Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFrancisco Cabrera
ProcedimientoRemision De Copias Certificadas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 03, de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 25 de Marzo de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005845

ASUNTO : BP01-P-2008-005845

Visto el oficio Nº PMG-309-2011, de fecha 20-03-2011, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, donde participan sobre la evasión del acusado C.A. TURMERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.236.562, respectivamente, y revisado el presente asunto se pudo evidenciar lo siguiente:

En fecha 15-12-2008, fue presentada la acusación Fiscal sin asunto en sede, en contra de los imputados D.J. BERMUDEZ, D.J.M. PARIAS, O.J. SERPA HERNANDEZ, J.Y. FAJARDO, R.J. SOTILLO REYES, J.L. SURGA, C.A. TURMERO GARCIA, H.R.R. TRONCOSO, R.J.J. MAZA, FRANCISCO CELIESTIN P.R., P.A.B.H. y H.J. LISSIR PEREZ por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO ( por cometerlo con Alevosía y Motivos Fútiles e Innobles) , EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA USO INDEBIDO DE ARMA, Y SIMLACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º, 424, 281, 239, en concordancia con los artículos 83 y 87, todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio al hoy acciso HENDRIX N.S. ..-

En fecha 09-07-2010, fue celebrada la audiencia preliminar en contra de los ya identificados acusados y se ordenó su apertura a juicio oral y público, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR COMETERLO CON ALEVOSÌA Y MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 424, 281 y 239 en concordancia con los articulo 83 Y 87 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la HENDRIX N.S.V. (OCCISO), dictándose la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra de los mencionado s acusados.-

En fecha 15-07-2010, se recibe la presente causa ante este Tribunal de Juicio Nº 03.-

Ahora bien, Ante tal información suministrada por el mencionado Cuerpo Policial, donde participan la evasión del acusado C.A. TURMERO GARCIA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.236.562, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Estado Miranda donde nació en fecha 26-10-1965, hijo de J.F. TORMMERA Y M.C. TURMERO DE 43 AÑOS DE EDAD RESIDENCIADO LA VIA ALTERNA CASA Nº 43 BARRIO GUAMACHITO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI TELEFONO 0424-851-9591, quien una vez aprehendido deberá ser puestos la orden de este Tribunal con la urgencia del caso, comisionándose para ello a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a Nivel Nacional del área Metropolitana de Caracas, Policía del Estado Anzoátegui y el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Asimismo, este Tribunal tomando en cuenta la condición de Funcionario Policial que ostenta u ostentaba el mencionado ciudadano y como medida preventiva en virtud de la fuga producida, DECRETA la Medida de Prohibición de Salida del País en contra del ciudadano C.A. TURMERO GARCIA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.236.562, antes identificado, la cual será remitida al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, junto con la respectiva orden de captura, para que sea colocado como persona solicitada a nivel Nacional e Internacional, solicitando la colaboración de Organismos de Inteligencia Internacionales para lograr la captura del citado fugado. Por otro lado se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones relacionados con la fuga a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes, igualmente Notifíquese a las partes y suspéndase el presente asunto a nivel del sistema juris 2000, con relación a este Ciudadano y continúese con los demás acusados.- Cúmplase.- -

EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. F.J. CABRERA

SECRETARIO DE SALA

DR. D.G. CAJIAO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR