió al muchacho en el piso junto con J.A. y F.J., que acompañó al muchacho hasta el hospital, que en el hospital le dijeron que el muchacho no tenia nada que solo fue un roce que lo había y que salvado una muela, que luego se regresó a su casa, siendo tal prueba valorada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el testigo percibió el hecho punible objeto del enjuiciamiento.

    Con el testimonio del ciudadano F.E.J.G. quien da fe que el suceso ocurrió hace aproximadamente cuatro años, que el hecho ocurrió a eso de las cinco y treinta de la tarde a seis de la tarde, que el ciudadano Oscar estaba frente a mi casa celebrando carnavales, que el testigo llega y el ciudadano Oscar se retira y que es allí cuando escuchó el disparo, que luego de escuchar el disparo el testigo sale afuera de la casa y ve que el ciudadano Oscar está tirado en el piso con una herida, que el testigo fue la primera persona que agarró al ciudadano Oscar cuando estaba tirado en el piso, que el ciudadano Oscar fue cargado entre cuatro personas, que la persona que dispara la vio de espalda, que las personas que agarran al ciudadano Oscar fueron J.A., Jhovanny, Rony y el testigo, que al hermano de la víctima lo vio a los minutos de haber auxiliado de primero al ciudadano Oscar, siendo tal prueba valorada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el testigo percibió el hecho punible objeto del enjuiciamiento.

    Con el testimonio de la ciudadana L.O.P. quien da fe que el día del hecho fue 23-02-04 entre las 02:00 horas de la tarde y las 03:00 horas de la tarde, que observó estando en el callejón a Deivis, Nené y Franklin, que se dirigía sola hacia la bodega, pero que el ciudadano de nombre Deibis le dijo que se retirara, que observó cuando Franklin tenia apuntado a Oscar y Nene decía métele métele, que observó cuando Oscar estaba sentado en la escalera en compañía de otro muchacho, que regresando escuchó un disparo y se devolvió y vio en el piso a Oscar y que el muchacho que lo acompañaba estaba pegando gritos de auxilio, que no vio que Franklin, Deivis y Nene auxiliaran a Oscar, que cuando vio a Oscar tirado en el piso corrió a buscar a la mama de Oscar que se llama N.R. en compañía del muchacho que acompañaba a Oscar en la escalera, que recuerda que las personas que levantan a Oscar no eran familia, que la persona que auxilio a Oscar cuando estaba tirado en el piso fue su mama de nombre N.R., que en el sitio del suceso no había ningún hermano de Oscar, siendo tal prueba valorada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el testigo percibió el hecho punible objeto del enjuiciamiento.

    De estas pruebas testimoniales esta Juzgadora puede inferir las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron percibidas a través de los sentidos humanos de cada uno de los testigos comparecientes, respecto al hecho objeto del proceso, constituido en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN cometido en perjuicio del ciudadano O.L.M.R., en fecha 23 de febrero de 2004 en la vía pública del Barrio J.F.R., Zona 5 del Sector El Laberinto, detrás del Estadio de Palo Verde, Petare, siendo que ciertamente cada uno de los ciudadanos P.A.M.R., SOLARKYS DESIRRE ESTEVES GONZÁLEZ, F.E.J.G. y L.N.O.P., expresó según su coloquio las apreciaciones que obtuvieron del hecho según sus posiciones alegadas haber tenido en el sitio del suceso, ya que positivamente como se demostró en el desarrollo del debate oral y público, cada una de los mencionados testigos arguyó el haber estado ubicado físicamente en el sitio del suceso luego de haber escuchado un disparo; sin embargo, esta Juzgadora considera que aún cuando tales testigos se ubican en el sitio del suceso en fecha 23 de febrero de 2004, ninguno de ellos es congruente al momento de establecer con precisión o certeza alguna en primer lugar la hora aproximada del suceso donde resultara herido gravemente el ciudadano O.L.M.R., en virtud que cada uno de los testigos como se desprende de sus respectivas declaraciones indican distintas horas de la tarde de ocurrencia del hecho en cuestión, a saber, el ciudadano P.A.M.R. indicó como hora de ocurrencia de una a una y treinta, la ciudadana SOLARKYS DESIRRE ESTEVES GONZÁLEZ indicó que fue a las cinco o seis, el ciudadano F.E.J.G. dijo de cinco y treinta a seis, y la ciudadana L.N.O.P. señaló que ocurrió entre las dos y tres de la tarde; asimismo, cada uno de los testigos percibió circunstancias diferentes en cuanto a quienes estaban presentes en el sitio, a saber, el ciudadano P.A.M.R. indicó que su hermano Oscar acompañado de Franklin, Nene y Deivis, la ciudadana SOLARKYS DESIRRE ESTEVES GONZÁLEZ indicó que estaba Oscar acompañado de Franklin y J.A., el ciudadano F.E.J.G. señaló que Oscar estaba acompañado de J.A., Giovani y Rony, mientras que la ciudadana L.N.O.P. dijo que Oscar estaba acompañado de Franklin, J.A., Deivis y un muchacho; por otra parte, estos testigos no coinciden en quien o quienes auxilian al agraviado en el sitio del suceso, a saber, el ciudadano P.A.M.R. indicó que auxilió solo a su hermano Oscar, la ciudadana SOLARKYS DESIRRE ESTEVES GONZÁLEZ indicó que e.a. a Oscar junto con Franklin y J.A. y que incluso los acompañó hasta el hospital, mientras que el ciudadano F.E.J.G. dijo que auxilio a Oscar en compañía de J.A., Giovani y Rony, y por último, la ciudadana L.N.O.P. señaló que Oscar fue auxiliado por su mamá de nombre N.R. y su hermana.

    En este orden de ideas, considera esta Juzgadora que en el presente caso durante la fase de preparatoria no fueron ordenadas suficientes diligencias investigativas por parte de la Vindicta Pública como titular de la acción penal, las cuales fueran pertinentes como para acreditar en el juicio oral y público, la incautación de evidencias físicas de interés criminalísticos, la búsqueda de otras personas que tuvieran conocimiento del hecho, como por ejemplo, un levantamiento planimétrico, reconstrucción de los hechos, reconocimiento en rueda de individuos, etc., todo lo cual hubiera coadyuvado a convencer a quien aquí decide de la participación del acusado ciudadano J.A.P.V., en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN cometido en perjuicio del ciudadano O.L.M.R., quien indudablemente padeciera de lesiones físicas calificadas en su oportunidad por el médico forense tratante como graves, ya que su tiempo de curación fue de cuarenta y cinco días, tal cual quedó plasmado en la prueba documental cursante al folio 51 de la pieza I, todo lo cual fuera ilustrado positivamente por el propio agraviado en Sala al momento de rendir declaración, sin embargo su declaración aún cuando se constituye en un grave indicio de la comisión de un hecho punible, no menos cierto es que tal indicio debe ser relacionado con otras pruebas debidamente incorporadas al debate oral y público, que sean congruentes y precisas en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del hecho punible, ya que en el presente caso todos los testigos previamente a.i.y.e. su conjunto por esta Juzgadora no se determinó la suficiente convicción y certera de lo testificado en Sala a viva voz, en virtud que cada uno de estos testigos ciudadanos P.A.M.R., SOLARKYS DESIRRE ESTEVES GONZÁLEZ, F.E.J.G. y L.N.O.P., respectivamente, no fueron perfectamente coincidentes entre sí, por las contradicciones previamente señaladas, y siendo que la determinación de culpabilidad o no de cualquier persona debe estar concertada a la congruente reconstrucción de los hechos que al efecto se desprendan de las circunstancias detalladas y precisas que narran los testigos al recordar sus apreciaciones en el sitio del suceso, todo lo cual no acaeció en el presente caso objeto de enjuiciamiento, ya que ciertamente las pruebas testimoniales de los ciudadanos P.A.M.R., SOLARKYS DESIRRE ESTEVES GONZÁLEZ, F.E.J.G. y L.N.O.P. no fueron plenamente concluyentes, si no por el contrario fueron contradictorias entre si, visto que indudablemente cada uno de tales testigos señaló una hora de ocurrencia del hecho diferente, así como señalaran distintas personas presentes en el lugar del hecho, y de igual manera, indicaron que presentes en el sitio del suceso distintas personas auxiliaron al agraviado, sin existir compatibilidad alguna en sus testimonios, y en este sentido, esta Juzgadora solamente obtuvo para acreditar la comisión del delito, el dicho de la víctima con la respectiva certificación documental de que indudablemente sufrió lesiones físicas graves, debidamente interpretado por una experto en la materia forense quien fuera controlado por las partes durante la celebración del juicio.

