Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 27 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000187

ASUNTO : YP01-P-2006-000187

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.

SECRETARIA: ABG. NUGLYS MANRRIQUE.

CAPÍTULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abg. J.C.P., representante del Ministerio Público.

ACUSADO: C.J.C., titular de la Cédula de identidad N° 11.212.222, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Barrio los cocos, casa S/N.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. E.R..

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Una vez declarada abierta la audiencia preliminar por este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en la causa seguida al ciudadano C.J.C., por la comisión del delito que le imputa la representación fiscal como es RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON F.D.C., previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único del la Ley Penal del Ambiente, ahora bien iniciada la misma se le dio el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de que interpusiera formalmente su Acusación, quien en forma verbal expuso :” Acuso formalmente en nombre y representación del Estado Venezolano al ciudadano C.J.C., plenamente identificado en autos, por considerarlo responsable de la comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON F.D.C., previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único del la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público, fundamenta la presente Acusación en los elementos de convicción los cuales se encuentran debidamente descritos en el libelo acusatorio, los cuales ratifico en esta oportunidad. Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, solicitando se ordene el enjuiciamiento del imputado, solicitando se admitan todos los medios de prueba ofrecido por considerarlas útiles, pertinentes, lícitas y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos. Acto seguido a Juez hace conducir por separado al estrado al acusado informándole de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera les impone al los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de declarar por lo que el Tribunal procedió a tomar su declaración: Se le concede el derecho de palabra al ciudadano C.J.C., plenamente identificado en autos, quien expuso libre de apremio y coacción: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional, comprometiéndome a realizar trabajos comunitarios, consistente en la elaboración de 500 trípticos alusivos a la conservación y protección de la especie de la fauna silvestres la Iguana, a todo color, ante la Dirección de Ambiente regional, y me comprometo a no realizar esta actividad de recolección de especies de la fauna silvestre. Es todo.” Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. E.R.Q., quien expuso: “En mi condición de defensor de los imputados de autos, esta Defensa oída la exposición de mis defendidos, solicita se decrete la suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal. Es todo.” Acto seguido se le otorgó el Derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por los imputados y la Defensa. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la exposición de las partes admite en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas por la representación fiscal en contra del acusado de autos, por la Comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON F.D.C., previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único del la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes. Seguidamente se les concede por separado el derecho de palabra al acusado, quien manifestó libre de apremio y coacción que admitía los hechos por lo que le acusa la representación fiscal, solicitando se le aplique la suspensión condicional del proceso y jurando cumplir con las condiciones que el tribunal a bien tenga imponer, ofreciendo para reparar el daño realizar trabajos comunitarios, consistente en la elaboración de 500 trípticos alusivos a la conservación y protección de la especie de la fauna silvestres la Iguana, a todo color, ante la Dirección de Ambiente Regional, y me comprometo a no realizar esta actividad de recolección de especies de la fauna silvestre. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra la representación Fiscal quien no opuso objeción a lo ofrecido por los acusados. Seguidamente el Tribunal una vez oída la exposición de las partes y admitida la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal por cuanto la misma cumple con los establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y analizar los alegatos planteados tanto por el Ministerio Público como por la defensa y por el Acusado observa: A) Acta Policial de fecha 22 de Marzo del 2006, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la causa. B) Acta de lectura de los derechos del imputado de fecha 22-03-2006, suscrita por el funcionario actuante, la cual riela al folio cinco de la causa. C) Acta de retención de tres ejemplares vivos de la fauna silvestre de las especies conocidas como tortugas y nueve ejemplares vivos conocidos como iguanas, lo cual riela al folio seis de la causa. D)Acta de entrevista al ciudadano C.G., en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, la cual riela al folio b once de la causa. D) Informe técnico y resultados de la inspección de fecha 23-03-2006, suscrita por A.R., adscrito al Ministerio de Ambiente de este Estado, lo cual riela al folio diecinueve al veintiuno de la causa.

. Este Tribunal observando que una vez admitida la acusación en contra del ciudadano C.J.C., por la comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON F.D.C., previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único del la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual tiene una sanción de arresto de tres (03) meses a nueve (09) meses y multa de trescientas a novecientos días de salario mínimo, la cual no excede de tres años en su limite máximo y cumple con los parámetros establecidos en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. decreta procedente la solicitud de la defensa y acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y artículo 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal por el periodo de un año (01), en virtud de que el acusado admitió el hecho e hizo su ofrecimiento para reparar el daño, lo cual la representación fiscal no puso objeción alguna. Así se decide

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO, Se admite totalmente la acusación en contra de C.J.C., titular de la Cédula de identidad NO. 11.212.222, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Barrio los cocos, casa S/N, por la presunta comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON F.D.C., previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, así como los medios de prueba ofrecidos por ser útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. SEGUNDO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un año, a favor de C.J.C., titular de la Cédula de identidad NO. 11.212.222, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Barrio los cocos, casa S/N, de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 ejusden, a realizar un trabajo comunitario, consistente en la elaboración de 500 trípticos alusivos a la conservación y protección de la especie iguana de la fauna silvestre, a todo color, ante la Dirección Regional del Ministerio del Ambiente y a no realizar labores de recolección de la fauna silvestre, por el lapso de un año, contado a partir de la presente fecha. Se designa como delegado de prueba al Director Regional del Ministerio del Ambiente. TERCERO: Ofíciese al Director Regional del Ministerio del Ambiente, informándole al respecto. CUARTO: Se le impone un régimen prueba al acusado por le lapso de un año, el cual vencerá el día 23 de Noviembre de 2007 lapso durante el cual no deberá realizar labores de caza o recolección de ejemplares de la fauna silvestre. Designándose como delegado de prueba al Director Regional del Ministerio del Ambiente, quien deberá informar a este Juzgado sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. QUINTO: El auto fundado de la presente decisión se publica al segundo día hábil siguiente de la celebración de la audiencia preliminar por lo que las partes quedan notificadas de la presente decisión. Publíquese, Regístrese.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMCURO

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. NUGYS MANRRIQUE

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