Decisión nº UK012006000026 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 14 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001130

ASUNTO : UP01-P-2005-001130

Revisada la solicitud suscrita por el propio acusado de autos en la cual solicita ampliación de su régimen de presentación, por cuanto padece enfermedad pulmonar, cuyo diagnostico fue consignado en su escrito, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El día 13 de Julio de 2005, al acusado F.J.B. titular de la cédula de identidad N° 9.552.074,y domiciliado en el Barrio Sabanita I, avenida principal con callejón 6, casa N° 945, de color amarillo, Yaritagua Estado Yaracuy, le fue decretado en su favor medida cautelar sustitutiva de libertad en razón de que la Representación Fiscal, no presentó acto conclusivo conforme al lapso que establece el artículo 250 de la norma adjetiva Penal, consistente en: 1) presentación los días Lunes, Miércoles y Viernes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa que desde que le fue impuesta la medida cautelar hasta la presente fecha, ha cumplido con su obligación. TERCERO Dispone el artículo 264 de la norma adjetiva penal, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este contexto, del dispositivo se infiere con meridiana claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades : a) Solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. b) Pedir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. CUARTO: Con base a los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, considera en derecho proveer con lo solicitado por el acusado en razón de su enfermedad y que el acusado ha cumplido regularmente su régimen de presentación, según se observa del sistema de Información Juris, el cual es un hecho notorio judicial, por lo que se decide ampliar su régimen de presentación de tres veces a la semana a cada ocho días y así se decide. Notifíquese a la Representación Fiscal, Defensa y acusado. Regístrese, Publíquese y notifíquese.

La Juez de Juicio No.3

La Secretaria

Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Olga Elena Gallo

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