Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio

Barquisimeto, 4 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011252

AUTO:

Visto el oficio Nro. 142/11 presentado por parte del Jefe de la Oficina de Control de Detenidos (PEL) T.R.L.J., adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y de la circular Nro. 03, emitida por la Coordinadora de Secretaria del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de fecha 02 de marzo de 2011, en el cual informan que el ciudadano BOSCA BASQUEZ E.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.878.283, quien no fue recibido en el Centro Penitenciario de San Felipe dado el hacinamiento que presenta dicho centro y que no cuentan con los vehículos suficientes para garantizar los traslados que sean requeridos, e informa que no puede ser recluido en la sede de la Comandancia del Estado Lara, en virtud de que no cuentan con las condiciones necesarias para asegurar la vida del mismo, informando a su vez que la Comandancia no lo puede tener en condición de depósito por disposiciones preestablecidas, por lo cual sugiere y solicita su cambio de reclusión para otro centro penitenciario, específicamente fuese cambiado para EL CENTRO PENITENCIARIO LOS LLANOS.

Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.

Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que el acusado de autos presenta problemas con su salud, así como las razones y argumentos del Jefe de la Oficina de control de Detenidos, lo cual constituye un riesgo a su vida e integridad física, es por lo que siendo los Tribunales de la República garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud de la Comandancia de las Fuerzas Armadas del estado Lara, decretando este Tribunal mediante el presente auto el cambio de centro de reclusión del imputado al Centro Penitenciario de LOS LLANOS, por ser el más próximo a esta jurisdicción. Así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Decreta el cambio de centro de reclusión de los imputados de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la Comandancia de las Fuerzas Armadas del estado Lara mediante oficio Nro. 142/11, ordenando se oficie con la urgencia del caso al Director del Centro Penitenciario LOS LLANOS, a los fines de que se sirva recluir al imputado BOSCA BASQUEZ E.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.878.283, instándolo a tomar las previsiones necesarias para garantizar la vida e integridad física de los mismos. Así se decide. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

Abg. N.G.P.

LA SECRETARIA

Abg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR