Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 15 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000236

ASUNTO : SJ11-P-2002-000236

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la abogada O.Z.M.R., Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, comisionada para el Régimen Procesal Transitorio en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: C.A.C.C., colombiano, Diseñador gráfico, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC 19.234.855, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de la comisión del hecho, en el cual resultó como víctima el ESTADO VENEZOLANO; solicitud que se fundamenta en lo previsto por EL ordinal 8º del artículo 48 y del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:

El 24 de Enero de 1995 EL Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira decretó Auto de Detención en contra del imputado por considerarlo autor responsable del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Posteriormente, es acumulada otra causa en la que el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del la Circunscripción Judicial del estado Táchira, decreta en fecha 22 de abril del año 1997, Auto de Detención en contra del imputado.

El hecho ocurrió tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano INGUANZO J.L.E., ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época del hecho, tiene establecida una pena de UNO A CINCO AÑOS DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho (12-12-1994) hasta la actualidad (15-12-2006), han transcurrido DOCE AÑOS, y TRES DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido por el artículo 108 ordinal 4TO del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: C.A.C.C., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal ordena dejar sin efecto el Auto de Detención de Fecha 26 de Enero de 1995 del extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia de lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, y ratificada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San A.d.T. de fecha 01 de Marzo de 2002. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)

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