    Es así, como considero que en lo que respecta a la acreditación a manera de convencimiento de la culpabilidad del acusado ciudadano J.A.P.V., en el sentido de haber sido el sujeto que participó en la comisión del delito de homicidio intencional en grado de frustración cometido en perjuicio del ciudadano O.L.M.R. en fecha 23 de febrero de 2004 en la vía pública, del Sector El Laberinto de Petare – Municipio Sucre del Estado Miranda, siendo que la acción delictiva desplegada por el acusado según la afirmación de la representante fiscal era de facilitar un arma de fuego al ciudadano F.D. e indicarle que “matara” al ciudadano O.L.M.R., no se encuentra suficiente y plenamente comprobada, aún cuando ciertamente ocurrió la lesión grave en perjuicio de la víctima, con la incorporación de la prueba documental inserta al folio 51 de la pieza I, referida al reconocimiento médico legal, debidamente interpretado su contenido por la experto forense ANUNZIATA DAMBROSIO, concluyendo esta Juzgadora que no todas las pruebas debidamente incorporadas al debate y previamente a.f.c. en determinar la autoría y responsabilidad del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 Ejusdem, es por lo que el presente fallo ha de ser de NO CULPABILIDAD, la cual deriva en una SENTENCIA ABSOLUTORIA, por consiguiente, se ordena el cese de la medida de coerción personal impuesta al acusado en su oportunidad por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y Nº 9º de este Circuito Judicial Penal y Sede. Y ASÍ SE DECIDE.

    DE LAS PRUEBAS A DESESTIMAR

    Respecto a las informaciones explanadas en los documentos expedidos por autoridades privadas y públicas, lo cual se configura en pruebas documentales, referidas al Informe médico suscrito por el Dr. R.G.M.R.d.D. imagen (folio 47, pieza I), y Tomografía de cráneo suscrito por los Dres. LISBETAIL BRAVO y M.N.O. adscritos a la Unidad de Tomografía del Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital Universitario de Caracas (folio 149, pieza I), observando esta Juzgadora que respecto al Informe médico suscrito por el mencionado Dr. R.G., tal documento se encuentra inserto al expediente en copia simple, no certificado su contenido por autoridad pública o privada alguna, razón por la cual conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, no puede otorgársele valor probatorio alguno, consecuentemente se desestima su valoración para fundamentar la presente sentencia; asimismo, respecto a la tomografía de cráneo suscrito por los Dres. LISBETAIL BRAVO y M.N.O. adscritos a la Unidad de Tomografía del Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital Universitario de Caracas, observa esta Juzgadora que tal documento no se encuentra suscrito por la Dra. LISBETALL BRAVO, únicamente es suscrito por la Dra. M.N.O., en virtud de ello, conforme a lo establecido en el artículo 22 Ejusdem, no procedo a considerarlo ni apreciarlo como prueba documental que fundamente la presente sentencia, en consecuencia se desestima; y en relación con la inspección ocular de fecha 17-03-2004, suscrita por los ciudadanos R.J. y A.J. adscritos a la Sub-delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 53, pieza I), dicha actuación de investigación no fue corroborado su contenido en Sala, por ninguno de los funcionarios en mención conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ciertamente la prueba a evacuar es su testimonio, el cual sería controlado por las partes en el desarrollo del debate oral y público, todo lo cual no sucedió, en consecuencia, no puede otorgarle esta Juzgadora valor probatorio alguno conforme a lo establecido en el artículo 22 Ejusdem, por consiguiente se desestima.

    Respecto a la prueba testimonial del ciudadano J.G.C.O. titular de la cédula de identidad Nº V-12.226.444, quien en su condición de funcionario adscrito a la Policía del Municipio Sucre manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención de una persona solicitad por un tribunal de control ocurrida en fecha 04-07-2007, siendo que tal actuación no guarda relación con el objeto del enjuiciamiento, en consecuencia tal testimonio no aporta conocimiento alguno del hecho objeto del enjuiciamiento, en consecuencia, tal prueba es desestimada para fundamentar la presente sentencia definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte como consecuencia del presente fallo, se EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

    Se ordena la entrega de los bienes muebles incautados en el presente procedimiento a sus legítimos propietarios una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme. Y ASÍ SE DECIDE.

    Líbrese Oficio al Jefe del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de notificarle sobre la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

    CAPÍTULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano J.A.P.V., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, nacido en fecha 24-03-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.460.906 y residenciado en el Barrio El Laberinto, detrás del Estadio de Palo verde, casa sin número, Municipio Sucre – Estado Miranda, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano O.L.M.R., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se ordena la libertad plena del ciudadano J.A.P.V., en consecuencia se acuerda el cese de la medida de coerción personal que pesa actualmente sobre el acusado, conforme así lo acordara el Tribunal 9º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-02-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se ordena la entrega de los bienes muebles incautados en el presente procedimiento a sus legítimos propietarios una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme.

QUINTO

Líbrese oficio al Jefe del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notificándole de la presente sentencia

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