Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008485

ASUNTO : KP01-P-2007-008485

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. S.A.G.

SECRETARIA: ABOG. BERLIA GIL

ACUSADO: C.A.G.

FISCAL CUARTA: ABOG. Y.B.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. W.C.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES

LOS HECHOS

El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar con motivo de la Apertura a Juicio que ordenara el Juzgado de Control Nº 9, en fecha 18-09-09, luego de admitida la acusación formulada por la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano C.A.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.427.192, venezolano, nacido el 24-04-1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Calle 9 entre avenida 14 y 15, Casa Nº 12, Barrio San Rafael, Quíbor Estado Lara; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, cuyos hechos fueron señalados por el Ministerio Público de la siguiente manera:

En fecha 01 de enero del año 2006, en compañía de otra persona a quien apodan EL TOPO, en el Barrio La Ermita, avenida 14 entre calles 9 y 10, casa Nº 4 de Quibor Estado Lara, utilizando un arma de fuego, le efectuó varios disparos a la humanidad del ciudadano A.B.S., los cuales le originaron la muerte por causa de las heridas provocadas por el paso de los proyectiles disparados por el ciudadano C.A.G., sin que mediara para ello una causa suficiente para tomar tal determinación, demostrándose de esta manera el motivo fútil e innoble que privó para que el precitado ciudadano le diera muerte al ciudadano A.B. SILVA

La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:

.- Declaración del experto J.R., médico anatomopatólogo, quien practicó el Protocolo de Autopsia a la víctima.

. .- Declaración del experto R.N. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionario A.T., quien practicó Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-0001-06 de fecha 03-01-2006, a un proyectil colectado en el sitio del suceso.

.- Declaración de la experta A.S.F., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-B-0001-06 de fecha 03-08-2006, a dos proyectiles extraídos del cuerpo del occiso A.B.S..

.- Declaración del experto C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia Hematológica Nº 9700-127-BIO.002-06 de fecha 06-02-2006, a una muestra de sangre extraída al cadáver, y a una sustancia de color pardo rojizo.

.- Declaración de los funcionarios S.B. y ROIMAN ÁLVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron la investigación en el presente caso.

.- Declaración de los ciudadanos A.M.T.P., C.I. 21.727.337, C.E.R. AGÜERO, C.I. 17.355.035, y J.R.R.S., C.I. 19.431.581, por ser testigos del hecho ventilado en la presente causa.

.- La copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 3 del año 2006 llevada en la Prefectura del Municipio Jiménez, en la cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano A.B.S., a consecuencia de heridas por arma de fuego.

.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 9700-152-013-06 de fecha 02-01-2006 suscrita por el experto J.R. y practicada al cadáver de A.B.S..

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-127-0001-06 de fecha 03-01-2006 suscrita por el experto R.N., un proyectil deformado, colectado en el sitio del suceso.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-127-B-0001-06 de fecha 03-08-2006 suscrita por la experta A.S.F., a dos proyectiles deformados extraídos del cuerpo del occiso A.B.S..

.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-127-BIO-002-06 de fecha 06-02-2006 suscrita por el experto C.M., a una muestra de sangre extraída al cadáver y a una sustancia de color pardo rojizo con presunta apariencia hemática.

La Defensa por su parte promovió las siguientes pruebas:

.- Testimonios de los ciudadanos ONEIBIS OCHOA, F.D., M.G., Z.D., E.D.C.S. y C.G..

.- Reconstrucción de hechos (que no fue admitida por el Tribunal de Control)

.- Inspección Judicial (que no fue admitida por el Tribunal de Control)

.- Acta de entrevista del ciudadano Oneibis Ochoa (que no fue admitida por el Tribunal de Control)

En fecha 29-09-2009 se le dio entrada al Tribunal de Juicio al presente asunto, procediéndose a realizar los trámites relacionados con la constitución del Tribunal Mixto, lo cual no fue posible, por lo cual en fecha 07-12-2009 este Tribunal se constituyó en Unipersonal para el conocimiento del presente juicio.

En fecha 19-11-2010 se dio inicio al Juicio Oral y Público en la cual la representación del Ministerio Público expuso lo siguiente:

en este acto Ratifico la acusación presentada contra los ciudadanos C.A.G. C.I 15.427.192, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 406 ORDINAL 1 DEL CODIGO PENAL. En este estado se procede a narrar la formas en la que sucedieron los hechos. es todo

La Defensa a su vez indicó lo siguiente:

niego rechazo y contradigo en cada una de sus partes la acusación presentada en contra de mi representado, ya que en el transcurso del debate demostrare a través de los medios de pruebas la inocencia de mi defendido. Es todo.

.

El acusado C.A.G., luego de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 nral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que no declararía.

El Debate Oral se extendió hasta el día 28-03-2011, fecha en la cual llegó a su término; y durante su desarrollo se evacuaron los siguientes elementos probatorios:

En fecha 02-12-2010, se procedió a incorporar por lectura la siguiente documental de acuerdo a lo establecido en los articulo 353 y 339 nral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTA DE DEFUNCION, signada con el numero 3, suscrita por la prefecto encargada M.d.C.P.d.A., donde dejan constancia que en fecha 01/01/2006 falleció el ciudadano A.B.S. por herida pro arma de fuego.

En fecha 14-12-2010, se procedió a escuchar la declaración del funcionario ROIMAN J.A.S., cédula de identidad Nº 11.598.129, quien expuso:

el acta de investigación se refiere a que nos trasladamos hasta la morgue del Municipio Quibor, de fecha 01/001/2006 a las 08:45 am, donde se realiza un reconocimiento de cadáver, es una personas adult5a en posición dorsal, contextura fuerte, piel morena, boca grande, presenta una herida circular en el brazo izquierdo. Inspección del suceso, parte frontal de la casa numero 4, se describe la calzada, se colecta un proyectil parcialmente deformado, se ubica una vivienda de cerca de alambre, se observo un proyectil parcialmente, se observa una mancha del color pardo rojizo, se hace mención de la ciudadana A.P.T., manifiesta que un sujeto desconocido le efectúa un disparo a su novio. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPODNE: como 11 años…. Si tenia experiencia para realizar la experticia……. El reconocimiento de cadáver siempre se observa la parte externa del cadáver, las heridas que presenta y una serie de trabajo criminalistico y fotografía……. Se menciona la primera herida de forma circular en la región mamaria izquierda otra herida en la región del brazo……. Eso se la puede decir la trayectoria orgánico el medico forense…. Si ese el trabajo del técnico, se colecto sangre del cadáver, un proyectil deformado….. si se cumplió con la cadena de custodia….. la inspección técnica tara de colecta la evidencia, descripción del sitio del suceso…. En el momento de ir al sitio estuvo Bracho… en el sitio del suceso se colecto una sustancia de color pardo rojizo, un proyectil………. Caída libre es cuando una persona es herida por arma de fuego la proyección de la sangre en forma de gota…….en la orilla de la acera donde ocurrió el hecho………si se cumplió con la cadena de custodia. Es todo…. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: yo colecte el proyectil….estaba de guardia el 01/01/2006…… los funcionarios que se encuentran de guardia, no recuerdo el nombre de los funcionarios….. en la unidad 615…… nos trasladamos a la morgue de Quibor…….que yo recuerde el funcionario Bracho se entrevisto con un testigo,…. El testigo nos dijo donde ocurrió el hecho avenida 14 entre 09 y 10 Quibor….. no recuerdo como sucedieron los hechos…. Firme inspección técnica y reconocimiento de cadáver…. No he sido investigador de la brigada de homicidio…….. el microscópico es la visualización del cadáver, toda característica que estén……. A las 09:45 am, yo recibí guardia el 01-/01-2006,… cuando hablamos del mixto se observa la calzada, se observa la entrada del garaje…… el proyectil se encontró en la calzada de tierra, esta un portón….. dentro de la vivienda se colecto el proyectil… yo colecte la evidencia de la sustancia pardo rojiza,… el Inspector estaba haciendo las entrevistas….. se le aprecio tres heridas, una herida en la región mamaria izquierda una en la región anterior del brazo izquierda y en el brazo en la parte posterior izquierda… es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA REPSODNE: un solo proyectil….. es todo.

En fecha 12-01-2011, se procedió a incorporar por lectura la siguiente documental de acuerdo a lo establecido en los artículo 353 y 339 nral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA de quien en vida respondiera por el nombre de S.A.B. signada con el Nº 9700-152-018-06 de fecha 2-1-06, suscrito por J.R.B., y en sus conclusiones se trata de masculino de 27 años, quien presenta heridas por arma de fuego en tórax, abdomen y extremidades, con lesiones de órganos vitales (pulmón, corazón e hígado) que lo conducen a la muerte. Causa de la muerte Hemorragia interna por heridas de arma de fuego.

En fecha 24-01-2011, se procedió a incorporar por lectura la siguiente documental de acuerdo a lo establecido en los artículo 353 y 339 nral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DEL PROYECTIL Nº 9700-127-0001-06 de fecha 3-1-06 suscrita por el detective: Nieto Coger donde se concluyó: que el proyectil se encuentra en su estado y uso original, formando parte del cuerpo de una bala para arma de fuego y al ser disparado, puede ser ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto rasante o perforante producido por el mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

En fecha 04-02-2011, se procedió a incorporar por lectura la siguiente documental de acuerdo a lo establecido en los artículo 353 y 339 nral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-127-BIO-002-06 de fecha 06-02-2006 suscrita por el experto C.M., a una muestra de sangre extraída al cadáver y a una sustancia de color pardo rojizo con presunta apariencia hemática; en la que se concluye que la sustancia de color pardo rojizo es de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “A”, al igual que la sangre extraída al cadáver.

En fecha 17-02-11 se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana J.M.D.C. V-7.454.859, quien expuso:

No tengo conocimiento de esto, no se porque esta detenido mi hermano, lo detuvieron el día que venia del trabajo. Pregunta la defensa: el 31 del año 2006 en horas de la noche donde se encontraba? En casa de mi mama, estaba mi hija, F.J. y su esposa. Estaba en reunión de que? Celebrando el año nuevo. Puede decir que si su hermano estaba en su casa? Si el estaba. Siempre se encuentra allí? Si. A que hora vio a sui hermano Carlos? Como a las 10 de la noche se acostó porque tenia un dolor de estomago. Lo vio después de las 12? No, el se quedo dormido. Allí tuvo conocimiento si llego alguien buscándolo por una muerte de un ciudadano? No. Como se entero de eso? Se que lo detuvieron viniendo del trabajo, por t.d.Q.. Como supo? Nos enteramos, el vive con mi mama. Usted conoce a A.b., A.T., y a J.S.? No los conozco. Fiscal Pregunta. Usted aclaro que el 31-12 estaba en la casa de su mama? Si el estaba en la casa de mi mama, se acostó a las 10 de la noche, el estaba alli en esa casa. Quien mas estaba en esa casa? Elibet que es la esposa, mi mama. Su hermano a que se dedica? Trabajaba, el se va a la s 6 de la mañana y llega a las 3 de la tarde. Posteriormente que hace usted el 1 de enero? En mi casa, quienes estaban en la casa? Mi mama, la esposa de el y mi hermano. Luego de ese 1 de enero que tiempo transcurrió que lo detuvieron? No se cuanto tiempo paso. Tiene conocimiento de los cuales el fue detenido? No los conozco. Es todo..

En la misma fecha se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana M.M.J. V-13.196.101, quien expuso:

para la fecha el 31-12-06, nos encontrábamos todos en la casa de mi abuela materna, celebrando el feliz año, después de la cena mi tío se fue a dormir. Pregunta defensa: Esa casa materna donde queda? En la calle 9 entre 14 y 15, en Quibor. Usted vive allí? Desde que nací. A que hora llegaron a cenar? Temprano como a las 7:30. Usted señalo que su tía se sentía mal, mal de que? Del estomago porque comimos marrano. Después del feliz año lo vio? No el estaba durmiendo. El 1 de enero lo vio? No lo vio porque me fui temprano. El 331 de diciembre estaba trabajando? No, el estaba en la casa de la abuela lo vi temprano. Sabe porque lo detuvieron? El día que lo agarraron nos dijeron. Hace cuanto tiempo fue eso? Mas de dos años. Llegaron algunos ciudadanos buscándolo por un hecho? No. Conoce a A.S., M.P., J.S.? No los conozco, no se si eran amigos de el. Cuando a el lo detienen que señala que son 2 años y 3 meses? Que manifiestan ustedes? Que porque lo detienen y nos dicen que por un homicidio. A que se dedica el? Es albañil, trabaja desde las 6 hasta las 5, que organismo lo detuvo? Se que era de Quibor pero no se cual. Fiscal Pregunta: que tiempo tiene viviendo allí? Desde que nací. Quienes viven M.Z., Juan, Fransico, mi p.J., Diana, es muy grande la familia, viven los hijos de Juan que son chiquiticos. Para el día que hace referencia su tio estaba allí todo el día? Si, No fue a trabajar? No. A que hora lo vio? A la hora de la cena. Posteriormente lo vio después de eso? Yo estaba tomando y el después de comer se acostó. El primero que hizo el? El estaba durmiendo. Conoce usted con quien trabaja? No. Supo los motivos los cuales resulto detenido? Que por un homicidio pero no nos dijeron de quien es. Actualmente conoce que paso? Nada mas que lo implican por un homicidio pero no conozco de quien ni fecha ni nada. Tribunal pregunta. Su familia no a investigado porque esta detenido? Solo que por un homicidio estamos esperando a ver que pasa. Es todo.

Seguidamente se escuchó la declaración del ciudadano ELYS DEL CARMEN SEGOVIA V-16.418.561, manifestando:

el 31-12-06, celebramos el año nuevo ese día el comió como a las 7, pero como a las 9 le pego un dolor en el estomago y a las 10 se fue Acosta porque le dolía mucho el estomago, se acostó y el siguiente día se paro como a las 6 o 7 de la mañana. Defensa pregunta: Ese día 31-12-06 quien se encontraba en la casa? Mi cuñada Zoila, dinora, las niñas, milagro, Carmela, mis hijas, el sobrino de Carlos y yo. Ese día su esposo fue a trabajar o no trabajo? Si el trabajo en la mañana y llego en la tarde de 5 de la mañana a 5 de la tarde. Donde trabaja y de que? Es ayudante de albañil trabaja con su hermano. A que hora llego después de trabajar? Como a las 5, yo andaba secándome el cabello. A que hora cenaron? Como a las 8 repartimos la comida y como a las 9 o 9:30 se fue acostar porque se sentía mal le di un guarapito de comida. A que hora se fue de casa de su suegra? Nosotros convivimos allí. Se recuerda que fecha lo detuvieron? En el 2008, donde? Venia de trabajar y lo detuvo una comisión de Quibor. Siempre el iba a trabar allá? Si. Le llego cita alguna vez? No. Que le dijeron los funcionarios a ustedes? Que era algo de un muerto. Recuerda alguna citación? No, nada en el 2008 que lo detuvieron, siempre vivíamos allí. Fiscal no tiene preguntas..

Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del ciudadano F.J.D.J. V-13.867.623, quien manifestó:

Supuestamente lo están acusando de un homicidio, eso es lo que tengo entendido, pero en relación a las fechas que dicen es un 31-12, y mi papa no inculco que en la vieja casa siempre la pasamos, dicen que el hizo un homicidio a altas horas de la noche, el comió y el se siento mal y que no iba a pasar el año nuevo porque se sentía mal del estomago, solamente me entero porque en el año 2008 lo detienen viniendo de trabajar, y en la casa materna nunca llego una citación o algo que tenia algo pendiente con la justicia. Defensa Pregunta: usted señalo fecha 31-12, de que año? La acusación que lo incluyen es 31-12-2006, día domingo. Ese día a que hora llego a casa de su mama? Todos los hermanos llegamos a las 6 para hacer los asajos. A esa hora que llega el estaba allí? Si. El trabajaba esa fecha? Como sobemos esa fecha es fin de año y la mayoría esta de vacaciones. Que hacia el? El es albañil. Quienes estaban alli? Somos 13, estaba mi hermana carmen,., la esposa del señor, eva, pablo, segundo, Juan, Gregorio, eva, pura. Usted se quedo durmiendo en casa de su mama? Si, porque no acostumbro a viajar de noche. Usted lo vio en horas de la mañana? Si. Cuando se entera de eso? La tercera quincena del 2007, que el venia de trabajar de Quibor y en noviembre que lo acusaron de un homicidio. Quien le aviso? En mi casa. El se llego a mudar de esa casa a partir de el 01-01-2007? No. Le llego alguna citación a el? No. Fiscal Pregunta: Usted dice que el es albañil sabe con quien trabaja? No, solo se que hacia unos pisos en el sector las flores. El a trabajado con sus hermanos? Si, pero para ese momento, estaba trabajando pero no se con quien estaba trabajando. La pregunta es que si para esa época trabajaba con algún hermano? No lo recuerdo. Ese día 31-12, su hermano trabajo? Yo llegue a las 6 y allí le dije que me ayudara y ese fue su trabajo. Ese día 31 que hizo usted? Yo llegue y pasamos el año nuevo y luego el día siguiente nos fuimos. Supo usted el nombre de la persona que falleció? No lo se. Es todo..

En fecha 24-02-2011 se incorporó por su lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-127-B-0001-06 de fecha 03-08-2006 suscrita por la experta A.S.F., a dos proyectiles deformados extraídos del cuerpo del occiso A.B.S., en la cual se deja constancia que los proyectiles pertenece, al cuerpo de una bala para arma de fuego, del calibre 9mm, y que el mismo posee características individualizantes (huellas de campos y estrías); los cuales al ser comparados entre sí se obtuvo como resultado que fueron disparados por una misma arma de fuego; todo lo cual corrobora su relación con el accionamiento de arma de fuego en varias oportunidades, tal como lo indicaron los testigos del hecho.

En fecha 14-03-11 se escuchó la declaración de la ciudadana A.M.P. TORRES, C.I. 21.727.337, quien manifestó:

nosotros llegamos a casa de un amigo de el, nos estacionamos, llegaron dos muchachos lo bajaron del carro lo apuntaron, luego el se soltó se metió para adentro de la casa y le dispararon, es todo

. A preguntas de la Fiscal contesto: “… el era mi pareja… veníamos de la casa de el… llegamos como a las 4 de la mañana… llegamos a casa de su compadre Api en la 14, nunca había llegado ahí… ahí había una fiesta pero cuando llegamos ya había terminado… estaba el compadre de el.. estábamos adentro del carro, el compadre dijo que iba a buscar la moto y ahí paso todo… lo apuntaron y lo bajaron del carro, lo pasaron para la parte de atrás, yo me fui para adentro a pedir auxilio, estaban forcejeando y el se fue para adentro le empezaron a dar unos tiros y el se enredo con los pantalones y se cayo… lo ayudaron Api y el otro muchacho que estaba ahí… lo ayudo a montarlo en el carro y otro muchacho lo llevo al hospital… yo me fui para adentro del garaje… yo solo se que le dieron un tiro y ahí se fueron… fueron dos detonaciones… ellos cargaban chaqueta, gorra, eso es lo que yo recuerdo porque estaba muy asustada… no tuve conocimiento de quien e causo la muerte solo decían que era una persona que le decían el topo… yo lo vi boca abajo, estaba sangrando… el carro era de el, lo montaron en la parte de atrás. Es todo”. A preguntas de la defensa contesto: “… eso fue el 01 de enero del 2006… nose como se llama el api, solo se que le dicen así… yo llegue con el carro de el un toyota corolla… estaba finalizando el año, ya era 01 de enero… yo estaba con el desde las 10:00… veníamos de la casa de el.. si estaban tomando… nosotros no nos bajamos api llego a hablar con el le dio el feliz año, mi esposo le dijo vamos a la casa a beber y el dijo voy a buscar la moto… no duramos mucho tiempo ahí… estábamos adentro del carro nose como llegaron, lo bajaron solamente a el… mi esposo me dijo que me metiera para adentro… todo fue demasiado rápido… ellos estaban forcejeando, yo los vi detrás del carro… yo estaba retirada… el forcejeaba con los dos… nose si alguno de ellos le dicen el topo… el disparo no se escucha en el forcejeo sino cuando el sale corriendo… cuando forcejea el se mete para adentro disparan y el se cae le dan un tiro… cuando Salí estaba sangrando ya estaba muerto… después fuimos para el hospital con un muchacho que estaba ahí, las dos puertas del carro iban abiertas cuando íbamos rodando el se cayo del carro… cuando llegamos al hospital nos auxiliaron, lo revisaron y nos dijeron que ya había llegado sin signos vitales… habían dos personas nose cual disparo… mi esposo nunca me contaba las cosas de el nose si tenia problemas, es todo.”

En la misma fecha se escuchó la declaración del ciudadano J.R.R.S. C.I. 19.431.581, quien manifestó:

nosotros estábamos en una fiesta en la 14 como a las 4 de la mañana cuando ya estábamos recogiendo todo, llega el compadre y sale porque habíamos escuchado una corneta, yo llego y me le acerco donde están dos guaros hablando con el y me colocan una pistola en la barriga y me dice que la agarre a la muchacha y vaya para adentro yo me fui para adentro en eso el sale corriendo se enreda con los pantalones y le dispararon, cuando salimos ya estaba sangrando y lo llevamos para el hospital, es todo

. A preguntas de la Fiscal contesto: “… eso fue en la 14, pero nose cual es el numero de la casa, estábamos en casa del compadre del el, se llama Api… tenia poco tiempo conociéndolo… la fiesta comenzó como a las 8… cuando sonó la corneta api dijo ese es el compadre y salimos… cuando llegue habían dos sujetos hablando con Alejandro… yo los vi normal, hablando y me acerco el otro hizo señas y me colocaron un arma en la barriga, me dice vete para allá… el muerto le mete un golpe al que tiene un revolver y el salio corriendo y nosotros también, en una de esas se piso el pantalón y se cayo, seguimos corriendo y se escucharon dos detonaciones, nos devolvimos y ya estaba boca abajo herido… yo lo ayude a montarlo al carro y se lo llevaron… se escucho después que el calito y el topo lo habían matado… ellos estaban de espalda… no recuerdo ellos cargaban gorra y no se les veia la cara, estaba oscuro. Es todo”. A preguntas de la defensa contesto: “… eso queda en Quibor… yo llegue como a las 7 y a las 8 empezó la fiesta… eso fue el 31 de diciembre para primero, yo recibí el feliz año en casa de Api… estábamos tomando eran muchos… C.e.R. es el compadre del muerto… mi primo llego como a 5 para las 4.. el estaba en el carro de el, un toyota corolla gris… el llego con su esposa Arelys… cuando me dice ese es el compadre y Salí y me dijo ya voy para afuera cuando llego estaba con dos personas y uno le hace señas al otro y pues ahí fue cuando me saco el arma, me dijeron échate para atrás que no queremos tener problema contigo que agarrara a Arelys y me fuera para adentro… se escucho duro el golpe que mi primo le dio y salio corriendo… cuando yo llegue ella estaba parada frente al carro… ellos cargaban una gorra, pantalón de Jean, pero no recuerdo bien… nose como llegaron, estaba oscuro, no se le veía bien el rostro a la persona… entramos por el portón que estaba abierto… Alejandro cuando le dio el golpe al otro sale corriendo se enreda con el pantalón y se cae casi llegando al portón, se escucharon dos detonaciones y cuando salimos ya Alejandro estaba en el piso… nose si estaba su familia… nunca escuche que tuviera problemas con el topo, ni con Oneiber… lo montamos en el carro de el, ya iba ella de copiloto, el estaba vivo y decía ayúdenme… cuando iba llegando al hospital se murió… no me acuerdo si llegaron preguntando funcionarios por la muerte de mi primo, es todo”. A preguntas del Tribunal contesto: “… no le vi la cara porque tenia la gorra muy bajita… Alejandro me dijo bebe llévate a ella para adentro…es todo.”

Seguidamente se escuchó la declaración de la experta A.S.F.P. C.I. 10.844.031, quien expuso:

en fecha 03-08-2006 realice peritaje 0093-06 relacionado con la causa h-192969, en este caso trata de una evidencia de la brigada contra homicidios, las evidencias se tratan de dos proyectiles 9 mm de estructura blindada, los mismos presentadas deformaciones y perdida de material, los mismos poseen huellas de campo y de estrías, a estos dos proyectiles se les realiza una proyección para ver si habían sido disparados por la misma arma de fuego y dio positiva, es todo

. A preguntas de la Fiscal contesto: “… un arma tipo pistola 9 mm… simplemente se reciben en el área las evidencias, no nos encontramos con los investigadores… huella de campo y de estría son las que copian el anima del cañón y deja lo que es la huella de campo que es la de bajo relieve y la de estría alto relieve, de por si los compare entre si y fueron disparados por una misma arma de fuego. Es todo”

Luego se escuchó la declaración del funcionario S.G. BRACHO C.I. 9.607.631, quien expuso:

para el 01-01-2006 tuve conocimiento de una persona sin signos vitales en el hospital de Quibor, una vez que nos apersonamos efectuamos el reconocimiento de cadáver de sexo masculino de 1, 70 metros, moreno, tres orificios de arma de fuego en la región anterior y posterior del brazo izquierdo y en la parte mamaria izquierda, fue en el Barrio la e.A.. 14 entre 9 y 10, había sido un sitio de suceso mixto, en la calzada, en la vivienda, se llevo a cabo de colección de sustancia pardo rojiza, nos dirigimos al despacho a los fines de practicar las diligencias necesarias, es todo

. A preguntas de la Fiscal contesto: “… yo fui uno de los investigadores… en el momento que estábamos en el sitio nos entrevistamos con familiares, nos dicen que se apersonaron dos personas en una moto le dieron unos disparos y se fueron… una vez con la información de los testigos identificamos con nuestros archivos e identificamos a dos ciudadanos… esto se hizo a través de los aportes a los que le practicamos entrevista… estaba un familiar de la victima, no habían propietarios de la vivienda en ese momento… se colecto un proyectil parcialmente deformado y sustancia pardo rojiza.. Presento tres orificios, en la mama izquierda en el brazo anterior y en el brazo posterior izquierdo, es todo”. A preguntas de la defensa contesto: “… se realizaron fijaciones fotográficas Roiman Álvarez… tuve conocimiento r una llamada de la policía de Quibor yo estaba de guardia en la brigada contra homicidios, el jefe era Marcos Rojas… la llamada la recibieron los muchachos y nos informaron… en ese momento no recuerdo si andábamos en una furgoneta o en vehiculo particular… en el hospital nos entrevistamos con un funcionario policial, la inspección la realizamos conjuntamente los dos funcionarios… todas las actas también las f.R. Álvarez… habían tres orificios no podría determinar si son de entrada y salida eso lo determina el anatomopatologo… después nos retiramos al lugar de los hechos no recuerdo si quien nos indico era hombre o mujer, solo que era un familiar… la Avenida 14 entre calles 9 y 10 del Barrio La Ermita… eso fue como a las 09:30 a.m.,.. en la vivienda habian unas personas pero no recuerdo si eran los propietarios u otras personas que estaban ahí… estaba un proyectil parcialmente deformado y sustancia pardo rojiza… no se aprehendió a nadie en el procedimiento… los testigos dijeron que había una reunión ahí, llegaron dos personas juntas en una moto y le propinaron los disparos… no recuerdo si fue ese dia pero posteriormente se citaron a esas personas… no recuerdo el nombre de las personas.. Fuimos a la vivienda de la persona involucrada en esos hechos, uno de ellos vivía a tres cuadras… dentro del cronograma de preguntas siempre preguntamos el motivo de los hechos pero no recuerdo… un sitio de suceso mixto es cerrado y abierto, nos dieron referencia que estaban dentro de la fiesta y afuera en la calle… dentro del garaje colectamos el proyectil y el piso tierra natural… el funcionario Roiman Álvarez colecto el proyectil y la sustancia pardo rojiza. Es todo”

En fecha 22-03-2011 se escuchó la declaración del experto J.R.B., C.I. 2.595.228, quien expuso:

Reconozco como mi firma y el contenido de la experticia. Se trata de una persona de 27 años quien presenta 2 heridas de arma de fuego. Una que lesiona e área mamaria sin orificio de salida y la segunda herida con las mismas características que lesiona el brazo izquierdo de abajo hacia arroba. Del examen del cadáver El trayecto es de adelante hacia atrás de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo y lesiona pulmón izquierdo y la aorta lesionando el hígado. Y la segunda herida fue en el brazo. La causa de muerte hemorragia interna producida por arma de fuego. Se colectaron 2 proyectiles envidaos al CICPC. A preguntas de la Fiscal contesto: El primer impacto es la que ocasiona la muerte porque es la que produce la hemorragia y produce el pulmón izquierdo y el corazón del lado del lado izquierdo y la aorta. A preguntas de la defensa contesto: Se sobre entiende que fue la primera herida de bala que ocasiona la muerte por los órganos lesionados. Se colectaron los dos proyectiles. Se hizo el Protocolo en el Hospital A.M.P..

Seguidamente se escuchó la declaración del experto R.G. NIETO CAÑAS C.I. 14.975.528, quien expuso:

La experticia fue suscrita por mi persona, la firma me corresponde. Se hizo una experticia de Reconocimiento Técnico que se deja constancia de ka características físicas que presenta la evidencia. Características propias e individualizantes. En este aso se trata de un proyectil de la gama y calibre 9 mm. El mismo presentaba deformaciones para el momento de peritaje y quedó depositado en el Departamento de Balística para efectos de futuras comparaciones, es todo

. La Fiscal no hizo preguntas. Es todo”. A preguntas de la defensa contesto: Tengo 9 años de servicio. Presentaba deformaciones por choque con superficie. El proyectil es de estructura blindada es de color amarillo por lo general. En la experticia se colocó que es de estructura blindada preguntando funcionarios por la muerte de mi primo, es todo”. A preguntas del Tribunal contesto: Si el proyectil presentaba características individualizantes con giro hacia la derecha (dextrógiro) las huellas de campo y las estrías son propias del paso del mismo por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó. Es todo.”

En la misma fecha se dejó constancia que en relación a los TESTIGOS DE LA DEFENSA: Oneibis Segundo Ochoa, y Z.D., el Defensor señaló que desea prescindir de los testimonios de dichos testigos, por cuanto uno de ellos falleció y la otra no puede comparecer. Asimismo se instó al Ministerio Publico a los fines que ubique al funcionario C.M., en virtud que el mismo no Labora para el CICPC

En fecha 28-03-2011, se procedió a escuchar la declaración del ciudadano CARLOS ENRQIUE RIVERO AGUERO, C.I. 17.355.035, quien expuso:

Yo estaba en mi casa, me llamaron que me buscaban afuera y cuando iba caminando escuche unos disparos y cuando salí lo encuentre tirado en la acera, trate de auxiliarlo y no pude, cuando me desperté estaba en el hospital. A preguntas de la Fiscal contesto: Eso fue como a las 4:00 a.m.; yo lo conocía por andro a mi me dicen api. Yo lo conocía de la Florencia. El vivía con una cuñada mía. El estaba tirado en el area de estacionamiento de mi casa. Lo agarré para ayudarlo y me desmaye y cuando me desperté estaba en el hospital. Yo escuché 3 disparos. Yo no tuve conocimiento de quien disparó, hasta el día de hoy no se quien disparó.

Luego se dejó constancia que se prescinde del Testimonio del experto C.M. por cuanto no fue posible su ubicación

En la misma oportunidad, se declaró cerrada la recepción de pruebas, previa imposición del acusado de su derecho a rendir declaración y del precepto constitucional que lo exime de hacerlo, manifestando éste que no declararía; y se continuó con las conclusiones de las partes.

CONCLUSIONES DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Solicito al tribunal que decrete una sentencia ABSOLUTORIA a favor de C.A.G. por considerar que no se probó que fue el acusado quien cometió el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal. Hay una evidente incertidumbre de pruebas. No le queda al Ministerio Público otra que solicitar una sentencia absolutoria; ya que realmente no hay suficientes elementos para afanarse en solicitar una sentencia condenatoria cuando ninguno de los testigos que haya visto que fue el acusado quien perpetró el hecho punible.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA:

Esta defensa aplaude la actitud valiente del Ministerio Público, en virtud que no se pudo demostrar en este debate la responsabilidad de mi defendido en la sala de juicio y solicito el cese de la medida de coerción conforme al art. 366 del Código Penal Venezolano.

El acusado C.A.G., luego de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 nral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, antes de cerrar el debate no hizo manifestación alguna.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos probatorios evacuados en el curso del debate oral y público, se observan la declaración de la ciudadana A.M.T.P., quien manifestó que ella la pareja de la víctima A.B. y que cuando ocurrió su muerte ella se encontraba con él desde las diez de la noche del 31 de diciembre y como a las cuatro de la madrugada se fueron a casa de un compadre del hoy occiso a quien le dicen API porque allí había una fiesta pero cuando llegaron ya la fiesta había terminado, y en el lugar se encontraban dos muchachos que los apuntaron y sacaron a la víctima del carro y forcejearon con él, mientras que ella se metió a la casa, y la víctima se logró zafar de ellos y se disponía a meterse a la casa de su compadre pero se enredó con la bota de su pantalón y se cayó al piso, en tanto que los dos muchachos empezaron a disparar (escuchó como dos detonaciones) y lo impactaron quedando boca abajo, y salió el dueño de la casa y otro muchacho de nombre YONNY y lo ayudaron a montar en su carro para llevarlo al hospital donde falleció. Señaló además que las personas que dispararon eran dos y cargaban chaqueta y gorra, y eso fue lo único que recuerda, y después de todo no supo quiénes eran los autores del hecho.

En el mismo sentido declaró el ciudadano J.R.R.S. quien manifestó que él es primo del occiso y que cuando ocurrió el hecho se encontraba en una fiesta en la casa de API en la 14, y ya se iban cuando llegó el hoy occiso, y al salir vio que estaban dos sujetos que estaban hablando con la víctima, y él se acercó pero le colocaron una pistola en el estómago y el chamo le dijo que se fuera porque no querían tener problemas con él y su primo (la víctima) también le dijo que se fuera y que se llevara a su esposa, y pudo ver que su primo le dio un golpe al que cargaba el arma y lo tumbó al suelo, y logró salir corriendo pero se enredó con el pantalón, se cayó y le dispararon, y cuando él (testigo) escuchó las detonaciones (escuchó dos), y lo montaron en el mismo carro del occiso y se lo llevaron al hospital la esposa y el que iba manejando el carro. Señaló además que las personas con las cuales estaba peleando su primo no les vio la cara porque tenían gorra que la tapaban y además estaba oscuro; pero después de que pasó todo se escuchó el rumor de que habían sido Carlito y El Topo.

Por su parte, el ciudadano C.E.R. AGÜERO manifestó que él era amigo de la víctima, que le dicen API, y que cuando ocurrió el hecho eran como las cuatro de la mañana, y él se encontraba en su casa y le avisaron que lo buscaban y cuando fue a salir escuchó unos disparos (escuchó tres) pero pensaba que era por la fecha, y cuando salió encontró a la víctima tirado en el patio en el área del estacionamiento, e intentó auxiliarlo pero no pudo porque perdió el conocimiento y cuando despertó estaba en el hospital. Señaló además qué persona le causó la muerte.

Estas declaraciones se aprecian y valoran en todo su contenido por referirse al mismo hecho objeto de la presente causa y por ser concordantes entre sí al afirmar la ocurrencia de disparos y el impacto del mismo en la humanidad del ciudadano A.B.S..

En relación al mismo hecho declararon los funcionarios ROIMAN ÁLVAREZ y S.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes manifestaron que el 01-01-2006 se recibió una llamada en ese cuerpo policial mediante la cual la policía de Quibor informaba sobre el ingreso al hospital de Quibor de una persona sin signos vitales, por lo cual se trasladaron a la morgue y le realizaron el reconocimiento al cadáver de una persona del sexo masculino, el cual presentaba herida en la región mamaria izquierda, herida anterior de brazo izquierdo y herida posterior de brazo izquierdo, y colectaron sangre del cadáver, y luego se entrevistaron con los familiares quienes les indicaron el sitio donde había ocurrido el hecho, al cual se trasladaron, en la avenida 14 entre 9 y 10 del Barrio La E.d.Q., tratándose de un sitio mixto porque era en la entrada de una vivienda y en el cual se colectó un proyectil parcialmente deformado y sustancia de color pardo rojizo.

Todas las afirmaciones anteriores, en relación a la ocurrencia de disparos y su impacto sobre una persona, aparecen corroboradas con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 9700-152-013-06 de fecha 02-01-2006 suscrita por el experto J.R. y practicada al cadáver de A.B.S. dejándose constancia que presentaba las siguientes heridas: 1) orificio de entrada por proyectil de arma de fuego en región mamaria, con un trayecto de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, incrustándose un proyectil a nivel del décimo espacio costal posterior derecho, el cual fue colectado; 2) orificio de entrada en cara posterior de brazo izquierdo, con un trayecto de atrás hacia delante, encontrándose un proyectil en la articulación del hombro izquierdo. Concluyéndose como causa de la muerte hemorragia interna, herida por arma de fuego; con lo cual se corrobora que efectivamente su muerte se produjo por heridas por arma de fuego, como lo indicaron los testigos; y como igualmente lo certifica el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 3 del año 2006 llevada en la Prefectura del Municipio Jiménez, en la cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano A.B.S., ocurrido en fecha 01-01-2006 a consecuencia de heridas por arma de fuego.

Asimismo destaca la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-127-BIO-002-06 de fecha 06-02-2006 suscrita por el experto C.M., a una muestra de sangre extraída al cadáver y a una sustancia de color pardo rojizo con presunta apariencia hemática; en la que se concluye que la sustancia de color pardo rojizo es de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “A”, al igual que la sangre extraída al cadáver.

Igualmente la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-127-0001-06 de fecha 03-01-2006 suscrita por el experto R.N., un proyectil deformado, colectado en el sitio del suceso, concluye que el proyectil pertenece al cuerpo de una bala para arma de fuego del calibre 9mm, y que el mismo posee características individualizantes (huellas de campos y estrías); y que con el mismo en su estado y uso original, al ser disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad o incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida; todo lo cual corrobora su relación con el accionamiento de arma de fuego, tal como lo indicaron los testigos del hecho.

En el mismo sentido se destaca la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-127-B-0001-06 de fecha 03-08-2006 suscrita por la experta A.S.F., a dos proyectiles deformados extraídos del cuerpo del occiso A.B.S., en la cual se deja constancia que los proyectiles pertenece, al cuerpo de una bala para arma de fuego, del calibre 9mm, y que el mismo posee características individualizantes (huellas de campos y estrías); los cuales al ser comparados entre sí se obtuvo como resultado que fueron disparados por una misma arma de fuego; todo lo cual corrobora su relación con el accionamiento de arma de fuego en varias oportunidades, tal como lo indicaron los testigos del hecho.

Todas las anteriores experticias, a excepción de la Experticia Hematológica, este Tribunal las aprecia en todo su contenido por haber sido incorporadas al debate de la forma dual establecida en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en su forma escrita y ratificadas mediante el informe oral rendido por los expertos en el debate y sometido al contradictorio; y se valoran como veraces al haber sido practicadas por personas que han sido investidas por el órgano de investigación como expertos poseedores de conocimiento técnicos especiales en cada materia de que se trata, y además porque sus resultados encuentran correspondencia con los testimonios rendidos que señalan la forma cómo ocurrió el hecho.

En relación a la Experticia Hematológica debe apuntarse que la misma solo fue incorporada a través del informe escrito debido a la imposibilidad de ubicar al experto que la practicó (por cuanto ya no labora para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas); por lo cual la conclusión arrojada se aprecia como un indicio inicialmente, pero que al concatenarlo con los demás elementos probatorios surgidos del debate, se observa que la misma encuentra correspondencia y verosimilitud, porque efectivamente con esos otros elementos probatorios se ha logrado acreditar que efectivamente en el hecho se verificó el accionamiento de arma de fuego en varias oportunidades resultando una persona herida que falleció luego, hechos estos que son cónsonos con el hallazgo de sustancia de naturaleza hemática en el sito donde se derrumbó la víctima luego de recibir los disparos. De allí que este Tribunal, considere que efectivamente se puede acreditar que esa sustancia de color pardo rojizo colectada en el sitio del suceso sea sangre y que le correspondía al occiso A.B.S..

Obsérvese también en Sentencia Nº 330 dictada en fecha 07-07-2009 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, indicando lo siguiente:

La Sala, para decidir, observa:

Revisada como a sido las actas que integran la presente causa, se evidencia que el juez de juicio sí podía valorar la prueba de experticia en la sentencia, ya que la misma fue promovida conforme las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, como una prueba documental y como bien lo señaló la Corte de Apelaciones “…no es requisito indispensable para la valoración de una experticia, que los expertos comparezcan al debate, pues, si ésta se basta por sí (sic) sola la incomparecencia de los expertos no es impedimento para que pueda ser apreciada por el juez de juicio…”.

Así mismo, la experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí mismo, sino mediante la opinión que le brinda el experto. Es decir, la declaración de este funcionario sólo constituye un medio entre el sentenciador y los hechos que él debe conocer, y tanto es más indirecta esta prueba, si tenemos en cuenta que el experto no conoce los hechos objetos de la controversia, sino que obtiene información de los mismos a través del examen o peritajes de objetos o de situaciones relacionados con los hechos.

Además, en el presente caso el recurrente no explica la relevancia o influencia que tuvo la falta de comparecencia, en el juicio oral y público, del funcionario que suscribió la experticia, máxime cuando el contenido de la misma sólo se refiere a las características del vehículo que fue objeto del robo (Folio 185 y su vuelto, de la pieza I) más, cuando el delito de robo en sí quedó demostrado con otros elementos probatorios.

Finalmente, considera la Sala que la presencia de éste funcionario (que suscribió la experticia del vehículo objeto del robo) en el juicio oral y público, era sólo para ratificar o no su firma, así como el contenido de la experticia. Además, de autos se evidencia que esa prueba fue ofrecida por el Ministerio Público y aceptada por el juez de control (en su oportunidad) como una prueba documental y por tanto el juez de juicio podía valorarla como tal.

En ese sentido, se puede concluir que las afirmaciones hechas por los ciudadanos A.M.T.P., J.R.R.S. y C.E.R. AGÜERO, en relación al accionamiento de arma de fuego en varias oportunidades que impactó la humanidad del ciudadano A.B.S.; están corroboradas por el procesamiento técnico de las evidencias, por parte de los expertos actuantes mediante la aplicación de sus conocimientos técnicos en las áreas de su competencia. De allí que esta juzgadora, en base a los elementos probatorios ya analizados, de por acreditado los siguientes hechos: 1) el accionamiento en varias oportunidades de arma de fuego en contra del ciudadano A.B.S. cuando se disponía a entrar a una vivienda huyendo de sus agresores; y los impactos de los proyectiles en la región mamaria izquierda y brazo izquierdo de su humanidad. 2) la muerte del ciudadano A.B.S. a causa de heridas por proyectiles de arma de fuego.

Tales hechos, acreditados como han quedado, a su vez se corresponden con el tipo penal de: HOMICIDIO INTENCIONAL, toda vez que se accionó intencionalmente por parte de una persona, un arma de fuego en contra de otra persona, impactándolo en su cuerpo y ocasionándole la muerte; desconociéndose el motivo que impulsó al sujeto activo a perpetrar el hecho, lo que impide determinar si era un motivo fútil, como fue calificado por la representación fiscal.

Pasando a otro contexto, a los fines de establecer la autoría del delito que se ha dado por acreditado, y su vinculación con el acusado de autos ciudadano C.A.G., quien ha sido acusado como coautor, esta Juzgadora observa lo siguiente:

Los hallazgos surgidos del procesamiento técnico de las evidencias colectadas, a través de la práctica de las diversas experticias analizadas up supra, reflejaron hechos que permitieron establecer la configuración del delito de HOMICIDIO; sin embargo en el presente caso, este tipo de prueba (técnica científica) no fue utilizado para establecer elemento alguno relacionado con la participación del acusado, en el hecho; quedando así para tal fin, el análisis para las pruebas testimoniales.

Ahora bien, en tal sentido debe observarse de las declaraciones rendidas por los testigos, que los ciudadanos A.M.T.P., J.R.R.S., fueron las únicas personas que manifestaron haber visto a las personas con las cuales estaba discutiendo el hoy occiso, pero ambas señalan que no les vieron la cara a esas personas porque tenían gorra que se la tapaba y era oscuro. El otro testigo C.E.R. AGÜERO señaló que escuchó los disparos y al salir vio a la víctima en el suelo pero cuando trató de auxiliarlo perdió el conocimiento y no supo mas nada y no vio a ninguna persona.

Por su parte, los ciudadanos M.D.C.G., M.G., E.S., y F.D. (familiares y allegados al acusado) manifestaron que el día 31 de diciembre del año 2005 estuvieron en la casa del acusado, que es la casa materna de todos, y allí cenaron y estuvieron durante la noche, en compañía del ciudadano C.A.G. (el acusado, el cual se fue a dormir temprano porque estaba enfermo del estómago, y que éste se mantuvo en su casa.

Los testimonios referidos en el párrafo que antecede, a juicio de quien decide no reflejan otra cosa que la ausencia de elementos que establezcan vinculación del acusado de autos con el hecho por el cual ha sido juzgado; pues en el único testimonio en que se menciona un nombre igual al suyo (Carlitos) es el rendido por el ciudadano J.R.R.S., cuando manifestó que después del hecho había escuchado el rumor de que los autores del mismo eran dos sujetos EL TOPO y CARLITOS; y si bien es cierto que un rumor puede servir inicialmente para dirigir la investigación en un determinado sentido, no es menos cierto que el mismo por sí solo no es suficiente para acreditar hecho o circunstancia alguna. Se requiere de otros elementos probatorios que verifiquen la información escuchada por un rumor, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues los testigos que presenciaron el hecho manifestaron que no pudieron ver la cara de los autores del hecho porque tenían gorra y era oscuro; y tampoco hubo una evidencia de tipo técnico relacionada con la persona del acusado que permitiera vincularlo con el sitio del suceso o con los proyectiles incautados o con la sustancia hemática colectada, para poder establecer que el mismo estuvo en el lugar del hecho cuando este ocurrió. Por el contrario, las demás testimoniales que fueron evacuadas indicaron que el acusado se encontraba en su casa cuando ocurrió el hecho, lo cual si bien es cierto que no puede valorarse como plena prueba debido a que esos testimonios provienen de los familiares del acusado y por tanto están impregnados del internes natural de defender y favorecer a uno de los suyos, no surgieron del debate otros elementos que descarten tales aseveraciones.

Valga la oportunidad para traer a colación lo asentado en la Sentencia Nº 277 dictada en fecha 14-07-2010 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

Como es sabido, para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Es por todo lo expuesto que esta juzgadora concluye que las circunstancias antes mencionadas impiden establecer la relación de causalidad entre la conducta del acusado y el resultado del hecho (el homicidio), es decir, el elemento de la culpabilidad, ya que el solo rumor en el que se señala un nombre igual al nombre del acusado como coautor del hecho, no es un elemento suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado. De allí que esta Juzgadora deba forzosamente concluir, al igual que lo hizo la representación fiscal, que en el presente caso no puede establecerse la culpabilidad del acusado en el hecho objeto de la acusación, razón por la cual debe ser declarado INCULPABLE el ciudadano C.A.G., y en consecuencia debe ser ABSUELTO de la responsabilidad penal por el hecho perseguido en la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara por unanimidad: PRIMERO: Se declara INCUPABLE al ciudadano: C.A.G. por considerar que no se probó que fue el acusado quien cometió el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA. SEGUNDO: Se declara el cese de toda medida cautelar. TERCERO: La sentencia será publicada dentro del lapso de Ley, quedando las partes notificadas de la misma. CUARTO: Se remitirán las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR