Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

Barquisimeto, 09 de Marzo del 2012

Años 201° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2011-05001

JUEZ: Abg. A.A.L.A..

SECRETARIA: Abg. M.L.M.P.

Juez Escabino Titular I: Yennys O.A.S.

Juez Escabino Titular II: E.M.R.L.

SENTENCIA ABSOLUTORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 28 de Octubre del 2011, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Mixto, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate, continuándose sucesivamente los días de 10 y 24 de Noviembre de 2011, 08 y 21 de Diciembre del 2011, 19 de Enero del 2012, 02, 16, 22 y 28 de Febrero del 2012.

SUJETOS PROCESALES

Fiscal 27° Del Ministerio Público: Abg. R.C..

Defensor Privado: M.C.

Acusado: C.E.D.G.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

  1. - C.E.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.083.087, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-09-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 1º de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, hijo de S.D. y M.G., residenciado en la carrera 5 entre 13 y 14, Barrio Unión, casa Nº 13-53, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0251-7151199.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

    El día 28 de Octubre del 2011, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. A.A.L.A., los escabinos, Titular I: Yennys O.A.S., Titular II: E.M.R.L., la Secretaria de Sala Abg. M.L.M.P. y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se dejo constancia de que se encontraban, la Fiscal 27° del Ministerio Público, Abg. R.C., el Acusado, C.E.D.G.; la Defensa Abogada M.C.. Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela, informo a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto.

    Seguidamente se da apertura al acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

    ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En representación del Estado venezolano Ratifico la Acusación presentada en 02-05-11 ratificada en la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano C.E.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.083.087, la fiscalia realiza un breve recuento de la situación acontecida y que dio origen al presente proceso penal y detención del detenido. Asimismo solicito sea admitida así como las pruebas ofrecidas por considerar que fueron recabas de manera legal y licita y en virtud a su necesidad y en consecuencia su enjuiciamiento por subsumirse su comportamiento en el delito de TRÁFICO LÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN E INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas y en la parte infine del artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 62 ejusdem. Reservándome esta fiscalia el artículo 351 ampliar la acusación, solicito se mantenga la medida de coerción personal por considerar que no han variado las condiciones que dieron origen a la misma. Es todo.

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    La Defensa antes de dar inicio expone unas palabras a los jueces escabinos. Se acoge al principio de la comunidad de las pruebas, por lo tanto a todo evento esta defensa Rechaza niega y contradice los argumentos expuestos por el Fiscal del MP y durante el debate demostrare la inocencia de mi defendido, asimismo hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico siempre y cuando beneficien a mi defendido, solicito la respectiva sentencia espero sea absolutoria. Es todo.

    Seguidamente se le informo de una forma clara y sencilla al acusado C.E.D.G., en cuanto al juicio que se sigue en su contra y le explica sus derechos, imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: Si deseo declarar, Primero y principal por donde me agarraron yo no vivo y tengo testigos que iba a visitar a mi familia y espero que llamen a los testigos y es ahora que puedo hablar con mi defensa y espero se aclaren las cosas y salir con bien. Es todo.

    DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUBAS

    En fecha 10 de Noviembre del 2011, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

    Durante el presente juicio se recibió la testimonial del experto:

  2. -) EXPERTO A.C.T.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.606

  3. -) FUNCIONARIO YAIMARYZ YOLEIDA CALANCHE REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.729.900

  4. -) FUNCIONARIO R.A.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.827.657

  5. -) FUNCIONARIO R.D.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.979.545

  6. -) TESTIGO ENMALY D.Y.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.669.512.

  7. -) TESTIGO JINNA R.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.841.128.

  8. -) FUNCIONARIO H.J.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.335.763

  9. -) EXPERTO D.Y.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.689.

    Asimismo se incorporo por su lectura la siguiente prueba documental.

    DOCUMENTALES:

  10. -) EXPERTICIA QUIMICA Nº 3107-11 de fecha 25-04-2011 Realiza.P.L.E.A.T. Y W.M.A.A.L.R.D. CICPC

  11. -) EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el Nº 9700-127-ATF-3105-11 de fecha 25-04-2011 practicada por los Expertos A.T. Y W.M.A. al Laboratorio Regional del CICPC

  12. -) EXPERTICIA DE BARRIDO N º 9700-127-ATF-3106-11 DE FECHA 25-04-2011 realiza.p.l.E.A.T. Y W.M.A.a.L.R.D. CICPC

  13. -) EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 9700-127-DC-AEV-137-04-204 DE FECHA 19-04-2011 suscrita por el licenciado Daniel Moreno Adscrito al Area de Experticia de Vehículos del CICPC

    El tribunal prescindió de la testimonial del experto J.R., toda vez que sobre la experticia de la cual versaría su deposición, ya depuso la experta A.T., a los cuales el Ministerio Público y la defensa no se oponen, es por lo que de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de las pruebas arriba señaladas.

    CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    El Ministerio Público conforme a la establecido en la constitución y las leyes especiales y en representación del estado venezolano y una vez finalizado la recepción de las pruebas concluye que ha quedado demostrado durante el debate que el ciudadano C.E.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.083.087, se encuentra incurso en los delitos y el delito de TRÁFICO LÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN E INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas y en la parte infine del artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 62 ejusdem, Ello conforme a las declaración rendidas por los funcionarios específicamente quienes especificaron en manera conteste ante este juzgado practicaron la detención del ciudadano cesar duran señalando que tal aprehensión se realizado en el sector la perseverancia cuando tales funcionarios se encontraban realizando albores de inteligencia de civil pero debidamente identificados y observan al ciudadano en sentido oeste este en un vehiculo toyota colora color beige y según las informaciones que en ese sector se distribuye sustancias psicotrópicas y según información obtenida de la comunidad organizada además de la actitud del ciudadano al ver la comisión cuando le es solicita que se detenido motivo a estos funcionario al informarle que iban a ser objeto de una inspección al igual que si vehiculo, no logrando la presencia de los testigos tal como lo indican los funcionarios quienes manifiestan el temor que existe en esta comunidad de servir de testigos por miedo a estas personas, el funcionario A.M. realiza la inspección corporal logrando incautar los 25 envoltorios que se encontraban dentro de un envoltorio donde se contenía una sustancias que por el olor y características se presumía se trataba de una droga lo que motiva a la revisión del vehiculo por, lo que el funcionario R.R. logra incautar en el tablero del vehiculo otro envoltorio, en ese ínterin mientras se realiza la inspección al vehiculo, señalo la funcionario dadnalis calanche ratificado por el funcionario H.J.F., que el acusados cesar duran ante la situación le solicitó a la funcionario dadnalis calanche, que desistiera del procedimiento a cambio de favorecerla con un determinado pago, ante tal situación se practica la detención y se presenta ante un tribunal competente porque que con estos elementos y testimonios de estos funcionarios señalaron la situación de la aprehensión y las pruebas científicas practicadas luego de la detención y la experticia química practicada por la experto anta torres donde se deja constancia que tal sustancia dio positivo para el alcaloide conocido como cocaina, determinando 8npeso de 3,2 grs de cocaína para los 25 envoltorios incautados en la vestimenta y 2.2 gras contenidos dentro del vehiculo automotor conducido por el acusado además de ello conforme a la experticia Toxicologica quedo demostrado que el ciudadano acusado al analizar muestra de orina tuvo contacto o consumió cocaína además de marihuana y se demostró igualmente que en sus dedos para el momento de la aprehensión que fue analizado posterior tenia resinas de tetrahidrocannabinol Marihuana y se preguntaran si lo incautado fue cocaina porque tenia marihuana en sus dedos no lo sabemos lo cierto es que se trato de un elemento indicativo de la actividad ilícita que desarrolla este ciudadano en su comunidad cobrando con mayor fuerza, la experticia de barrido practicada al bolsillo delantero donde se el incautaron estos envoltorios y donde la expertos llega a la conclusión que habían restos de cocaína, lo que quiere decir que dejo resto dentro de su ropa como puede que se trate de otra droga que manipulo pero es un elemento que nos indica que manipulo esta droga y finalmente la experticia de Inspección técnica demuestra la existencia del vehiculo automotor donde se encuentra la evidencia, y se verifica el procedimiento realzado por al policial del estado Lara, son estos elementos que permiten al Ministerio Público arribar al convencimiento pleno que este ciudadano Se encuentra incurso en el delito de TRÁFICO LÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN E INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas y en la parte infine del artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 62 ejusdem. además de considerar la forma como estaba distribuida esta droga tal vez al analizar como estaba distribuida esta droga pero si analizamos como estaba distribuido estos envoltorios son elementos que nos indica que no era un fin distinto al de comercialización, el dicho de la funcionario dadnalis calanche quien en la que trata de convencer para que no continuara con el procedimiento a cambio de dinero ratificado por Hernández, es por ello que solicita en representación del estado venezolano se dicte sentencia condenatoria y se le imponga la pena. Es todo.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PÚBLICA

