Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 02 de octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001993

ASUNTO : SP11-P-2006-001993

Visto el escrito, presentado por el Abogado C.J.U.C., actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de BELANDRIA CARLOS, de nacionalidad venezolana, CIV-4.000.758, de profesión Chofer, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 26 de Noviembre de 2003, fue retenido por el funcionario Distinguido (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, adscrito al Punto de Control Fijo (Guardia Nacional) de Peracal del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, la siguiente mercancía: SEIS (06) CAJAS CONTENTIVAS DE TORNILLOS MARCA GUTEMBERLO DE DIFERENTES TAMAÑOS, propiedad del ciudadano: BELANDRIA CARLOS, de nacionalidad venezolana, CIV-4.000.758, de profesión Chofer, dicha mercancía era transportada en un vehículo Marca Ford 350, Placas 825-XIJ, Color Blanco. Posteriormente se procedió a la elaboración de Acta de Retención Preventiva en presencia de un testigo que al ser identificado resulto ser: S.R. OMAÑA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.125.888, Residenciado en Peracal vía R.E.T.. Actas de Investigación Penal éstas recibidas por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27-11-03, donde se les asignó la nomenclatura 20F8-2190/03.

En el curso de la investigación, se practicaron las siguientes diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados a saber:

  1. Corre inserta Acta Policial Nº SO-RN-1-11-1-3-2003-840, de fecha 26 de Noviembre de 2003, suscrita por el funcionario Distinguido (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, adscrito al Punto de Control Fijo (Guardia Nacional) de Peracal del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancia de Retención de la Mercancía.

  2. Corre inserta Acta de Retención de Mercancía Nº CR1-DF-11-1RA.CIA-RN-517, de fecha 30 de Noviembre de 2003, suscrita por el Distinguido (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, y TTE (GN) N.A.U.R..

  3. Corre inserta Acta de Remisión de Mercancía Nº CR1-DF-11-1RA.CIA-RN-2391, de fecha 27 de Noviembre del 2003, suscrita por el funcionario TTE (GN) N.A.U.R., dirigida al GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN A.D.E.T..

  4. Corre inserta Acta de Entrega de Efectos Retenidos sin número, de fecha 27 de Noviembre del 2003, suscrita por el Tte. (GN) N.A.U.R., y Recibida por el Lic. JEFE DEL ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN A.D.E.T..

  5. Corre inserta Factura Nº 1594 de fecha 20/11/2003, de TUERCA CENTRO, a nombre de MULTITORNILLOS C.A., por un Total de (Bs. 424.560).

  6. Corre inserta Planilla de Declaración Nº 515091, y Manifiesto de Carga Nº 4165 de SERVICARGA C.A. y Carta de Porte Internacional Nº 1501 de SERVICARGA C.A.

  7. Corre inserta Factura Nº 41705, Control 42303 de fecha 17/03/2003, de TORNISANCA, Factura Nº 41703, Control 42301 de fecha 17/03/2003, de TORNISANCA, y Factura Nº 0083, de UNIPARTS.

  8. Corre inserto Registro Mercantil Nº 65346.

  9. Corre inserta Verificación de Facturas Nº 1594, 1595, 1596, a la Guardia Nacional de San A.d.T., con oficio Nº 20F8-2893-03, de fecha 18/12/2003, emanado del Despacho Fiscal.

  10. Corre inserta Verificación de Manifiesto Nº 10510 del 2003, y Código 7318.15.19, y 7318.16.00, a la Aduana Principal de San A.d.T., con oficio Nº 20F8-2891 de fecha 08/12/2003 del Despacho Fiscal.

  11. Corre inserta Planilla de Administración Tributaria (SENIAT) de fecha 27/11/2003, a nombre del ciudadano: C.B., CIV-4.000.758, en la cual consta que el valor de la mercancía, no supera el equivalente de las quinientas Unidades Tributarias, así mismo no consta que sobre la referida mercancía recaiga restricción alguna, por lo que se concluye que es el Órgano Administrativo, el que debe conocer, sobre la conducta desplegada por el infractor, ya que no se reúnen todos los requisitos, a los cuales se contrae el delito de Contrabando.

Una vez analizadas las acta que conforman la presente causa, se observa que los hechos que dieron lugar al inicio de la presente investigación; hacían presumir la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 2 de la Ley contra el delito de Contrabando. Por cuanto este Juzgador al momento de declinar la competencia debe hacerlo ante otro Tribunal, se NIEGA LA SOLICITUD Fiscal, en cuanto a la parte de declinar la competencia ante la Oficina Aduanera de la Jurisdicción del Municipio B.d.E.T., y en su lugar se remite copia certificada de las presentes actuaciones al ente correspondiente a fines de que ordenen lo conducente.

Igualmente consta que la mercancía a la cual se refiere el acta de retención 517, quedó a disposición de este Órgano Jurisdiccional.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de C.B., de conformidad con el numeral 2º primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Tercero de Control.

ABG. M.A.P.A.

El Secretario,

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