Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001561

ASUNTO : NP01-P-2009-001561

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 28 de Enero de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

C.F.D.H., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.367.010, de 51 años de edad, de estado Civil Soltero, hijo de S.H. (F) y M.D. (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Caripito, Estado Monagas, donde nació en fecha 10-10-1961.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar cuando aproximadamente a las 12:30 de la noche encontrándose de servicio Funcionarios policiales, por las adyacencias de la Plaza R.G. de esta ciudad, y recibieron llamada radiofónica del supervisor de patrullaje de guardia, de que se trasladaran hasta la calle úrica, específicamente a una licorería que se encuentra situada detrás de la Universidad S.M., ya que en ese sector se estaba efectuando una riña entre varias personas, disponiéndonos a verificar la situación, una vez en el lugar pudimos avistar que efectivamente se estaba llevando a cabo una alteración del orden público frente a una licorería de nombre DISLIGIL, dónde los ciudadanos al avistar la comisión policial se dispersaron y comenzaron a retirarse del sitio, por lo que optaron por culminar de desalojar a los demás que se encontraban adyacentes, es cuando cuatro ciudadanos hicieron caso omiso a la comisión policial, proliferando palabras obscenas a los funcionarios, nuevamente le solicitamos que se retiraran del lugar trasladándose a un vehículo Marca Jeep, Modelo Cherokee, Tipo Esport Wagon, Color Estaño, Placas GCP-74T, continuando con las agresiones a la comisión, manifestándole que de no acatar las instrucciones serían objeto de sanciones administrativas, en ese momento de manera agresiva el ciudadano conductor del vehículo en mención, se le encima a la comisión policial vociferando palabras obscenas, vista la actitud y la negativa del ciudadano en colaborar con movilizarse del lugar, le efectuamos llamada radiofónica a la unidad Grúa 024, presentándose al sitio posteriormente, acción que fue tomada por el conductor del automotor, tornándose mas agresivo, iniciado el procedimiento de remolque e instaladas las rampas de la plataforma, el ciudadano subió al vehículo encendiéndolo y evadiendo la comisión policial, saliendo en veloz carrera, lo que ameritó iniciar una persecución por las adyacencias de la Avenida Orinoco, indicándoles en varias oportunidades que se detuviera, voz esta que fue omitida, siendo necesario efectuarle varios impactos a los neumáticos, con la finalidad de neutralizar el automotor, siendo interceptado en la urbanización A.R. de esta ciudad, cerca de los edificios, y quedó identificado como C.F.D.H., siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, subsumiendo la conducta del acusado en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 09 de mayo del 2013, por un lapso de de SEIS (06) MESES y verificado el cumplimiento de las condiciones como lo fueron 1. Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo, quien así lo hizo y no cambio en ese lapso su domicilio ni residencia. 2. Prestar como servicio una donación a favor de la Institución, la cual consiste en llevar a la casa Abrigo N.J., ubicada en Las Cocuizas de esta ciudad de Maturín, lo siguiente Una (1) caja de leche S-26 y Doce ( 12) paquetes de Toallas Húmedas de bebes y Seis (6) paquetes de Pañales Desechables, el cual se evidencia que cumplió, por cuanto la directora del mismo así lo informó mediante comunicación que riela al folio 138 de la actuaciones de fecha 29-11-2013 y 3. Mantener empleo estable, lo cual acreditó con la C.d.T. expedida por la Asociación Cooperativa San J.d.M.R. L y cumplió con el Régimen de Presentaciones ante el Servicio de alguacilazo, cada sesenta (60) días, como se evidencia al control de Presentaciones.

Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y del INFORME CONDUCTAL concluyeron que el evaluado demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que les fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respeto ante la figura de la autoridad, todo lo cual evidencia que el acusado ciudadano DIAZ H.C.F. cumplió con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones SIP-0036-09 causa Fiscal 16-F1-I0494-09 de fecha 05 de mayo de 2009 y Asunto Principal NP01-P-2009-001561 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa y el acusado. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO, se ordena librar Oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que remita la FASE INVESTIGATIVA del presente asunto Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano C.F.D.R.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.367.010, por los hechos relacionados con las actuaciones SIP-0036-09 causa Fiscal 16-F1-I0494-09 de fecha 05 de mayo de 2009, y Asunto Principal : NP01-P-2009-001561, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia se decreta su L.P., líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa y el acusado. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. CUARTO: Líbrese oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Monagas a los fines de que remita la FASE INVESTIGATIVA del presente asunto Penal.

Publíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 29 días del mes de enero de 2014.

La Jueza,

ABG. A.F.A.G..

La Secretaria,

ABG. S.M.O..

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