    Escuchada las exposiciones esta defensa rechaza niega y contradice lo dicho por el Ministerio Público El día 08-13-11 fue el día que llegaron los funcionarios actuantes en el cual se encontraba la funcionario calanche y R.M. y fueron contestes en las preguntas hechos por el Ministerio Público y la defensa , la funcionario calanche da su exposición de los sucedido en ese momento y ella desprende o narra lo acontecido en el momento del acta que ellos firmaron pero llama la atención que ella dice y eso lo ratifica mucho el Ministerio Público ella dice y escucha que el ciudadano le ofrece una cantidad d4 dinero y no llama la atención porque los funcionarios actuantes H.R.M., ninguno de ellos fue conteste en el momento de hacérseles la pregunta que si les ofrecieron dinero y ellos dicen que el mismo fue ofrecido al ciudadano Hernández y el ciudadano Hernández estuvo en esta sala en diciembre y el manifestó que en ningún momento se le habría ofrecido ningún dinero y que fue la funcionario calanche a quien se le había ofrecido un dinero y mal puede decir el fiscal del Ministerio Público que existe inducción a la corrupción por parte de mi defendido ya que fueron contestes los funcionarios al preguntársele al respecto, relacionado con el procedimiento eran las 2 de la tarde y dicen que era un vehiculo sospechoso y no especifican que significa sospechoso para ellos, unos dicen que venia a lata velocidad y otros a baja velocidad y que en su rostro se el veía sospechoso y nunca dijeron que lo vieron cometiendo ningún delito, y si venia el ciudadanos n el vehiculo pudieron haberlo bajado y si los funcionarios lo interceptan se esa manera el logro que el ciudadano se asuste, unos dicen que fue a las 2 otras 230 pero nunca especificaron, también dijeron que no hubo testigos y que no los pudieron localizar y la defensa pudo demostrara que si había testigos que fueron dos damas y ellas dicen y dan las características del vehiculo y dicen que habían cuatro sujetos armados y una dama entre ellos una de las testigos di e que iba a llevar a su hijo y que ve la situación y se asusta porque crece que se trata de un secuestro, y la señor cuicas dice que eran las 930m de la mañana y ve el vehiculo se bajan las 4 personas y el mis o intercepta a otro vehiculo y había una dama y se llevan al ciudadano, los funcionarios dicen que fue a las 2 de la tarde entonces hay una incongruencia porque los dos testigos dicen que fue a la 930 entonces se ve que nos encontramos en una anarquía en este momento en este país los funcionarios manejan y manipulan las actas a conveniencia. También están las resultas de las pruebas y dan resultado en la prueba de orina que da resultado positivo, pero puede ser cierto que mi defendido asea consumidor y el en raspado de dedos da positivo para marihuana y porque no da para cocaína. Ahora bien esta el vehiculo si se demuestra la maldad manipulación de los funcionarios al momento de hacer el procedimiento con cual fin no sabemos tal vez con el fin de buscar un dinero, realmente se demuestra la anarquía. No podemos condenar a una persona por el hecho que los funcionarios no pudieron encontrar los testigos. Es aquí donde esta defensa apela al principio del inmunio pro reo y el principio de inocencia consagrado en nuestra carta magna donde vemos que esa dude de la incongruencia va a favorecer a mi defendido es por ello que solicito la sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo.

    REPLICA DEL MINISTERO PÚBLICO

    señala la defensa que los funcionarios actuantes no fueron contestes y específicos respecto al ofrecimiento de dinero por parte del ciudadano, considera el Ministerio Público que del testimonio de los 4 funcionarios respecto a tal hecho, efectivamente 2 de ellos en especifico R.R. y R.M. señalaron que no escucharon cuando el ciudadano ofrece a la dama que a cambio de su libertad le da dinero porque no escucharon= el funcionario uno esta en el vehiculo y el otro esta en otros labores al momento de un procedimiento se distribuyen las labores que implica la detención de un ciudadano pero todos dijeron que efectivamente realizo una oferta de dinero y lo ratifica H.F. cunando señala que la femenina le manifestó que el acusado había ofrecido dinero a cambio de su libertad , no existen dudas para el Ministerio Público respecto a ello ni respecto a la incautación de la droga, son elementos que se enlazan a la lógica es porque ello que están ustedes obligados a aplicar lo establecido en el art 22 del Código Orgánico Procesal Penal, una actitud sospechosa es algo subjetivo lo que para mi es sospechoso para usted tal vez no lo es , son estas personas quienes realizan labores de patrullaje, y es este tipo de personas que hacen llegar a la droga a escuelas iglesias a cualquiera de nosotros nos ha pasado que funcionarios nos paran, no existe ningún tipo de duda que fue entre 2 y 230 de la tarde que fue realizado el procedimiento porque no existe la duda por los testigos traídos por la defensa porque no existe credibilidad una de las testigos lo conoce desde hace 9 años y otra desde hace 8 años que credibilidad puede tener si tienen un interés en este caso, y llama la atención lo di hoy por la segunda testigo fina cuicas cuando señala que estaba barriendo afuera de su casa y que señala estaba barriendo y a preguntas del Ministerio Público señala que fue a asa del ciudadano a avisar de lo acontecido una reacción normal y le pregunte que cuanto tiempo tarde desde que ocurre el hecho hasta el momento de ir a avisar dijo media hora y le pregunte a que hora se reunieron y dijo a las 3, eso esta en el expediente revísenlo la señora dijo la verdad, su intención era favorecer a su amigo y finalmente señala y se pregunta la defensa porque el raspado de dedos dio positivo para cocaína si lo incautado fue cocaína y deben recordar los escabinos la explicación dada por la experto a.t. donde explica que la cocaína es altamente hidrosoluble que con solo lavarse las manos desaparece es por ello que ratifico al sentencia condenatoria. Es todo.

    CONTRARRÉPLICA DE LA DEFENSA

    así como lo dice el Fiscal del Ministerio Público que use sus máximas de experiencia cuando dice las dos testigos que no tienen credibilidad, recordemos que el ciudadano, donde el dice que va a la casa de la hermana que esta ahí cerca si bien es cierto en una zona un barrio urbanización nos conocemos, eso no le da al Fiscal del Ministerio Público decir que no tiene credibilidad aquí cuando vienen testigos ellos levantan las manos y juran ante el tribunal decir la verdad, si bien es cierto son personas vecinas de la zona, que tal vez se conoce, eso tiene credibilidad porque vinieron ellas a decir lo que paso en ese procedimiento, lo dicho por el Ministerio Público que hay un interés no hay un interés ellas vienen a decir lo que realmente paso, son vecinos que solo quieren ayudar a esclarecer los sucedido lo que les pareció que no era un procedimiento sino un secuestro lógico que van a la casa de los familiares a manifestarles lo que sucede, el Ministerio Público no da credibilidad pero si da credibilidad a la hora que dice el testigo de la media hora, la señora cuicas fue conteste en decir que eran las 9 a 930 lo que sucedió en la calle, dice el Ministerio Público que los funcionarios fueron contestes en decir lo sucedido y la funcionario calanche dice como al funcionario Méndez se le ofreció un dinero y que no escucho la cantidad y los demás funcionarios niegan eso, se ve la mala fe al involucrar un vehiculo en un homicidio todo para denostar que el ciudadano se encuentra incurso en un delito, si vamos a ver la conducta predelictual este ciudadano nunca atuvo conducta predelictual, este ciudadano estaba pasando por una via y los funcionarios lo agarran con que intención no sabemos por la anarquía, es por esto que esta defensa solita una sentencia absolutoria por cuanto existe una duda, los testigos fueron contestes al levantar la mano ante un tribunal y venir a decir la verdad, es por ello que ratifico la solicitud de sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo.

    Seguidamente se le otorgo la palabra al acusado C.E.D.G., de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: No deseo declarar, es todo.

    Terminada la recepción de pruebas, se declaró cerrado el Debate de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia se declara, que no quedó acreditado en el debate probatorio que el acusado C.E.D.G., haya participado en el hecho por los cuales fue acusado por el representante del Ministerio Público.

    Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de las siguientes testimoniales y documentales:

    TESTIMONIALES:

  14. -) EXPERTO A.C.T.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.606, quien una vez juramentado depone sobre las siguientes experticias: TOXICOLOGICA Nº 3105-11 Consta de 2 muestras raspado de dedos y orina, fueron tomadas el 19-04-11 al ciudadano C.E.D.G., la primera muestra se somete a las diferentes reacciones y se concluye que SE DETECTO RESINA DE TETRAHIDROCANABINOL la segunda muestra se le hacen las diferentes reacciones químicas y se concluye que SE LOCALIZAN MARIHUANA, COCAINA no se detecta benzodiasepina ni barbitúricos. Experticia Barrido Nº 3106-11 consta de un macerado producto de un barrido realizado el 19-04-11 a una prenda de vestir tipo pantalón mono en fibras sintética de colores rojo azul posee 2 bolsillos durante la prueba se practica barrido al bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía el ciudadano C.E.D.J.,. Dicho macerado se somete a las diferentes reacciones comparadas con los diferentes patrones y se concluye la presencia del alcaloide cocaina. Experticia Química Nº 3107-11 consta de 2 muestras la Nº 1 de 15 envoltorios regular tamaño material sintético transparente cerrados a manera de nudo contentivo de sustancia color beige se encontraban en una bolsa transparente. La segunda muestra consta de 25 envoltorios de regular tamaño cerrado mediante nudo con hilo verde y en su interior sustancia granulada color beige incautada al ciudadano C.E.D.G., según indica cadena de custodia, se hace pesaje de las muestras la Nº 1 Peso Bruto 3.900 grs/mil Peso Neto 2.6grs/ml se toman as muestras para los análisis; La muestra N1 3 6.3 grs/mlo Peso Neto de 3.200 grs/m9l se toma la muestra para las reacciones y las dos muestras se someten a las diferentes reacciones y dan como resultado que las muestras se decreta la presencia DE COCAINA Es todo. ACTO SEGUIDO, EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, realiza preguntas y entre otras cosas responde: podría indicar que representa peso Bruto y neto? Peso Bruto el peso de la sustancia con los envoltorios y el peso neto es solo la sustancia quimica. Porque esta dividido en dos muestras? Se divide porque según la cadena de custodia indica que la primera muestra no se le incauta al ciudadano C.E.D.G., en los bolsillos no así la Nº 2 que si se incauto en el bolsillo. Alcaloide cocaína. Podria explicar que es macerado y como se obtiene? Se lleva a la persona al área de baño y se le pide se quite la prende resguardando integridad física, se toma la misma se lleva al laboratorio y se va al area del bolsillo delantero derecho, se toma y se le hace el barrido es con un isopò y también con una aspiradora y lo que se obtiene se lleva a macerar en un tubo de ensayo por seis días. Una vez macerado se procede a hacer sembrado de le hace cromatografía de capa fina que es método 100% certero y no conforme se le hace otro sistema con 100% de veracidad y se detecta la presencia del alcaloide. En el bolsillo derecho se detecta cocaína. Como se obtiene la muestra de los dedos? El raspado de dedos se toma la mano del acusado pero esta dejaba micro cortaduras y ahora se le hace el frotamiento que ellos mismos se hace en una capsula de un mano a otro y con ese se toma el análisis. Dio positivo para resinas de tetrahidrocannabinol comúnmente conocida como marihuana. No la experticia de raspado de dedos es especifico para resinas de tetrahidrocannabinol porque es grasosa y tiene a adherirse a loa dedos a la piel en cambio la cocaína es hidrosoluble en un vulgar lavado de mano o jugo cualquier liquido es fácil que salga la cocaina de los dedos cosa que no sucede con la marihuana. Al hablar de metabolitos es sustancia que el organismo no la retiene y si sale en el orine es porque la persona debió consumir para poder estar ahí. Es todo ACTO SEGUIDO, LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas responde: resinas de tatrahidrocanabinol principio activo de la planta conocida como marihuana. Se detecta los metabolitos de marihuana y alcaloide cocaina. Se puede decir según experiencia que de esa muestra estaríamos hablando de consumió? Como explique al Tribunal para que se aparezca una sustancia tiene que haber previamente ingerir debió ingerir directamente al organismo. Tuvo que haber puesto esta droga ahí si estaba ahí es porque la persona la tenia ahí. El peso neto 2.6 grs. La muestra 1 son los 15 envoltorios confeccionados con material sintético y cerrado mediante nudo esta muestra la obtengo de la comisión que me la lleva al laboratorio y con su respectivo oficio de la fiscalia que indica el tipo de experticia que se va a practicar. Que se detecto? El alcaloide cocaína. Es todo EL JUEZ, No realiza preguntas

    Esta experto se valora suficientemente tomando en consideración la forma clara y explicativa al momento de su exposición, el cual al ser adminiculada con las experticias por ella realizada, encontramos que realmente se trata de la droga conocida como cocaína, con un peso neto de 5.3 gramos, encontrando en la muestra de orina metabolitos del alcaloide cocaína y Marihuana, asimismo, se encontró en el raspado de dedos se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana .

  15. -) FUNCIONARIO YAIMARYZ YOLEIDA CALANCHE REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.729.900, quien una vez juramentado expone: nosotros somos un grupo de inteligencia del sector unión teníamos sector asignado para patrullaje por el sector nos encontrábamos en el barrio san Lorenzo especifico en la entrada de la perseverancia, eso vemos un vehiculo sospechoso mi compañero le indica que detenga la marcha, se le dijo que se bajara mientras se le hacia inspección mi jefe indica que ubique testigo siempre hay curiosos y cuando le les indica para servir de testigos no acceden en eso al hacerle inspección se le consigue la droga en el bolsillo al hacer inspección al vehiculo se encontró la otra droga, en eso fui a dar una vuelta para converse personas y nadie quiso servir de testigos esa fue mi participación. Es todo. EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Rango actual? Distinguido y por la Policía Nacional Oficial agregado. Tengo 8 años de servicio. La fecha no recuerdo eran dos de la tarde Fecha aproximada? Exacta no se. Lugar? Entrada la perseverancia Barrio san lorenzo. Estaba de servicio? Si Trabajan de civil? De civil pero con las credenciales. Que es eso de trabajo de inteligencia? Por la nueva ley de la policía a nosotros y a cualquier organismo es obligatorio tener un grupo de inteligencia en cada comisaría, De que se encarga? Trabajar con informaron y con los consejos comunales si hay distribución de drogas, guaridas si se guardan cosas provenientes del delito. Trabajamos todos los días sin información previa. Que le motivo detenerlo? Particularmente creo las características Vehiculo? Cargaba un corolla igualmente cuando se les da la voz de alto, uno se identifica Se identificaron? Si para dar la voz de alto. Vehiculo? un corolla beige las placas no recuerdo. Quien practica inspección corporal? R.A.. Al vehiculo? El distinguido R.R.. Y estaba buscando los testigos. Porque no quieren colaborara

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